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Evicción y Desahucio

El abandono forzoso de una situación en la que una persona afirma tener un derecho es una evicción o “desahucio”. Esta palabra se utiliza sobre todo en el ámbito inmobiliario y empresarial. Así, el hecho de que una persona pierda el derecho a permanecer en el local alquilado debido, por ejemplo, al impago del alquiler, constituye un desahucio.

Del mismo modo, la indemnización debida a un inquilino comercial, propietario de un negocio, que ha sido notificado por su arrendador se denomina “indemnización por desahucio”. La indemnización la fija el juez competente en el ámbito de los alquileres (en algunos países hay tribunales especializados en arrendamientos). En Francia, siempre que el inquilino siga en el local, el arrendador puede evitar el pago de esta indemnización, incluso después de que se haya dictado la sentencia, siempre que renuncie a la notificación en un plazo de 15 días a partir de la fecha en que la decisión del juez sea definitiva. En este caso, se celebra un nuevo contrato de arrendamiento y, en caso de disputa sobre el importe de la renta, las partes pueden volver al juez para que fije el importe. Esta opción que se da al arrendador de renunciar a la notificación se denomina “derecho de arrepentimiento”, que es un tipo de derecho de desistimiento. El incumplimiento de las obligaciones impuestas al inquilino, ya sea por la ley o por el contrato de alquiler, da lugar al desalojo sin indemnización. En dicho país, el motivo grave y legítimo para rechazar la renovación de un contrato de arrendamiento comercial puede estar constituido por una falta imputable al arrendatario o a las personas de las que es responsable.

La palabra se aplica igualmente a la sanción que se impone a la persona que ocupa indebidamente un bien inmueble y que es condenada a abandonar el local por haber adquirido este bien de una persona que no era propietaria.

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Véase También

  • Saneamiento
  • Obligaciones
  • Derecho Civil

Bibliografía

Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones; 7a. edición., México, Porrúa, 1974; Gaudement, Eugenio, Teoría general de las obligaciones; traducción de Pablo Macedo, México, Porrúa, 1974; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo VI, Contratos, 3a. edición, México, Porrúa, 1977.

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