Incongruencia Omisiva
Incongruencia Omisiva (en Arbitraje)
Concepto de incongruencia omisiva en relación a este ámbito: Por el contario, la llamada incongruencia omisiva no da derecho a solicitar la anulación del laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés), sin perjuicio de la responsabilidad en la que puedan incurrir los árbitros al quebrar el mandato de las partes. – Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se haya ajustado al acuerdo de las partes, salvo que el mismo sea contrario a una norma imperativa. Este principio escapa de la mera indefensión, es decir, supone una quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) de la libertad de pactos de las partes a la hora de designar a los árbitros, de forma que no es necesario que se haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva. – Que los árbitros hayan resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Se regula para abordar supuestos en los que los árbitros resuelven sobre cuestiones que, si bien inicialmente se encuentran reguladas dentro del convenio arbitral, las mismas se encuentran afectadas por normas imperativas.Entre las Líneas En España, la LA no elabora elenco alguno de materias, de forma que deja abierta la interpretación de este precepto. – Que el laudo sea contrario al orden público. Implica, según el Tribunal Constitucional español, una quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) de los derechos fundamentales que la constitución les reconoce a españoles y extranjeros. Ahora bien, una cosa es el concepto de orden público y otra muy distinta su aplicación práctica a la controversia, de forma que no se puede utilizar dicha vía para solicitar la anulación del laudo por el hecho de no haberse aplicado esos principios de orden público de una forma determinada. Por tanto, y dejando a un lado la cuestión terminológica accIón/recurso, lo que es evidente es que la impugnación del laudo solo puede realizarse en base a criterios tasados en la norma y centrados en cuestiones formales, y sin que en ningún caso se pueda entender que la anulación implica una revisión del laudo en cuanto al fondo. [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre incongruencia omisiva procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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En el Documento Federalista No. 78, Alexander Hamilton previó que los tribunales sólo derogarían las leyes que se encuentran en una “incongruencia irreconciliable” con la Constitución de Estados Unidos.
¿Qué habría pasado si la opinión de Hamilton sobre este tema se hubiera convertido en la ley del país (como en el caso de que esta norma de “discrepancia irreconciliable” se hubiera incluido en un estatuto federal o en la Constitución de Estados Unidos)?
En cuanto a mis propias ideas al respecto (y suponiendo que los tribunales hubieran estado realmente dispuestos a seguir esta regla), aquí va:
-El ascenso del Partido Republicano podría retrasarse un poco debido al hecho de que no habrá un fallo atroz de Dred Scott en este TL.
-La segregación y la integración comenzarían mucho antes en esta TL ya que la Ley de Derechos Civiles de 1875 sobrevivirá aquí. Además, la desegregación y la integración serán exclusivamente el trabajo del Congreso, en lugar del de los tribunales, en esta TL.
-Los tribunales estarían menos politizados en general, ya que cuestiones controvertidas como el aborto, el matrimonio entre personas del mismo sexo, la eutanasia, la reforma de la financiación de campañas, etc., se discutirán exclusivamente en la esfera política.
De todos modos, ¿qué es exactamente lo que me estoy perdiendo aquí?
¿Le importaría explicar exactamente lo que eso significa, y cómo se compara con la doctrina OTL?
Una norma de “incongruencia irreconciliable” significa que si una ley/estatuto y la Constitución de los Estados Unidos pueden ser reconciliados, entonces deben ser reconciliados (en vez de que esta ley/estatuto sea anulado por ser inconstitucional).
En contraste, ahora mismo, los jueces pueden declarar inconstitucional una ley/estatuto, incluso si es posible reconciliar esta ley/estatuto con la Constitución de los Estados Unidos. Por ejemplo, la prohibición del aborto ha sido revocada por los tribunales a pesar de que la prohibición del aborto puede reconciliarse con la Constitución de los Estados Unidos; después de todo, la Enmienda 14 puede interpretarse razonablemente en el sentido de que no crea un derecho fundamental al aborto.
La “verfassungskonforme Auslegung” (interpretación constitucional) es una interpretación aceptada por el Tribunal Constitucional Federal alemán. Si hay diferentes posibilidades de interpretar una ley, la verfassungskonforme Auslegung recomienda elegir la interpretación constitucional, para así reconciliar una ley con la constitución.
Por ejemplo, la prohibición del aborto ha sido revocada por los tribunales a pesar de que la prohibición del aborto puede reconciliarse con la Constitución de los Estados Unidos; después de todo, la Enmienda 14 puede interpretarse razonablemente en el sentido de que no crea un derecho fundamental al aborto.
No estudié derecho americano, pero creo que cometiste un error. Creo que el SCOTUS reconciliaría las prohibiciones del aborto con la constitución si ambos pudieran reconciliarse. No es una cuestión de interpretación estatutaria, sino de interpretación de la constitución.
El SCOTUS dictaminó en el caso Roe v. Wade que existe un derecho a la privacidad previsto en la 14ª enmienda. Y cuando se acepta el derecho a la privacidad, es imposible reconciliar una ley que viola este derecho con la constitución.
Mientras tanto, si no pueden reconciliarse, entonces y sólo entonces declaran inconstitucional una ley/estatuto.
Por eso declararon inconstitucionales tantas leyes de aborto. Estas leyes violaban el derecho a la privacidad y, por lo tanto, eran inconstitucionales.
… ¿Significa exclusivamente que “sólo pueden derogar leyes que chocan con la Constitución” (en lugar de derogar también las que no tienen por qué chocar)…. o significa también que los tribunales deben derogar todas las leyes que chocan con la Constitución?
Porque si es esta última, y todavía hay una décima enmienda como la de la OTL, Hamilton se ha disparado a sí mismo convirtiendo esta ATL en una paja total de los derechos de los estados. Lo que sería muy irónico y por lo tanto divertido, por supuesto.
La décima enmienda implica que cualquier poder no delegado por la Constitución al gobierno federal está reservado a los estados, o (en caso de que un estado no legisle) a personas individuales. Obviamente, en OTL, como no hay ninguna disposición legal como la que usted sugiere, la décima enmienda es ignorada…. mucho. Yo diría que la gran mayoría de lo que hace el gobierno federal en los tiempos modernos implica poderes que en realidad no están delegados al gobierno federal por la constitución. Así que me imagino que muchas de las leyes OTL -específicamente las que otorgan poderes a Washington- tendrían que ser derogadas (o alteradas) en este Acuerdo Antidumping por el hecho de que simplemente no pueden reconciliarse con la décima enmienda.
Ahora bien, si este tipo de disposición sólo significa que los tribunales pueden derogar leyes irreconciliables, se evita todo el problema. Pero si eso significa que los tribunales tienen que derogar cualquier ley que entre en conflicto con la constitución… bueno, eso significa que muchas y muchas de las leyes aprobadas en OTL serán desechadas en este ATL, porque todas chocan con la décima enmienda. Hamilton odiaría absolutamente ese resultado de su propuesta, ya que realmente no quería que la carta de derechos fuera aprobada en primer lugar (la consideraba superflua), y quería que el gobierno federal fuera menos limitado, no más restringido. De ahí el hecho de que resultara así sería muy irónico.
Entonces, ¿están haciendo que la Constitución se ajuste a la ley, y no al revés? Si hay una manera razonable de hacer que la Constitución se ajuste a la ley, entonces sí.
Básicamente, este tipo de sistema sería uno en el que existe una deferencia masiva hacia los órganos legislativos. Por lo tanto, si bien los tribunales no podrían dictar un fallo como el de Brown contra la Junta de Educación en esta TL, el Congreso podría aprobar una ley que elimine la segregación en las escuelas de todo el país y los tribunales tendrían que hacer cumplir esta ley, ya que esta ley se puede conciliar razonablemente con la 14ª Enmienda.