Las garantías legales de imparcialidad judicial se incluyen principalmente en los estatutos. Algunas de ellas se superponen a las salvaguardias de la independencia judicial, especialmente si se está considerando un aspecto objetivo de la imparcialidad. Entre ellas figuran, entre otras, las siguientes: el nombramiento de jueces, generalmente por un período indefinido, en un procedimiento transparente (seguridad en la selección de los jueces, duración del mandato de los jueces); la inamovilidad de los miembros de la judicatura; la exclusión o limitación de la posibilidad de que los titulares de cargos judiciales realicen actividades políticas; una cierta forma de inmunidad judicial y una inviolabilidad personal que proteja a los titulares de cargos judiciales de la responsabilidad penal sin el consentimiento de un órgano competente (como un tribunal o un consejo de la judicatura); procedimientos disciplinarios prescritos para las faltas de conducta; y el menoscabo de la autoridad del cargo. La imparcialidad no puede arraigarse eficiente y plenamente en los actos normativos, porque también sigue siendo una cuestión de moralidad humana.
Las garantías legales de imparcialidad judicial se incluyen principalmente en los estatutos. Algunas de ellas se superponen a las salvaguardias de la independencia judicial, especialmente si se está considerando un aspecto objetivo de la imparcialidad. Entre ellas figuran, entre otras, las siguientes: el nombramiento de jueces, generalmente por un período indefinido, en un procedimiento transparente (seguridad en la selección de los jueces, duración del mandato de los jueces); la inamovilidad de los miembros de la judicatura; la exclusión o limitación de la posibilidad de que los titulares de cargos judiciales realicen actividades políticas; una cierta forma de inmunidad judicial y una inviolabilidad personal que proteja a los titulares de cargos judiciales de la responsabilidad penal sin el consentimiento de un órgano competente (como un tribunal o un consejo de la judicatura); procedimientos disciplinarios prescritos para las faltas de conducta; y el menoscabo de la autoridad del cargo.