Hacienda Indiana
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Hacienda Indiana en Relación a Economía de Finales del Siglo XX
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] Se entiende por Hacienda indiana la estructura administrativa encargada en los dominios españoles de América de la percepción de tributos, pago de obligaciones y remisión de caudales a la metrópoli. La antigua organización de la H. castellana no se trasplantó en su integridad a los territorios recién descubiertos, sino que, usándola como modelo, se procuró introducir modificaciones y simplificarla. Conviene, al respecto, tener presente que: a) Todos los habitantes de Indias, así españoles como indígenas, estaban obligados a tributar, pero sólo los últimos, asimilados a los pecheros castellanos, debían gravámenes de carácter personal. La hidalguía no eximía del pago de impuestos. b) Al no existir Cortes en América, la exacción, cuantía y forma de recaudación eran determinadas únicamente por la Corona, sin consulta ni intervención de las repúblicas de españoles o de indios. c) Se procuró que la administración del erario corriera por cuenta de funcionarios estatales especializados, los oficiales reales, sustituyéndose siempre que era posible el arrendamiento de impuestos por la administración directa. d) Se creó un doble sistema de vigilancia y contabilidad, representado por organismos territoriales (tribunales y contadurías de cuentas) y metropolitanos (fundamentalmente, la Contaduría General del Consejo de Indias).
1. Organización de la Hacienda indiana. Administración metropolitana. La Casa de Contratación (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) tuvo a su cargo lo relativo a la incipiente Hacienda indiana Luego -y hasta 1556el Consejo de Indias, por medio de un oficial encargado de la receptoría y de un oficial de cuentas, administraba los ingresos de las Indias en metales preciosos, perlas, joyas, derechos y multas.
Informaciones
Los demás ingresos pasaban a la Contratación; el tesorero de ella pagaba sin libranza especial los gastos ordinarios como salarios y ayuda de costas (se puede repasar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Felipe II unificó la administración de las finanzas, confiando al Consejo de Hacienda los ingresos y gastos de las Indias. Por real cédula de 26 jul. 1559 se hizo saber a las autoridades indianas que la hacienda de aquellas partes sería administrada por los contadores de Castilla y se les ordenó que para todas esas materias acudieran a la Contaduría Mayor. Este organismo recibió la facultad, antes privativa del Consejo de Indias, de despachar las cédulas y provisiones relativas a la Hacienda indiana El Consejo mencionado, si bien no administraba los frutos percibidos en América, actuaba respecto de ellos como supremo tribunal de cuentas.Entre las Líneas En este aspecto reproducía las funciones que para la hacienda castellana le correspondía a la Contaduría Mayor de Cuentas de Castilla.Entre las Líneas En 1528 se agregó al Consejo de Indias un oficial de cuentas y en 1567 dos contadores, aumentados a cuatro en 1578. A esta contaduría llegaban, para su revisión y aprobación, las cuentas de todas las cajas de Indias.
Administración territorial. El virrey. Sus atribuciones en materia de h. eran de carácter legislativo (redacción de ordenanzas e instrucciones con aprobación real, confección de aranceles), administrativo (tasación de tributos, modificación de distritos fiscales, nombramiento de personal interino, firma de libranzas) y fiscalizador (decretar visitas, vigilar la conducta de los oficiales reales).
/unta de Real Hacienda. Los virreyes, siguiendo el ejemplo de las sesiones semanales para tratar asuntos de hacienda que celebraba el Consejo de Indias, acostumbraban a convocar un organismo especial para conocer de materias análogas. Ya ca. 1549 el lic. Pedro de La Gasca mandó reunir una junta a la que debía concurrir el oidor más antiguo de la Audiencia, el fiscal, los oficiales reales y un escribano. Esta práctica fue general en las sedes virreinales. Incluso el virrey del Perú marqués de Cañetepretendió establecer un verdadero Consejo de H., según la constitución del Consejo castellano. Al crearse los tribunales de cuentas se dispuso que el contador más antiguo integrara la junta. La Recopilación de Leyes de Indias de 1680 sancionó definitivamente la existencia del organismo y reguló su funcionamiento en Lima y México.Entre las Líneas En las provincias mayores la junta de H. la formaba el oidor más antiguo, el fiscal de la Audiencia, los oficiales reales y un escribano.
Los oficiales reales. Tenían a su cargo el manejo de las arcas fiscales. Eran el tesorero, el contador, el factor y el veedor. A menudo estos dos últimos cargos eran servidos por una misma persona. El tesorero debía cobrar las rentas reales y todos los derechos a que fuera acreedora la H. Le correspondía también la cobranza de las penas de cámara. Todo lo percibido debía asentarse en los libros que para ese efecto llevaba. El contador tenía a su cargo el cálculo de los ingresos y egresos de la caja, el cuidado de los libros y el despacho de libranzas. Al factor competía la vigilancia de los bienes del erario, la custodia de las armas y municiones y la venta de las especies provenientes de tributos y comisos. El veedor debía hallarse presente en las funciones de oro, plata y otros metales que los vecinos llevaran a las casas de fundición para quintarlos y sellarlos.
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Los oficiales reales debían tener especiales prendas de fidelidad, diligencia e inteligencia. No podían ser mercaderes, arrendadores de impuestos ni deudores del fisco.
Los nombramientos eran hechos directamente por el rey, aunque en forma provisional podían hacerlo los adelantados, virreyes y gobernadores. El cargo de oficial no se proveyó mediante ventas; sólo excepcionalmente se enajenaron estos empleos en el Perú a fines del siglo Xvti. Una vez nombrado el oficial real, debía rendir fianzas legas, llanas y abonadas ante los oficiales de Sevilla. Estaba obligado, además, a hacer un inventario solemne de sus bienes. Ya en Indias, el oficial real se presentaba al cabildo de la ciudad en que había de cumplir sus funciones y en él se comprometía a desempeñar fielmente el cargo de regidor; tenía, en tal calidad, voz y voto en la corporación.
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Los oficiales podían nombrar tenientes para que les auxiliaran en sus labores; éstos también debían ser respetados y obedecidos y gozarían de las demás preeminencias de los oficiales propietarios. Las designaciones de tenientes debían tener licencia y conformidad del Gobierno.
Numerosas eran las prohibiciones que afectaban a los oficiales reales: no podían contratar con la H. o tener bienes pertenecientes a ella fuera de las cajas; no podían ser propietarios de minas o ingenios o ser parte en compañías mineras en su distrito jurisdiccional; se les vedaba casar con parientes de sus compañeros y estaban inhabilitados para ocupar los cargos de corregidor, alcalde, juez de comisión y, a partir de 1622, de regidor. No podían tampoco ser encomenderos ni gozar de repartimientos de indios. Carecían de la facultad de apelar, si eran condenados por delitos cometidos en el desempeño de sus funciones (se puede repasar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Finalmente, se presumía que la riqueza adquirida en breve plazo por ellos provenía de la H. y estaban obligados a probar lo contrario. La jurisdicción de los oficiales reales fue ampliándose paulatinamente para facilitar la percepción de los impuestos. Tenían, en general, facultad para cobrar los tributos y rentas que se debían a la H.
2. La Caja real. Estaba servida por los oficiales reales o por sus tenientes, según se tratara de caja principal o foránea. Estaba especialmente sometida su vigilancia al tesorero y debía reunir numerosas condiciones de seguridad, entre otras, tres cerraduras distintas con sus correspondientes llaves en poder de cada uno de los oficiales, de modo que para la apertura y cierre debían concurrir simultáneamente todos.Entre las Líneas En la caja se guardaban los dineros de la H., las marcas, punzones, pesos y balanzas y el libro general de cuentas. Ingresaban en ella otros valores que, si bien no eran de la H., se depositaban allí para su mayor seguridad, como los expolios de los prelados, las vacantes de obispos y los comisos. Hacia 1557 había 21 cajas en las Indias; en 1627, llegaban a 50.
3. Método de contabilidad. Existía un libro borrador en el que se asentaba, por orden sucesivo, todas las partidas correspondientes al dinero que ingresaba o salía de la caja. De este libro borrador se derivaban tres libros de cargo y data, uno para cada oficial, donde se anotaban las partidas con distinción de materias.Entre las Líneas En el cargo, se asentaban los cobros e ingresos, y en la data, los pagos y salidas. La totalidad de lo ingresado menos lo gastado debía dar la suma en caja. Cada cargo debía comprobarse con instrumentos justificativos; la data, mediante recaudos legítimos, anotándose en particular la razón de ellos, día, mes y año de su expedición y autoridad que ordenó la libranza.
Observación
Además de los libros indicados llevaban los oficiales los de acuerdos, cédulas y cartas del rey, tributos, deudas, salarios, libranzas, minas, fundiciones de oro y plata, quintos, alcabalas, remaches y entrada y salida de navíos.
4. Sistemas de vigilancia y comprobación, Las audiencias y los tribunales de cuentas. La vigilancia y la comprobación de los bienes del erario requerían, además de una adecuada contabilidad, de un organismo que examinara y determinara la veracidad de los asientos, la exactitud de las operaciones aritméticas, el balance de cada tributo y la comprobación de los haberes en caja.Entre las Líneas En el siglo Xvi, se intentó resolver esta cuestión uniendo al juicio de residencia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) la rendición de las cuentas que el residenciado había tenido a su cargo. También fue frecuente el envío de visitadores de H. con amplias atribuciones en materia de cuentas (v. VISITA).Entre las Líneas En 1554, sé dispuso que las cuentas fueran tomadas por el presidente y dos oidores de la audiencia de la provincia donde residían los oficiales reales; en las provincias menores, la falta de audiencia era suplida para estos propósitos por el gobernador y dos regidores del cabildo. La operación debía efectuarse a principios del año siguiente, durante los meses de enero y febrero. La precedía el corte y tanteo, comprobación sumaria del contenido de la caja, que se practicaba en los primeros días de enero. Concluido el juicio de cuentas, se remitía un traslado a la Contaduría General del Consejo de Indias. A pesar de las numerosas cédulas y provisiones despachadas a fin de perfeccionar el sistema, las deficiencias observadas obligaron a la Corona a crear en América organismos especializados. El modelo fue la Contaduría de Cuentas castellana que, reorganizada por Carlos I, tenía un amplio campo de acción: contabilidad, tenencia de libros, toma de razón, revisión de libranzas y finiquitos de alcances. Las primeras ordenanzas para el gobierno de los tribunales de cuentas que se erigieron en las ciudades de Lima, México y Santa Fe se dieron en Burgos, el 24 ag. 1605. Unas segundas ordenanzas, de 17 mayo 1609, complementaron y aclararon las anteriores.
Los tribunales estaban constituidos por tres contadores y dos oficiales ordenadores de cuentas. Tenían los contadores la facultad de tomar y concluir todas las cuentas que pertenecieran a la H., de cualquier naturaleza que fueran. Para ello podían llamar a rendirlas a todas las personas que hubieran recibido algún dinero del erario y, en especial, a los oficiales reales. Estos últimos podíanrendirlas por sí o personalmente al iniciarse el año.
Detalles
Los alcances líquidos que resultaban en su contra eran cobrados ejecutivamente del deudor y sus fiadores. Los contadores estaban facultados para despachar provisiones selladas en la misma forma que las audiencias de Indias y la Contaduría Mayor de Cuentas de Castilla. Tales provisiones debían cumplirse y ejecutarse en todo, debiendo obedecerlas las autoridades.
La jurisdicción de los tribunales era la siguiente: en Lima debían rendirse las cuentas de la capital y las de Cuzco, Potosí, San Francisco de Quito, Guayaquil, Paita, Castro-Virreina, Arequipa, Arica, La Paz, Tucumán, Trujillo, Chachapoyas, el Callao, Huánuco, Huancavelica, Buenos Aires y Chile. Al tribunal de Santa Fe iban, además de las pertenecientes a la capital, las de Popayán, Los Musos, Antioquia, Cáceres, Zaragoza y Cartagena. Y al de México, las de ese distrito y las de Veracruz, Acapulco, Nicaragua, Yucatán, Nueva Galicia y Nueva Vizcaya. Las segundas ordenanzas de 1609 dispusieron, por las dificultades prácticas que se habían notado, que las cuentas de Filipinas y Chile se tomaran por las respectivas audiencias, enviándose los autos formados allí a los tribunales de cuentas de México y Lima, respectivamente. A análoga regulación quedaron sometidas las cajas de las islas Española, Puerto Rico, Margarita y Cuba, y las provincias de Venezuela, Cumaná, Honduras y Guatemala. Las cuentas, tomadas en estos lugares por las audiencias o los gobernadores, se remitían al Consejo de Indias (v. INDIAS, GOBIERNO DE I) y al tribunal de cuentas de México. Más adelante se crearon dos contadurías mayores en La Habana y en Santiago de León, Caracas, servidas por un funcionario, el contador de cuentas, verdadero revisor de ellas que, luego de examinarlas, las enviaba directamente al Consejo de Indias. Estas contadurías se diferenciaban de los tribunales por ser organismos de carácter unipersonal y por carecer de la facultad de despachar reales provisiones. La contaduría de Caracas tuvo jurisdicción sobre las cajas de Venezuela, Margarita, Cumaná, Cumanagoto, Santa Marta, Espíritu Santo de la Grita y Santo Tomé de Guayana. Las cajas de la Villa Imperial de Potosí, por último, estaban sometidas a un régimen excepcional: los oficiales de la H. debían rendir sus cuentas a un oidor de la audiencia de Charcas que, a la vez, era designado visitador de minas.
5. Las reformas del siglo XVIII. La reorganización administrativa y financiera borbónica se inició para América con la creación de la Secretaría del Despacho Universal de Asuntos de Indias. Por cédula de 16 nov. 1717, todo lo relativo a la Hacienda indiana se entregó a su competencia. Reales órdenes posteriores disminuyeron la jurisdicción del Consejo de Indias, que siguió entendiendo en asuntos de h. sólo por vía de justicia. De este modo, el secretario de Indias se convirtió en un verdadero superintendente general de la H. americana.Entre las Líneas En Indias, los oficiales reales (o ministros de la tesorería, como se les denominó más adelante) continuaron siendo los funcionarios sobre los cuales descansaba toda la estructura fiscal.Entre las Líneas En cada caja, se designó un contador y un tesorero, y en las cajas subordinadas quedó sólo un ministro.
Otros Elementos
Además, el sistema tradicional de llevar las cuentas, recogido en la Recopilación de Leyes de Indias, fue reformado por unas instrucciones preparadas por la Contaduría General de Indias.Entre las Líneas En 1784, la misma Contaduría pretendió aplicar la contabilidad por partida doble en las tesorerías de Indias. El nuevo sistema no obtuvo buena acogida y fue suprimido a los tres años, retornándose en general a la práctica antigua.
Puntualización
Sin embargo, el reformismo triunfó en diversos organismos superiores y se generalizaron nuevos sistemas técnicos para el manejo del erario.
En esta política innovadora fueron de gran importancia las visitas generales, como la practicada en Nueva España por José de Gálvez (1765-71) y en el Perú por José Antonio de Areche (1776-85), o especiales para la H., como la de Diego de la Vega en Río de la Plata (1802-05). La instauración del régimen de intendencias (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) fue la culminación de las medidas financieras adoptadas por Carlos III. Se confirmó al secretario de Indias en el cargo de superintendente general de Real H.; éste delegaba su autoridad a los diversos superintendentes que se creaban en las cabezas de los virreinatos y provincias mayores. Los superintendentes, a su vez, lo hacían en los distintos intendentes de sus respectivos territorios jurisdiccionales. Cada intendencia tuvo una caja o subtesorería principal, emplazada en la cabecera del territorio, que fue el centro de recaudación y contabilización de los impuestos y desde donde se informaba y se rendían cuentas al tribunal o contaduría correspondiente. De aquélla podían depender, si lo exigían las necesidades, una o más cajas subordinadas, que fueron simples centros de recaudación.
Superintendencia de Real Hacienda.
Pormenores
Las atribuciones de los virreyes alcanzaron su mayor amplitud en 1747 y 1751, al equipararse su jurisdicción a la que tenían los superintendentes generales de la metrópoli, adoptando ese título en adelante.
Junta Superior,de Real Hacienda. Las funciones de la antigua Junta de Real H. fueron delimitadas para el Perú en 1784. Denominada desde entonces Junta Superior, tendría a su cargo la administración de justicia en materias de hacienda y la vigilancia de los gastos militares; reunía así diversas atribuciones antes dispersas entre la junta de H., la Real Audiencia y el tribunal de cuentas.
Contadurías y tribunales de cuentas. El mayor desarrollo económico obligó a aumentar el número de los integrantes de los tribunales de cuentas. Por otra parte, se estimó oportuno crear otras contadurías de cuentas similares a las de Cuba y Venezuela, para que se subrogaran en determinados lugares, en las labores hacendísticas de las audiencias.Entre las Líneas En Filipinas, Chile (1768) y Buenos Aires (1768) se crearon estas contadurías que, precursoras de la autonomía financiera de dichas provincias, tenían jurisdicción en todos los asuntos de cuentas. La creación del virreinato del Río de la Plata y la agregación a éste del Alto Perú, llevó en 1780 a transformar la contaduría de Buenos Aires en tribunal de cuentas.
Nuevos organismos de hacienda. a) Aduanas. Los impuestos sobre importaciones, exportaciones y transacciones mercantiles fueron recaudados tradicionalmente por medio de arrendadores.Entre las Líneas En la primera mitad del siglo Xviii se ensayó la percepción directa por los oficiales reales. El mal resultado de la medida impulsó a crear una administración separada que uniera la eficacia a la economía de la gestión, sobre el modelo de aduana que se había establecido en Córdoba de Tucumán por cédulas de 1618 y 1622. De aquí resultó la formación de un cuerpo de vigilantes sometidos a disciplina militar para reprimir el contrabando, y la organización del cuerpo de vistas para la apertura de fardos y aforos.Entre las Líneas En 1769, se autorizaba al virrey del Perú para erigir la Aduana de Lima; en 1778, se estableció la de Buenos Aires. b) Estancos. Aunque ya existían rentas estancadas o monopolios estatales en los siglo Xvi y xvtt (naipes y papel sellado), es en el siglo Xvtii cuando adquieren su mayor importancia. El que tuvo desarrollo más notable fue el Real Estanco de Tabacos. Implantado en México hacia 1753-55, se extiende a Lima ymás tarde a Chile y Buenos Aires. Otros estancos, como el de papel sellado, naipes, pólvora y breas, solían administrarse junto con el de tabacos; en este caso, el organismo distribuidor se denominaba Administración de Rentas Unidas. c) Administración de Correos.Entre las Líneas En 1768 fue incorporado a la corona el oficio de correo mayor de Indias, cedido en 1514 a Lorenzo Galíndez de Carvajal para sí y sus herederos.Entre las Líneas En 1772 se inició la reorganización de los servicios en Lima por el primer administrador general de Correos.Entre las Líneas En las capitales de intendencias, hubo administraciones principales, y otras subalternas en las capitales de subdelegaciones. El servicio se hallaba bajo la autoridad directa de la Superintendencia General de Correos de España.
Organismos de administración autónoma. Casas de Moneda. Tuvieron como misión la de dotar de medios de cambio a los mercados indianos. Para ello debían comprar y quintar el metal y acuñar el numerario.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Otros Elementos
Además, percibían para el fisco el impuesto de señoreaje por la amonedación. Aunque la creación de las cecas más importantes databa del siglo Xvi (México, 1535; Santo Domingo, 1542; Lima, 1565, y definitivamente en 1683; Potosí, 1574), los inconvenientes derivados de su manejo por particulares indujeron a incorporarlas a la corona a partir de 1753. Otras cecas creadas por particulares en el siglo Xvtti, como las de Popayán (1729), Guatemala (1731), Santiago de Cuba (1741) y Santiago de Chile (1743) recibieron el mismo tratamiento. [rbts name=”economia”]
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre hacienda indiana en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
Véase También
Bibliografía
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