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Funciones del Estado

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Funciones del Estado

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre las funciones del Estado.

Funciones del Estado

Tipología y Funciones del Estado

Aquí se presenta una tipología de Estados clasificados como de ejecución o de servicios, que conduce a otras distinciones entre Estados de regulación, de laissez-faire, de planificación, de bienestar, revolucionarios y de adaptación. Esta tipología proporciona una base para especular sobre el futuro a largo plazo del Estado. Nota: puede interesar la información relativa a la desaparición del Estado-Nación, y un análisis sobre el futuro del Estado-Nación.

El concepto de Estado es fundamental para la ciencia política, y comprender sus funciones es esencial para entender su funcionamiento. El Estado puede considerarse como una combinación de dos funciones básicas, cada una de las cuales debe apoyarse en tres elementos estructurales. La primera de las dos funciones básicas es el Estado ejecutor, que se denomina Estado A. Sus tres elementos estructurales principales son su maquinaria de ejecución, que incluye las fuerzas armadas y la policía con apéndices materiales, edificios y equipamiento. La segunda función básica caracteriza al llamado Estado B, el Estado de servicios, que produce los bienes y servicios deseados. Aquí se incluyen los muchos millones de empleados públicos que trabajan hoy en los estados modernos.

Una tipología de Estados clasificados como de ejecución o de servicios conduce a otras distinciones entre Estados de regulación, de laissez-faire, de planificación, de bienestar, revolucionarios y de adaptación. Esta tipología proporciona una base para especular sobre el futuro a largo plazo del Estado. El Estado regulador se basa en una economía de mercado y puede ejemplificarse con el mercantilismo y Jean-Baptiste Colbert. El Estado de laissez-faire da rienda suelta a la economía de mercado y está ejemplificado por la Inglaterra de la reina Victoria. El Estado planificador suele organizarse según las líneas de la planificación centralizada, como en el caso de la transformación de la Unión Soviética de un Estado agrícola a un Estado industrial a partir de los años veinte. El Estado del bienestar proporciona servicios sociales a sus ciudadanos y tiene su ejemplo en los países escandinavos. El Estado revolucionario busca derrocar el orden existente y está ejemplificado por la Revolución Francesa. Por último, el texto sugiere otros dos tipos de Estado que son en gran medida especulativos, aunque existe literatura histórica sobre ellos. Un tipo es el Estado adaptativo, que considera la adaptación a algún problema importante de su entorno como tarea primordial, y un ejemplo de ello sería el Japón imperial en torno a 1868. El otro tipo es el estado de servicio, que produce los bienes y servicios deseados.

Cuestiones Clave

Se presenta algunas preguntas clave sobre las funciones del Estado:

  • ¿Cuál es la diferencia entre los Estados ejecutores y los Estados de servicios?
  • ¿Puede aportar ejemplos de cada tipo de Estado mencionado en la tipología?
  • ¿Cuáles son las dos funciones básicas del Estado?
  • ¿Cuáles son los tres principales elementos estructurales del Estado ejecutor?
  • ¿Qué es el Estado B?
  • ¿Qué produce el Estado de servicios?
  • ¿Cuál es la tipología de los Estados?
  • ¿Cuáles son los seis tipos de Estados de la tipología?
  • ¿Qué es el Estado de regulación gubernamental?
  • ¿Qué es el estado de laissez-faire?
  • ¿Qué es el Estado planificador?
  • ¿Qué es el Estado del bienestar?
  • ¿Qué es el Estado revolucionario?
  • ¿Qué es el Estado adaptativo?
  • ¿Qué es el Estado de servicios?

¿Cuál es la diferencia entre los Estados ejecutores y los Estados de servicios?

Según el texto, el Estado puede considerarse como una combinación de dos funciones básicas, cada una de las cuales debe apoyarse en tres elementos estructurales. La primera de las dos funciones básicas es el Estado ejecutor, que se denomina Estado A. Sus tres elementos estructurales principales son su maquinaria de ejecución, que incluye las fuerzas armadas y la policía con apéndices materiales, edificios y equipamiento. La segunda función básica caracteriza al llamado Estado B, el Estado de servicios, que produce los bienes y servicios deseados. Aquí se incluyen los muchos millones de empleados públicos que trabajan hoy en los Estados modernos.

¿Puede proporcionar ejemplos de cada tipo de Estado mencionado en la tipología?

Sí, el texto proporciona ejemplos de cada tipo de Estado mencionado en la tipología. El primer tipo es el Estado regulador, que se basa en una economía de mercado y puede ejemplificarse con el mercantilismo y Jean-Baptiste Colbert. El segundo tipo es el Estado del laissez-faire, que da rienda suelta a la economía de mercado y está ejemplificado por la Inglaterra de la reina Victoria. El tercer tipo es el Estado planificador, que suele organizarse según las líneas de la planificación centralizada, como en el caso de la transformación de la Unión Soviética de un Estado agrícola a un Estado industrial a partir de la década de 1920. El cuarto tipo es el Estado del bienestar, que proporciona servicios sociales a sus ciudadanos y que ejemplifican los países escandinavos. El quinto tipo es el Estado revolucionario, que pretende derrocar el orden existente y está ejemplificado por la Revolución Francesa. Por último, el texto sugiere otros dos tipos de Estado que son en gran medida especulativos, aunque existe literatura histórica sobre ellos. Un tipo es el Estado adaptativo, que considera la adaptación a algún problema importante de su entorno como tarea primordial, y un ejemplo de ello sería el Japón imperial en torno a 1868. El otro tipo es el estado de servicio, que produce los bienes y servicios deseados.

¿Cuáles son las dos funciones básicas del Estado?

Las dos funciones básicas del Estado son el estado ejecutor y el estado de servicio. El Estado ejecutor se encarga de producir legislación, administración y coordinación directamente ejecutables. Produce decisiones ejecutables, o aquellas decisiones que se espera que sean ejecutables. El estado de servicios, por su parte, produce los bienes y servicios deseados. Entre ellos se incluyen los muchos millones de empleados públicos que trabajan hoy en día en los Estados modernos.

¿Cuáles son los tres principales elementos estructurales del Estado ejecutor?

Para responder a su pregunta, los tres elementos estructurales principales del Estado ejecutor son su maquinaria de ejecución, que incluye las fuerzas armadas y la policía con sus apéndices materiales, edificios y equipamiento. La segunda, o parte decisoria, está formada por los responsables de alto nivel, los legisladores y los gobernantes en funciones a tiempo completo, porque una maquinaria que es capaz de hacer cumplir debe saber qué hacer cumplir y esto, por supuesto, cambiará según las distintas situaciones.

▷ En este Día de 9 Mayo (1502): El último viaje de Cristóbal Colón
Tal día como hoy de 1502, el navegante y almirante Cristóbal Colón, considerado durante mucho tiempo el “descubridor” del Nuevo Mundo, zarpó de Cádiz (España) en su cuarto y último viaje, con la esperanza de encontrar un pasaje hacia Asia. (Imagen de Wikimedia)

¿Qué es el Estado B?

Para responder a su pregunta, el Estado B es el Estado de servicios, que produce los bienes y servicios deseados. Aquí se incluyen los muchos millones de empleados públicos que trabajan hoy en día en los Estados modernos. En muchos países, estas personas participan en la construcción y gestión de carreteras y ferrocarriles, dirigen los servicios postales, realizan investigaciones científicas y gestionan los sistemas de sanidad pública, educación y pensiones, así como otras formas de mantenimiento de los ingresos.

¿Qué produce el Estado de servicios?

Para responder a su pregunta, el Estado de servicios produce los bienes y servicios deseados. Entre ellos se incluyen los muchos millones de empleados públicos que trabajan hoy en día en los Estados modernos. En muchos países, estas personas participan en la construcción y gestión de carreteras y ferrocarriles, dirigen los servicios postales, realizan investigaciones científicas y gestionan los sistemas de sanidad pública, educación y pensiones, así como otras formas de mantenimiento de la renta.

¿Cuál es la tipología de los estados?

Existe una tipología de los estados clasificados como estados ejecutores o estados de servicios, que conduce a otras distinciones entre estados reguladores, de laissez-faire, planificadores, benefactores, revolucionarios y adaptativos. Esta tipología proporciona una base para especular sobre el futuro a largo plazo del Estado.

¿Cuáles son los seis tipos de Estado de la tipología?

Para responder a su pregunta, los seis tipos de Estados de la tipología son: Estado ejecutor, Estado de servicios, Estado regulador, Estado de laissez-faire, Estado planificador, Estado de bienestar, Estado revolucionario y Estado adaptativo.

¿Qué es el estado de regulación gubernamental?

Para responder a su pregunta, el Estado de regulación gubernamental es un tipo de Estado que podemos pensar en el mercantilismo y en Jean-Baptiste Colbert. Sin embargo, sigue basándose en una economía de mercado.

¿Qué es el Estado del laissez-faire?

Para responder a su pregunta, el Estado del laissez-faire es un tipo de Estado que se basa en los automatismos del mercado, por ejemplo, la Inglaterra de la reina Victoria. Este tipo de Estado defiende las relaciones de propiedad y los contratos pero da rienda suelta a la economía de mercado, sujeta sólo a controles relativamente menores en asuntos como la salud pública.

¿Qué es el Estado planificador?

En relación con su pregunta, el Estado planificador es un tipo de Estado que suele organizarse siguiendo las líneas de la planificación centralizada, como en el caso de la transformación de la Unión Soviética de un Estado agrícola a un Estado industrial a partir de los años veinte, reduciendo la economía de mercado a un papel más o menos marginal.

¿Qué es el Estado del bienestar?

En cuanto a su pregunta, el Estado del bienestar es un tipo de Estado que intenta distribuir el bienestar de forma más amplia y tratar a las personas como más casi iguales en lo que respecta a sus necesidades básicas, salud, protección contra el hambre y falta de vivienda. Comenzó hacia 1900 y se convirtió rápidamente en predominante. Apuntaba sobre todo al bienestar y mantenía un sistema de mercado en la mayoría de los casos, pero también apuntaba al mantenimiento del modelo, aunque con algunas modificaciones destinadas a reducir la desigualdad social extrema.

¿Qué es el Estado revolucionario?

En cuanto a su pregunta, el Estado revolucionario es un tipo de Estado que surge de una revolución e intenta movilizar todos los recursos de la población, es decir, desvincularlos de hábitos y compromisos anteriores y ponerlos a disposición de nuevos compromisos con un objetivo específico. Este objetivo puede ser la independencia nacional o, más típicamente, la construcción de un nuevo orden social. El Estado movilizador opera a menudo en un clima de emergencia, a contrarreloj y contra las amenazas externas e internas, y suele ser bastante poco escrupuloso en la elección de sus medios.

¿Qué es el estado adaptativo?

En cuanto a su pregunta, el Estado adaptativo es un tipo de Estado o de sistema político que considera la adaptación a algún problema importante de su entorno como una tarea primordial. Esto puede manifestarse como un problema en el entorno físico, económico, social, militar o político internacional. Un ejemplo de una tremenda actuación adaptativa sería la del Japón imperial en torno a 1868. Durante este periodo, Japón era rotundamente un país no industrializado sin tecnología occidental y corría el riesgo de convertirse en un país colonial o semicolonial, tal vez como la China de la época. Pero gracias a un tremendo esfuerzo de adaptación, Japón se modernizó en unos 30 años.

¿Qué es el estado de servicio?

Respecto a su pregunta, el Estado de servicios es un tipo de Estado que produce bienes y servicios deseados. Entre ellos se incluyen los muchos millones de empleados públicos que trabajan hoy en día en los Estados modernos. En muchos países, estas personas participan en la construcción y gestión de carreteras y ferrocarriles, dirigen los servicios postales, realizan investigaciones y prestan servicios educativos y sanitarios.

Las Funciones del Estado

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de las funciones del estado, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.

Gobernanza

La gestión del sector público es un reto único pero esencial que constituye la base del pacto de inclusión entre el Estado y sus ciudadanos. La gobernanza requiere normas uniformes para crear derechos de toma de decisiones y directrices que definan las relaciones entre individuos y organizaciones y ofrezcan oportunidades para la retroalimentación, la responsabilidad y la revisión. Conseguir una buena gobernanza, sobre todo en los países en desarrollo, requiere adaptar las reformas organizativas a los contextos locales, promover sistemas sólidos de supervisión y rendición de cuentas para evitar la corrupción y aprovechar los activos como ejemplos de éxito.

Seguridad

La legitimidad del monopolio de un Estado sobre el uso de la fuerza determina la estabilidad del Estado y su pacto social. Las instituciones de seguridad de un Estado, como la policía y el ejército, y el tipo de fuerza que utilizan deben estar sujetos a directrices y leyes legítimas. Los controles y equilibrios institucionales sobre el monopolio del Estado en el uso de la fuerza son una demostración crítica de la responsabilidad del Estado ante el Estado de derecho. La seguridad del Estado es un acto de equilibrio, en el que, por un lado, la centralización extrema del poder puede conducir a usos autoritarios de la violencia al margen de la ley, mientras que la pérdida del monopolio de la fuerza deslegitima enormemente al Estado y a menudo conduce a luchas violentas entre actores no estatales e instituciones paralelas.

Estado de Derecho

El Estado de derecho es el “pegamento” que une todos los aspectos del Estado, la economía y la sociedad. Cada función del Estado está definida por un conjunto de normas que crean acuerdos de gobernanza. La adhesión del Estado a estos acuerdos puede verse en la alineación de los conjuntos de normas formales e informales, la previsibilidad y estabilidad de cómo se aplican las normas y el grado en que las sucesivas administraciones y líderes se adhieren a la constitución y a otras leyes. Los mecanismos de rendición de cuentas y supervisión del Estado de derecho permiten identificar los abusos y llevar a cabo reformas de forma organizada.

El Estado-Nación y sus Funciones

La condición de Estado es una construcción abstracta del derecho y la política, tanto a nivel nacional como internacional. En el derecho internacional moderno, el Estado es la organización jurídica estable de una comunidad política territorial en una forma que le permite, junto con otras comunidades organizadas de forma similar, formar parte de la comunidad internacional de Estados. Los Estados son los componentes básicos y primarios de la comunidad internacional. Tal y como evolucionó esa comunidad hace dos o tres siglos, estaba compuesta, salvo muy raras excepciones de carácter sui generis, exclusivamente por Estados. Hoy en día, sobre todo con la aparición de organizaciones internacionales de muy diversa índole, ya no puede decirse que la comunidad internacional esté compuesta exclusivamente por Estados, pero éstos siguen siendo su componente dominante.

Evolución histórica

En particular, siguen siendo únicamente los Estados soberanos los que gozan de plena personalidad jurídica internacional, es decir, de toda la gama de derechos, deberes y poderes jurídicos que el derecho internacional confiere a las entidades sometidas a ese sistema de derecho y de la capacidad de actuar en el plano internacional. Pero si bien los Estados soberanos gozan de personalidad internacional en el sentido más amplio, no son las únicas personas jurídicas de derecho internacional. Otras entidades pueden poseer derechos, deberes y poderes jurídicos internacionales en mayor o menor medida y, en esa medida, gozar de un grado limitado de personalidad jurídica internacional: tal es el caso, por ejemplo, de las organizaciones internacionales, los Estados no soberanos (por ejemplo, protegidos) y las entidades con estatuto de beligerancia. Aunque el Estado moderno refleja las complejidades de las estructuras sociales y políticas contemporáneas, sus orígenes deben mucho a las relaciones personales y feudales entre un gobernante y sus súbditos (en particular los señores más poderosos) que le deben lealtad. La propiedad o el control de tierras por parte de éstos, sumadas a las propias tierras del gobernante, conferían a su autoridad una dimensión territorial dentro de cuyos límites el gobernante ejercía su autoridad. Al principio, las funciones de la autoridad central se limitaban a asuntos básicos como la defensa del reino, el mantenimiento de la ley y el orden, la elaboración y aplicación de las leyes que el gobernante pudiera dictar en beneficio general de sus súbditos y la recaudación de impuestos para sufragar esos fines relativamente limitados. Con el tiempo, los asuntos que requerían la atención del gobernante y su corte o entorno inmediato crecieron tanto en complejidad como en extensión, y dependían cada vez más de la aprobación del populacho. La organización de la comunidad se hizo cada vez más compleja, lo que con el tiempo llevó a los gobernantes a asociar a un círculo más amplio de personas poderosas a la tarea de gobernar sus dominios. A su vez, esto estableció los inicios del extendido sistema actual de gobierno a través de ministerios ejecutivos cada uno con sus funciones diferenciadas, unido a la asociación de representantes populares con el ejercicio de la autoridad – un desarrollo acompañado en muchos casos por la sustitución gradual de los fundamentos religiosos de la autoridad suprema del gobernante por actitudes más temporales hacia la autoridad. Aunque las estructuras constitucionales del Estado moderno pueden remontarse a orígenes de hace muchos siglos, el núcleo esencial del Estado ha permanecido en la práctica firmemente arraigado en los límites territoriales que emanaban de la lealtad personal que en los primeros tiempos vinculaba a gobernante y gobernado. El “pueblo” tenía un grado de homogeneidad que servía para identificarlo con su gobernante particular y para distinguirlo del pueblo bajo el dominio de otros gobernantes. En esta homogeneidad se encuentran las semillas de las nociones modernas de nación. Pero no hay líneas divisorias tajantes en este ámbito. Las unidades sociales básicas de familias, aldeas y tribus probablemente debían más a los compañeros de esas unidades que a la comunidad más amplia de la que, a través de las jerarquías de lealtad imperantes, formaban parte. Y en los márgenes territoriales de la autoridad de un gobernante, donde sus pretensiones de autoridad colindaban con las pretensiones de otro gobernante adyacente, las familias, aldeas y tribus vecinas bien podrían haber tenido más en común con sus semejantes al otro lado de la frontera que lo que cualquiera de ellos habría tenido con las comunidades más amplias separadas a las que pertenecían formalmente. Por el contrario, incluso dentro del territorio sometido a la autoridad del gobernante habrá habido a menudo grupos que se sintieran separados y ajenos a la homogeneidad predominante de los demás habitantes del territorio. No obstante, la proposición sigue siendo cierta en líneas generales en el sentido de que las personas sujetas a la autoridad de un gobernante tenían un grado de homogeneidad que respaldaba su sentimiento de pertenencia a la comunidad de ese gobernante, y de no pertenencia a la comunidad de algún otro gobernante. Este sentimiento de pertenencia, que constituye un sentimiento prospectivo de nación, siempre ha sido de gran importancia para los gobernantes y sus aparatos de Estado emergentes, y siempre han tratado de desarrollar el sentimiento de nación en sus poblaciones. Esto lo han hecho de diversas maneras, como mediante el despliegue de banderas y símbolos nacionales, la adopción de himnos nacionales y la preservación de las lenguas nacionales. Sin embargo, desde mediados del siglo XX, el sentimiento de nación se ha visto dificultado en algunos casos por la explosión de los movimientos de población en todo el mundo, ya sea como refugiados de la opresión y la enfermedad o como inmigrantes en busca de nuevas y mejores vidas.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Implicaciones teóricas

Las amenazas actuales a la homogeneidad de la “nación” y a su papel como cemento social básico para la unidad política del Estado proceden tanto de presiones externas como internas. Hasta hace relativamente poco, los movimientos internacionales de personas se producían a una escala muy modesta, pero la actual facilidad de los viajes internacionales, unida a las restricciones basadas en los derechos humanos sobre el retorno de los inmigrantes a los países de los que proceden, ha provocado afluencias de personas a algunos países a una escala tal que diluye las características “nacionales” de la población existente hasta tal punto, y a tal velocidad, que, sean cuales sean los beneficios económicos, culturales y de otro tipo de esos movimientos de población, el sentimiento de nación de la población se hace más difícil de mantener. Esa dificultad, a su vez, hace que en muchos casos sea más difícil identificar la esencia de la estatalidad. La noción de estatalidad se ha hecho más difícil no sólo porque esas afluencias de población diluyen la homogeneidad general del “pueblo” sometido a la autoridad de un gobernante y socavan la lealtad común que debe un “pueblo” a su gobernante -las dos bases de los conceptos de nación que sustentan el Estado moderno-, sino porque en muchos Estados hay personas que viven dentro del Estado pero con características raciales, culturales e históricas propias generalmente homogéneas, que son diferentes de las del gobernante y de la mayoría de la población. En resumen, viven bajo un gobernante al que consideran ajeno a sus propias raíces. Es probable que tal alejamiento de la homogeneidad normal entre gobernantes y gobernados, reflejo de una nación única, conduzca tarde o temprano a la inestabilidad política y, en particular, a las reivindicaciones de autodeterminación. Por el momento, sin embargo, esas comunidades, a pesar de la sensación de alienación que puedan sentir, siguen formando parte del Estado que típicamente y en su mayor parte representa esa nacionalidad.

Aplicaciones prácticas

El término “Estado-nación” es un lugar común de las relaciones internacionales y refleja los orígenes y los fundamentos de la institución que hoy conocemos como Estado moderno. Pero el Estado, como entidad jurídica del derecho internacional, no depende ni coincide con ninguna noción de nación. Aunque en muchos casos “Estado” y “nación” son en esencia una misma cosa, se trata de un resultado en gran medida fortuito del proceso histórico. Los Estados son los componentes básicos de la comunidad internacional y, por lo tanto, es el derecho de esa comunidad -el derecho internacional- el que establece los criterios de la condición de Estado. La esencia de la condición de Estado refleja las necesidades de la eficacia. En su núcleo se encuentran los requisitos fácticos de una población y un territorio, y el requisito político de un gobierno independiente organizado. Los criterios más detallados con los que tradicionalmente se mide la existencia de los Estados en el derecho internacional se han expresado de diversas formas, aunque el tema subyacente es esencialmente el mismo. Así, el artículo 1 de la Convención Panamericana sobre los Derechos y Deberes de los Estados de 1933 establece que “[e]l Estado como persona de derecho internacional debe reunir las siguientes condiciones: a) una población permanente; b) un territorio definido; c) gobierno; y d) capacidad para entablar relaciones con otros Estados”. Un destacado tratado contemporáneo sobre derecho internacional expone esencialmente la misma idea con palabras ligeramente diferentes: “Un Estado propiamente dicho existe cuando un pueblo se asienta en un territorio bajo su propio gobierno soberano. Hay, por tanto, cuatro condiciones que deben darse para la existencia de un Estado. Debe, en primer lugar, haber un pueblo… Debe, en segundo lugar, haber un territorio en el que el pueblo esté asentado… Debe haber, en tercer lugar, un gobierno… Debe, en cuarto y último lugar, haber un gobierno soberano”[1] En la práctica, los diversos requisitos de que haya un gobierno, de que éste sea soberano y de que la comunidad tenga capacidad para entablar relaciones con otros Estados son, en gran medida, manifestaciones de un único requisito primordial de independencia (a pesar de las dificultades que pueden surgir en la práctica con su aplicación), que es quizá la característica definitoria de la condición de Estado (de la que, en particular, la soberanía es un atributo o incidente más que una condición para su existencia). A los anteriores criterios más comúnmente invocados de la condición de Estado se añaden a veces otras condiciones (aunque en algunos aspectos ya están incluidas dentro de los criterios principales anteriores), como un grado de permanencia, la voluntad de observar las obligaciones internacionales, un cierto grado de civilización, la capacidad de funcionar como Estado y su existencia como tal constituyendo un orden jurídico. [2] Se ha debatido mucho si la existencia de un Estado es simplemente una cuestión de hecho (que es probablemente la opinión predominante), o si también es necesario algún otro acto jurídico de reconocimiento como Estado por parte de los miembros existentes de la comunidad internacional. La cuestión se ha convertido en algo académico con la cuasi universalidad de los miembros de las Naciones Unidas y la entrada casi automática en esa organización de cualquier Estado de reciente creación, lo que demuestra la aceptación por parte de la comunidad internacional de la nueva entidad como Estado. Los cuatro requisitos principales para la condición de Estado no son absolutos. Así, aunque se desconoce la existencia de un Estado sin pueblo, la población puede ser, de hecho, bastante reducida en número; el territorio de un Estado tampoco tiene por qué ser extenso, y sus límites (es decir, las fronteras) pueden estar a menudo en mayor o menor medida sin establecer o incluso en disputa; el requisito de que exista un gobierno puede ser a veces difícil de satisfacer, por ejemplo en tiempos de guerra civil; y la soberanía o independencia del Estado no siempre tiene por qué ser plena y completa, sino que en ocasiones puede estar atenuada en virtud de sus relaciones con otros Estados. No obstante, esos incumplimientos de los criterios establecidos suelen ser infrecuentes y sólo temporales, y por esas razones no afectan a la existencia de la entidad como Estado. En consecuencia, esos cuatro criterios siguen indicando suficientemente las consideraciones jurídicas con respecto a las cuales debe comprobarse la existencia de una comunidad como Estado. Es notable que el requisito de que un Estado debe tener una población no incluya ninguna sugerencia de que esa población deba, en relación con el Estado, mostrar cualidades de nación. Si lo hace, eso es una ventaja; pero si no lo hace, la comunidad seguirá siendo un Estado (siempre que, por supuesto, se cumplan los demás requisitos). Tampoco es necesario que la población, ni siquiera una parte importante de ella, posea el atributo de la nacionalidad del Estado (cuya concesión por parte del Estado es competencia de su propio derecho interno, y depende de la existencia previa del Estado como tal). Sin embargo, como cuestión de psicología social, los sentimientos de “pertenencia” a una comunidad, y en estos tiempos del Estado moderno de formar parte de una nación que está constituida institucionalmente como Estado, son muy fuertes. Tales sentimientos no son sólo sentimientos positivos a favor de la pertenencia al propio Estado-nación, sino también sentimientos negativos de no querer pertenecer a un Estado-nación ajeno. Pero el hecho es que cualquier coincidencia entre la condición de Estado y la de nación es una especie de ventaja para el Estado, que sirve para reforzar los lazos que mantienen unido al Estado. Incluso en ausencia de cualquier cualidad de nación, una comunidad que cumpla los requisitos de la condición de Estado tal y como se han indicado anteriormente seguirá siendo un Estado en la contemplación del derecho internacional y, como tal, será una persona jurídica titular de derechos, deberes y poderes en el derecho internacional, y un miembro de la comunidad internacional. Igualmente desprovisto de cualquier matiz de nación está el componente territorial en los requisitos de la condición de Estado. Un Estado se define, en la práctica, por su territorio. Su territorio es la porción de la superficie terrestre sobre la que, junto con su mar territorial adyacente y su espacio aéreo suprayacente, el Estado posee soberanía. Esto plantea cuestiones de derecho y de hecho, pero no de nación: el territorio de un Estado no tiene por qué ser, por ejemplo, una zona a la que la población del Estado se sienta vinculada por lazos de nación (aunque, al igual que con la propia población, si tales lazos llegan a existir, el Estado disfruta de una ventaja). El territorio de un Estado suele consistir en una zona que rodea la sede central de la autoridad del Estado, que será su capital. Esa es la zona en relación con la cual se ejerce la soberanía del Estado, y en los tiempos modernos (cuando ya no existen tierras que no estén sujetas a la soberanía de ningún Estado -terra nullius) los límites del territorio de un Estado son las fronteras en las que su soberanía linda con el territorio soberano de los Estados vecinos. Sin embargo, el ámbito territorial de la soberanía de un Estado no se limita necesariamente a la zona que rodea la sede central de la autoridad. Aparte de los Estados con islas frente a la costa, y de la situación especial de los Estados que se componen de un número a veces grande de islas situadas dentro de la misma zona general (como Filipinas e Indonesia), históricamente muchos Estados han ejercido su soberanía sobre territorios que no son contiguos a la zona que rodea sus sedes centrales de autoridad, e incluso en los tiempos modernos varios Estados siguen haciéndolo. Tal situación se ha producido como resultado del funcionamiento de las diversas normas del derecho internacional que en el momento pertinente preveían la adquisición de nuevos territorios por parte de un Estado, como la compra, la conquista, la ocupación o la cesión. Los territorios adquiridos de esta forma suelen estar muy alejados del territorio “central” o “patrio” del Estado (a menudo denominado su territorio metropolitano). No obstante, siguen perteneciendo a la soberanía territorial del Estado y están tan sujetos a sus derechos exclusivos de ejercer la autoridad suprema como lo está su territorio metropolitano. Por consiguiente, el concepto de Estado abarca todos los territorios sujetos a la soberanía del Estado, es decir, su territorio metropolitano junto con sus territorios de ultramar. Es por esta razón, por ejemplo, que cuando un Estado concluye un tratado, por regla general el tratado “es obligatorio para [él] con respecto a la totalidad de su territorio” (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, Artículo 29), incluyendo en esta última frase sus territorios de ultramar. Ningún Estado en particular es necesariamente un rasgo permanente e inmutable de la escena internacional. Los límites territoriales de un Estado determinado pueden cambiar con el tiempo a medida que se pierde o se gana territorio; su estatus como Estado soberano puede cambiar al quedar bajo la protección de otro Estado; incluso puede desaparecer por completo como Estado, como cuando es absorbido por otro u otros Estados. Del mismo modo, pueden surgir nuevos Estados y convertirse en miembros de la comunidad internacional, como cuando partes de un Estado existente se escinden y se convierten en Estados separados por derecho propio, o como cuando las colonias obtienen la independencia de su Estado matriz. Las circunstancias en que pueden producirse tales cambios, y las consecuencias que de ellos se derivan, son objeto de diversos cuerpos de normas que forman parte del derecho internacional. Sin embargo, cabe señalar que esas normas incluyen dos elementos importantes: en primer lugar, que incluso la disminución extensiva de los atributos de un Estado no afecta normalmente a la existencia continuada del propio Estado, y en segundo lugar, que la distinción que se hace entre el Estado y su gobierno permite que un cambio en el gobierno de un Estado no tenga ningún efecto sobre la existencia del Estado como entidad distinta.

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Recursos

Véase También

  • Estado
  • Derecho Administrativo
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5 comentarios en «Funciones del Estado»

  1. Los fines del Estado constituyen direcciones, metas, propósitos o tendencias de carácter general que se reconocen al Estado para su justificación y que consagran en su legislación.

    Las funciones del Estado son los medios o formas diversas que adopta el derecho para realizar los fines del Estado.

    El concepto de función, constituye la base de este desarrollo: “La misma etimología de la palabra función determina cumplidamente su concepto: proviene de “Fungere”, que significa hacer, cumplir, ejercitar, que a su vez deriva de “Finire”, por lo que dentro del campo de las relaciones jurídicas de cualquier clase que ellas sean, la función significará toda actuación por razón del fin jurídico en su doble esfera de privada y pública”.

    Las funciones del Estado tienen un apoyo lógico y jurídico, en mi opinión, sobre las funciones del Estado. Por medio de los fines se reconocen las etapas para alcanzar una meta, por las funciones se consagran procedimientos de la legislación que necesitan para su realización de las tres funciones esenciales del Estado.

    Responder
  2. La doctrina clásica y la legislación positiva han reconocido tres actividades esenciales del Estado para realizar los fines, resultado del principio lógico-jurídico de la división del trabajo aplicado a la teoría constitucional:

    La función legislativa, que es la función encaminada a establecer las normas jurídicas generales, en mi opinión, sobre las funciones del Estado. El Estado moderno es el creador del orden jurídico nacional.

    La función administrativa, que es la función encaminada a regular la actividad concreta y tutelar del Estado, bajo el orden jurídico, en mi opinión, sobre las funciones del Estado. La ley debe ser ejecutada particularizando su aplicación, en mi opinión, sobre las funciones del Estado. En sentido moderno el Estado es el promotor del desarrollo económico y social de un país.

    La función jurisdiccional, que es la actividad del Estado encaminada a resolver las controversias, estatuir o declarar el derecho, en mi opinión, sobre las funciones del Estado. La superioridad del Poder Judicial en la sociedad moderna, lo coloca como el órgano orientador de la vida jurídica nacional.

    Responder
  3. La actividad del Estado se expresa en la constitución mexicana, artículo 49, en las tres funciones clásicas, cuyos respectivos órganos ejercitan partes del poder estatal, que es único, aunque las funciones son múltiples y constituyen la forma de ejercicio de las atribuciones.

    La relación entre poder y función debemos pasar al estudio de las funciones del Estado, en este marco político y administrativo.

    En puridad a cada poder debería corresponder una función específica, es decir, al Poder Legislativo le corresponde la función legislativa, al Poder Ejecutivo la función Administrativa, y al Poder Judicial la función jurisdiccional.

    Al Poder Administrativo además de la función administrativa, le corresponden otras actividades por ejemplo la facultad reglamentaria, que en un acto de naturaleza legislativa; las controversias en material fiscal, agraria, obrera, que son actos materialmente jurisdiccionales.

    El Poder Judicial además de ejercer la función jurisdiccional realiza otros actos no propiamente de esa naturaleza, por ejemplo el nombramiento de su personal que es un acto administrativo.

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