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Exención

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La Exención

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Exención en el Derecho Comercial

Significado de Exención (1), en relación a este tema: Autorización para la no-observancia de una obligación contraída que tiene validez legal.

Exenciones en el Derecho de la Competencia

En el marco de la prohibición de acuerdos restrictivos de la competencia en la Unión Europea, el artículo 101, apartado 3, del TFUE establece que un acuerdo que en principio estaría prohibido por infringir el artículo 101, apartado 1, del TFUE puede quedar exento de dicha prohibición si cumple las cuatro condiciones establecidas en el artículo 101, apartado 3, del TFUE. Véase más sobre las normas de la competencia.

Exenciones de la prohibición de acuerdos restrictivos de la competencia
La excepción a la prohibición de los acuerdos restrictivos de la competencia (véase más detalles) se basa en la absorción de que la cooperación entre empresas independientes, a pesar de los efectos anticompetitivos de tales acuerdos, puede conducir a ganancias de bienestar general que pueden compensar las desventajas de las restricciones de la competencia. Los efectos jurídicos de la exención llevan a la consecuencia de que los acuerdos prohibidos en virtud del Art. 101(1) TFUE pueden aplicarse legalmente si se cumplen las cuatro condiciones establecidas en el Art. 101(3) del TFUE se cumplen. Estas cuatro condiciones deben cumplirse todas para justificar una exención.

a) Condiciones para la exención de la prohibición de acuerdos restrictivos de la competencia
El apartado 3 del artículo 101 exige que el acuerdo: a) contribuya a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico; b) permita a los consumidores participar equitativamente en el beneficio resultante; c) no imponga a las empresas participantes restricciones que no sean indispensables para alcanzar estos objetivos; y d) por último, no ofrezca a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate. El acuerdo con efectos anticompetitivos debe conducir a una producción o distribución de bienes más eficiente. Los aumentos de eficiencia pueden ser cuantitativos (por ejemplo, ahorro de costes debido a economías de escala en la producción o distribución) o cualitativos (por ejemplo, desarrollo y comercialización de productos mejorados o nuevos, aplicación de nuevos procesos, etc.). Las ganancias de eficiencia deben estar suficientemente justificadas por las partes interesadas en eximir un acuerdo y debe establecerse un vínculo causal entre las ganancias de eficiencia y el acuerdo anticompetitivo. Según la jurisprudencia del TJCE y de la Comisión, sólo pueden tenerse en cuenta los beneficios objetivos. Las mejoras no pueden evaluarse desde el punto de vista meramente subjetivo de las partes del acuerdo (TJCE, asuntos acumulados 56/64 y 58/64 Consten y Grundig [1966] Rec. 322, 396; TJCE, asuntos acumulados 209/78 a 215/78 y 218/78 van Landewyk [1980] Rec. 3125, 3279, apartado 185; Comisión, asunto 77/592/CE – COBELPA/VNP [1977] DO L 242/10, apartado 41). Una “mejora” en el sentido del Art. 101(3) del TFUE sólo puede reconocerse si los beneficios objetivos esperados del acuerdo superan la desventaja causada por la restricción de la competencia. Una participación razonable de los consumidores implica que éstos reciban al menos una parte suficiente de las eficiencias generadas por los beneficios anticompetitivos del acuerdo para compensarles por las desventajas que sufren como consecuencia de la restricción de la competencia, por ejemplo, en forma de reducciones de precios o de mejora de los servicios. Se considera que un reparto equitativo para los consumidores es más probable en los mercados en los que la competencia es lo suficientemente fuerte como para obligar a las empresas a repercutir los ahorros de costes y otros beneficios en los consumidores. El requisito de indispensabilidad supedita la exención de la prohibición de acuerdos restrictivos a una aplicación estricta del principio de proporcionalidad: las restricciones de la competencia impuestas por las partes mediante su acuerdo no deben ir más allá de lo estrictamente necesario para alcanzar los objetivos positivos de la cooperación. La evaluación del cuarto y último criterio de exención, es decir, que el acuerdo no debe eliminar la competencia en el mercado de referencia, depende principalmente, pero no exclusivamente, de la cuota de mercado agregada de las partes en el acuerdo anticompetitivo. Cuanto mayor sea la cuota de mercado de las partes, mayor será el riesgo de que éstas puedan eliminar la competencia en el mercado de referencia o en una parte sustancial del mismo. Además de las cuotas de mercado, en la evaluación de esta condición deben tenerse en cuenta todas las demás circunstancias que puedan afectar a la competencia en el mercado de referencia. Esto incluye, entre otras cosas, la competencia real y potencial que sigue existiendo en el mercado a pesar del acuerdo restrictivo.

b) Exención de la prohibición de acuerdos individuales restrictivos de la competencia
Desde la entrada en vigor del Reglamento 1/2003 el 1 de mayo de 2000, el Art. 101(3) TFUE se ha interpretado como una excepción legal a la prohibición de los acuerdos restrictivos, a pesar de su redacción según la cual “el apartado 1 podrá, no obstante, declararse inaplicable”. En consecuencia, si las condiciones del Art. 101(3) TFUE se cumplen, un acuerdo que infrinja el Art. 101(1) TFUE queda ex lege y sin decisión administrativa de las autoridades de la competencia exento de la prohibición de cárteles y puede aplicarse legalmente.

Según el mecanismo de aplicación de las normas de competencia de la UE vigente antes del 1 de mayo de 2000, la prohibición del Art 101(1) TFUE era directamente aplicable (por ejemplo, por las autoridades de competencia o los tribunales de los Estados miembros), mientras que la disposición de exención del Art 101(3) TFUE sólo podía aplicarse indirectamente. En virtud del antiguo Reglamento de Ejecución 17/62, una exención en virtud del Art 101(3) TFUE sólo podía ser declarada por la Comisión (el llamado “monopolio de exención” de la Comisión en virtud del Art 9(1) Reg 17/62); en consecuencia, la disposición sólo era aplicable indirectamente.

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c) Exenciones por categorías a la prohibición de acuerdos restrictivos de la competencia
Aparte de la exención de los acuerdos individuales, el Art. 101(3) del TFUE prevé exenciones por categorías (reglamentos de exención por categorías). Las exenciones por categorías requieren actos legislativos y, por lo tanto, adoptan la forma de reglamentos adoptados por la Comisión. La Comisión Europea está facultada para adoptar dichos reglamentos de exención por categorías mediante los correspondientes reglamentos del Consejo y del Consejo Europeo. Las exenciones por categorías están sujetas a los mismos requisitos sustantivos que la exención de acuerdos individuales. En la práctica, las exenciones por categorías son de gran importancia porque eximen a un gran número de acuerdos de la prohibición de los cárteles sin obligar a las empresas que pretenden celebrar acuerdos restrictivos a evaluar los requisitos amplios y vagamente formulados del artículo 101(3) del TFUE bajo su propio riesgo de error. Por lo tanto, los reglamentos de exención por categorías contribuyen a un mayor grado de seguridad jurídica en lo que respecta a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del TFUE.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Revisor de hechos: Mix

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Publicado por IICA, del Grupo Andino

Véase También

Introducción: Exención

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Introducción: Exención

Concepto de Exención en el ámbito del objeto de esta plataforma online: El Estado de residencia permite que no se incluyan las rentas obtenidas en el extranjero.

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Significado Alternativo

La inversión realizada tributa solo en el estado donde hace la inversión.

Exención

Aspectos Tributarios de Exención

Exención de impuestos

Véase También

  • Excepción de caducidad
  • Excepción de cosa juzgada
  • Excepción de falta de derecho
  • Excepción de falta de legitimación
  • Excepción de incompetencia
  • Excepción de litispendencia
  • Excepción de prescripción
  • Excepción de prescripción en materia penal
  • Excepción de sine actione agit
  • Excepciones
  • Exención
  • Exención de tributos
  • Exenciones Tributarias
  • Exoneración de impuestos
  • Exoneración de tributos
  • Expediente administrativo
  • Expediente administrativo
  • Extinción de la obligación tributaria
  • Extinción de las obligaciones

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