Fe Pública
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Definición de FE PúBLICA en Derecho español
Confianza, veracidad, atribuida a diversos funcionarios (notarios, secretarios judiciales (en España, llamados “Letrados de la Administración de Justicia”), cónsules…) sobre hechos, actos y contratos en los que intervienen. | Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en contrario.
Recursos
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Véase También
Bibliografía
Carral y de Teresa, Luis, Derecho notarial y derecho registral, 6a. edición, México, Porrúa, 1981; Pérez Fernández del Castillo, Bernardo, Derecho notarial, México, Porrúa, 1981.
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