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Fuentes de Obligaciones

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Las Fuentes de Obligaciones

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre las fuentes de obligaciones. [aioseo_breadcrumbs]

Actos Jurídicos como Fuentes de Obligaciones

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de actos jurídicos como fuentes de obligaciones, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.

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Fuentes de Obligaciones en el Derecho Rumano

La antigua regulación conocía cuatro fuentes de obligaciones, a saber: el contrato, el cuasicontrato (gestión empresarial y pago del trabajo indebido), el delito y el cuasidelito, siendo las relaciones obligatorias derivadas de los dos últimos, relaciones de responsabilidad civil por daños, a las que se aplicaban los mismos principios. Esta clasificación fue, sin embargo, criticada en la literatura jurídica, generando la aparición, en la doctrina, de algunas propuestas de clasificación de las fuentes de las obligaciones.

En el derecho civil actual, los documentos jurídicos y los hechos jurídicos se consideran fuentes de obligaciones. Los documentos jurídicos consisten en acuerdos o manifestaciones unilaterales de voluntad entre dos o más personas, con la intención de producir efectos jurídicos que de otro modo no se producirían. Se dividen en contratos y documentos jurídicos unilaterales. El artículo 1166 del NCC define el contrato como el acuerdo de voluntades entre dos o más personas con la intención de establecer, modificar o anular una relación jurídica.

El documento jurídico unilateral es según el artículo 1324 NCC aquel documento jurídico que contiene únicamente la declaración de voluntad de su autor. Los hechos jurídicos civiles son aquellas circunstancias, distintas de los acuerdos y manifestaciones unilaterales de voluntad, sean o no conductas humanas; la ley vincula a su ocurrencia, el surgimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas obligatorias. Así, los actos jurídicos civiles se dividen en hechos jurídicos–conductas humanas lícitas o ilícitas y hechos jurídicos que no constituyen conductas humanas. En cuanto a los hechos jurídicos–conductas humanas ilícitas, son aquellas acciones o inacciones humanas causadas por el incumplimiento de normas jurídicas imperativas. Esta categoría incluye la responsabilidad civil por daños.

En cuanto a los hechos jurídicos–conductas humanas ilícitas, son aquellas acciones humanas que no infringen las normas obligatorias de la ley. La gestión empresarial, el pago indebido y el enriquecimiento injusto se incluyen en esta categoría.

Los hechos jurídicos que no son conductas humanas consisten en manifestaciones que no se originan en ninguna acción humana, pero que producen efectos jurídicos y, por tanto, pueden dar lugar, modificar o anular relaciones jurídicas obligatorias. Esta categoría incluye los fenómenos naturales: terremotos, rayos, inundaciones, etc., el descarrilamiento de un tren, el susto de un animal, la explosión de una caldera, etc.

El nuevo Código Civil, artículo 1165 establece que las obligaciones nacen del contrato, del acto unilateral, de la gestión empresarial, del enriquecimiento injusto, del pago en exceso, del acto ilícito y de cualquier otro documento o hecho al que la ley vincule el nacimiento de una obligación. El análisis del texto revela que el legislador pretendió enumerar expresamente sólo aquellas fuentes de obligaciones que son indiscutibles. Como puede observarse, el legislador incluyó en la enumeración legal el enriquecimiento injusto y el documento jurídico unilateral como fuentes distintas e independientes. La redacción al final del texto según la cual las obligaciones también pueden surgir de cualquier otro documento o hecho al que la ley vincule el nacimiento de una obligación, permite la inclusión en la categoría de obligaciones, de otras fuentes de hechos o circunstancias estipuladas en otros textos del Código Civil, así como en otras leyes a excepción de las expresamente enumeradas y nombradas en el artículo 1165 NCC. Tales circunstancias estipuladas en el nuevo Código Civil, tales como: daños causados por los animales y las cosas que tenemos bajo nuestra tutela legal (artículo 1375 a 1377); daños causados por la ruina de un edificio (artículo 1378); pero, pueden añadirse también otras circunstancias que se establecen en las disposiciones de algunas leyes, tales como daños causados por defectos de productos comercializados (Ley nº 240/2004) ; daños causados por errores judiciales (artículo 52 par. 3 de la Constitución, artículo 96 de la Ley nº 303 sobre el estatuto de jueces y fiscales y artículo 505 Código Procesal Penal).

Revisor de hechos: Illescu

Estudio del Caso: El Código Suizo de Obligaciones

El Código Suizo de Obligaciones de 30 de marzo de 1911 es la Parte 5 del Código Civil Suizo (CCS) y entró en vigor junto con el CCS el 1 de enero de 1912. Las disposiciones generales del Código de Obligaciones suizo sobre la celebración, el cumplimiento y la extinción de los contratos también se aplican, según el Art. 7 del ZGB, a las “relaciones similares de naturaleza jurídica civil” (por ejemplo, los contratos matrimoniales y sucesorios regidos por el ZGB). El Código de Obligaciones suizo no era nuevo en 1911. El 1 de enero de 1883 había entrado en vigor un Código Federal de Obligaciones de 14 de junio de 1881. Sin embargo, el antiguo código tuvo que adaptarse al recién promulgado ZGB y modernizarse en consecuencia.

Hasta 1883, en Suiza prevalecía el derecho cantonal. La Constitución del 12 de octubre de 1848 para la recién creada Confederación no preveía una competencia legislativa federal en el ámbito del derecho privado. El derecho privado en Suiza variaba considerablemente de un cantón a otro. (1) Los cantones de la Suiza occidental y meridional se basaban en gran medida en el Código civil francés. (2) El Grupo de Berna (Argovia, Berna, Lucerna, Soleura) utilizó como modelo el Código Civil General austriaco (ABGB). (3) Para el cantón de Zúrich, Johann Caspar Bluntschli (1808-81) redactó el Código de Derecho Privado (PGB) de 1853/55 como un código independiente y completo, que también sirvió de modelo para otros cantones. En los Grisones, por ejemplo, Peter Conradin von Planta (1815-1902) redactó el Código Civil de los Grisones de 1862, y se redactaron códigos similares en Schaffhausen, Turgovia y Zug. (4) Los demás cantones se atuvieron a la jurisprudencia y a los estatutos especiales (por ejemplo, Appenzell, Basilea y San Gall).

Esta falta de unidad era insatisfactoria, dado que la nueva Constitución Federal de 1848 había eliminado de hecho algunas barreras cantonales importantes, como las aduanas, el correo y la acuñación de moneda, fomentando así los intercambios y el comercio entre los distintos cantones de Suiza. El proceso de superación de la fragmentación del derecho privado suizo comenzó en Berna. El cantón de Berna pidió a Walther Munzinger (1830-1873), profesor de derecho mercantil, privado y federal en la Universidad de Berna, que redactara un código mercantil para el cantón. Esta iniciativa fue bien acogida por la Confederación, y el Consejo Federal pidió a Munzinger que redactara un código mercantil para toda Suiza. Munzinger se basó en el Código civil francés, en el Código general de comercio alemán de 1861 y, más tarde, en el Proyecto de Dresde de un Código general alemán de obligaciones de 1866 para elaborar su borrador, que presentó a la Asamblea Federal en 1864. Sin embargo, los cantones querían un código general de obligaciones (Código único), no sólo un código para comerciantes, y por ello pidieron a Munzinger que reelaborara su borrador para convertirlo en un código general de obligaciones. Este borrador se completó en 1871. Munzinger murió en 1873 y el profesor de Zúrich Heinrich Fick (1822-95) se hizo cargo de la tarea y reelaboró el trabajo de Munzinger. Después de que la Constitución Federal de 19 de abril de 1874 otorgara al Gobierno Federal competencias en materia de obligaciones, el Parlamento aprobó el Código Suizo de Obligaciones el 14 de junio de 1881 y entró en vigor el 1 de enero de 1883. Casi 30 años después, el Código Suizo de Obligaciones de 1911 sustituyó al antiguo Código de 1881.

2. Contenido
El Código de Obligaciones suizo se divide en cinco capítulos que tratan cuestiones generales como la creación, el efecto y la extinción de las obligaciones (Art. 1-183), los contratos individuales (Art. 184-551), las sociedades y cooperativas (Art. 552-926), el registro mercantil, las sociedades mercantiles y la contabilidad comercial (Art. 927-963) y los títulos negociables (Art. 965-1186).

▷ Significado
El Código de Obligaciones suizo es un producto maduro del desarrollo común europeo del derecho de obligaciones a finales del siglo XIX y principios del XX. Se trata de una codificación liberal de todo el derecho de obligaciones, incluido el derecho mercantil, que sigue absteniéndose de un paternalismo excesivo hacia los ciudadanos y los consumidores. Estas cualidades del Código de Obligaciones suizo contribuyeron a que se considerara adecuado para su adopción por Turquía en 1926. Esta adopción no causó problemas significativos y el Código de Obligaciones suizo se sigue aplicando en la Turquía actual (Código Civil turco y Código de Obligaciones turco). El Código de Obligaciones suizo también ha dejado su huella en Extremo Oriente (China, Taiwán) y en el norte de África.

El Código de Obligaciones suizo puede caracterizarse por siete rasgos.

(1) Tiene una orientación menos local o nacional que el ZGB en los ámbitos del derecho de familia y de sucesiones. Así, incluso en términos de terminología, el Código de Obligaciones suizo se aparta muy raramente de la terminología comúnmente utilizada en los países de derecho civil. Sin embargo, existen excepciones. Por ejemplo, el mandato del Código de Obligaciones suizo se extiende a los contratos de servicios y no se limita, como en Alemania, a los servicios prestados gratuitamente. El Código de Obligaciones suizo también tiene una terminología y unos efectos similares en el derecho de sociedades. Las sociedades anónimas son gestionadas por el consejo de administración, que también representa a la empresa de cara al exterior.

(2) El Código de Obligaciones suizo se ocupa de las obligaciones civiles y comerciales. Suiza ha optado deliberadamente por no tener un código mercantil separado (véase 1. más arriba).

(3) El Código de Obligaciones suizo contiene elementos de las tradiciones suiza oriental y occidental. En los contratos de compraventa de bienes, el Código de Obligaciones suizo sigue el modelo de la Suiza Oriental para la transmisión de la propiedad con el requisito de la entrega de la posesión (Art. 714 ZGB; excepción en el Art. 235(1) CO para la venta en subasta), mientras que el Art. 41 CO prevé la venta de bienes mediante subasta.

En el caso de los contratos de compraventa de bienes, el Código de Obligaciones suizo sigue el modelo suizo oriental para la transmisión de la propiedad con el requisito de la entrega de la posesión (artículo 714 del Código Civil suizo; excepción en el apartado 1 del artículo 235 del Código de Obligaciones suizo para la venta en subasta), mientras que el artículo 41 del Código de Obligaciones suizo sobre el derecho de daños copia el modelo francés (artículo 1382 del Código Civil francés). En general, se ha logrado el equilibrio. El apartado 1 del artículo 185 del Código de Obligaciones suizo constituye una excepción. Esta disposición trata de la transmisión del riesgo. Estipula que el riesgo se transfiere en el momento de la celebración del contrato, “salvo que circunstancias o acuerdos especiales creen una excepción”. Esto se consideró una concesión a la Suiza occidental, donde la titularidad también se transmite en el momento de la celebración del contrato, y un alejamiento de la legislación de la Suiza oriental, donde la titularidad sólo se transmite en el momento de la entrega (Art. 714 ZGB). Esta disposición ha sido descrita por Eugen Bucher como un “compromiso incómodo”.

(4) Muy pocos tipos de obligación no están cubiertos por el RUP. Una excepción es el derecho de seguros, que se rige por el Código de Seguros de 1908. Hoy en día, sin embargo, existe un cierto movimiento hacia la “descodificación” mediante estatutos especiales que operan junto al RUP. Algunos ejemplos son la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos de 1993, la Ley de Crédito al Consumo de 2001 y la Ley de Fusiones de 2003.

(5) El Código de Obligaciones suizo era originalmente una codificación bastante liberal, basada en la absorción de que los ciudadanos adultos pueden celebrar contratos y son responsables de sus actos ilícitos. Aún no había llegado la era de la producción en masa, de la publicidad agresiva y sutil y del consumo masivo. Bastante tarde, el Código de Obligaciones suizo se modificó para incluir artículos sobre la protección de los consumidores (véase 3.(5) más adelante).

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(6) El Código de Obligaciones suizo no se abstiene de conceder poderes discrecionales a los tribunales, por ejemplo en lo que respecta a la cuantía de los daños y perjuicios que deben concederse contra un causante de daños (art. 42-44 OR). En tales casos, o en aquellos en los que el Código de Obligaciones suizo tenga en cuenta circunstancias especiales o razones importantes, el tribunal deberá “basar su decisión en los principios de justicia y equidad” (Art. 4 ZGB).

(7) El estilo y el lenguaje del Código de Obligaciones suizo pueden describirse como concisos y precisos. La razón de ello puede ser la necesidad de que el texto de las leyes federales suizas esté disponible en tres lenguas oficiales diferentes -francés, alemán e italiano- y el hecho de que todas estas versiones sean igualmente auténticas. La exigencia de leyes federales trilingües conduce automáticamente a textos legales que se expresan en un lenguaje claro y sencillo.

3. Desarrollo ulterior
El Código de Obligaciones suizo ha cambiado considerablemente con el paso del tiempo. Hay al menos ocho desarrollos modernos que han dejado su impronta en el CO.

(1) La ley sobre la venta de bienes inmuebles (Art. 216-221 OR) se modificó cuando se enmendó la ley sobre bienes inmuebles utilizados con fines agrícolas y se introdujeron disposiciones sobre los derechos de tanteo y retracto (Art. 216a-216e, 218 OR) (véase BBl 1988 III 955).

(2) La Ley de Arrendadores y Arrendatarios (Art. 253-274 OR) fue completamente modificada por la Ley Federal de 15 de diciembre de 1989 porque los arrendatarios de apartamentos y locales comerciales de toda Suiza se quejaban de alquileres injustos y de rescisiones injustificadas de sus contratos. Las nuevas disposiciones pretendían evitar estos abusos, pero también lograr un justo equilibrio entre los intereses de los propietarios y los de los inquilinos.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

(3) El título del Código Suizo de Obligaciones sobre Contratos de Trabajo trata del contrato individual de trabajo (Art. 319-343 OR), y en particular de tres tipos diferentes de contratos (contratos de aprendizaje, contratos de agente comercial y contratos de trabajo a domicilio): Art. 344-355 OR), los convenios colectivos de trabajo (para todas las relaciones laborales) y los contratos tipo para tipos específicos de relaciones laborales (Art. 356-360 f OR). Estas disposiciones se revisaron a fondo en 1971 para reforzar la posición de los asalariados y protegerlos contra los cambios desfavorables en las condiciones de trabajo (véase el Art. 362 CO sobre la lista de disposiciones que no pueden modificarse por contrato en detrimento de los asalariados). Por último, se han incorporado al RUP las disposiciones federales sobre tipos especiales de contratos de trabajo contenidas en diversas leyes federales.

(4) El derecho de sociedades se ha revisado varias veces a lo largo de los años. En 1936, se introdujo en la RUP la sociedad de responsabilidad limitada siguiendo el modelo alemán, y se modificó el derecho de sociedades para dar más publicidad y transparencia a la propiedad de las empresas. La gran reforma del derecho de sociedades de 1991 comenzó en 1968. La idea principal era proteger a los accionistas y acreedores proporcionándoles más información, reforzar las empresas aumentando su capital social y mejorar la estructura y el funcionamiento de los órganos corporativos (juntas generales, consejos de administración y auditores).

Entre 1995 y 2005, se revisó a fondo la ley sobre sociedades de responsabilidad limitada y se adoptó la ley federal de 16 de diciembre de 2005. La SRL está ahora abierta a las pequeñas empresas con participación y actividad personal de sus miembros. La ley sobre fundaciones forma parte del Código Civil (Art. 80 y siguientes) y fue revisada por una ley federal del 6 de octubre de 2004, que entró en vigor el 1 de enero de 2006. El plan original de prohibir las fundaciones corporativas no se adoptó. Al margen del Código de Obligaciones, se aprobó la Ley Federal de 3 de octubre de 2003 sobre fusiones, cambios y transferencias de activos de fundaciones, fondos de pensiones e instituciones de derecho público.

(5) El derecho de los consumidores se encuentra en el Código de Obligaciones suizo (Art. 6a y 40 y ss. sobre la revocación de las ventas a domicilio, Art. 227a y ss. sobre los contratos de compraventa a plazos), así como en las leyes federales especiales sobre los viajes combinados (1993) y sobre el crédito al consumo (2001) (ley de protección del consumidor y de los consumidores). La mayoría de estas leyes siguen el modelo de las directivas comunitarias. Suiza se ha adaptado a las normas europeas de protección del consumidor en un proceso denominado “cumplimiento voluntario”, ya que Suiza no está obligada por la legislación de la UE. El objetivo de la adaptación a las normas europeas es evitar la discriminación de los ciudadanos suizos y, al mismo tiempo, permitir que Suiza siga siendo competitiva frente a los Estados miembros de la UE. Es interesante señalar que Suiza aún no ha codificado la ley sobre cláusulas contractuales tipo. Aunque la legislación suiza reconoce normas específicas sobre cómo se incorporan las cláusulas tipo a un contrato, se muestra reacia a establecer un control exhaustivo de las cláusulas tipo que se incorporan válidamente a un contrato. Es probable que esto cambie en el futuro. La ley sobre cláusulas tipo figura de nuevo en la agenda del legislador suizo.

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(6) En 2003 se introdujo una ley sobre la firma electrónica y el Código de Obligaciones suizo se modificó en consecuencia (por ejemplo, Art. 14(3), 59a, 929a).

(7) Los nuevos tipos de riesgos de responsabilidad son – de acuerdo con la tradición suiza (véase la responsabilidad por accidentes de tráfico en el Art. 58 y ss. de la Ley de Tráfico por Carretera de 1958 y la responsabilidad por transporte en la Ley Federal de 1905) – se tratan en estatutos especiales, por ejemplo, la Ley Federal de Responsabilidad por Productos Defectuosos de 1993 (responsabilidad por productos defectuosos).

(8) Sólo en raras ocasiones se han incluido en el RUP nuevos tipos de contratos. Fue el caso de los contratos de agencia en 1949 (art. 418a-418v OR) y de los servicios de los agentes matrimoniales en 1998 (art. 406a-406h OR). Todos los demás contratos modernos, como el arrendamiento financiero, el factoring o la franquicia, se dejan a la autonomía de las partes.

Revisor de hechos: Mox

Recursos

Véase También

  • Obligaciones
  • Derecho Civil
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