Gobierno de la Nueva España
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=”colonizacion-espanola”] A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Gobierno de la Nueva España
Definición y descripción de Gobierno de la Nueva España ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por María del Refugio González) La conquista de las Indias tenía entre sus objetivos la evangelización de sus habitantes, de ahí que al instalarse, una, vez lograda la primera, un régimen institucional atendiera a los dos aspectos de la empresa española en tierras americanas, y el gobierno de éstas pueda ser contemplado desde los puntos de vista temporal y espiritual. La cabeza del gobierno temporal era el Rey y la del espiritual el Papa; pero en virtud del Regio Patronato, aquél tenía una amplia injerencia en los negocios de la Iglesia indiana, sobre todo los relativos al régimen de gobierno del clero secular. Por razones de espacio, aquí se hace referencia solamente al temporal.
Órganos de Gobierno de la Nueva España
El gobierno novohispano estaba constituido por órganos que se hallaban asentados en la península y órganos que funcionaban en la Nueva España. Los primeros constituían el gobierno supremo y eran: el Rey y el Real y Supremo Consejo de las Indias. También en la península se encontraba la Casa de Contratación de Sevilla, que había sido creada en 1503, para encargarse de los asuntos relativos al comercio ultramarino. Dentro del territorio novohispano los dos órganos de más alta jerarquía eran el virrey y la Real Audiencia y Chancillería de México. El primero tenía a su cargo las funciones del llamado gobierno superior, sobre todo en el aspecto administrativo, la defensa militar, la supervisión del cobro de todos los rubros de la Real Hacienda. El primer aspecto, o sea el de gobierno, es de gran importancia porque implicaba la facultad de dictar ordenanzas a través de las cuales los virreyes regulaban prácticamente toda la vida económica, y a veces laboral, de la Nueva España, ya que solo las providencias de carácter general requerían ser aprobadas y sancionadas en la metrópoli. Por otra parte, al virrey se le habían encomendarlo todas las funciones relativas a la protección y justicia de los indios y las de gracia. La Audiencia de México, por su parte, era el más alto órgano local de administración de justicia.
Puntualización
Sin embargo, no se agotaban en esta función sus atribuciones, ya que podía revisar los actos de gobierno del virrey; gobernar ella misma en ausencia de éste – en funciones de audiencia gobernadora – y, finalmente, compartía algunas de las facultades legislativas del virrey cuando funcionaba, presidida por éste, en Real Acuerdo y emitía Autos Acordados.
Más Información
Los oidores de la Audiencia, en forma individual, desempeñaban todas las comisiones y encomiendas de gobierno, y políticas, que les encargaba el virrey. Los límites territoriales en los que ejercían sus funciones los virreyes de la Nueva España sufrieron numerosas modificaciones a lo largo de la época colonial. El virreinato llegó a comprender no solo el territorio de lo que hoy es la República Mexicana y el sur de Estados Unidos, sino también los litorales del Caribe y las islas Filipinas.Entre las Líneas En su seno, a más del virrey, funcionaron tres Audiencias: la de México, 1528; la de Nueva Galicia, 1547, establecida originalmente en Compostela y trasladada en 1560 a la ciudad de Guadalajara, y la de Manila, 1583-84. Nosotros solo nos ocuparemos de las dos primeras. Cabe señalar que Yucatán y la provincia de Tabasco desde 1560 formaron parte de la Audiencia de México. Por otra parte, Chiapas, desde 1543, pertenecía a la Audiencia de los Confines, reinstalada en Guatemala en 1568. Dado que no es fácil explicar en forma esquemática cómo funcionó el gobierno en la Nueva España, hemos considerado que puede resultar ilustrador tomar como punto de partida las circunscripciones audienciales. Así, nuestro objetivo es revisar el modo en que se configuró el gobierno en la jurisdicción de las Audiencias de México y de Guadalajara. Esta última originalmente solo fue un apéndice de la primera. A partir de 1572, año en, que el gobernador de la Nueva Galicia fue también presidente de la Real Audiencia, este tribunal gozó de muy amplia autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), ya que era, al igual que la de México, chancillería.
Divisiones Sociales
Originalmente en la Nueva España, al igual que en el resto de las Indias, la población se había dividido en dos repúblicas: la de los españoles y la de indios. Este esquema preveía la constitución de dos formas independientes, aunque estrechamente relacionadas, de gobierno. Ambas repúblicas debían tener sus propios órganos de gobierno local. Naturalmente, los de la república de los indios debían estar subordinados y vigilados por las autoridades provinciales españolas.Entre las Líneas En la práctica, las necesidades derivadas del intercambio comercial y de la utilización de mano de obra indígena determinaron que no pudiera mantenerse el esquema, aunque en buena parte del territorio novohispano existieron a lo largo de toda la época colonial pueblos o repúblicas de indios en los que no hubo españoles, mestizos, negros o mulatos. La idea de las dos repúblicas solo se mantuvo en lo referente al estatuto jurídico que había de regir a unos y otros.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Gerhard, Peter, México en 1742, México, Robredo, 1962; González, Ma. del Refugio, “Historia del derecho mexicano”, Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981, tomo I; Miranda, José, Las ideas y las instituciones políticas mexicanos; primeraparte, 1521-1820; edición, facsimilar con prólogo y notas de Andrés Lira, México, UNAM, 1978; Ots Capdequí, José María, Historia del derecho español en América y del derecho indiano, Madrid, Aguilar, 1968; Rubio Mañé, J. Ignacio, “Organización de las instituciones del virreinato de la Nueva España”, Boletín del Archivo General de la Nación, México, 2a. serie, t XII, números 1-2, enero-junio de 1971; Soberanes Fernández, José Luis, Los tribunales de la Nueva España. Antología, México, UNAM 1981.
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