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Impulsividad Criminal

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Impulsividad Criminal

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la “Impulsividad Criminal”.

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Antecedentes patológicos

En el Derecho Penal

Resumen

Señalan Io) trastornos endocrinos glandulares, obesidad y dismenorrca. 2P) Un proceso tuberculoso-pulmonar inactivado. Ha bajado de peso gracias a un severo régimen dietético.[1]

Antecedentes personales de la procesada

En el Derecho Penal

Resumen

Esta menor cuenta con 18 años de edad, es argentina, soltera, alfabeta, 2*? año de estudios secundarios y al mismo tiempo obrera textil (se puede analizar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Fue adoptada a la edad de 4 años por el matrimonio Anceschi. Hasta el fallecimiento del padre de adopción, ocurrido cuando la menor tenía 9 años de edad, la vida hogareña transcurría normalmente, pero después las relaciones entre la madre y la hija se desarrollaron en un clima de progresivas desavenencias, que periódicamente desembocaban en disputas, “peleas”, y hasta en castigos corporales contra la menor, quien resignadamente soportaba tales agravios incluyendo los que se referían a su condición de “adoptada”. La mayor parte de los testimonios son unánimes en consignar las excelentes dotes morales y de conducta de la menor, cuya situación inspiraba simpatía y compasión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La conducta en el Instituto “Santa Rosa” es a todas luces inmejorable.[2]

Consideraciones médico legales

En el Derecho Penal

Resumen

Deben, ante todo, establecer las características de la personalidad de la imputada sobre la base de sus antecedentes, examen clínico y el resultado de la exploración psicológica. Por lo pronto, descartamos en la menor la existencia de afecciones mentales del tipo de las psicosis, demencia, oligofrenia, manía, depresión, delirios, esquizofrenia; no es una enferma mental, y por lo tanto no puede incluirse dentro del apartado psiquiátiico (alteración morbosa, o insuficiencia de las facultades), previsto en el artículo (argentino) 34 del Código Penal. Una mención especial merece el diagnóstico de epilepsia, habida cuenta que el delito reviste algunas características de este tipo, que uno de los trazados cncefalográficos se encargaría de confirmar. No hay delitos epilépticos sin epilepsia y no hay epilepsias sin síntomas: nuestra examinada nunca ha padecido crisis paroxísticas convulsivas, de petit-mal o del lóbulo temporal. Todos reconocen el carácter sumiso de extrema tolerancia al trato autoritario y humillante de la madre; no hay constancia de explosiones temperamentales, reacciones impulsivas, disforias inmotivadas; supo conquistar simpatías, adaptarse sin rigidez al medio escolar, vecinos y medio laboral. Aunque algunos epileptólogos (Mauz) han descripto dentro de la idiosincrasia mental epiléptica, al grupo de los humildes con “la fiel y bondadosa mirada del manso animal”, falta en este caso la perseveración, la bradipsiquia, lo cerrado, pegajoso, pobre y unitario de la personalidad enequética, cuyo polo opuesto está representado por lo explosivo de las respuestas psicomáticas. Ni clínica ni caracterológicamente nuestra examinada es, pues, una epiléptica, pese a que un trazado bioeléctrico indique anomalías rítmales. Cuando los cuadros clínicos son silenciosos, es decir, en ausencia de toda manifestación epiléptica o epileptoide, el hallazgo de alteraciones disrítmicas electroencefalográficas no adquiere valor probatorio a favor de dicha enfermedad. Jasper, N. H., declara que de 1.000 personas clínicamente sanas, entre el 15 y el 24 % acusan anormalidades en sus trazados electroencefalográficosj en tales casos, como puede ser el nuestro, lo correcto es hablar de una disritmia y no de una epilepsia.[3]

Estado de sus facultades al tiempo de la comisión del hecho

En el Derecho Penal

Resumen

La solución de éste problema requiere el análisis de la situación psicológica que precedió al delito, las características de éste y sus momentos posteriores. Situación psicológica previa: Puede catalogarse como crecientemente tensional. La adaptación de la joven a la sujeción materna —dado sus violencias paranoicas— no se estableció sino a expensas de fuertes tensiones internas que lenta pero inexorablemente llegaron a límites de saturación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ruptura del dique de contención psicológica: Desde este momento las vivencias adquieren una nueva propiedad; se potencializan, y así como una gota rebasa el vaso lleno de agua, así también el estímulo que hasta entonces estaba en condiciones de metabolizarse, de pronto, actuando a la manera de un detonador, desata reacciones en cadena de tipo explosivo, por vías imprevistas e inadecuadas (emoción violenta). Características del delito: Si bien el hecho puede catalogarse de intempestivo, no carece de antecedentes inmediatos, ya que en la víspera, a raíz de que la menor no concurrió a la escuela, sostuvo con la madre una violenta discusión, reanudada por la noche, circunstancia en la que arreciaron las recriminaciones, protestas, amenazas de la madrastra; bajo esta influencia psicológica la menor entró en sueño, del cual despierta para volver a oírlas como si el tiempo no hubiera transcurrido. La reacción agresiva es impulsiva, brusca, violenta, de ejecución automática. Estado de la conciencia: Como la conciencia es un fenómeno subjetivo, directamente inexcrutable, el observador debe servirse de los signos exteriores suministrados por la conducta general y el comportamiento de la memoria, para determinar si el autor de un hecho estaba o no lúcido en el momento de ejecutarlo. Comportamiento de la memoria: Recuerda que preparando el desayuno, oyó que su madre también se había despertado, pues comenzó a recriminarle y echarle en cara lo que hacía por ella, que no era su verdadera hija y que se había sacrificado tanto, etc. Recuerda que estaba en la cocina y volviendo al comedor le pareció oír como un murmullo, y la voz de su madre que no hablaba claramente, siendo entonces que tomó un objeto y con él golpeó a su madre, sin poder precisar cuántos golpes aplicó y en qué partes pegó; de repente se sintió asustada y salió corriendo de la casa. No es lícito, pues, hablar de un estado amnésico (supresión de la memoria), ya que la actora tiene una visión global y adecuada de lo sucedido, aunque los pormenores se le hayan escapado. Momentos posteriores: Tanto supo lo que hizo que se asustó y huyó de la casa. Tuvo suficiente lucidez mental para tomar un colectivo, advirtiendo que tenía sangre en la mano derecha y le faltaban tres botones de su saco de lana, notando que también tenía sangre en esa prenda, justo debajo de su cuello. Luego se tranquilizó y recordó algo de lo ocurrido, descendiendo del vehículo en la localidad de Caseros, de allí se fue hasta la localidad de Palomar, donde penetró en una iglesia y se confesó con un sacerdote contándole lo que había pasado con su madre, recordando que le había pegado pero no podía precisar con qué instrumento y qué gravedad le había causado.Entre las Líneas En el Asüo Santa Catalina buscó amparo durante cinco días, silenciando lo sucedido; luego espontáneamente se presentó al tribunal. Estudio electroencefalográfico: El practicado en el Cuerpo Médico Forense no arroja anomalías bioeléctricas focales ni generalizadas. El trazado objetivo por el doctor Ferrero acusa anomalías disrítmicas con prevalencia del hemisferio izquierdo correlacionable, informar “con cuadros clínicos de posible filiación comicial”. Neurológicamente: No hemos observado nada de particular.[4]

Filiación caracterológica de la procesada

En el Derecho Penal

Resumen

No porque una persona haya tenido un arranque violento vamos a catalogarla de psicópata epileptoide; nuestra examinada tiene una personalidad difícil, cuyos rasgos antagónicos, de franca bipolaridad, encubiertos por mecanismos compensadores, impiden reducirlos a una fórmula simple o elemental. Por otra parte, la historia biográfica de la encausada, plena de circunstancias inferiorizantes, ha estimulado los componentes paranoicos de su constitución psíquica, que bloqueados por la estrechez del ambiente hogareño se realizaron en dilecciones más propicias. Así, por ejemplo, ahora prefiere recluiíse en un colegio que vivir en libertad con sus tíos, porque allí se siente alguien, y sobre todo revalorizada en lo que ella estima merecer. Lo que domina son, pues, los factoies paranoicos de la personalidad, sublimados en ciertos sectores, reprimidos en otros, pero siempre encubiertos por una actitud de reserva, destinada a custodiar su intimidad, asténica, débil, en el fondo, vulnerable.[5]

Interpretación psicológica del impulso agresivo

En el Derecho Penal

Resumen

Tanto la emoción violenta como la reacción de corto circuito de Kretschmer, pueden invocarse a título de explicación psiquiátrico- forense de este delito; incluso ambos mecanismos se superponen o complementan, porque los dos implican “sobrecarga tensional” e “impulsividad”, de manera que las íeacciones psicomoüices se transforman directamente en actos sin la intervención de la personalidad total, es decir sin la cooperación eficiente de las operaciones mentales superiores, reflexión y deliberación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Krestchmer ilustra el concepto de corto circuito relatando el caso de la joven campesina que, presa de un sentimiento nostálgico, movida por el deseo oscuro, impulsivo e irresistible de irse a su hogar, prende fuego a la casa donde servía y asesina a los hijos de la patrona. Aparte de las reacciones nostálgicas de los jóvenes sirvientes, el mismo autor extendió el mecanismo de corto circuito al suicidio de un joven homosexual en conflicto con sus familiares, mencionando también el doble suicidio de amantes desgraciados, el suicidio de estudiantes ante el fracaso de un examen, infanticidio cometido por jóvenes madres, cleptómanos y cierta categoría de actos de crueldad inexplicables.

Otros Elementos

Además, Krestchmer enseña que las acciones de corto circuito pueden producirse, bien sea a título de manifestaciones de un estado excepcional, circunscripto, formando una especie de islote, e implicando una tendencia a perturbaciones de la conciencia, o bien sea bajo la forma de una acción normal, reflexionada, llevada a cabo con precaución y habilidad, sin la menor perturbación de la conciencia. Nuestro caso puede psicológicamente ubicarse en situación intermedia, ya que si bien no hubo inconsciencias, tampoco las etapas reflexivas, se cumplieron adecuadamente o fueron impotentes para dominar el impulso agresivo. La cuestión que se presta a discusión es establecer si la procesada pudo en el momento del hecho “dirigir sus acciones”, es decir si el impulso fue irrefrenable por trastornos volitivos; nosotros nos inclinamos por la negativa.Entre las Líneas En primer lugar porque no existe ningún proceso patológico que dé respaldo científico a esa modalidad reactiva, y en segundo lugar porque la conducta posterior de la encausada demuestra que por lo menos hubo consentimiento en la ejecución del hecho.[6]

Problema del estado de las funciones conscientes durante el hecho

En el Derecho Penal

Resumen

Si la memoria es signo de conciencia no podremos afirmar que la menor Anceschi lesionó a su madre en estado de inconsciencia, pues no sólo recuerda lo sucedido, sino que las reacciones posteriores al hecho revelan la comprensión de su ilicitud tanto en su aspecto intelectual como moral (confesión religiosa y presentación espontánea a la justicia).

Puntualización

Sin embargo, ateniéndonos siempre al funcionamiento de la memoria, la evocación de los detalles integrantes del hecho, la ordenación mnémica de los acontecimientos menores se halla resentida (no sabe con qué instrumento golpeó a su madre, no precisa cuántos golpes le aplicó, ni aprecia el daño inferido a la víctima), lo que indica un cierto grado de confusión, que desde luego no alcanzó a suprimir la conciencia. Psicogénesis delictiva- Dos son los componentes dinámicos de este delito: l9) la sumación de estímulos nocivos; 2p) la ruptura de los frenos inhibitorios. 1″?) Sumación de estímulos. De fundamental importancia psicogenética, constituye la piedra angular de este delito. Dentro del dispositivo paranoico de nuestra examinada se produjo un proceso de hipertensión de las vivencias desagradables, que la menor retuvo a costa de un complejo de sometimiento. Tal como lo expusimos en el capítulo anterior, llegó un momento en que se rompieron los diques de contención y el impulso estalló, sin aviso previo y con la violencia acumulada durante un largo período de latencia. 2^) Ruptura de los frenos inhibitorios. Constituye la causa desencadenante del acto agresivo, que si bien pudo darse en cualquier momento, fue originado por la violenta discusión del día anterior, cuyas secuelas —persistiendo hasta la mañana siguiente, a tal punto que la menor se duerme y se despierta oyendo las recriminaciones de la madre— le crearon un estado emocional sin solución de continuidad, que el sueño en este caso no interrumpe, ni calma el ímpetu de la constelación dominante sino, más bien, la refuerza por incremento de las cargas tensionales subconscientes, de tipo onírico.[7]

Consideraciones Finales en el Marco de la Imputabilidad Disminuida

En el Derecho Penal

Resumen

Por nuestra parte, pensando como peritos y basándonos en razones de psicología jurídica ampliamente expuestas en páginas anteriores, nos declaramos decididos partidarios del sistema unitario. No puede despreciarse la verdad que encierra la concepción personalista del hombre, entendido como un todo indiviso; la bipartición de la personalidad, castigando a un sector y curando al otro, constituye una aberración psicológica. Basados en lo que hemos aprendido, nos resulta un absurdo conciliar la culpabilidad como presupuesto obligado de la pena con las medidas curativas destinadas exclusivamente a los enfermos mentales; los sistemas promiscuos, llámense duales, mixtos o pluralistas, socavan la doctrina de la culpabilidad, sin la cual no hay delito ni derecho penal. El sistema unitario al que adherimos tiene todavía otra ventaja, la de la simplicidad, que desde luego no debe confundirse con el simplismo. El gran jurista alemán Rodolfo Hiering escribió cierta vez que en derecho la extrema simplicidad es la manifestación suprema del arte. Manejando el sistema unitario, la práctica tribunalicia ofrece dos andariveles: 1°) Si el cúmulo de circunstancias clínicas y criminológicas inclina la opinión a favor de la naturaleza morbosa del delito, nos decidimos por la inimputabilidad del procesado, aconsejando la aplicación de una medida de seguridad curativa si así lo indicara la peligrosidad del sujeto. 2?) Cuando ninguna duda empañe la normalidad mental del encausado la imputabilidad encontrará su cauce natural configurándose un diagnóstico de certeza (por lo menos en el área biológica). Aquí aparece bien clara la diferencia entre la “opinión” y la “certeza”. La opinión es un juicio débil, que deja lugar precisamente a la duda; es un asentimiento imperfecto que comparte todos los grados de probabilidad. Cuando el juicio se considera verdadero sin mezcla de duda, no hay opinión sino certidumbre o certeza. El dilema jurídico frente a la duda se ha resuelto en el principio de in dubio pro reo; en un dictamen psiquiátrico —como en todo juicio— la duda surge de la equivalencia de los contrarios y la indecisión flota en el ámbito subjetivo.Entre las Líneas En parecidas circunstancias la psiquiatría también aplica el mismo precepto: in dubio pro morbo. Ante una persona cuya salud está en tela de juicio nuestro fuero interno de médicos no renuncia a considerarla enferma hasta que se demuestre lo contrario; toda la estrategia preventiva y profilaxis del cáncer se funda en este principio, que ojalá también se aplique en psiquiatría forense, en resguardo de muchos errores diagnósticos e innumerables fallos equivocados. El riesgo médico forense de la imputabilidad disminuida consiste en que se convierta en el gran recipiente de las dudas diagnósticas donde irían a parar todos los casos de indefinida filiación psicopatológica: sería el comodín de la incertidumbre y la fácil solución jurídica de todos aquellos border Une cases lindantes entre la culpabilidad y la peligrosidad.[8]

Impulsores en el Marco de la Impulsividad Criminal

En el Derecho Penal

Resumen

Dicotomía funcional del apéndice psicológico del artículo (argentino) 34, inc. I del Código Penal. Acciones en corto circuito de Kretschmer.95. Preliminares. 96.

Más Información

Las impulsiones motrices puras, a reflejo directo. 97.

Más Información

Las impulsiones psicomotrices; a) en personas normales; b) trascendencia forense. 98. Dicotomía funcional del apéndice psicológico del artículo (argentino) 34, inc. 1? del Código Penal; a) En las personalidades psicopáticas; valoración psiquiátrico-forense; b) en los posencefalíticos y posconmocionados de cráneo; valoración psiquiátrico-forense; c) en las neurosis compulsivas; d) en las acciones de corto circuito de Kretschmer. 99. Concepto de esta categoría psiquiátrica de Kretschmer; un fallo judicial donde se critican las acciones de corto circuito como factor de inimputabilidad. 100. Consideraciones finales.[9]

Actividad Humana en el Marco de la Impulsividad Criminal

En el Derecho Penal

Resumen

En la vida de los hombres la impulsividad marca muchas veces su destino y nadie está exento de caer vencido por esa fuerza irreflexiva y ciega que nos lleva a hacer cosas que no queremos, que nuestros sentimientos rechazan y que nuestra cultura desaprueba; el accionar ha evadido el poder inhibitorio de la voluntad Las impulsiones están firmemente ligadas a las disposiciones instintivas y van desde el simple reflejo tendinoso hasta la ejecución de un acto heroico; la superioridad del hombre sobre el animal, del hombre sobre el niño y la de un cuerdo sobre un insano, reside en la facultad de transformar y dirigir la fuerza oscura y fatal del instinto en un proceso consciente, constructivo y orientado a la conquista de valores predeterminados. A esta fuerza psicológica se la llama voluntad, y constituye juntamente con el discernimiento, las características fundamentales del yo libre y responsable. La inclusión de las impulsiones en un capítulo aparte se justifica porque constituye el denominador común de un gran número de delitos contra las personas (lesiones, homicidio, violación, etcétera).Entre las Líneas En primer lugar, desde un punto de vista práctico debemos separar la impulsividad normal de la patológica, aunque esta diferenciación, al menos teóricamente, presenta grandes dificultades.Entre las Líneas En opinión de Regis2, la impulsión es la tendencia misma al reflejo y, por consiguiente, de suyo fisiológica hasta tanto quede subordinada al yo, o si se quiere a los centros corticales que mantienen intacto el tono voluntario.Si, Pero: Pero desde que el equilibrio se rompe a su favor, la impulsividad deviene patológica. Hay, por lo tanto, impulsiones normales e impulsiones mórbidas, consistentes estas últimas en la ruptura del tono voluntario con tendencia a un retorno hacia él reflejo original. Esta definición del notable psiquiatra francés quedaría en mero enunciado si la técnica psiquiátrico-forense no le adjudicara sus alcances y determinaciones. Dos son los elementos diagnósticos a que acudimos para establecer la naturaleza patológica de las impulsiones: uno, el notativo, se concreta a señalar los caracteres intrínsecos del hecho en sí; el otro, el nosológico, pondera el sistema en función del proceso clínico dentro del cual se inscribe y del que recibe su conformación y sentido. El diagnóstico notativo de las impulsiones patológicas, lo establece Morselli3, guiándose por los siguientes caracteres generales: 1) son endógenas, es decir, derivadas de motivos exclusivamente internos; 2) son imperiosas, no pueden contenerse; 3) violentas y súbitas, irrumpen en la vía motriz; 4) son descarriadas, contrastando con lo razonable y el orden natural de las cosas; 5) tienen tendencia a repetirse bajo la misma forma, por accesos o paroxismos; 6) muy a menudo son conscientes, y desde luego involuntarias.Entre las Líneas En otros términos, conscientemente representadas pero imposibles de inhibir, ellas pueden también ser enteramente inconscientes y naturalmente involuntarias. Con esta última nota Morselli anuncia la falta de paralelismo que~ a veces es posible observar entre la impulsión patológica y el grado de inconsciencia o amnesia observados. Señalamos ahora el suceso para retomarlo más tarde y conferirle la importancia médico-legal que merece, sin dejar de anticipar que el carácter consciente o inconsciente de las impulsiones no resulta el mejor índice para ubicarlas en su verdadero rango en la escala psicopatológica. El otro método empleado por la investigación psiquiátrico- forense, el nosológico, sin dejar de tener en cuenta los caracteres intrínsecos de las impulsiones, transfiere el mayor peso de la tarea al diagnóstico de la enfermedad o del cuadro clínico que, en definitiva, es el que jerarquiza a sus componentes sintomáticos. Desde este ángulo visual, podemos separar dos tipos o categorías de impulsión.[10]

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Análisis Psiquiátrico en el Marco de la Impulsividad Criminal

En el Derecho Penal

Resumen

El análisis psiquiátrico de las impulsiones desarrolladas a través de sus variantes —psicopáticas, posencefálicas, neuróticas y de corto circuito— recoge, como hecho de sumo interés, la separación entre el funcionamiento de la conciencia y la voluntad; problema que el Código Penal capta y resuelve en su fórmula de imputabilidad, al no exigir la concurrencia de ambos miembros de la ecuación psicológica, bastando a los efectos de la inimputabilidad, la presencia de uno sólo. La preposición disyuntiva “o” colocada entre la imposibilidad de comprender y la de dirigir las acciones, cumple gramaticalmente esa misión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como quiera que, por sí mismas, las impulsiones no representan más que una modalidad reactiva de emergencia, careciendo por lo tanto de especificidad, su alcance psicopatológico depende del cuadro clínico del cual son sólo una modalidad sintomática y, en tal sentido, el método nosológico será el indicado en la operación diagnóstica. La conveniencia de este método —que busca la enfermedad para calificar el síntoma— se refleja en el criterio mixto bio-psicológico adoptado por nuestra legislación punitiva, en cuya virtud la inimputabilidad sólo existe cuando determinadas causas psiquiátricas —alteración morbosa de las facultades, insuficiencia de las mismas o estados de inconsciencia— producen las consecuencias psicológicas de no comprender la criminalidad del acto o dirigir las acciones. Para nosotros resulta evidente la prioridad de la condición etiológica, sin la cual no entrarían a jugar los componentes psíquicos de la fórmula. Ésta funciona sin tropiezos cuando la índole morbosa del impulso es francamente reconocida por la patología psiquiátrica, pero los inconvenientes surgen en cuanto el síntoma carece de una indiscutida filiación morbosa y, entonces, cada una de las dos disciplinas —médica y jurídica—, que hasta el momento marchaban de común acuerdo, trata de imponer sus respectivos criterios en perjuicio de la eficacia del sistema. El criterio biológico razona de la manera siguiente: “como el sujeto no es alienado ni enfermo mental, cualesquiera que sean las eventualidades psicológicas del delito, es imputable; o lo que es peor, fuerza el diagnóstico psiquiátrico, atribuyendo, sin fundamento serio, carácter patológico a cuadros que nunca lo han tenido. Se improvisan teorías e interpretaciones y se deducen a priori consecuencias psicopatológicas en flagrante contradicción con las constancias sumariales. Por otra parte, el criterio jurídico, con más elegancia quizás, utilizando los recursos valorativos contenidos en las fuentes psicológicas de la imputabilidad, decide por su cuenta y riesgo cuándo y cómo debe considerarse enfermo mental a un sujeto; en ambos casos la extralimitación es evidente. Entendemos que la fórmula mixta bio-psicológica adoptada por nuestra legislación punitiva constituye una verdadera estructura, y todo intento de escindir sus componentes contribuye a quebrar las relaciones naturales que, incluso para los psiquiatras, conforman la unidad indisoluble entre el cuerpo y el alma. Con rigor científico, no puede hablarse de la imputabilidad genérica de las impulsiones: cada caso requiere solución particular, sin perjuicio de establecer un ordenamiento o jerarquización psiquiátrico-forense, teniendo en cuenta los factores etiológicos, sintomáticos, patogénicos, anatomopatológicos, conductistas y volitivos, inherentes al cuadro clínico que presenta el autor. No bastan los caracteres intrínsecos de las impulsiones para conferirles proveniencia patológica; las indicaciones de Morselli, siguiendo el método notativo, tienen indudablemente gran valor, pero aun las reacciones impulsivas endógenas, violentas, imperiosas, aberrantes y repetidas, pueden darse en personas mentalmente sanas y plenamente conscientes; por el contrario, el impulso homicida de un delirante interpretador puede ser deliberadamente preparado y lúcidamente cometido. No existe ningún argumento valedero, ni médico ni jurídico, que de antemano autorice a excluir la inimputabi- Hda.d de las personalidades psicopáticas, movilizadas hacia el delito por un impulso psicomotor: a tal efecto es necesario cumplir por lo menos tres requisitos: I ?) que se trate realmente de una personalidad psicopática demostrada por las graves alteraciones afec- :, tivo-volítivas expuestas no sólo en el delito sino en una conducta antisocial continua y permanente; 2?) el delito debe acusar por lo menos una de las condiciones psicológicas incluidas en el concepto de mimputabilidad; 3°) se ha de agotar la investigación etiológica, buscando la causa del trastorno muchas veces oculta: epilepsia, lesiones cerebrales natales o prenatales, infecciones de la primera infancia, encefalitis, etc.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Una Conclusión

En definitiva, sólo los grados muy graves y complicados de psicopatías deben equipararse a las enfermedades mentales. Idénticas reflexiones merecen las acciones de corto circuito de Kretscnmer, cuya variedad y proteiforme dinamismo no acreditan especificidad patológica. Por todo lo expuesto podemos afirmar que en la disyuntiva diagnóstica, el criterio más seguro es el de atenerse, en cuanto sea factible, a la presencia de una enfermedad psíquica —psicosis, neurosis, personalidad psicopática— de la cual el impulso criminoso sea un exponente y resulte inteligible en razón de sus mecanismos psicogenéticos; es(la mejor garantía que le podemos ofrecer a la justicia penal. De lo contrario, suprimamos lisa y llanamente el presupuesto biológico de la imputabilidad y pronto veremos escurrírsenos la verdad entre el subjetivismo y las teorías fabricadas ad hoc; por eso, el diagnóstico puramente valorativo de las impulsiones en general, desentendiéndose de la causalidad biológica, corre el riesgo de convertir en enfermos mentales a todos los delincuentes cuyos frenos inhibitorios hayan fracasado. Gran lealtad a los principios metodológicos que rigen el conocimiento médico, respeto por las estructuras legales y un firme rigor objetivo en la interpretación de los hechos y circunstancias sumarias, constituyen los requisitos indispensables para mantener la eficacia de la colaboración psiquiátrica en el ejercicio de la justicia penal. Con fines ilustrativos, transcribimos la pericia presentada oportunamente ante el juez nacional de 1^ Instancia en lo Criminal de sentencia, doctor Lucas J. Lennon. Reacción de corto circuito de Kretschmer. Se desestima la existencia de un estado epiléptico. Caracteropatía paranoide alimentada por un medio familiar adverso. Homicidio. Imputabilidad Señor Juez Nacional de 1$ Instancia en lo Criminal de Sentencia Dr. LUCAS J. LENNON Secretaría: Rizzi (h) Causa W 1460 Cumplimentando lo dispuesto por V.S. hemos examinado a la menor Andrea Yolanda Anceschi, para informar sobre las características de su personalidad, el estado de sus facultades mentales al tiempo de comisión del hecho que se le imputa.[11]

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Respuesta Funcional de los Centros Electrónicamente Estimulados: Centros de la impulsividad

En el Derecho Penal

Resumen

El mismo doctor Delgado ha podido demostrar espectacularmente, en el ruedo de una plaza taurina, la acción de la E.S.B., deteniendo la embestida de un toro previamente preparado con sólo apretar un botón, convútiendo a la bestia en un dócil animal.[12]

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”]

Notas y Referencias

  1. Descripción de consideraciones finales, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
  2. Descripción de consideraciones finales, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
  3. Descripción de consideraciones finales, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
  4. Descripción de consideraciones finales, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
  5. Descripción de consideraciones finales, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
  6. Descripción de consideraciones finales, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
  7. Descripción de consideraciones finales, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
  8. Descripción de impulsividad criminal, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
  9. Descripción de impulsividad criminal, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
  10. Descripción de impulsividad criminal, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
  11. Descripción de respuesta funcional de los centros electrónicamente estimulados, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)

Véase También

  • Lucha contra el crimen
  • Criminalidad
  • Tráfico de estupefacientes
  • Delito económico
  • Política de la juventud
  • Joven
  • Lucha contra la delincuencia
  • Delincuencia
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