▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Fuerza Militar Internacional

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Fuerza Militar Internacional

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Fuerza Militar Internacional

Definición y descripción de Fuerza Militar Internacional ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) La ONU encomienda al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Como corolario de esta facultad, el artículo 43 de la Carta estableció que todos los miembros de las Naciones Unidas, con el fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas y otro tipo de ayuda y facilidades como el derecho de paso por su territorio. A su vez, el artículo 45 prevé la posibilidad de establecer una fuerza militar permanente a disponibilidad del Consejo de Seguridad: “A fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus miembros mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente disponibles para la ejecución conveniente de una acción coercitiva internacional”. A más ablandamiento, los artículos Siguientes de la Carta contemplan el establecimiento de tan Comité de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relativas a las fuerzas militares del Consejo.

Más sobre el Significado de Fuerza Militar Internacional

Sin embargo, las divisiones entre los Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad han hecho imposible que en la práctica se establezcan fuerzas permanentes y la ONU, a fin de enfrentar conflictos localizados, ha tenido que establecer fuerzas de emergencia o fuerzas especiales. Esto ha dado lugar a agudas discrepancias jurídicas, sobre todo en lo referente a la facultad de la Asamblea General de constituir este tipo de tropas. Con motivo de la intervención en 1956 de tropas francesas, inglesas e israelíes contra Egipto, y ante la parálisis del Consejo de Seguridad, la Asamblea General recomendó la constitución de tropas de emergencia para el Medio Oriente. La Unión Soviética manifestó su desacuerdo, apoyándose en el artículo 11, párrafo 2, de la Carta, que a la letra dice: “toda cuestión de esta naturaleza respecto a la cual se requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutida”. La interpretación literal de este precepto significa que la Asamblea General carece de la facultad de tomar acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Aviso

No obstante, la Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) de 1962, “Ciertos gastos de las Naciones Unidas”, aplicó el método teleológico e interpretó la palabra acción de conformidad con el fin que persiguen las Naciones Unidas. Así concluyó que a lo que se encuentra obligada la Asamblea General es a referir al Consejo de Seguridad las medidas que impliquen acción coercitiva; pero, que la Asamblea General puede adoptar cualquier otro tipo de acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En consecuencia, si las tropas de emergencia constituidas por la Asamblea General no desarrollan acción coercitiva, sino cumplen una función de vigilancia o de interposición, serán legales. Este sería el fundamento para que la Asamblea General constituyera fuerzas militares.

Desarrollo

Respecto al Consejo de Seguridad, no existe ningún cuestionamiento sobre su facultad de constituir una fuerza militar. El artículo 40 de la Carta prescribe que el Consejo de Seguridad podrá tomar medidas provisionales. Con base en estas medidas provisionales se han constituido tropas de emergencia o especiales, semejantes a las que la Asamblea General envió al Medio Oriente con carácter de vigilancia e interpretación entre dos partes en conflicto. El artículo 42 contiene la facultad más amplia en esta materia, al señalar que el Consejo de Seguridad podría ejercer por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Después de la Segunda Guerra Mundial, y como resultado de la guerra fría, surgieron las organizaciones de seguridad colectiva, principalmente la OTAN y el Pacto de Varsovia. Estas organizaciones son el brazo armado y estratégico de los dos bloques rivales. Fundan su existencia y la posibilidad de constituir tropas en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) que contiene el régimen de la legítima defensa colectiva. La ONU reconoce la existencia de acuerdos en organismos regionales cuyo fin es entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acción regional. Cabe aclarar que estos acuerdos regionales deben ser compatibles con la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) y, en todo caso, la constitución de fuerzas militares deberá corresponder al fin de la legítima defensa y, en forma alguna, podrán por sí mismos estos organismos aplicar medidas coercitivas dado que son facultad exclusiva del Consejo de Seguridad. El artículo 53 de la Carta es categórico al expresar: “El Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos regionales si a ello hubiera lugar para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Puntualización

Sin embargo, no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin la autorización del Consejo de Seguridad”.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

Chapman, Dudley H., “The United Nations Emergency Force Legal Status”, Michigan Law Review, Ann Arbor, Mich., volumen 57, núm. 1, noviembre de 1958; Halderman, John W., “Legal Basis for United Nations Armed Forces”, American journal of International Law, Washington, volumen 56, núm. 4, octubre de 1962; Sohn, Louis B., “Authority of the United Nations to Establish and Maintain a Permanent United Force”, American Journal of International Law, Washington, volumen 52, núm. 2, abril de 1958.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

Chapman, Dudley H., “The United Nations Emergency Force Legal Status”, Michigan Law Review, Ann Arbor, Mich., volumen 57, núm. 1, noviembre de 1958; Halderman, John W., “Legal Basis for United Nations Armed Forces”, American journal of International Law, Washington, volumen 56, núm. 4, octubre de 1962; Sohn, Louis B., “Authority of the United Nations to Establish and Maintain a Permanent United Force”, American Journal of International Law, Washington, volumen 52, núm. 2, abril de 1958.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo