Imputación de Responsabilidad por Actos de Particulares
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Imputación de Responsabilidad por Actos de Particulares en el Derecho Internacional Público
La presente sección analiza imputación de responsabilidad por actos de particulares en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a imputación de responsabilidad por actos de particulares. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de imputación de responsabilidad por actos de particulares y el Derecho Internacional Público.
Imputación de Responsabilidad por Actos de Particulares en el Régimen de la Responsabilidad Internacional
Frecuentemente se ha atribuido una responsabilidad internacional a un Estado con motivo de un acto cuyo autor material es un particular, un particular que actúa en cuanto tal, esto es, sin ningún vínculo ni siquiera ocasional con la organización del Estado.
En realidad en estos casos, será más bien por incumplimiento de la obligación del Estado de proteger a la persona y bienes del extranjero que se encuentre en su territorio, lo que hará incurrir en responsabilidad al Estado. Si un Estado no puede prevenir el daño contra un extranjero, debe entonces castigar al culpable que es en este caso un simple particular. Será entonces el incumplimiento de esta doble obligación, de prevención y represión lo que comprometerá la responsabilidad del Estado, aun cuando al origen de la responsabilidad esté la actividad del particular.
Más sobre Imputación de Responsabilidad por Actos de Particulares
el fallo (la sentencia o la decisión judicial) que puede decirse introduce en la jurisprudencia internacional la concepción moderna y actualmente dominante de la responsabilidad en que puede incurrir el Estado con motivo de actos lesivos de los particulares, es el dictado por la Comisión General de Reclamaciones México-Estados Unidos en el Caso Laura M (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). B. Janes. el tribunal razonó como sigue:
El presente caso, es un caso de falta de represión; nadie pretende que el gobierno mexicano habría podido prevenir el asesinato de Janes, o que haya estado en connivencia con el asesino (…) el gobierno mexicano es responsable de no haber cumplido su deber de perseguir con diligencia al autor del crimen y de castigarlo de manera adecuada. el criminal ha infringido el Código Penal de su país; el Estado (…) ha infringido una disposición del Derecho internacional.[89]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Fuente: Información sobre imputación de responsabilidad por actos de particulares en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981.
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- 89 Decisión no. 31/16, nov. 1926, P.S.A. XI, pp. 10-11.
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