Google Books
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De acuerdo con el trabajo “Análisis legal del proyecto Google books desde la perspectiva de los derechos de propiedad intelectual”, de Asunción Esteve, la propuesta básica de Google era plantear a las bibliotecas “la digitalización de sus colecciones y ofrecerles a cambio una copia digital de cada uno de los libros que se incluyera en el proyecto (Véanse los apartados 4.7 y 4.14. del “acuerdo de cooperación” entre Google y las bibliotecas de las doce universidades de Estados Unidos que forman parte del Committee on Institutional Cooperation.
Éste fue el punto de partida, supuestamente legal, del proyecto Google books.
Puntualización
Sin embargo, al llevarlo a la práctica, Google incurrió en infracciones masivas de derechos de propiedad intelectual. Las principales causas de estas infracciones por parte de Google fueron dos: la falta de rigor en la determinación de las obras que se encontraban en el dominio público y el presupuesto erróneo de que facilitar la visualización únicamente de fragmentos de libros protegidos por derechos de propiedad intelectual podía efectuarse sin la autorización de los titulares.
En diciembre de 2004 Google anunció que había llegado a un acuerdo con varias bibliotecas de Estados Unidos y el Reino Unido para digitalizar sus colecciones y ponerlas a disposición del público. Las bibliotecas que firmaron dicho acuerdo fueron cinco: tres de ellas pertenecían a algunas de las más prestigiosas universidades de Estados Unidos (Harvard, Stanford y Michigan) y las otras dos eran la renombrada Bodelian Library de la University of Oxford y la New York Public Library.
El proyecto implicaba la digitalización de alrededor de quince millones de volúmenes, que Google calculaba llevar a cabo en unos diez años, para ponerlos a disposición del público mediante un servicio de búsqueda de libros ofrecido por la propia empresa bajo el nombre de Google books search.Entre las Líneas En su blog oficial, Google anunciaba el día 14 de diciembre de 2004 que su objetivo era facilitar al mundo entero los libros cuyos derechos de autor ya hubieran prescrito,… y los “libros descatalogados”…
Sin embargo, Google no pretendía crear un archivo digital en aras de la difusión filantrópica del conocimiento humano. Lo que quería era escanear bibliotecas enteras para convertirse en el “buscador de libros” por antonomasia y obtener beneficios económicos con ello. (…)
Conocedor del riesgo que desde el punto de vista legal implicaba digitalizar de forma masiva los libros de las bibliotecas, Google inició acuerdos en el año 2004 con algunas editoriales de libros de texto para que le autorizaran a incluir fragmentos de sus publicaciones dentro de su proyecto.3 De esta forma, el proyecto Google books quedaba estructurado en dos partes: el proyecto de bibliotecas —Google books library project— al que se unían las bibliotecas dispuestas a facilitar a Google la versión escaneada de sus colecciones bajo ciertas condiciones, y el programa de socios —Google books partner program— al que podían afiliarse aquellas editoriales y aquellos autores que deseaban promocionar la venta de sus libros en la red y por ello autorizaban a Google a facilitar la visualización parcial de sus obras.
El proyecto de bibliotecas se expandió con cierta rapidez a partir del año 2005 a uno y otro lado del océano.Entre las Líneas En Estados Unidos, además de la biblioteca de la Cornell University, se unieron al proyecto las bibliotecas de la Columbia University, Princeton University, University of California, University of Texas (en Austin) y la University of Virginia. También se unió al proyecto el Committee of Institucional Coooperation de Estados Unidos, del que forman parte las siguientes universidades: University of Chicago, University of Illinois, Indiana University, University of Iowa, University of Michigan, Michigan State University, University of Minnesota, Northwestern University, Ohio University, University of Pennsylvania, Purdue University y University of Wisconsin-Madison. Sólo con la implicación de las bibliotecas de las doce universidades que forman parte del Committee of Institucional Coooperation, el proyecto Google se beneficiaba de la digitalización de diez millones de libros.4
En Europa se asociaron al Google books library project las bibliotecas de la Universiteit Gent y de la Université de Lausanne, la Bayerische Staatsbibliothek y la Bibliothèque municipale de Lyon.Entre las Líneas En marzo de 2010 el Gobierno italiano llegó a un acuerdo con Google por el que le autorizaba a digitalizar un millón de libros pertenecientes a las bibliotecas públicas de Roma y Florencia.Entre las Líneas En España, la biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid fue la primera biblioteca de lengua no anglosajona que entró a formar parte del proyecto, en el año 2006. También la Biblioteca de Catalunya se incorporó al proyecto de Google y ya ha iniciado el proceso de digitalización de miles de obras junto con las otras cuatro bibliotecas catalanas que participan en este proyecto: la Biblioteca del Monestir de Montserrat, la Biblioteca Pública Episcopal del Seminari de Barcelona, la Biblioteca del Centre Excursionista de Catalunya y la Biblioteca de l’Ateneu Barcelonès.
Detalles
Por último, cabe destacar que forman parte del proyecto Google books library las bibliotecas de la Keio University (en Japón) y de la University of Mysore (en la India).
Fair Use
“Google inició su proyecto de escaneado de bibliotecas declarando que actuaba dentro del marco establecido en materia de derechos de autor por la legislación de Estados Unidos (Copyright act de 1976). (…) Google consideraba esta actuación legítima al amparo del artículo 107 de la Copyright act de Estados Unidos, que permite el denominado “fair use” de obras sin la autorización de los titulares de sus derechos, siempre y cuando el uso de las obras sea parcial y no tenga efectos económicos (lo cual incluye, por ejemplo, usos educativos de obras, reproducciones parciales de obras para su comentario o juicio crítico, etc.). Puesto que al incluir en su buscador fragmentos de libros que se encontraban a la venta, Google proporcionaba un enlace con el editor o proveedor de los libros para facilitar su venta, la empresa aseguraba que se trataba de un uso lícito o “fair use” permitido bajo la Copyright act, ya que no ocasionaba perjuicios económicos a los autores y editores.”
Se recoge en el artículo que en “la demanda presentada en Francia contra Google, los editores franceses alegan la misma infracción de sus derechos pero basándose en la ley francesa. La ley francesa de derecho de autor —Code de la propriété intellectuelle de 1992— no reconoce el fair use, sino que enumera una serie de supuestos en los que los usuarios de obras pueden explotarlas sin el consentimiento de los titulares. Dichos supuestos, entre los que se encuentran la copia privada para uso personal, la reproducción de obras por bibliotecas con fines de investigación y conservación, la parodia, la cita, el préstamo público por las bibliotecas, etc., son los límites a la propiedad intelectual.
Puntualización
Sin embargo, ninguno de estos límites que reconoce la ley francesa permite incluir la explotación de los libros que realiza Google. La defensa de Google argumentó que la ley aplicable al supuesto era la ley americana, puesto que la digitalización de tales libros se había producido en Estados Unidos.
Puntualización
Sin embargo, el juez del Tribunal de Grande Instance de París declara en su sentencia de 18 de diciembre de 2009 que la ley aplicable al supuesto es la ley francesa, por ser la que presenta más vínculos con el litigio y admitió que la conversión de los libros en archivos digitales es un acto de reproducción dirigido a la comunicación pública de la obra, que exige la autorización de los titulares.” (
Demandas contra Google
Sin embargo, los titulares de derechos de autor no tardaron en plantearse las primeras demandas contra Google.Entre las Líneas En septiembre de 2005, la sociedad que representa los derechos de los autores de obras literarias en Estados Unidos —la denominada Authors Guild, que representa a alrededor de 8.000 autores— y varios autores de Estados Unidos presentaron una demanda contra Google por infracción de derechos de autor ante el United States District Court for the Southern District of New York. (Caso nº 1:05-cv-8136-JES (Southern District of New York, 20 de septiembre de 2005). Al mes siguiente, la Association of American Publishers —que cuenta con 600 miembros— interpuso una demanda en los mismos términos contra Google, en representación de seis editoriales, dos de las cuales habían incluso firmado previamente acuerdos de colaboración con Google (Las editoriales que alegaban infracción de sus derechos por parte de Google eran McGraw-Hill Companies Inc., Pearson Education Inc., Penguin Group Inc., Simon & Schuster Inc. y John Wiley & Sons Inc.Entre las Líneas En concreto, Pearson y Penguin habían llegado a un acuerdo con Google para participar en el proyecto). Las partes implicadas en este litigio han llegado a un acuerdo de conciliación, por lo que el pleito no va a resolverse por sentencia judicial, sino que será el juez del Southern District of New York quién decidirá si aprueba o no dicho acuerdo de conciliación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (La información sobre el caso y el acuerdo de conciliación, además del texto completo del acuerdo, pueden encontrarse en
Por su parte, un grupo de editores franceses demandaron a Google en junio de 2006 ante el Tribunal de Grande Instance de París, por haber escaneado y puesto a disposición del público sus libros sin su autorización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El tribunal francés condenó a Google en su sentencia de 18 de diciembre de 2009. (
(…) En la demanda presentada por la Association of American Publishers contra Google, se alega que la empresa no realiza fair use de las obras cuyos derechos de autor están vigentes, ya que aunque solo facilita al público la visualización de fragmentos de dichas obras, previamente escanea los libros enteros —lo cual es un acto de reproducción que debe ser autorizado por el titular de los derechos sobre el libro.
Otros Elementos
Además, la demanda destaca que Google books tiene una clara finalidad comercial, ya que permite a Google obtener beneficios económicos, la mayoría de los cuales proceden de las empresas que pagan por hacer publicidad en su servicio.
Por su parte, la demanda presentada por los editores franceses contra Google ante el tribunal de París declara que Google ha cometido una infracción de sus derechos sobre libros al escanearlos sin su autorización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Otros Elementos
Además, los editores franceses alegan en su demanda que la ley aplicable a la infracción cometida por Google es la ley francesa, puesto que ésta es la que presenta más puntos de conexión con la actividad que es el objeto de la demanda. La ley francesa de derechos de autor no reconoce el “fair use”, por lo que Google no puede poner a disposición del público pequeños fragmentos de libros, a pesar de que alegue hacerlo sin fines comerciales. El Tribunal de Grande Instance de París admitió todos los argumentos de los demandantes y condenó a Google a pagarles una indemnización y a cesar en su actividad infractora. (…)”
También señala la autora que en “la demanda presentada por las asociaciones de autores y editores contra Google en Estados Unidos, éstas alegan que la empresa, a pesar de permitir solo la visualización parcial de sus libros, previamente ha tenido que escanearlos por completo, cometiendo por tanto una infracción masiva de sus derechos….Entre las Líneas En la misma demanda, los titulares de derechos también alegan que la utilización que hace Google de sus libros tiene una clara finalidad comercial puesto que, aunque Google no pretende vender libros, sí que obtiene ingresos por publicidad y fomenta las visitas y anuncios en su página web Google books.”
Dominio Público
“La mayoría de las bibliotecas que han llegado a acuerdos con Google han establecido que el escaneado de sus colecciones solo se extienda sobre los libros que se encuentren en el dominio público.” No obstante, en “la mayoría de las bibliotecas que forman parte del proyecto Google books, por no decir en todas, se encuentran libros escritos por autores de diferente nacionalidad. Así, por ejemplo, las bibliotecas de los países anglosajones pueden contener libros de autores de Canadá, Estados Unidos, Reino Unido, Australia, India, etc. Cada una de las leyes de estos países puede establecer un plazo (véase más en esta plataforma general) de duración diferente para los derechos de autor. (…)
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Las bibliotecas que participaron en el proyecto de bibliotecas de Google eran conscientes de los riesgos y dificultades que comportaba escanear los libros sin cometer infracciones de derechos de propiedad intelectual y, por ello, adoptaron en algunos casos ciertas medidas. Así, por ejemplo, la Biblioteca de la Stanford University estableció que Google únicamente podía digitalizar los libros de sus colecciones publicados antes de 1964 (Véase “Annals of law: Google’s moon shot” (The New Yorker, 5 de febrer de 2007)), probablemente porque de acuerdo con la Copyright act de Estados Unidos vigente en 1964 el plazo (véase más en esta plataforma general) de duración de los derechos de autor duraba aproximadamente unos cincuenta años desde la publicación del libro. Ese era el plazo (véase más en esta plataforma general) establecido por la Copyright act de 1909, vigente en Estados Unidos hasta 1976.
Acuerdo entre Google y las asociaciones de autores y editores de Estados Unidos
El acuerdo de conciliación al que han llegado Google y las asociaciones de autores y editores de Estados Unidos permite a Google quedar inmune de nuevas demandas en Estados Unidos, Canadá, Reino Unido y Australia.
Es un acuerdo que solo se extiende sobre los libros publicados antes del 5 de enero de 2009 y que hayan sido registrados en el Copyright Office de Estados Unidos y sobre aquellos libros cuyo lugar de publicación, tal y como aparece indicado en la información impresa del propio libro, haya sido Canadá, Reino Unido o Australia. (Véase el acuerdo de conciliación, p. 4.)
Google puede cobrar o no por estos servicios.Entre las Líneas En el caso de los libros que ya no se publican más y las obras huérfanas, Google queda autorizado a venderlos en línea. También puede vender suscripciones a su base de datos de libros a instituciones —como universidades y bibliotecas— y facilitar a empresas hacer anuncios publicitarios en Google books. A cambio, Google se obliga a pagar un 70 % de los beneficios que obtenga a los titulares de derechos cuyos libros se exploten en su servicio.
Para la gestión de estos pagos, el acuerdo de conciliación establece la creación de un Registro de Derechos de Libros que Google se obliga a financiar con 34,5 millones de dólares. Este Registro será una entidad sin ánimo de lucro en el que deberán inscribirse todos los autores y editores que formen parte del acuerdo y que distribuirá los pagos recibidos de Google.
El acuerdo de conciliación declara que todos los autores y editores de los libros sobre los que se extiende (libros registrados en Estados Unidos o publicados en Canadá, Reino Unido o Australia) son miembros del mismo, a no ser que se excluyan expresamente de dicho acuerdo antes del 28 de enero de 2010.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Cabe señalar que este acuerdo ha despertado críticas y recelos no solo entre asociaciones de autores y editores de diferentes países (cabe destacar la postura contraria a este acuerdo por parte de los editores y libreros alemanes), sino en el propio Department of Justice de Estados Unidos, que en septiembre de 2009 presentó una declaración sobre el acuerdo de conciliación ante el Southern District of New York.Entre las Líneas En dicha declaración, los fiscales manifiestan sus reservas sobre la legalidad de dicho acuerdo, por no establecer un plazo (véase más en esta plataforma general) adecuado para permitir a los autores y editores excluirse del mismo, y sus recelos por la posición de monopolio que Google puede mantener en la explotación de libros descatalogados y obras huérfanas (Statement of interest of the United States of America regarding proposed class settlement).”
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Bibliografía
Amores Conradi, M. A.; Heredia Cervantes, I. (2007). “Comentarios al artículo 167”. En: Bercovitz Rodríguez-Cano, R. (coord.). Comentarios a la Ley de propiedad intelectual. Madrid: Tecnos, p. 2130.
Grimmelmann, J. (2009). “How to fix the Google book search settlement”. Internet Law, Aspen Publishers, vol. 12, no. 10 (April), p. 11.
Hausman, J. A.; Sidak, J. G. (2009). “Google and the proper antitrust scrutiny of orphan books”. Journal of Competition Law & Economics, vol. 5, no. 3, p. 411—438.
Suber, P. (2009). “Open access and the Google book settlement”. The SPARC Open Access Newsletter, issue 140 (2 December).
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