Feto
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Definición de FETO en Derecho español
El concebido y no nacido. Hasta que es persona, que a efectos civiles solo lo es el nacido con figura humana, que viviere 24 horas separado del claustro materno (Art. 30 CC).
Puntualización
Sin embargo, al concebido se le tiene por nacido a todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones exigidas por el art. 30 del Código Civil (Art. 29).
Delito de lesiones al feto, dolosas y culposas
El Anteproyecto (de Código Penal Argentino de 2013) incorpora ambas figuras delictivas (doloso y culposo), que en el derecho comparado prácticamente no han sido receptadas. Así solo el Código Penal peruano reproduce las lesiones al feto dolosas y España, El Salvador y Colombia admiten ambas modalidades (dolosa y culposa).Entre las Líneas En el resto de la legislación estos tipos penales no están contemplados.
Se podría entender que la proyectada incorporación al Código Penal de ambas figuras de lesiones le otorga al feto un status jurídico determinado, tratando de equipararlo a una persona ya nacida. Esta cuestión es sumamente discutida tanto a nivel interno (argentino) como en la órbita internacional, donde ya ha sido objeto de análisis en la jurisprudencia de la CIDH, en la causa Artavía Murillo ya analizada al abordar el tema de interrupción del embarazo, y cuyas conclusiones no convalidan el criterio que informa este delito sino todo lo contrario.
Coincidimos con la observación oportunamente formulada por el Ministerio Público de la Defensa (Argentina) en relación a las propuestas contenidas en la versión preliminar del ya mencionado Anteproyecto 2006.Entre las Líneas En este sentido, se dijo que: “Se introduce un nuevo tipo penal, el cual contempla la posibilidad de imponer pena al que causare lesión o enfermedad a un feto, previendo su forma tanto dolosa como culposa. Es menester destacar que este Ministerio se opone fervientemente a la inflación punitiva y por consiguiente la introducción de esta figura constituye una clara ampliación irracional del poder punitivo, puesto que si bien resulta cuestionable en muchos aspectos la figura del aborto como delito, más cuestionable resultaría aún la producción de lesiones o enfermedad de un feto.”
La presentación realizada por la Defensoría General de la Nación (Argentina) por ante esta Comisión, por otra parte, ha insistido en este tema, con claros fundamentos a los que me remito en todas sus partes por razones de brevedad (“Dictamen para la elaboración del nuevo Código Penal de la Nación con perspectiva de género”. Allí se concluye: “Por todo lo expuesto, frente a cualquier pretensión de incorporar el delito de lesiones al feto será primordial tener en cuenta que estas propuestas, con frecuencia, (1) infringen el derecho a elegir de las mujeres; (2) alientan las políticas de control social del embarazo y la maternidad; y (3) amplían injustificadamente el ámbito punible”).
Quiero dejar puntualizado que el camino seguido en este punto es contrario a los principios de mínima intervención penal que está en las raíces del Anteproyecto y amplía en demasía el horizonte punitivo una vez más en temas vinculados con el cuerpo de la mujer y su maternidad, por más que a ella se la excluya de la punición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El cuadro adquiere aún mayor gravedad si advertimos que este delito es de acción pública, lo que significa que cualquier tercero o de oficio, podría habilitar la persecución penal por la supuesta comisión de este delito, lo que pondría en marcha el andamiaje penal con sus consabidas consecuencias sobre la privacidad y derechos de la mujer y su entorno familiar.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
De ello se deriva una injerencia injustificable sobre la vida de la mujer que afectará sus derechos, alentará políticas de control social del embarazo y la maternidad y ampliarán injustificadamente el ámbito de punibilidad.
Fuente: María Elena Barbagelata, Fundamento de las Disidencias del Anteproyecto de Código Penal (Argentino).
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Hace referencia la expresión “feto”, en esta plataforma global, fundamentalmente a un bebé no nato, por lo general desde la octava semana después de la concepción hasta el nacimiento.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con feto incluyen los siguientes: Menores
, Padres e hijos, Aborto, Control de la natalidad, Mal de Chagas, Mujer, Asistencia médica. Para más información sobre feto en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Fetus (feto).
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