Función de Indagación
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Función de Indagación en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Deriva el vocablo del latín indagatio y significa en el idioma español: acción y efecto de indagar. A su vez indagar viene del latín indagare, que es un verbo transitivo que denota la acción de averiguar, inquirir una cosa discurriendo con razón o fundamento o por conjeturas o señales (Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia de la Lengua, 20a. ed., t. II). Aplicada a la actividad parlamentaria, constituye una función del Poder Legislativo, distinguiéndose en la palabra función varias acepciones gramaticales, entre las que nos interesa destacar la de “capacidad de acción o acción de un ser apropiada a su condición natural (para lo que existe) o al destino dado por el hombre (para lo que se usa)” y también la de “capacidad de acción o acción propia de los cargos y oficios”.Entre las Líneas En portugués, indagaçao; en inglés, search, inquiry; en francés, recherche, perquisition; alemán, erforschung; en italiano, indagazione.Entre las Líneas En el campo de las ciencias sociales, función es la puesta en práctica continuada de unas actividades que se consideran valiosas y pueden, y aun deben, ser proseguidas de modo sucesivo por tiempo indefinido. La función es la realización sucesiva de una serie de fines análogos. El fin se distingue de la función porque aquél es la realización concreta de una cierta obra a realizar, la cual, tan pronto como ha sido cumplida deja de constituir su meta, puesto que se ha logrado ya.
Desarrollo de Función de Indagación en este Contexto
La tarea fundamental del Poder Legislativo, depositado en las cámaras o parlamentos, es la creación legislativa, es decir, dar vida a la ley positiva.
Aviso
No obstante, por regla general su competencia comprende facultades que se exteriorizan en “actos no legislativos”, llamados comúnmente actos “político-administrativos” o “político-jurisdiccionales”. Para cumplir sus atribuciones, las cámaras que integran el Congreso o el parlamento, ponen en juego diversas funciones cuya enumeración y clasificación no es nada fácil. Existiendo como existen diversos criterios para identificarlas y clasificarlas, en razón de sus características y en forma meramente enunciativa: “Estas funciones pueden ser: representativas, deliberativas, financieras, legislativas, de control, políticas (en sentido estricto, dado que todas las funciones del parlamento tienen ese carácter) de inspección, jurisdiccionales, de indagación, de comunicación y educativas, entre otras.” Destacamos la palabra indagación, porque esta función, materia del presente comentario es, ciertamente, “una función del Parlamento a la que la doctrina no suele referirse” y, hasta donde hemos investigado no la hallamos encomendada dentro del cuadro de las comisiones parlamentarias. La preponderancia del Poder Ejecutivo, en los sistemas políticos contemporáneos, es un hecho reconocido por los publicistas más acreditados de diversos países. El intervencionismo del Estado exigido directa o indirectamente por la sociedad civil, cada vez más plural y compleja, ha creado una organización administrativa en la cual, las facultades de dirección, coordinación y decisión se han concentrado en el Poder Ejecutivo con menoscabo del Poder Legislativo. La hipertrofia del Poder Ejecutivo respecto al Poder Legislativo, André Hauriou la explica por cuatro razones, entre las que sobresalen estas dos: “La socialización tecnocrática” sujeta al control del Poder Ejecutivo, porque: “al faltar el impulso popular, son los técnicos quienes acaban tomando las decisiones, y los técnicos se concentran en torno al Ejecutivo”, y, “los medios modernos de análisis, información o control de la opinión pública son de más fácil manejo para el Ejecutivo que para el parlamento”.
Función de Indagación en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Función de Indagación en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de Función de indagación en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
RECASENS SICHES, Luis, Lecciones de Sociología, Porrúa, México, 1948.
BERLêN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
HAURIOU, André, Derecho constitucional e instituciones políticas, Ariel, Barcelona, 1971.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
RECASENS SICHES, Luis, Lecciones de Sociología, Porrúa, México, 1948.
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HAURIOU, André, Derecho constitucional e instituciones políticas, Ariel, Barcelona, 1971.
Recursos
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Bibliografía
RECASENS SICHES, Luis, Lecciones de Sociología, Porrúa, México, 1948.
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
HAURIOU, André, Derecho constitucional e instituciones políticas, Ariel, Barcelona, 1971.
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