Extinción del Patrimonio Familiar
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Extinción del Patrimonio Familiar en el Derecho Colombiano
En el derecho civil colombiano se contemplan las siguientes causales de terminación del patrimonio familiar:
- La muerte del cónyuge sobreviviente si no existen hijos;
- La mayoría de edad alcanzada por los hijos, una vez muertos ambos padres;
- Mientras que en los casos de expropiación, incendio, inundación y otro motivo que dé lugar a indemnización, ésta (indemnización) o el precio deberán invertirse en un nuevo inmueble que también se destine a patrimonio familiar, si es que hay menores interesados.
Aún muerto el constituyente el patrimonio familiar supervive a él, y los beneficiarios del mismo continúan siéndolo, suspendiéndose los derechos a la partición del bien de familia entre los beneficiarios que lo sucedan y, que son, además, por mandato legal, beneficiarios del patrimonio familiar.
El Código colombiano menciona, señala Cornejo Chávez, entre las causas o formas de terminación del patrimonio familiar, las siguientes:
- la venta o cancelación de la inscripción del mismo (efectuada con consentimiento del cónyuge y del curador de los hijos);
- la muerte del cónyuge sobreviviente, si no existen hijos;
- la mayoridad de los hijos, una vez muertos ambos padres;
- mientras que en los casos de expropiación, incendio, inundación y otro motivo que de lugar a indemnización, ésta o el precio debe invertirse en un nuevo inmueble que también se destine a patrimonio familiar.
Extinción del Patrimonio Familiar en el Derecho Italiano y Suizo
Benjamín Aguilar Llanos observa que: “El Código italiano menciona que el hogar de familia se mantiene hasta el cumplimiento de la mayoría de edad del menor de los hijos, sin embargo la autoridad judicial puede disponer la disolución parcial cuando concurran razones de utilidad para que los hijos mayores de edad adquieran la parte que pertenece al resto sobre la cuota legítima.Entre las Líneas En Suiza el asilo de familia subsiste hasta el fallecimiento del propietario, salvo que sea transferido a los herederos por disposición de su voluntad…”(AGUILAR LLANOS, Benjamín. “La Familia en el Código Civil peruano Peruano”. Editorial San Marcos, Lima, Segunda Reimpresión, 200 Pág. 49)
Extinción del Patrimonio Familiar en el Derecho Argentino
Cornejo Chávez observa, a su vez, en relación a la legislación italiana que la ley de ese país N. 14,394 de 14 de diciembre de 1954, que las siguientes son las causas de extinción del patrimonio familiar:
- petición del propietario con la conformidad de su cónyuge;
- solicitud de la mayoría de los herederos, cuando el bien de familia se hubiera constituido por testamento, salvo ciertos casos;
- requerimiento de la mayoría de los copartícipes, si hubiera condominio;
- de oficio a instancia de cualquier interesado, si todos los copartícipes han fallecido o no subsistieran los requisitos legales de la Constitución (italiana) del patrimonio; y
- expropiación, reivindicación, venta judicial o existencia de causas graves, a juicio de la autoridad competente.
(CORNEJO CHAVEZ, Héctor. “Derecho Familiar Peruano”. T. II. Sexta Edición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Edit. Librería Studium. Lima 1987, Págs. 319-320)
Extinción del Patrimonio Familiar en el Derecho Mexicano
El Código de México para el Distrito y Territorios Federales determina, como recoge Cornejo Chávez en su “Derecho Familiar Peruano”, que la extinción del patrimonio familiar se produce:
- cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho a percibir alimentos;
- cuando, sin causa justificada, la familia deje de habitar por un año la casa-habitación o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela anexa;
- cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia en que el patrimonio quede extinguido;
- cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que la forman; y
- cuando, tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades (en casos especiales previstos en esa legislación), se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes”.
Extinción del Patrimonio Familiar en el Derecho de Uruguay
Respecto al mismo punto Aguilar Llanos señala que en el caso de la legislación uruguaya el patrimonio familiar: “…no termina con la muerte del cónyuge constituyente, pues, en este caso, el administrador del bien de familia será el cónyuge supérstite, y si se produjera la muerte de los dos cónyuges, igualmente no se extingue el bien de familia en tanto existan beneficiarios menores de edad; en esta situación el administrador será el tutor o el curador en cada caso”.(3)
Extinción del Patrimonio Familiar en el Derecho Civil Peruano
Nota: Se encuentra más información sobre Extinción del Patrimonio Familiar en la Enciclopedia Jurídica peruana de este Proyecto, donde se desarrolla su aplicación a Perú (ver también otras entradas sobre Patrimonio de la Familia aquí). Asimismo, puede encontrarse información, relativa a Perú, sobre Declaración e inscripción de la extinción del Patrimonio Familiar en dicha Enciclopedia Jurídica peruana.
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Recursos
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Véase También
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Bibiliografía
- AGUILAR LLANOS, Benjamín. “La Familia en el Código Civil peruano Peruano”. Editorial San Marcos, Lima, Segunda Reimpresión
- CORNEJO CHAVEZ, Héctor. “Derecho Familiar Peruano”. T. II. Sexta Edición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Edit. Librería Studium. Lima 1987
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