Inamovilidad Judicial, Seguridad en el Cargo Judicial, Seguridad de la Titularidad del Cargo Judicial
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Inamovilidad Judicial, Seguridad en el Cargo Judicial o Seguridad de la Titularidad del Cargo Judicial en el Derecho Comparado
La seguridad en el cargo significa que los jueces deben ser nombrados de por vida o hasta una edad específica de jubilación o una cantidad de años en el cargo (duración del mandato de los jueces). La seguridad en el empleo proporciona seguridad en el empleo y permite que los jueces designados actúen de acuerdo con lo que creen que es correcto según la ley, porque no tienen que temer que serán despedidos si toman una decisión impopular o decisiones contrarias a la voluntad del poder ejecutivo o del poder político dominante. Los jueces no deberían tener que ganarse el favor del ejecutivo para solicitar la reelección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta es otra razón por la que el nombramiento de jueces a tiempo parcial o en funciones debe hacerse con cautela.
La Constitución de los Estados Unidos protege la independencia judicial en el Artículo III, que establece que los jueces federales pueden ocupar sus cargos “durante la buena conducta”. Los jueces estadounidenses tienen efectivamente nombramientos de por vida siempre y cuando satisfagan las normas éticas y legales de su cargo judicial. El Artículo III de la Constitución de los Estados Unidos ha sido objeto de controversia. Excepto en el estado de Rhode Island, ninguna otra jurisdicción occidental tiene permanencia vitalicia para los jueces de los tribunales superiores. Debido a que tal práctica no permite una alta tasa de rotación, no crea más oportunidades para la diversidad racial y de género. Esta es una de las razones por las que más gente argumenta en el sentido de un mandato más corto, como es el caso en la mayoría de los países europeos, incluso si los mandatos de por vida son vistos como una garantía para la independencia del poder judicial en los Estados Unidos.Entre las Líneas En las Constituciones de Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Filipinas, Liberia, Maldivas, Islas Marshall, Mauricio, Micronesia, Palau, Sierra Leona, Sri Lanka, Swazilandia, Tonga y en los documentos colectivos que componen la Constitución del Reino Unido se encuentran cláusulas de “buena conducta” en combinación con un plazo (véase más en esta plataforma general) limitado o una edad máxima. Numerosas Constituciones también regulan el caso de destitución de un juez en caso de incapacidad física o mental. Una disposición más restrictiva se encuentra en los artículos 97 y 98 de la Ley Fundamental alemana, que establecen lo siguiente:
-Los jueces serán independientes y estarán sujetos únicamente a la ley. Los jueces nombrados permanentemente para ocupar puestos de trabajo en régimen de dedicación exclusiva solo podrán ser destituidos involuntariamente, suspendidos permanente o temporalmente, trasladados o jubilados antes de la expiración de su mandato en virtud de una decisión judicial y únicamente por las razones y en la forma especificadas por la ley. El poder legislativo puede establecer límites de edad para la jubilación de los jueces nombrados de por vida.Entre las Líneas En caso de cambios en la estructura de los tribunales o en sus distritos, los jueces podrán ser trasladados a otro tribunal o destituidos de su cargo, siempre que conserven la totalidad de su salario. (Art. 97)
-El estatuto jurídico de los jueces federales se regirá por una ley federal especial. Si un juez federal infringe los principios de esta Ley Fundamental o el orden constitucional de un Estado federado en el ejercicio de sus funciones oficiales o extraoficialmente, el Tribunal Constitucional Federal, a petición del Bundestag, podrá ordenar por mayoría de dos tercios que el juez sea trasladado o jubilado.Entre las Líneas En el caso de una infracción intencional, podrá ordenar su despido. (Art. 98)
También hay un debate sobre la diferencia entre los términos renovables y los no renovables.Entre las Líneas En Sudáfrica, por ejemplo, el párrafo 1 del artículo 176 de la Constitución dispone que un juez del Tribunal Constitucional ejercerá su cargo por un período no renovable de 12 años o hasta que cumpla los 70 años de edad.Entre las Líneas En Francia, los miembros del Tribunal Constitucional tienen un mandato de nueve años no renovable (artículo 56 de la Constitución de la República Francesa de 4 de octubre de 1958 (modificada hasta el 23 de julio de 2008)). Los períodos prolongados no renovables son, de hecho, el modelo estándar para los tribunales constitucionales de los países europeos. Los términos no renovables pueden promover la independencia judicial de dos maneras.Entre las Líneas En primer lugar, los jueces no se enfrentan al electorado para conservar sus puestos de trabajo y, en segundo lugar, están menos presionados por los ataques políticos.
Puntualización
Sin embargo, los términos renovables pueden ser vistos como una maximización de la rendición de cuentas.
Por último, mientras que la mayoría de los tribunales internacionales y regionales, como el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Unión Europea, Tribunal de Justicia y Tribunal General), prohíben a sus jueces ejercer cualquier otra profesión, remunerada o no, algunos jueces de los tribunales ad hoc (como el Tribunal de Justicia del África Oriental) trabajan a tiempo parcial y, por lo tanto, también pueden ejercer funciones judiciales en sus Estados de origen.
Puntualización
Sin embargo, los jueces no pueden ocupar ningún cargo político o administrativo al servicio de un Estado. La Comisión de Derecho Internacional ha declarado que: Los jueces no ejercerán ninguna actividad que pueda interferir con sus funciones judiciales o afectar a la confianza en su independencia” (Art. 10(2) Proyecto de Estatuto de la Corte Penal Internacional (1994)).
Revisor: Lawrence´
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Debate sobre los pros y contras de los posibles límites de la duración del mandato de los jueces
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase También
- Mandato de los Jueces
- Mandato del Presidente del Tribunal
- Privilegios de los Jueces
- Inmunidades de los Jueces
- Incompatibilidades Profesionales de los Jueces
- Medidas Disciplinarias
- Inamovilidad de los Jueces
- Remuneración de los Jueces
- Suspensión no Disciplinaria de Funciones
- Cese de Funciones
- Jueces que tienen un Estatuto Particular
- Estatuto del Personal Judicial
Revisión judicial, Responsabilidad judicial, Independencia judicial, Poder judicial, Selección de jueces
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Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto y Levene hijo, Ricardo, Derecho procesal penal, Buenos Aires, 1945, tomo I; Beceña, Francisco, Magistratura y justicia, Madrid, 1928; Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 10ª edición, México, Porrúa, 1982; Calamandrei, Piero, Elogiode los jueces escrito por un abogado; traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1956; Carlos, Eduardo B. de, Introducción al estudio del derecho procesal, Buenos Aires, EJEA, 1959; Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano; 2ª edición, México, Siglo XXI, 1980; Chiovenda, Giuseppe, Principios de derecho procesal civil; traducción de José Casais y Santalo, Madrid, Reus, 1922, tomo I; Flores García, Fernando, “La carrera judicial”, Revista de la facultad de derecho de México, México, tomo XVII, número 65, eneromarzo de 1967; Flores García, Fernando, “Implantación de la carrera judicial en México”, tomo X, números 37-40, enero-diciembre de 1960; García Ramírez, Sergio, Curso de derecho procesal penal; 3ª edición, México, Porrúa, 1980; Pallares, Eduardo, Derecho procesal civil; 8ª edición, México, Porrúa, 1979.
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