In Dubio, Pro Reo
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Definición de IN DUBIO, PRO REO en Derecho español
En caso de duda, a favor del reo.
In dubio pro reo
In dubio pro reo en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Elementos de In Dubio Pro Reo
Descripción y definición de In Dubio Pro Reo aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Claudia Viridiana Hernández Torres y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): La locución latina in dubio pro reo hace referencia a un principio jurídico que atiende particularidades procesales que tienen aplicación en el momento en el que el juez, al valorar las pruebas, dicta la sentencia.
El principio in dubio pro reo se refiere únicamente a las particularidades procesales que operan al momento en que se valoran las pruebas, con el fin de demostrar —o no— que el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) es la persona que actualizó los elementos de tipo penal del delito de que se trate, mismas que se materializan al momento de dictar la sentencia.
Más sobre el Significado de In Dubio Pro Reo
De manera que se aplica cuando, al estimar todas y cada una de las pruebas, el juez llega a la conclusión de que no cuenta con elementos suficientes, y, por lo tanto, no puede declarar con seguridad que el sujeto cometió el delito. Lo anterior debido a la falta de plena certeza, pues no se demostró completamente que éste lo haya cometido.
Una Conclusión
Por lo tanto, al existir la duda, se debe absolver al inculpado.Entre las Líneas En otras palabras, el juez, al examinar todas y cada una de las pruebas, debe tener plena certeza de que el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) cometió el delito.Si, Pero: Pero en caso de duda deberá dictar sentencia absolutoria. Justamente, el principio presupone un estado de incertidumbre, ante el cual se concede al juzgador optar por lo más favorable para el acusado, al absolverlo en virtud de la existencia de una duda razonable.
Encontramos entonces que el elemento fundamental de este principio es la duda razonable que se genera en el juzgador respecto de las pruebas tendientes a la demostración de la responsabilidad del acusado. El juez carece de una convicción judicial por lo que no es dable dictar sentencia condenatoria, o, si se quiere, la duda razonable impide que ésta se produzca. Únicamente las pruebas que generan tal duda habrán de ser suficientes para absolver al acusado. De este modo, la aplicación del principio in dubio pro reo establece que donde quepa duda acerca de la responsabilidad del acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) debe dictarse fallo absolutorio, debido a que subsiste una laguna en las pruebas que impiden determinar con certeza la responsabilidad del sujeto.
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Bibliografía
Brichetti, Giovanni, La evidencia en el derecho procesal penal; Trad. de Santiago Sentis Melendo, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1973; Díaz de León, Marco Antonio, Tratado sobre las pruebas penales, México, Porrúa, 1982; Döhring, Erich, La investigación del estado de los hechos en el proceso. La prueba: su práctica y apreciación, traducción de Tomás A (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Banzhaf, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1972; Gorphe, Francisco, La apreciación judicial de las pruebas, traducción de Delia García Daireux, Buenos Aires, La Ley, 1967; Jiménez de Asúa, Luis, Tratado de derecho penal, tomo II, Filosofía y ley penal; 3ª edición, Buenos Aires, Losada, 1964; Núñez, Ricardo C., Derecho penal argentino; parte general, Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina, 1959.
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