▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Residencia Geriátrica

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Residencias Geriátricas

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] [rtbs name=”home-historia”]

Historia de las Residencias Geriátricas en España

El estudio jurídico de las residencias para mayores se ve irremediablemente afectado por el hecho de considerarse éstas como un servicio de carácter social.

Las leyes no regulan las condiciones que ha de reunir una residencia considerándola como un establecimiento en el que se presta un servicio a cambio de un precio (como podría ser un hotel o una pensión) sino partiendo de la base que se trata de una actividad eminentemente pública dirigida a paliar una situación de necesidad de un colectivo de personas, los mayores, a los que de forma genérica se considera en situación de vulnerabilidad.

A pesar de que en los últimos años la prestación privada ha ido en aumento en detrimento de la pública y de que, cada vez con más fuerza, aparece como un servicio que compran unos clientes (ya sean éstos los propios mayores, sus familiares o la administración), lo cierto es que la reglamentación existente parece todavía huir de esa realidad y continúa centrándose en el carácter del servicio como un auxilio a personas en situación de necesidad. Esto hace que estemos en un sector altamente reglamentado y en el que el grado de intervencionismo administrativo alcanza cotas no imaginables en otros sectores de la actividad económica.

Esta realidad esto no es casual sino el fruto de una evolución que parte de los inicios de la beneficencia y que llega hasta nuestros días. Una breve aproximación histórica nos permitirá entender el camino que ha llevado a la situación actual y, asimismo ver cómo en legislaciones sucesivas han convivido normas que regulaban la prestación pública de servicios con la posibilidad de prestación privada.

En los siguientes puntos se ofrecen los rasgos de tres instituciones: la caridad, la beneficencia y la seguridad social. Para facilitar la asimilación, la línea histórica de los acontecimientos se ha simplificado mucho. Una exposición más exhaustiva requeriría ahondar en la historia española de los siglos XIX y XX, que, aunque apasionante, resulta intrincadísima. Por ello debe tenerse en cuenta que, lo que a continuación se expone como un continuo de acontecimientos, fue realmente una línea ondulante en la que las ideas de caridad y beneficencia convivieron en momentos e, incluso sobrevivieron el nacimiento de la seguridad social.

Orígenes. La caridad

Si retrocediéramos dos siglos en el tiempo, nos encontraríamos con la ausencia de residencias geriátricas. Mirando en detalle encontraríamos, como institución más parecida, algún establecimiento religioso donde, movidos por la caridad, unos monjes o monjas atienden a personas desvalidas entre los que hay personas de edad que ya no pueden trabajar y no tienen quién les mantenga. (…)

Esta situación trae consigo dos consecuencias:
– El Estado no se encarga de la atención de los pobres y menesterosos, o sea que esa atención no le cuesta dinero.
– Las personas con recursos dejan en herencia a la Iglesia bienes y terrenos para que ésta interceda por la salvación de sus almas (bienes y terrenos que la Iglesia no puede vender).

A medida que pasa el tiempo la Iglesia acumula patrimonio llegándose a convertir en la mayor propietaria de tierras de España. Ante esta situación, y coincidiendo en el tiempo otros factores de tipo económico y político, el estado decide iniciar la “desamortización”, que consiste en apropiarse de los bienes de la Iglesia y subastarlos para así financiar las arcas públicas y estimular la economía al poner tierras de cultivo en el mercado.

La beneficiencia pública

Al perder la Iglesia sus bienes, no tiene con qué financiar los servicios caritativos que presta, de forma que el Estado se ve forzado a prestarlos él mismo. A partir de este momento estos servicios sí le costarán dinero y, además se verá obligado a dictar normas que regulen la prestación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (…)

Técnicamente, la prestación avanza de forma considerable. La beneficencia persigue dar un servicio mínimo de subsistencia a los que no se valen por sí mismos y evitar así que se conviertan en mendigos o delincuentes. El servicio prestado se especializa y se reparte su responsabilidad entre diferentes administraciones.
En este momento siguen sin existir residencias de mayores conocidas como tales pero sí asilos para personas desvalidas. Si volvemos un momento a la lectura propuesta al inicio del tema sobre el psiquiátrico de Salt, vemos la existencia de una prestación estructurada pero muy alejada de la idea de “derecho” que existe hoy.
Dentro del proceso que va de la caridad a la beneficencia se considera un gran hito la Constitución de 1812, conocida como La Pepa, que hizo nacer en España el espíritu de la Revolución Industrial (véase también sus consecuencias y la industrialización) y el germen de la transformación social. Veamos como muestra de estos principios aplicados a la beneficencia dos artículos de esta Constitución:

Art. 321. “Estará a cargo de los Ayuntamientos. (…) Sexto. Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y de todos los otros establecimientos de beneficencia según las reglas que se prescriban”.
Art. 335 “Correspondería a las Diputaciones. (…) Octavo. Cuidar que los establecimientos piadosos y de beneficencia cumplan su respectivo objeto, proponiendo al Gobierno las reglas que estimen conducentes a la reforma de los abusos que observasen”.

Partiendo de estas ideas, las normas que instituyeron y consolidaron en España el nuevo concepto fueron las dos leyes de beneficencia (de 1822 y de 1845) que han llegado hasta nuestros días (la segunda ha estado en vigor hasta la Constitución de 1978).

Estas leyes y sus normas de desarrollo establecían tipologías de servicios (por ejemplo, casas de socorro, hospitales de convalecencia, hospitalidades, etc.), concretaban los servicios que debía prestar cada administración, establecían condiciones que debían reunir los servicios, concretaban los derechos de los usuarios y permitían el funcionamiento de establecimientos privados bajo la inspección de las juntas de beneficencia. Cuando en los siguientes puntos del tema observemos la legislación actual, veremos que, aunque con una filosofía diferente, las vigentes normas de servicios sociales siguen una estructura muy parecida a las de beneficencia.

La Seguridad Social

En 1881, Biskmark, canciller alemán, se dirigió al Parlamento Imperial en nombre del emperador Guillermo I de Prusia proclamando que ante la favorable evolución de la economía era el momento de buscar nuevos métodos para afrontar la cuestión social. Para ello proponía la adopción de leyes de seguro de accidentes de trabajo, cobertura de invalidez, enfermedad y vejez para los obreros. Con este fin acudiría al aseguramiento general bajo control y tutela del Estado; pero contando también con la participación de los trabajadores, porque el Estado, por sí solo no disponía de medios suficientes.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Era el nacimiento de la Seguridad Social, una realidad que fue observada e imitada por países como España, donde en 1908 se aprobó la primera ley que previó la existencia de un sistema público de pensiones de jubilación.

Esta ley fue tan solo un embrión ya que en la convulsa historia española no puede hablarse de un verdadero sistema público de pensiones hasta después de la guerra civil.

Con el nacimiento de la Seguridad Social ya no se trata de atender a desvalidos sino de dar una prestación a personas, principalmente de edad avanzada, que tienen derecho a recibirla porque han estado cotizando. Esta prestación, que en principio es una pensión, con el tiempo se complementa con otro tipo de servicios sanitarios y sociales.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Durante unos años conviven unas normas de beneficencia, que atienden de forma general a los necesitados que no pueden mantenerse y otras de Seguridad Social que, en principio solo prestan servicios a los que han cotizado. Podríamos encontrar el embrión del sector actual en las enormes residencias de pensionistas de la Seguridad Social construidas en los últimos años 60 y principios los 70, que convivieron con un sector benéficoreligioso y con un embrionario sector privado que funcionaba sin una norma específica y vigilado según el caso por las inspecciones hoteleras o municipales.

Antes de entrar a tratar la legislación actual, cabe destacar que en todo lo que se ha recogido sobre beneficencia y Seguridad Social, no aparece regulación específica alguna que trate de establecimientos residenciales para mayores. La figura del anciano, mayor, tercera edad… no existe hasta fechas muy recientes como colectivo específico que merezca una protección concreta desvinculada de otras características (pobreza, enfermedad..). Por ese motivo la descripción hecha debe tomarse como un sustrato del cual ha surgido y en el que se ha alimentado, la normativa hoy vigente.

Fuente: Josep de Martí

Bibliografía

• Aznar, M. (1996) “En torno a la Beneficencia y su régimen jurídico”, Revista Española de derecho Administrativo . Nº 92 OctubreDiciembre.
• Barlett, H. (1993) Nursing Homes for Elderly People . Harwood Academic Publishers.
• Gil, R.; Boadas, J. (1987) El psiquiátric de Salt, cent anys d’Història, Diputació de Girona, pág. 27.
• Villa, M. (1994) “Fites Legals en la Història dels Serveis Socials”, Revista Fórum . Nº 1. Octubre.
• Almansa, P. (1991) Derecho de la Seguridad Social . 5ª edición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Madrid: Tecnos.
• Aznar, M. (1990) “Lugares comunes de acción social: sobre la pretendida graciabilidad de la beneficencia” (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Boletín del CEBS, nº 23.
• Villa, M. (1996) “El derecho a los servicios sociales en el Estado de Derecho”, Revista de Trabajo Social, nº 142.
• Villa, M. (1993) “Beneficencia Pública”. Revista de Trabajo Social . Marzo.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo