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Libertad de Elegir la Profesión

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La Libertad de Elegir la Profesión

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Visualización Jerárquica de Derechos Fundamentales Constitucionales

Contenido de Libertad de Elegir la Profesión

En inglés: Freedom to choose one’s profession.

En la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE

La libertad profesional, consagrada en el apartado 1 del artículo 15 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, está reconocida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (véanse, entre otras, la sentencia de 14 de mayo de 1974, asunto 4/73, Nold, Rec. 1974, p. 491, apartados 12 a 14 de los fundamentos; la sentencia de 13 de diciembre de 1979, asunto 44/79, Hauer, Rec. 1979, p. 3727; la sentencia de 8 de octubre de 1986, asunto 234/85, Keller, Rec. 1986, p. 2897, apartado 8 de los fundamentos).

Este apartado se inspira también en el apartado 2 del artículo 1 de la Carta Social Europea, firmada el 18 de octubre de 1961 y ratificada por todos los Estados miembros, y en el punto 4 de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 9 de diciembre de 1989. La expresión “condiciones de trabajo” debe entenderse en el sentido del artículo 156 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El apartado 2 trata de las tres libertades garantizadas por los artículos 26, 45, 499 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a saber, la libre circulación de los trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios.

El apartado 3 se basa en la letra g) del apartado 1 del artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el apartado 4 del artículo 19 de la Carta Social Europea firmada el 18 de octubre de 1961 y ratificada por todos los Estados miembros. Por lo tanto, es aplicable el artículo 52, apartado 2, de la Carta. La cuestión de la contratación de marineros con nacionalidad de terceros Estados para las tripulaciones de buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Unión se rige por el Derecho comunitario y por las legislaciones y prácticas nacionales.

El artículo 15 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, titulada “Libertad profesional y derecho a trabajar” dispone que:

1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.
2. Todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar empleo, trabajar, ejercer el derecho de establecimiento y prestar servicios en cualquier Estado miembro.
3. Los nacionales de terceros países autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a condiciones de trabajo equivalentes a las de los ciudadanos de la Unión.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea C 303/17 – 14.12.2007. Preámbulo – Explicaciones relativas a la Carta de los Derechos Fundamentales: Estas explicaciones se elaboraron originalmente bajo la autoridad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Aunque en sí mismas no tienen rango de ley, constituyen un valioso instrumento de interpretación destinado a aclarar las disposiciones de la Carta.

En Derecho Internacional

En derecho internacional:

  • Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general n.º 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
  • Resolución 22/3 (2013) del Consejo de Derechos Humanos – El trabajo y el empleo de las personas con discapacidad.
  • Resolución 28/15 (2015) del Consejo de Derechos Humanos – El derecho al trabajo
  • Resolución 31/15 (2016) del Consejo de Derechos Humanos – El derecho al trabajo
  • R205 – Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205).

Respecto a éste último punto (Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017, núm. 205), su artículo 7 establece lo siguiente: “Al adoptar medidas en materia de empleo y trabajo decente en respuesta a situaciones de crisis derivadas de conflictos y catástrofes, y con miras a la prevención, los Miembros deberían tener en cuenta lo siguiente:

(a) la promoción del empleo pleno, productivo y libremente elegido y del trabajo decente, que son vitales para promover la paz, prevenir las crisis, permitir la recuperación y fomentar la resiliencia;
(b) la necesidad de respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, otros derechos humanos y otras normas internacionales del trabajo pertinentes, y de tener en cuenta otros instrumentos y documentos internacionales, según proceda y sea aplicable;”

Textos Constitucionales

Algunos ejemplos:

Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, de Chequia: Artículo 26 (1) Toda persona tiene derecho a elegir libremente su profesión y a formarse para el ejercicio de la misma, así como a emprender y ejercer cualquier otra actividad económica. (2) La ley podrá establecer condiciones y limitaciones al derecho a ejercer determinadas profesiones o actividades. (3) Toda persona tiene derecho a adquirir mediante el trabajo los medios para su subsistencia. El Estado proporcionará un nivel adecuado de seguridad material a los ciudadanos que no puedan, por causas ajenas a su voluntad, ejercer este derecho; las condiciones se establecerán por ley. (4) La ley podrá establecer normas diferentes para los extranjeros.

Constitución Española: Artículo 35 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

Constitución de la República de Eslovenia: Artículo 13 De conformidad con los tratados, los extranjeros gozan en Eslovenia de todos los derechos garantizados por la presente Constitución y las leyes, con excepción de aquellos derechos de los que, en virtud de la presente Constitución o ley, sólo gozan los ciudadanos de Eslovenia. Artículo 49 Se garantiza la libertad de trabajo. Toda persona podrá elegir libremente su trabajo. Toda persona tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a cualquier puesto de trabajo. Queda prohibido el trabajo forzoso. Artículo 66 El Estado creará oportunidades de empleo y trabajo, y garantizará la protección de ambos por ley.Artículo 79 Los extranjeros empleados en Eslovenia y los miembros de sus familias tienen derechos especiales previstos por la ley.

Constitución de la República Eslovaca: Artículo 35 (1) Toda persona tiene derecho a la libre elección de profesión y a una formación adecuada, así como a ejercer una actividad empresarial u otra actividad lucrativa. (2) La ley podrá establecer condiciones y restricciones al ejercicio de determinadas profesiones o actividades. (3) Los ciudadanos tienen derecho a trabajar. El Estado garantizará, en la medida adecuada, el bienestar material de quienes no puedan disfrutar de este derecho por su propia culpa. Las condiciones se establecerán por ley. (4) Una ley podrá prever una regulación diferente de los derechos especificados en los apartados 1 a 3 con respecto a los extranjeros. Artículo 38 (1) Las mujeres, los menores y las personas con discapacidad tienen derecho a una mayor protección de la salud en el trabajo, así como a condiciones de trabajo especiales. (2) Los menores y las personas con discapacidad tienen derecho a una protección especial en las relaciones laborales, así como a asistencia en la formación profesional.(3) Los detalles relativos a los derechos enumerados en los apartados 1 y 2 se establecerán por ley.

Constitución de Rumanía: Artículo 41 (1) El derecho al trabajo no podrá ser restringido. Toda persona puede elegir libremente su profesión, oficio o profesión, así como su lugar de trabajo. (…)

Constitución de la República Portuguesa: Artículo 47.º (Libertad de elección de profesión y de acceso a la función pública) 1. Toda persona tiene derecho a elegir libremente profesión u oficio, sin perjuicio de las restricciones legales impuestas por el interés colectivo o de las inherentes a sus propias capacidades. Artículo 58 (Derecho al trabajo) (1) Toda persona tiene derecho al trabajo. (2) Para garantizar el derecho al trabajo, el Estado se encargará de promover: (a) La aplicación de políticas de pleno empleo; (b) La igualdad de oportunidades en la elección de profesión o tipo de trabajo, y las condiciones necesarias para evitar la preclusión o limitación por razón de género del acceso a cualquier puesto, trabajo o categoría profesional; (c) La formación cultural y técnica y el desarrollo profesional de los trabajadores.

Constitución de la República de Polonia: Artículo 24 El trabajo será protegido por la República de Polonia. El Estado controlará las condiciones de trabajo. Toda persona tiene libertad para elegir y ejercer su profesión y para escoger su lugar de trabajo. Las excepciones se determinarán por ley.(…)

Constitución de Malta: Artículo 7 El Estado reconoce el derecho de todos los ciudadanos al trabajo y promoverá las condiciones que hagan efectivo este derecho.Artículo 12(1) El Estado protegerá el trabajo. (2) Velará por la formación y la promoción profesional o profesional de los trabajadores.

Constitución del Gran Ducado de Luxemburgo: Artículo 11.(4) La ley garantiza el derecho al trabajo y el Estado vela por [el] aseguramiento a cada ciudadano [del] ejercicio de este derecho. La ley garantiza la libertad sindical y organiza el derecho de huelga. Artículo 11.(6) Se garantiza la libertad de comercio e industria, el ejercicio de las profesiones liberales y del trabajo agrícola, salvo las restricciones establecidas por la ley. (…)

Constitución de la República de Lituania: Artículo 48. Toda persona podrá elegir libremente un empleo o negocio, y tendrá derecho a disfrutar de condiciones de trabajo adecuadas, seguras y saludables, así como a recibir una remuneración justa por su trabajo y seguridad social en caso de desempleo. El trabajo de los extranjeros en la República de Lituania estará regulado por ley. El trabajo forzado está prohibido. El servicio militar o el servicio alternativo realizado en lugar del servicio militar, así como el trabajo realizado por los ciudadanos en tiempos de guerra, catástrofes naturales, epidemias u otros casos extremos, no se considerarán trabajo forzoso. En los casos en que las personas condenadas por un tribunal realicen un trabajo regulado por la ley, dicho trabajo tampoco se considerará trabajo forzoso.

Constitución de la República de Letonia: 106. Toda persona tiene derecho a elegir libremente su empleo y lugar de trabajo en función de sus capacidades y cualificaciones. Está prohibido el trabajo forzado. No se considerará trabajo forzoso la participación en el socorro de catástrofes y sus efectos, ni el trabajo en cumplimiento de una orden judicial. 116. Los derechos de las personas establecidos en los artículos noventa y seis, noventa y siete, noventa y ocho, ciento, ciento dos, ciento tres, ciento seis y ciento ocho de la Constitución podrán ser objeto de restricciones en las circunstancias previstas por la ley con el fin de proteger los derechos de otras personas, la estructura democrática del Estado y la seguridad, el bienestar y la moral públicos. Sobre la base de las condiciones establecidas en este artículo, también pueden imponerse restricciones a la expresión de creencias religiosas.

Constitución de la República Italiana: Art. 4. La República reconoce el derecho de todos los ciudadanos al trabajo y promueve las condiciones que lo hagan efectivo. Todo ciudadano tiene el deber, según sus posibilidades personales y su elección individual, de desempeñar una actividad o una función que contribuya al progreso material o espiritual de la sociedad. Art. 35. La República protege el trabajo en todas sus formas y prácticas. (…)

Constitución de Irlanda: Artículo 45.2. El Estado dirigirá su política, en particular, a asegurar: i. Que los ciudadanos (todos los cuales, hombres y mujeres por igual, tienen derecho a medios adecuados de subsistencia) puedan, a través de sus ocupaciones, encontrar los medios de proveer razonablemente a sus necesidades domésticas. (…)

La Ley Fundamental de Hungría: Artículo XI (Libertad y responsabilidad ) […] (3) Una ley podrá establecer que el apoyo financiero a los estudios de enseñanza superior esté supeditado a la participación durante un período determinado en un empleo o a la realización de actividades empresariales durante un período determinado, regulados por la legislación húngara. Artículo XII (Libertad y responsabilidad) (1) Toda persona tiene derecho a elegir libremente su trabajo y su empleo y a emprender actividades empresariales.
ejercer actividades empresariales. Toda persona estará obligada a contribuir al enriquecimiento de la comunidad mediante su trabajo, de acuerdo con sus capacidades y potencialidades.
(2) Hungría se esforzará por crear las condiciones que garanticen que toda persona capaz y dispuesta a trabajar tenga la oportunidad de hacerlo.

Constitución de la República Helénica: Artículo 22 (1). El trabajo constituye un derecho y gozará de la protección del Estado, que velará por la creación de condiciones de empleo para todos los ciudadanos y perseguirá la promoción moral y material de la población trabajadora rural y urbana. Todos los trabajadores, sin distinción de sexo ni de otra índole, tendrán derecho a igual salario por trabajo de igual valor.[…]

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Ley Fundamental de la República Federal de Alemania: Artículo 12 (1) Todos los alemanes tienen derecho a elegir libremente su ocupación o profesión, su lugar de trabajo y su lugar de formación. El ejercicio de un oficio o profesión podrá regularse por ley o en virtud de una ley. (2) No se podrá obligar a nadie a realizar un trabajo determinado, salvo en el marco de un deber tradicional de servicio a la comunidad que se aplique de forma general e igual a todos. (3) El trabajo forzoso sólo podrá imponerse a las personas privadas de libertad por sentencia judicial. Artículo 12 bis (…) (6) Si, durante un estado de defensa, la necesidad de trabajadores en los ámbitos especificados en la segunda frase del apartado (3) del presente artículo no puede satisfacerse de forma voluntaria, el derecho de los ciudadanos alemanes a abandonar su ocupación o lugar de trabajo podrá restringirse por ley o en virtud de una ley con el fin de satisfacer esta necesidad. Antes de la existencia de un estado de defensa, se aplicará mutatis mutandis la primera frase del apartado (5) del presente artículo.

Preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946 de Francia: § 5 Toda persona tiene el deber de trabajar y el derecho al empleo. Nadie puede ser perjudicado en su trabajo o en su empleo por razón de sus orígenes, opiniones o creencias.

Constitución de Finlandia: Artículo 18 El derecho al trabajo y la libertad de ejercer una actividad comercial Toda persona tiene derecho, en los términos que establezca una ley, a ganarse la vida mediante el empleo, la ocupación o la actividad comercial de su elección. Los poderes públicos se responsabilizarán de la protección de la población activa. Los poderes públicos promoverán el empleo y trabajarán para garantizar a todos el derecho al trabajo. Una ley establece disposiciones sobre el derecho a recibir formación que fomente la empleabilidad. Nadie podrá ser despedido sin un motivo legítimo.

Constitución de la República de Estonia: Artículo 29. Todo ciudadano de Estonia tiene derecho a elegir libremente su área de actividad, profesión y puesto de trabajo. La ley podrá establecer condiciones y procedimientos para el ejercicio de este derecho. Salvo que la ley disponga otra cosa, los ciudadanos de Estados extranjeros y los apátridas en Estonia disfrutan de este derecho en pie de igualdad con los ciudadanos de Estonia.
Nadie puede ser obligado a realizar un trabajo o servicio en contra de su libre voluntad, excepto el servicio en las fuerzas de defensa o el servicio alternativo, o el trabajo necesario para prevenir la propagación de una enfermedad infecciosa o para contener un desastre natural o catástrofe, o el trabajo que un delincuente condenado está obligado a realizar de acuerdo con la ley y en virtud de un procedimiento establecido por la ley.
El gobierno nacional organiza la formación profesional y ayuda a las personas que buscan empleo a encontrarlo.
Las condiciones de trabajo son supervisadas por el gobierno nacional.
Toda persona es libre de pertenecer a sindicatos y federaciones de trabajadores y empresarios. Los sindicatos y las federaciones de trabajadores y empresarios pueden hacer valer sus derechos e intereses legítimos por medios no prohibidos por la ley. La ley establece las condiciones y el procedimiento para el ejercicio del derecho de huelga.
El procedimiento de resolución de los conflictos laborales está previsto por la ley.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El Acta Constitucional de Dinamarca: Artículo 75 . Subsección 1 . Con el fin de promover el interés público, se realizarán esfuerzos para garantizar el trabajo a todos los ciudadanos sanos en condiciones que aseguren su existencia.

Constitución de la República de Chipre: Artículo 25:
1. Toda persona tiene derecho a ejercer cualquier profesión, oficio o comercio.
2. El ejercicio de este derecho podrá estar sujeto a las formalidades, condiciones o restricciones previstas por la ley que se refieran exclusivamente a las cualificaciones requeridas habitualmente para el ejercicio de una profesión, o que sean necesarias únicamente en interés de la seguridad de la República, del orden constitucional, de la seguridad pública, del orden público, de la salud pública o de la moral pública, o para la protección de los derechos y libertades garantizados por la presente Constitución a cualquier persona, o en interés público:
A condición de que no se prescriban por ley formalidades, condiciones o restricciones que pretendan ser de interés público, si tales formalidades, condiciones o restricciones son contrarias a los intereses de una u otra Comunidad.
3. Como excepción a las disposiciones del presente artículo, una ley podrá prever, si ello es de interés público, que determinadas empresas que tengan el carácter de un servicio público esencial o que se refieran a la explotación de fuentes de energía o de otros recursos naturales sean realizadas exclusivamente por la República o por una corporación municipal o por una persona jurídica de derecho público creada a tal efecto por dicha ley y administrada bajo el control de la República, y cuyo capital pueda proceder de fondos públicos y privados o de una de estas dos fuentes solamente:
A condición de que, cuando dicha empresa haya sido llevada a cabo por cualquier persona que no sea una corporación municipal o un organismo corporativo público, las instalaciones utilizadas para dicha empresa serán, a petición de dicha persona, adquiridas mediante el pago de un precio justo, por la República o dicha corporación municipal o dicho organismo corporativo público, según sea el caso.

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1 comentario en «Libertad de Elegir la Profesión»

  1. Nuestro trabajo no debería definirnos. Cierto, y yo pensaba que eso de que nos definía era una cosa de hace unas pocas décadas hacia aquí.

    Pero revisando la historia europea, veo que en el pasado podría ser peor, hasta tal punto que el apellido “butcher”, por ejemplo, se empleaba originalmente en Inglaterra para los que regentaban carnicerías.

    Y si tenemos en cuenta que casi todo el mundo usaba sólo 3 o 4 nombres (como Williams), entonces imagino que habría miles de Williams Butcher en la Inglaterra medieval.

    Responder

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