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Tratado Maclane-Ocampo

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Tratado Maclane-Ocampo

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Tratados Mon-Almonte y Maclane-Ocampo

Definición y descripción de Tratados Mon-Almonte y Maclane-Ocampo ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Francisco Arturo Schroeder Cordero) Antecedentes históricos. Con objeto de separar a Santa Anna de la presidencia del país, el general Juan Alvarez formuló el Plan de Ayutla, del 1° de marzo de 1854, proclamado por Florencio Villarreal, y de inmediato fue secundado por don Ignacio Comonfort, en Acapulco, el día 11 siguiente donde se le hicieron ligeras modificaciones, en este documento se propuso la convocatoria a un Congreso Nacional que forjara la nueva Constitución Federal.

Santa Anna fue al Sur a combatir la insurrección con cinco mil hombres y el 13 de abril atacó y tomó el fuerte llamado “El Coquillo”, entonces Alvarez se refugió en Acapulco, asediando Santa Anna el Fuerte de San Diego mandado por Comonfort, sin lograr su rendición, por lo cual regresó a México, no sin antes ocurrir una violenta acción de armas en el Cerro del Peregrino, defendido por Juan Alvarez y Tomás Moreno. La Revolución de Ayutla se propagó fácilmente y pronto empezaron las sublevaciones contra el mal gobierno del dictador, que para entonces se hacía llamar “Alteza Serenísima” y aunque ya en desgracia llegó a exclamar “El mundo no ignora mi nombre”; no es igual ser célebre, a tristemente célebre, y como acostumbraba actuar en situaciones difíciles, hizo mutis, “saliendo ocultamente de la Capital el 9 de agosto de 1855 para Veracruz…, el 12 publicó en Perote un manifiesto, en el que alabando su conducta, arrojaba sobre otros la responsabilidad de sus actos, embarcándose a los dos días para La Habana”, conforme expresa don Luis Pérez Verdía. Para esto, un aventurero francés, el conde Gastón de Roausset de Boulbón, intentó dos veces conquistar el territorio de Sonora, la primera por 1850, en que fracasó, no sin ocasionar serios daños, y la segunda en julio de 1854, desembarcó nuevamente en Guaymas, al frente de 400 filibusteros y otras tropas, siendo rechazado y vencido por el valor del general José María Yáñez y sus pocos soldados, quien lo sometió a corte marcial, habiendo sido pasado por las armas el 12 de agosto siguiente.

Más sobre el Significado de Tratados Mon-Almonte y Maclane-Ocampo

Al abandonar Santa Anna la primera magistratura, la guarnición de México y el ayuntamiento designaron como jefe del gobierno al general Rómulo Díaz de la Vega y éste, con facultades que le dieron para ello, nombró a los representantes de los departamentos, quienes el 14 de agosto de 1855, eligieron como presidente interino al general Martín Carrera, el cual ante las profundas divisiones que había entre los grupos triunfantes por el Plan de Ayutla optó por renunciar, y el general Rómulo Díaz de la Vega volvió a tomar el poder, para entregarlo al general Juan Alvarez, quien fue electo presidente interino por una junta de representantes en Cuernavaca, el 4 de octubre del mismo año, éste designó entre otros ministros de su gabinete a Benito Juárez (Justicia), Melchor Ocampo (Relaciones Exteriores), Miguel Lerdo de Tejada (Fomento), Guillermo Prieto (Hacienda) e Ignacio Comonfort (Guerra y Marina) expidió la convocatoria el día 16 siguiente para elegir el Congreso Constituyente conforme al Plan de Ayutla, y en el cual “se introdujo ya una disposición indicadora del rumbo que tomarían las esperadas reformas del Gobierno; se trata de la que negaba el derecho electoral a las personas del clero regular y secular”. También fue importante para los acontecimientos político-sociales que después se desenvolvieron, la promulgación de la llamada “Ley Juárez”, del 22 de noviembre de 1855, que suprimió los tribunales especiales y las leyes privativas para los negocios o delitos del fuero común, con las consiguientes reacciones en su contra por militares y clérigos que con ella sintieron lesionados sus intereses y obviamente los del Partido Conservador.

Desarrollo

El general Juan Alvarez ante el pronunciamiento de Manuel Doblado en Guanajuato, donde éste era gobernador, renunció el 8 de diciembre designando en su lugar al general Ignacio Comonfort, quien tomó posesión como presidente sustituto el día 11 siguiente y trazó un programa moderado, de transición, para “emprender con prudencia las reformas reclamadas por la opinión liberal”, según manifiestan Wigberto Jiménez Moreno y José Miranda; pero de esta manera no daba gusto ni a los liberales radicales ni a los conservadores, por lo que estos últimos, bajo el lema de “religión y fueros” se sublevaron en varias partes, principalmente Antonio de Haro y Tamariz quien se apoderó de la ciudad de Puebla y habiendo mandado el gobierno a sofocar la rebelión al general Ignacio de la Llave su tropa defeccionó en favor de los sediciosos e igual hizo el coronel Severo del Castillo con su gente, por lo que Comonfort personalmente salió a batir la insurrección al frente de 16,000 soldados, dándose la batalla en el Cerro de Ocotlán, el 8 de marzo de 1856, que fue una de las más sangrientas, y la ganó el presidente, castigando con la degradación a los jefes y oficiales sublevados según el decreto del día 25 siguiente, que un mes después suavizó por otro del 27 de abril y obligó al clero de la ciudad de Puebla a pagar los gastos y daños ocasionados por la campaña, interviniendo todos sus bienes, así como también expulsó del país al obispo Pelagio Antonio de Labastida y Dávalos. Igualmente encendió mucho más aún la hoguera de la discordia intestina la Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y urbanas Pertenecientes a las Corporaciones Civiles o Eclesiásticas, del 25 de junio de 1856, denominada “Ley Lerdo”, por ser su autor Miguel Lerdo de Tejada, que cercenó el poder social y económico de la Iglesia Católica, pero al mismo tiempo causó también daño irreparable a los bienes de las comunidades o pueblos indígenas y propició, por las circunstancias, el gran latifundismo posterior, fue igualmente motivo de que gente sin escrúpulos y con suficientes medios económicos se convirtieran en terratenientes urbanos.

Al mismo tiempo que esto ocurría, se celebraba el Congreso Constituyente para forjar la nueva ley suprema del país, reunido el 17 de febrero de 1856, sesionó hasta el 5 de febrero del año siguiente, día en que expidió la Constitución, promulgada por Comonfort el 12 del propio mes, de espíritu muy liberal reconoció, consagró y amplió los derechos del hombre y del ciudadano, instituyó la forma de gobierno republicana, representativa, democrática y federal, proscribió el voto monástico por atentar contra la libertad del hombre y omitió referencia alguna a la intolerancia religiosa, etcétera Acorde a dicho código fundamental, Comonfort fue elegido presidente de la República y Juárez presidente de la Suprema Corte de Justicia, habiendo protestado sus respectivos cargos el 1 de diciembre de 1857; Comonfort sin embargo, encontrándose el país continuamente entre las luchas de liberales y conservadores con serias rebeliones de ambos partidos que nunca quedaban conformes, optó por entrar en arreglos con estos últimos, y abrazó el Plan de Tacubaya, proclamado el 17 del mismo mes por el general Félix María Zuloaga, declarando nula la Constitución recién expedida y convocando a otro Congreso Constituyente para elaborar una nueva que “estuviera en armonía con la voluntad de la Nación”, pero conservaba a Comonfort en la presidencia con facultades absolutas, habiéndose adherido al susodicho plan varios estados, y negándose a reconocerlo otros, creciendo así la división entre los mexicanos: “En tal virtud rompió Comonfort por sí mismo sus títulos de legalidad y aprehendió a Juárez, pero sufrió un error cuando creyó posible fusionar los partidos, ni el liberal aceptó aquel nuevo Plan, ni el conservador le tuvo confianza”, según expresa Pérez Verdía.

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Además, para entonces ya se habían promulgado la ley del 27 de enero de 1857, por la cual se establecía el Registro Civil, independiente del bautizo religioso; la del 30 del propio mes, relativa a la secularización de los cementerios, y el decreto del 11 de abril siguiente, por el cual Comonfort suprimió la coacción gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) para hacer efectivas las obvenciones parroquiales, leyes que mucho afectaron la influencia política, social y económica de la Iglesia Católica. El día 9 del mismo mes de abril, ocurrió la llamada “Batalla de jueves Santo”, pues el arzobispo y los canónigos de la Catedral Metropolitana, fulminaron con amenazas espirituales a quienes conforme a la orden gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) del 17 de marzo, jurasen la Constitución de 1857, tronaron contra ésta y se negaron a recibir para los oficios de la semana mayor al gobernador del Distrito y su ayuntamiento, como era ya tradición, por lo que después de tremenda trifulca en la catedral se les confinó a reclusión domiciliaria, agriándose todavía más los ánimos.

Por otro lado, en los meses de marzo y abril de 1857, se produjeron nuevas acciones de invasión por el norte de la República, pues filibusteros al mando de Enrique A. Crabb y otros norteamericanos trataron de posesionarse de la región noroeste del estado de Sonora, valerosamente defendida por los capitanes Lorenzo Rodríguez, Bernardo Zúñiga, José Roldán, Hilario Gavilondo, etcétera, quienes los rechazaron y después fusilaron a los invasores sobrevivientes. Comonfort fue depuesto de su alta investidura por los conservadores, quienes el 11 de enero de 1858 designaron en su lugar al general Félix Zuloaga, por lo cual aquél embarcó en Veracruz hacia los Estados Unidos, en tanto que Juárez ya en libertad y al considerar acéfala la presidencia tomó ésta por ministerio de la ley y trasladándose a Guanajuato estableció ahí su gobierno, el 18 del mismo mes, yéndose después a Guadalajara en los primeros días de marzo, donde un pronunciamiento de Antonio Landa, quien lo aprehendió, por poco le cuesta la vida, que salvó a punto de ser fusilado y gracias a la intervención de Guillermo Prieto; de Guadalajara Benito Juárez se fue a Manzanillo y embarcó rumbo a Panamá, que atravesó para tomar el vapor Filadelfia hacia el puerto de Veracruz, al cual arribó el 4 de mayo y donde promulgó seis Leyes de Reforma, del 12 de julio de 1859 al 4 de diciembre de 1860, pues las dos últimas las dictó ya en la ciudad de México (2 de febrero de 1861 y 26 de febrero de 1863).

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La guerra intestina de Tres Años o de Reforma, en la que ambos partidos mostraron un encarnizamiento especial, se inició con el Plan de Tacubaya (diciembre de 1857); poco después el general Zuloaga comenzó su gobierno anulando las leyes de desamortización, de obvenciones parroquiales, de separación de empleos públicos por no haber jurado la Constitución de 1857 y restableció los fueros eclesiástico y militar, etcétera, por decretos fechados el 28 de enero de 1858; el 9 de marzo siguiente el general conservador Luis G. Osollo derrotó al general Anastasio Parrodi en Salamanca, y Miramón lo hizo rendir el día 23 en San Pedro Tlaquepaque; el 11 de abril el propio Miramón ocupa Zacatecas y el 17 siguiente vence a las tropas voluntarias de Juan Zuazua, pero éste el día 28 del mismo mes recaptura Zacatecas y ordena fusilar al valiente general Antonio Manero, así como a Landa, Gallardo, Aduna y Drechi, ensangrentando y enconando así la contienda.

El 18 de junio muere de fiebre tifoidea el general Osollo en San Luis Potosí, perdiendo su partido uno de sus grandes pilares y Miramón un gran amigo, pues les decían Los Macabeos; el 29 de septiembre Miramón derrota a los liberales norteños en Ahualulco, Atentique y Tololotlan; por su parte el general Miguel Blanco, perteneciente a la División Degollado, el 15 de octubre saqueó la catedral de Morelia y la iglesia de San Juan de los Lagos y el día 29 Antonio Rojas fusila al general conservador Blancarte en Guadalajara; el 23 de diciembre en Ayotla José María Echegaray lanza el Plan de Navidad y declara presidente a Miguel Miramón en vez de Zuloaga pero aquél lo repone y por fin éste último designa presidente sustituto a Miramón, quien entró en funciones el 2 de febrero de 1859, y un año seis meses después, con arreglo al decreto del 27 de enero de 1859, depositó el poder en el licenciado José Ignacio Pavón que era presidente de la Suprema Corte de Justicia, 13 de agosto de 1860, quien convocó de inmediato a la junta de representantes de los departamentos, los cuales eligieron a Miramón como presidente interino de la República al día siguiente, y éste tomó posesión el quince del propio mes.Entre las Líneas En marzo de 1859 Miramón atacó sin éxito a Juárez en Veracruz y tuvo que retirarse a México, dejándolo así fortalecido; el 8 de febrero de 1860 volvió a sitiar el puerto y para ello mandó comprar dos barcos, el “Marqúes” y el “Miramón”, en La Habana, que puso al mando del contralmirante Tomás Marín, pero Juárez los declaró como piratas y pidió al comandante de la escuadra norteamericana que estaba en aguas mexicanos, Mr. Jarvis, que los apresara, lo cual hizo el buque de guerra “Saratoga”, en el que iba el general La llave y así quedó otra vez invicto Juárez en aquel puerto. Leonardo Márquez en abril de 1859 venció al general Santos Degollado, en Tacubaya, y con saña ordenó fusilar no solo a jefes y oficiales enemigos, sino también a los galenos y practicantes de medicina que atendían a los heridos, ganándose con esta salvaje determinación el mote del Tigre de Tacubaya.

Además

Los acontecimientos fueron sucediéndose de modo que las fuerzas liberales triunfaron sucesivamente sobre las conservadoras, y así el 4 de octubre de 1860 el general Porfirio Díaz entra victorioso a la ciudad de Oaxaca; el 2 de noviembre Severo del Castillo capituló en Guadalajara y Leonardo Márquez que iba en su auxilio fue destrozado en Zapotlanejo el día anterior; en el mes de septiembre Degollado se había apoderado de una fuerte suma de dinero, $680,000.00, en Laguna Seca, para pagar sus tropas y Miramón por su lado ordenó sustraer del domicilio de Mr (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barton, $630,000.00 pertenecientes a la legación inglesa, medidas desesperadas de ambos bandos que acreditaban el precario estado de sus recursos y la extrema necesidad que tenían de dinero.

Por último, Miramón fue derrotado por el general Jesús González Ortega, que había sucedido en el mando militar a Degollado por destitución de éste, debido a que propuso entrar en arreglos con el enemigo mediante un Plan de Pacificación ideado por el embajador inglés Mr. Mathiew, y así fue como en agosto de 1860 en Silao, Guanajuato, y el 22 de diciembre siguiente en San Miguel Calulalpan, las fuerzas conservadoras perdieron ya sin remedio. Miramón regresó a la ciudad de México que dejó a cargo del ayuntamiento y se expatrió, en tanto que Juárez regresé triunfante a la capital el 11 de enero de 186l.Entre las Líneas En el ínterin de la contienda ambos partidos buscaron el apoyo exterior para sostenerse, Miramón quiso congraciarse y reanudar relaciones con España mediante el tratado Mon-Almonte y el gobierno de Juárez, rubricó con los Estados Unidos el de MacLane-Ocampo; por fortuna ninguno se llevó a efecto, si bien por su contenido no admiten punto de comparación.

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Tratado Mon-Almonte. Fue celebrado en la ciudad de París, Francia, el 26 de septiembre de 1859, entre el representante del gobierno conservador Juan Nepomuceno Almonte (1803-1869), y el embajador plenipotenciario español en París Alejandro Mon (1801-1882). Consta de ocho artículos: el artículo 1° alude a la acción de la justicia para que fueran debidamente castigados los responsables que aún faltaban por los asesinatos cometidos en las haciendas de San Vicente y Chiconcuac, así como por los del mineral de San Dimas, Durango, el 15 de septiembre de 1856; los artículos 2° y 3° indican que el gobierno de México, aún sin responsabilidad en ello, consentía en indemnizar a los súbditos españoles a quienes correspondían daños y perjuicios sufridos por los crímenes cometidos en las haciendas de San Vicente y Chiconcuac, así como, en el mineral de San Dimas; el artículo 4° señala que dichas indemnizaciones no servirían de base o antecedente para otros casos similares; por el artículo 5° se instituían como amigables mediadores para determinar el valor de las indemnizaciones relativas a los gobiernos de Francia e Inglaterra; el artículo 6° conviene en que se volvería a restablecer en toda su fuerza y vigor el tratado de fecha 12 de noviembre de 1853; el artículo 7° estipula que los daños y perjuicios de reclamaciones pendientes al interrumpirse las relaciones, así como cualesquiera otras, serían objeto de arreglos ulteriores; el artículo 8° previene que dicho tratado sería ratificado por el presidente de México y por la reina de España, canjeándose sus ratificaciones en París, dentro de los cuatro meses siguientes.

Por documento número 5090 del 30 de enero de 1860, el gobierno de Benito Juárez radicado en el puerto de Veracruz, protestó contra el Tratado Mon-Almonte, declarándolo humillante para el país, carente de representación legal por la parte mexicana, e injusto en sus convenciones por no estar fundadas en la razón y el derecho de gentes. Recuérdese que el general Miramón concertó un contrato leonino el 29 de octubre de 1859, con la casa del suizo Juan B. Jecker y Cía., por quince millones de pesos (Bonos Jecker), de los cuales apenas recibió uno aproximadamente, contrato que desconoció el gobierno de Juárez, quien el 17 de julio de 1861, expidió un decreto denunciando los convenios extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) por indemnizaciones y ordenando la suspensión de pagos de la deuda exterior por dos años, lo cual originó, poco después la llamada Convención de Londres, del 31 de octubre del mismo año, preámbulo de la Intervención Francesa en México (1862-1867).

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Tratado MacLane-Ocampo. Fue concertado en el puerto de Veracruz, el día 14 de diciembre de 1859, entre el gobierno de Juárez representado por su secretario de Relaciones Exteriores Melchor Ocampo (1814-1861), y el gobierno de James Buchanan representado por su embajador plenipotenciario ante el régimen liberal, Roberto H. MacLane. Consta de once artículos y dos más convencionales: artículo 1°: “Por vía de ampliación del artículo 8° del Tratado de 30 de diciembre de 1853 (La Mesilla), cede la República Mexicana a los Estados Unidos y sus conciudadanos y bienes, en perpetuidad, el derecho de tránsito por el istmo de Tehuantepec, de uno a otro mar, por cualquier camino que actualmente exista o que existiese en lo sucesivo, sirviéndose de él ambas repúblicas y sus ciudadanos”; artículo 2°: “Convienen ambas Repúblicas en proteger todas las rutas existentes hoy o que existieren en lo sucesivo al través de dicho istmo, y en garantizar la neutralidad del mismo”.

El artículo 3° establecía la obligación para la República Mexicana de crear dos puertos de depósito, uno al Este y otro al Oeste del istmo, quedando también establecido que México: “No impondrá derechos a los efectos o mercancías que pasen bona fide por dicho istmo y que no estén destinados al consumo de la República Mexicana”, y que: “no se impondrán a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y sus propiedades que pasen por ese camino contribuciones ni derechos mayores que los que se impongan a las personas y bienes de los mexicanos” y además: “México continuará permitiendo el tránsito libre y desembarazado de las malas de los Estados Unidos, con tal que pasen balijas cerradas y que no hayan de distribuirse en el camino”, etcétera El artículo 4° establecía que en cada uno de los puertos y conforme a los reglamentos que se expidieren, se permitiría el almacenaje de los efectos y mercancías pertenecientes a súbditos de los Estados Unidos, en almacenes “que al efecto se construirán”, pero estarán “libres de derecho de tonelaje y de toda otra clase, excepto los gastos de corretaje y almacenaje, etcétera”

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

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Por el artículo 5°, convenía la República Mexicana en que si en algún tiempo se hiciese necesario emplearse fuerzas militares así lo haría, pero que si dejare de hacerlo, el gobierno de los Estados Unidos a su petición podría hacerlo, etcétera.

Por el artículo 6° la República de México concedía a los Estados Unidos “el simple tránsito de sus tropas, abastos militares y pertrechos de guerra por el istmo de Tehuantepec y por el tránsito o ruta de comunicación a que se alude en este convenio desde la ciudad de Guaymas, en el Golfo de California hasta el Rancho de Nogales o algún otro punto conveniente en la línea fronteriza entre la República de México y los Estados Unidos cerca del 111° Oeste de longitud de Greenwich….” y que el precio del transporte relativo sería la mitad de lo que se pagaría de ordinario, etcétera El artículo 7° establecía: “La República Mexicana cede por el presente a los Estados Unidos, a perpetuidad y a sus ciudadanos y propiedades, el derecho de vía o tránsito a través del territorio de la República de México, desde las ciudades de Camargo y Matamoros, o cualesquier punto conveniente del Río Grande, en el Estado de Tamaulipas, por la vía de Monterrey, hasta el puerto de Mazatlán, a la entrada del Golfo de California, en el Estado de Sinaloa y desde el rancho de Nogales o cualquier punto conveniente de la línea fronteriza entre la República de México y los Estados Unidos cerca del 111° de longitud Oeste de Greenwich, por la vía de Magdalena y Hermosillo, hasta la Ciudad de Guaymas en el Golfo de California en el Estado de Sonora”. El artículo 8° se refería a cuestiones comerciales, sobre la entrada de mercancías de un país a otro; el artículo 9°, indicaba que en aplicación de los artículos 14 y 15 del tratado del 5 de abril de 1831, se permitiría a los ciudadanos estadounidense; ejercer libremente su religión en México, en público o en privado y podrían comprar capillas o sitios para el culto público.

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Por el artículo 10 se convenía que en consideración a las precedentes estipulaciones, el gobierno de los Estados Unidos pagaría al gobierno de México la suma de cuatro millones de duros, dos de los cuales se los entregaría después de canjeadas las ratificaciones relativas y otros dos quedarían en poder del gobierno norteamericano para cubrir las reclamaciones de ciudadanos de los Estados Unidos contra el gobierno de la República Mexicana, etcétera El artículo 11 señalaba que dicho tratado sería ratificado por el presidente de los Estados Unidos con el consentimiento y consejo del Senado norteamericano y por el presidente de México, en virtud de sus facultades extraordinarias y ejecutivas debiéndose canjear las ratificaciones en el término de seis meses en Washington o en el asiento del gobierno constitucional (de México).

El preámbulo de los artículos convencionales aludía a la situación de guerra civil en México y por lo tanto a la mutua cooperación para hacer cumplir los tratados y conservar el orden, celebrándose en consecuencia el convenio siguiente: artículo 1°: Si se violasen las estipulaciones ya vistas o peligrase la seguridad de los ciudadanos de una de las dos repúblicas dentro del territorio de la otra, sería obligatorio acudir al otro gobierno para que le ayudase a ejecutar lo pactado y conservar el orden, pagando los gastos de tal intervención; por el artículo 2° convencional, se aludía a la ratificación de dicho convenio en los términos a que se contrae el artículo 11 del tratado que antecede. Indica el historiador Alberto María Carreño, que en el Senado norteamericano se debatió fuertemente este asunto y pese al ahínco de José María Mata (1819-1895), yerno de Melchor Ocampo, para que se ratificara el tratado, éste fue al fin rechazado a principios de junio de 1860, habiendo contribuido a ello dos poderosos motivos, el primero las múltiples y enérgicas gestiones de Octaviano Muñoz Ledo (1815- 1874), secretario de Relaciones Exteriores del gobierno del general Miramón y de Gregorio Barandiarán (1820-1891), su representante en Washington y el segundo la proximidad de la Guerra de Secesión en los Estados Unidos, que estaba ya en puerta (1861-1865)

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  • Tratado Mon-Almonte
  • Tratado de la Mesilla
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Bibliografía

  • Carreño, Alberto María, La diplomacia extraordinaria entre México y Estados Unidos, 1789-1947; 2a edición, México, Jus, 1961, volumen II
  • Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación mexicana, México, Imprenta del Comercio, 1877, tomo VIII
  • Miranda, José y otros, Historia de México; 4ª edición, México, E.C.L.A.L.S.A.- Porrúa Hermanos, 1969
  • Pérez Verdía, Luis, Compendio de la historia de México; 7ª edición, Guadalajara, Jalisco, Librería y Casa Editorial Font, 1935
  • Torre Villar, Ernesto de la y otros, Historia documental de México; 2ª edición México, UNAM, 1974, tomo II
  • Vigil, José M., “La Reforma”, México a través de los siglos, México, Cumbre 1974, tomo V.
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