Historia de la Valoración del Daño Corporal
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Orígenes
La valoración del daño corporal no es reciente, ya que debe atribuir su origen histórico a unos códigos encontrados en la ciudad de Ur, según algunos llamada ZurNammu o ErEngur. Estas leyes fueron promulgadas por UrNammu (que gobernó entre los años 2112-2095 a.C.), y están escritas con caracteres cuneiformes en las denominadas Tablas de Nippur, donde se encuentran referencias a la reparación proporcional al valor de la pérdida.
Aún así, podemos afirmar que el primer tratado importante relativo a la reparación del daño corporal comienza con el ” Código de Leyes” de Hammurabi que data (según el museo del Louvre donde se conserva) del período comprendido entre 1792-1750 a.C. Está esculpido en una piedra de basalto de 225 cm. de altura y en su contorno lleva inscritos unos 300 casos, debatidos y juzgados en su reinado en los que se habla de condenas e indemnizaciones por robo, asesinato, adulterio, contratos y otros litigios personales o profesionales. Las condenas variaban según el rango social de la víctima: el hombre libre, luego el mushkenum (perteneciente a una clase inferior) y finalmente el esclavo.
Más adelante, entre los años 1500 y 600 a.C. debe destacarse la Ley de Moisés que establecía no solo aquellas cantidades que debía cobrar el médico por su trabajo, sino también los castigos que debía sufrir en caso de una impericia, el cual variaba según el paciente fuera un esclavo o un hombre libre.
En Grecia se instauraron ayudas por parte del Estado para aquellas personas con bajos ingresos y que no podían trabajar. Las cantidades que se abonaban dependían de la categoría profesional.
Se debe también a Platón la idea de indemnizar el daño estético.
De Roma proviene la Ley Aquilea, la cual establecía que el hombre libre no tenía precio, a diferencia del esclavo que si que lo tenía. Justiniano recopiló, asimismo, una importante legislación denominada “Corpus Iuris Civilis” en la cual se contemplaba la reparación de los gastos médicos y la noción de incapacidad temporal que se indemnizaban de acuerdo con su calificación profesional.
El Fuero Juzgo es el primer código importante, específico de la legislación de la península que ha llegado hasta nosotros.Entre las Líneas En él se detallan las indemnizaciones que deben abonarse si se causan lesiones a otra persona; aquéllas varían con la localización y las secuelas o amputaciones que resulten.
Más Información
Las indemnizaciones serán diferentes si la víctima es un hombre libre o un siervo, en este último caso la indemnización será la mitad de la que debe abonarse al hombre libre.
Con las Partidas de Alfonso X, cuya compilación tuvo lugar a mitad del siglo XIII, podemos decir que la Medicina Legal alcanza su madurez en España y evidentemente también la valoración del daño corporal.
Fuente: Gabriel Martí
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