Garantías Constitucionales en Perú
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La Constitución
La primera Constitución del Perú data de 1823, inacabada aún la guerra de independencia.Entre las Líneas En 1826 se aprobó una nueva Constitución (la denominada “Constitución vitalicia”, por asignar la presidencia vitalicia a Simón Bolivar) de corta vigencia (dos meses). Reimplantada la Constitución de 1823, fue sustituida por la de 1828, que a su vez fue reemplazada sucesivamente por los textos de 1834, 1839,1856, 1860 y 1867, este último de breve vida. La restablecida constitución de 1860 se mantuvo hasta 1920 en que se aprobó una nueva Constitución.
A su vez, ésta fue sustituida por la Constitución de 1933, que se mantuvo teóricamente en vigor (con intervalos dictatoriales) hasta 1979, año en que se aprobó un nuevo texto constitucional.Entre las Líneas En 1992 el Presidente Fujimori dejó la Constitución en suspenso para iniciar la elaboración de una nueva Constitución que fue aprobada con fecha 29 de diciembre de 1993.
Otra reforma fue efectuda el 5 de noviembre de 2000. La apertura de un nuevo proceso político tras la sustitución del Presiente Fujimori hizo que tuvieran lugar nuevos cambios constitucionales. En julio de 2001, una Comisión de Estudio, creada por Decreto Presidencial, elaboró un documento de Bases de la Reforma Constitucional.
Garantías en la Constitución de Perú
Garantías Jurídicas (Amparo, Habeas Corpus, Habeas Data) en el Derecho Constitucional de Perú:
Nota: Más información sobre Garantías constitucionales en la Constitución de Perú está disponible aquí.
Artículo 200.- Son garantías constitucionales:
La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
La Acción de Amparo, que procede contra e hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales, emanadas de procedimiento regular.
La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2o, incisos 5, 6, y 7 de la Constitución.
La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley, que procede contra las normas tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137o de la Constitución.
Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio.
Artículo 205.- Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenidos de los que el Perú es parte.
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Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Garantías constitucionales en la constitución Perú)
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