Código
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el código de leyes de Gortyn (Creta), c. 450 a.C., el código legal griego más completo que se conserva.
[aioseo_breadcrumbs]El Código Legal de Gortyn (Creta), c. 450 a.C.
Nota: Se ha modernizado su redacción.
En la tradición griega, Creta fue una de las primeras cunas del derecho. En el siglo XIX, se descubrió un código de derecho de Gortyn, en Creta, que trata plenamente de las relaciones familiares y la herencia; menos plenamente de las herramientas, ligeramente de la propiedad fuera de las relaciones domésticas; ligeramente también, de los contratos; pero no contiene derecho penal ni procesal. Esta inscripción (aún visible) es el mayor documento de derecho griego que existe (con una supervivencia fortuita), pero de otros fragmentos podemos deducir que esta inscripción no formaba más que una pequeña fracción de un gran código.
Selecciones
I. Quien pretenda entablar un pleito en relación con un hombre libre o un esclavo, no podrá actuar por embargo antes del juicio; pero si lo embarga, que el juez le imponga una multa de diez estatutos para el hombre libre, cinco para el esclavo, y que lo libere en un plazo de tres días. Pero si no lo libera, que el juez lo condene a una stater para un hombre libre, una dracma para un esclavo, cada día hasta que lo haya liberado. Pero si niega haber hecho el apresamiento, el juez decidirá con juramento, a menos que declare un testigo. Si una de las partes alega que es un hombre libre y la otra que es un esclavo, se preferirá a los que testifiquen que es libre. Pero si testifican por ambas partes o por ninguna de las dos, el juez dictará su decisión bajo juramento. Pero si el esclavo por el que el demandado fue derrotado se refugia en un templo, el demandado, citando al demandante en presencia de dos testigos mayores de edad y libres, señalará al esclavo en el templo; pero si no hace la citación o no lo señala, deberá pagar lo que está redactado. Y si no lo devuelve, incluso en el plazo de un año, deberá pagar además de las sumas indicadas el tanto por uno. Pero si muere mientras la demanda está en curso, deberá pagar su valor multiplicado por uno.
II. Si uno comete violación sobre un hombre o una mujer libre, deberá pagar 100 estatutos, y si sobre el hijo o la hija de un apetairos diez, y si un esclavo sobre un hombre o una mujer libre, deberá pagar el doble, y si un hombre libre sobre un siervo o una sierva cinco dracmas, y si un siervo sobre un siervo o una sierva, cinco estatutos. Si uno corrompe a una esclava doméstica por la fuerza deberá pagar dos estatutos, pero si ya la ha corrompido, de día, un óbolo, pero si es de noche, dos óbolos. Si uno intenta seducir a una mujer libre, deberá pagar diez estatutos, si un testigo declara. . .
III. Si uno es tomado en adulterio con una mujer libre en casa de su padre, hermano o marido, pagará cien estatutos, pero si es en casa de otro, cincuenta; y con la mujer de un apetairos, diez. Pero si es un esclavo con una mujer libre, pagará el doble, pero si es un esclavo con la mujer de un esclavo, cinco. . .
IV. Si un marido y su mujer se divorcian, ella tendrá sus propios bienes con los que llegó a su marido, y la mitad de las rentas si son de su propiedad, y lo que haya tejido, la mitad, sea lo que sea, y cinco estatutos, si su marido es la causa de su despido; pero si el marido niega que él fue la causa, el juez decidirá. . .
V. Si un hombre muere, dejando hijos, si su mujer lo desea, ella puede casarse, llevándose sus bienes y lo que su marido le haya dado, según lo que está redactado, en presencia de tres testigos mayores de edad y libres. Pero si ella se lleva algo perteneciente a sus hijos será responsable. Y si él la deja sin hijos, ella tendrá sus propios bienes y lo que haya tejido, la mitad, y de los productos en posesión de los herederos, una parte, y lo que su marido le haya dado según está redactado. Si una esposa muere sin hijos, el marido devolverá a sus herederos sus bienes y lo que haya tejido, la mitad, y de los productos, si son de su propiedad, la mitad. Si una sierva se separa de un siervo mientras vive o en caso de muerte de éste, tendrá sus propios bienes, pero si se lleva algo más será responsable.
VI. Si una mujer da a luz un hijo mientras vive separada de su marido después del divorcio, lo hará entregar al marido en su casa, en presencia de tres testigos; si él no recibe al niño, quedará en poder de la madre criarlo o exponerlo. . .
VII. El padre tendrá poder sobre sus hijos y la división de los bienes, y la madre sobre los suyos. Mientras vivan, no será necesario hacer una división. Pero si el padre muere, las casas de la ciudad y todo lo que haya en las casas en las que no viva un siervo residente en el campo, y las ovejas y los animales mayores que no pertenezcan al siervo, pertenecerán a los hijos; pero todo el resto de los bienes se dividirá equitativamente, y los hijos, por muchos que sean, recibirán dos partes cada uno, y las hijas una parte cada una. Los bienes de la madre también se dividirán, en caso de que muera, como está redactado para los del padre. Y si no hubiera más bienes que una casa, las hijas recibirán su parte como está escrito. Y si un padre en vida desea dar a su hija casada, que dé según lo que está escrito, pero no más. . .
X. Mientras viva un padre, nadie podrá comprar nada de su propiedad a un hijo, ni tomarla en hipoteca; pero todo lo que el hijo mismo haya adquirido o heredado, podrá venderlo si quiere; ni el padre podrá vender o pignorar la propiedad de sus hijos, sea lo que sea que ellos mismos hayan adquirido o sucedido, ni el marido la de su mujer, ni el hijo la de la madre. . . Si una madre muere dejando hijos, el padre será fideicomisario de los bienes de la madre, pero no podrá venderlos ni hipotecarlos a menos que los hijos den su consentimiento, siendo mayores de edad; y si alguien compra o toma en prenda los bienes de otro modo, seguirán perteneciendo a los hijos; y al comprador o pignorante el vendedor o pignorante deberá pagar el doble de su valor en concepto de daños y perjuicios. Pero si se casa con otro, los hijos tendrán el control de la propiedad de la madre.
XI. Si un esclavo que va con una mujer libre se casa con ella, los hijos serán libres; pero si la mujer libre con una esclava, los hijos serán esclavos; y si de la misma madre nacen hijos libres y esclavos, si la madre muere y hay propiedad, los hijos libres la tendrán; de lo contrario, sus parientes libres sucederán en ella.
XIV. La heredera se casará con el hermano del padre, el mayor de los que vivan; y si hay más herederas y hermanos del padre, se casarán con el mayor en sucesión. . . Pero si no desea casarse con la heredera, los parientes de ésta le acusarán y el juez le ordenará que se case con ella en el plazo de dos meses; y si no se casa, ella se casará con el siguiente de mayor edad. Si no desea casarse, la heredera se quedará con la casa y con lo que haya en ella, pero compartiendo la mitad del resto, podrá casarse con otro de su tribu, y la otra mitad será para el mayor. . .
XVI. Un hijo puede dar a una madre o un marido a una esposa 100 estatuas o menos, pero no más; si diera más, los parientes tendrán la propiedad. Si alguien que deba dinero, o esté bajo obligación por daños y perjuicios, o durante el progreso de un pleito, regalara algo, a menos que el resto de su propiedad sea igual a la obligación, el regalo será nulo. No se podrá comprar a un hombre mientras esté hipotecado hasta que el deudor hipotecario lo libere. .
XVII. La adopción puede tener lugar donde uno quiera; y la declaración se hará en la plaza del mercado cuando los ciudadanos estén reunidos. Si no hay hijos legítimos, el adoptado recibirá todos los bienes como para los legítimos. Si hay hijos legítimos, el hijo adoptivo recibirá con los varones el hijo adoptivo tendrá una parte igual. Si el hijo adoptivo muriera sin hijos legítimos, los bienes volverán a los parientes pertinentes del adoptante. No podrá adoptar una mujer, ni una persona menor de la pubertad.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
XVIII. Lo que esté redactado para que el juez decida según los testigos o por juramento de negación, lo decidirá como está redactado, pero en lo demás decidirá bajo juramento según los asuntos en controversia. Si un hijo ha dado bienes a su madre, o un marido a su mujer, como estaba escrito antes de estas redacciones, no será ilegal; pero en lo sucesivo las donaciones se harán como aquí está escrito.
Código y Codificación
Nota: se analiza también código en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Code).
Un Código, desde el siglo XVIII, es un conjunto de disposiciones normativas recogidas en un libro con una secuencia lógica (véase más detalles) de Libros, Títulos, Capítulos, Secciones, a veces Subsecciones, Párrafos y finalmente Artículos en la misma encuadernación.
La codificación, en ocasiones, se trata de una simple recopilación que se presenta como una fusión de textos que a menudo tienen orígenes diferentes en países con una larga tradición histórica en la elaboración de códigos (por ejemplo, textos de leyes y reglamentos administrativos, comentarios jurídicos, referencias a obras de doctrina jurídica).
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Nota: Consulte más información sobre Código (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.
Datos verificados por: Mix
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Véase También
Codificación, Compilación, Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, Recopilación
análisis sobre el código de leyes de Gortyn (Creta), c. 450 a.C., el código legal griego más completo que se conserva.
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