Honor Personal
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Honor Personal
Honor Personal en Derecho Militar
Véase Libertad bajo palabra.
Concepción normativa (normative Theorie)
Según lo escrito por José Hurtado Pozo:
Partiendo de la constatación que es imposible aprehender el honor materialmente, vano intento realizado por los defensores de la teoría del honor efectivo, la mayor parte de la doctrina defiende la concepción normativa. Actitud que es más consecuente con el carácter normativo del derecho.
El criterio normativo al que se recurre es el del valor de la persona en cuanto tal. Toda persona es valiosa por el simple hecho de pertenecer a la especie humana. Esta condición es absoluta y no puede ser objeto de graduación alguna.
En razón de su condición humana, toda persona es titular de los derechos fundamentales. Persona, condición humana y derechos fundamentales están estrechamente relacionados. Así, los fundamentos de los derechos humanos permiten, al mismo tiempo, caracterizar la persona como tal.
Se trata, en primer lugar, del principio de la inviolabilidad que prohibe al individuo
sacrificarse con la única finalidad de beneficiar a terceros.Entre las Líneas En segundo lugar, el principio de la autonomía de la persona que reconoce un valor especial a la realización de proyectos de vida y de ideales escogidos libremente.
Detalles
Por último, el principio de la dignidad humana que exige tratar a las personas según sus actos voluntarios y no en razón a circunstancias que escapan a su control. Es la dignidad de persona que es considerada como criterio normativo por los
defensores de la teoría normativa del honor.
La dignidad supone un espacio indispensable para que la persona pueda desarrollarse con autonomía. Este desarrollo consiste en conservar o ampliar las relaciones con los otros miembros de la comunidad. La esfera de autonomía implica el reconocimiento y el respeto de la persona como tal y, en consecuencia, de su dignidad. Las personas se caracterizan, por tanto, por poseer la capacidad virtual de tener consciencia de su identidad como titular de intereses y, además, de regular su vida según sus propios juicios de valor.
Si los partidarios de la concepción normativa están, en principio, de acuerdo en tomar como punto de partida las constataciones que vienen de hacerse -sobre todo la referente a la dignidad humana-, sus opiniones divergen cuando se trata de determinar el aspecto de la persona que debe tenerse en cuenta para fundamentar la noción de honor.
Criterio social
Una parte de los defensores de la teoría normativa considera que se debe considerar la manera como la persona, en tanto miembro de un grupo social y según su capacidad, cumple con los deberes sociales que éste le impone (concepción social). Este criterio es insuficiente (por dos razones:
- permite imaginar que todo grupo social, aún los ilegales (mafia, asociación de criminales…), es fuente de honor y,
- que el honor de una persona depende de su capacidad individual para cumplir los deberes sociales (el rico e inteligente sería más valioso que el pobre y rústico, debido a que podría cumplir mejor sus tareas sociales).
Criterio ético o personal
Contrariamente a los partidarios del criterio social, los defensores del criterio ético o personal toman en cuenta únicamente el valor de la persona en cuanto tal con la finalidad de definir el honor. Así, afirman que el honor esta constituido por la pretensión al respeto fundado solo en la condición de persona humana. Toda persona, aún la más vil, es titular del honor, en la medida en que el fundamento de éste es la dignidad humana.
El criterio ético no es conforme a la realidad actual ya que solo toma en consideración el aspecto moral de la persona (en cuanto persona honesta, honorable). Hoy en día, la actividad de las personas tiene una significación especial en el dominio del cumplimiento de los deberes sociales. A veces, resulta más grave reprochar a una persona la violación de un deber social que imputarle una falta a un deber moral.
Criterio mixto
Las insuficiencias de los criterios expuestos (social y ético) han llevado a los juristas a preferir una solución de compromiso. El punto de partida es siempre la noción de dignidad de la persona, pero ésta no es considerado como el objeto inmediato de la protección penal. La dignidad de la persona implica que ésta sea respetada, condición indispensable para el desarrollo de la personalidad.Entre las Líneas En esta perspectiva, la persona tiene el derecho o la pretensión al respeto necesario para poder obrar normalmente en la comunidad. Es decir, para desarrollar en las mejores condiciones sus relaciones con los demás miembros del grupo social.
Este derecho implica que éstos se abstengan de ignorar o vilipendiar el respeto debido a la persona, respeto fundado en la dignidad humana.
El honor no puede ser concebido de modo unilateral. Es necesario considerar tanto la dignidad de la persona en cuanto tal como las relaciones sociales que ella establece con los otros sobre la base del respeto recíproco que se deriva, precisamente, de la dignidad (elemento intangible de toda persona).
El objetivo de la protección penal es la conservación o, en caso necesario, la imposición del respeto de la persona cuestionada y que goza como persona de un valor social pleno. Su condición de persona, impide que se le reproche la violación de deberes morales o sociales a pesar de ser capaz de respetarlos, que se le desprecie en razón de su salud (mental o física), de su imagen física, de su origen social o de su fortuna. Constituyen así atentados al honor, las violaciones del respeto que merece una persona, la imputación que se le hace de un
comportamiento deshonesto (comisión de un delito), la afirmación de que es una persona anormal (psicópata, imbécil), un bastardo o mendigo, o si se le compara con un animal (burro, cerdo).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La violación del respeto que merece una persona depende, en consecuencia, del contenido de las afirmaciones o reproches formulados, de la forma que revisten o de las circunstancias en las que son expresados.
Las ventajas de la concepción normativa, en particular en su perspectiva mixta, pueden ser resumidas en tres aspectos:
- toda persona tiene el derecho a que se respete su condición de persona digna y valiosa socialmente;
- el honor así concebido no constituye una característica de la persona que ésta puede aumentar (el hecho que una persona pueda o deba ser honrada en razón de su inteligencia, coraje, santidad…); y
- la presunción de honor merecido hace necesario y oportuno el reconocimiento amplio del derecho a aportar la prueba de la veracidad de las alegaciones formuladas o de la buena fe.
Recursos
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Bibliografía
- Información sobre Honor Personal en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
- Información sobre Honor Personal del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
- Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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