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Hostilidades

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Hostilidades

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Hostilidades

Hostilidades en Derecho Militar

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Por este término se entienden los actos de violencia ejercidos por un beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) contra un adversario a efectos de aniquilar su resistencia y de obligarlo a seguir su propia voluntad. Aunque en el derecho internacional positivo no se defina este término, ha sido utilizado ampliamente. Como ejemplo pueden citarse las expresiones siguientes: apertura de las hostilidades, conducción de las hostilidades, actos hostiles, personas que participan o que no participan en las hostilidades, efectos de las hostilidades, suspensión de las hostilidades, final de las hostilidades (cf. H III; H IV R arts. 22-41; H VI; G I-IV art. 3 común; G I art. 17; G III arts. 67,118, 119; G IV arts. 44, 49, 130, 133-135; GP I arts. 33, 41, 45, 47, 59, 60).

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Personas Que No Participan Directamente O Que Han Dejado de Participar en las Hostilidades

Hostilidades en Derecho Militar

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En los conflictos armados no internacionales, estas personas, privadas o no de la libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas y a que se les trate con humanidad, sin ninguna distinción de carácter desfavorable (cf. G I-IV, art. 3 común; GP II, art. 4).

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Personas Que Participan en las Hostilidades

Hostilidades en Derecho Militar

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En los conflictos armados internacionales, se presume que las personas que toman parte en las hostilidades y que caen en poder de una Parte adversa son prisioneros de guerra; en caso de duda, corresponderá a un tribunal competente establecer si su participación en las hostilidades era legítima y, por consiguiente, si tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra o, en caso contrario, juzgarlos por los actos ilegítimos que hubieren cometido.Entre las Líneas En cuanto a las personas civiles que participen directamente en las hostilidades, y mientras dure su participación, no se benefician de la protección conferida a las personas civiles en el derecho de los conflictos armados (cf. G III, art. 5; GP I, arts. 45, 51; GP II, art. 13). Véase también: Hostilidades, Población civil, Personas civiles, Personas protegidas, Personas que no participan directamente o que han dejado de participar en las hostilidades.

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Notas

Bibliografía

  • Información sobre Hostilidades en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
  • Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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