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Exclusión de los Asuntos del Orden Doméstico de los Medios Internacionales de Solución

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Exclusión de los Asuntos del Orden Doméstico de los Medios Internacionales de Solución

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Exclusión de los Asuntos del Orden Doméstico de los Medios Internacionales de Solución en el Pacifismo

La presente sección analiza exclusión de los asuntos del orden doméstico de los medios internacionales de solución en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a exclusión de los asuntos del orden doméstico de los medios internacionales de solución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de exclusión de los asuntos del orden doméstico de los medios internacionales de solución y el Pacifismo.

Exclusión de los Asuntos del Orden Doméstico de los Medios Internacionales de Solución en la Solución Pacífica de Controversias

Principio correlativo a la igualdad entre nacionales y extranjeros, respecto a la aplicación de las leyes mexicanas y la competencia de los tribunales mexicanos, es el relativo a excluir de la competencia internacional aquellos asuntos que quedan dentro de la esfera doméstica. el artículo I del Proyecto Mexicano para la elaboración del Pacto de Bogotá de 1949 fue contundente al señalar: “las cuestiones que corresponden esencialmente a la jurisdicción interna de cada Estado, no serán consideradas como materia de arbitraje dentro de los términos de este Pacto.”.

Paralelamente, la Declaración de aceptación de la Cláusula Facultativa de Jurisdicción Obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, en 1947, introdujo la reserva de los asuntos del orden interno.

Más sobre Exclusión de los Asuntos del Orden Doméstico de los Medios Internacionales de Solución

También anteriormente, vimos la renuencia mexicana de encomendar los asuntos relacionados con los derechos humanos a mecanismos obligatorios de supervisión internacional. [1]

Recursos

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Notas

  1. Información sobre exclusión de los asuntos del orden doméstico de los medios internacionales de solución en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Bernal Verea, Carlos, “La nacionalidad como base legal para la protección diplomática de las sociedades”, Revista de Investigaciones Jurídicas, año 2, núm. 2, 1978, México, D.F.

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    Carrillo Salcedo, Juan Antonio, Derecho internacional privado, Madrid, Tecnos, 1976 (2a. ed.).

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    García Padilla, Miguel Angel, “La personalidad jurídica y las unidades económicas”, Investigación Fiscal, núm. 72, diciembre de 1971, México, D.F.

    Gómez Palacio y Gutiérrez Zamora, Ignacio, Análisis de la ley de inversión extranjera en México, México, la Impresora Azteca, 1974.

    Helguera Soiné, Enrique, la nacionalidad de las sociedades mercantiles (tesis profesional UNAM), México, 1954.

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