Fin del Cautiverio Bélico
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Prisionero de Guerra: Fin del Cautiverio y Repatriación
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Prisionero de Guerra: Fin del Cautiverio y Repatriación en el Derecho Internacional
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: a) Repatriación directa y hospitalización en país neutral. Durante las hostilidades, la obligación de repatriar se impone para los prisioneros que integran el grupo de los denominados grandes enfermos o grandes heridos, sin consideración de número ni de grado. Sólo existe una limitación que es la de que el propio prisionero manifieste su voluntad de no desear ser repatriado, en cuyo caso no se hará hasta que las hostilidades terminen (art. 109). La hospitalización en país neutral para aquellos que puede esperarse que mejoren, por esta hospitalización, de graves enfermedades o heridas es, en cambio, potestativa. Las decisiones relativas al traslado deben hacerse por comisiones médicas mixtas designadas al comienzo de las hostilidades. Las potencias beligerantes pueden, además, concertar acuerdos encaminados a la repatriación directa o al internamiento en país neutral de prisioneros válidos que hayan sufrido largo cautiverio. El hallarse cumpliendo o tener que cumplir pena disciplinaria no priva de la repatriación o internamiento, pero sí el procedimiento judicial o la condena en el mismo (art. 115).
Ningún repatriado podrá ser empleado en servicio militar activo (art. 117).
Más sobre Prisionero de Guerra: Fin del Cautiverio y Repatriación en el Diccionario Jurídico Espasa
b) Liberación y repatriación al fin de las hostilidades. El convenio impone la puesta en libertad y repatriación inmediata de los prisioneros desde el momento en que terminen las hostilidades activas (art. 118).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Este principio excluye la posibilidad de retener prisioneros de guerra hasta la celebración formal de un tratado de paz o de retrasar su repatriación por otras razones; por ejemplo, mantener a los prisioneros por venganza o para usarlos como mano de obra barata para la reconstrucción en la posguerra. Sólo pueden quedar retenidos los prisioneros de guerra contra quienes se haya incoado proceso penal por crimen o delito de Derecho Penal (art. 119). [J.G.M.M.]
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