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Incorporación a la Iglesia

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Incorporación a la Iglesia

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Incorporación a la Iglesia en Relación a Teología

En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] 1) La doctrina del Magisterio hasta la «Mystici Corporis». 2) Reflexión teológica a partir de la «Mystici Corporis». 3) El Magisterio del Concilio Vaticano II. 4) Sistematización teológica.
Bajo esta denominación se pretende sintetizar, con un sentido más abarcarte, la cuestión clásica «de membris Ecclesiae» y los más recientes desarrollos doctrinales sobre la pertenencia a la 1. y la ordenación a ella de todos los hombres. La cuestión está íntimamente ligada, aunque no se identifique, con el tema de la necesidad de la Iglesia para la salvación.
¿Qué condiciones se requieren en un hombre para que se le pueda considerar incorporado a la I.? En el estudio del Magisterio eclesiástico y de la reflexión teológica que ha provocado observaremos que es ésta una materia donde se muestra de un modo especial la continuidad y el progreso doctrinal en la Iglesia La encíclica Mystici Corporis de Pío XII y los documentos del Concilio Vaticano lI son hitos fundamentales en este desarrollo.
1) La doctrina del Magisterio hasta la «Mystici Corporis». Podemos agrupar los pronunciamientos de la Iglesia en los siguientes apartados:
a) Bautismo e incorporación a la Iglesia. Toda una línea magisterial, arrancando de la Sagrada Escritura y sin solución de continuidad, ha afirmado que el Bautismo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), recibido válidamente, es la condición fundamental para ser miembro de la 1. Ya el Concilio Valentiniano III, año 855, afirmó en su canon 5: «creemos que ha de mantenerse con toda firmeza que toda la multitud de los fieles, regenerada por el agua y el Espíritu Santo (lo 3,5) y por esto incorporada verdaderamente a su Iglesia (per hoc veraciter Ecclesiae incorporada), y conforme a la doctrina apostólica, bautizada en la muerte de Cristo, ha sido lavada de sus pecados por la sangre (del Señor)» (Denz. 324). El Decreto Exultate Deo, dirigido a los armenios por el Concilio de Florencia (1439), afirma que «el primero de todos los sacramentos es el santo Bautismo, que es la puerta de la vida espiritual porque por él nos hacemos miembros de Cristo y del cuerpo de la Iglesia (membra Christi ac de corpore. Ecclesiae) » (Denz. 696). Benedicto XIV, en el breve Singular¡ nobis (1749), declaró que «es cosa evidente que aquel que recibió el Bautismo de un hereje, por la fuerza del Bautismo es hecho miembro de la Iglesia Católica (Ecclesiae Catholicae membrum) » (Denz.Sch. 2567). El esquema 1 de Ecclesia preparado en el Concilio Vaticano I, cap. I, abordaba en estos mismos términos la cuestión, y el célebre canon 87 del CIC afirma: «Baptismate homo constituitur in Ecclesia Christi persona. ». Toda esta línea doctrinal es recogida en la gran encíclica de Pío XII Mystici Corporis: «Por medio de las aguas purificadores del Bautismo, los que nacen a esta vida mortal no solamente renacen de la muerte del pecado y quedan constituidos en miembros de la Iglesia (Ecclesiae constituuntur membra), sino que, además, sellados con un carácter espiritual, se tornan capaces y aptos para recibir todos los otros sacramentos» (AAS 35, 1943, 198). Detrás de esta afirmación magisterial se encuentra la doctrina del carácter que imprime el Bautismo y nos une a Cristo y a la Iglesia Por ser indeleble aquel carácter, la pertenencia a la 1. no puede ser radicalmente perdida por un bautizado, según la antigua expresión: semel christianus, semper christianus (una vez cristiano, siempre cristiano), que podríamos reformular así: semel membrum Ecclesiae, semper membrum Ecclesiae.
b) Incorporación «visible» a la Iglesia. Otra línea constante en el Magisterio de la Iglesia ha sido la de condenar todas las doctrinas que aseguraban que a la Iglesia sólo pertenecían los predestinados (Huss; v.), los santos (Quesnel), los perfectos adoradores (Sínodo de Pistoia): cfr. Denz. 627,1422,1515. La enc. Mystici Corporis reafirma la misma línea doctrinal: «Ni hay que pensar tampoco que el Cuerpo de la Iglesia., aun en el tiempo de esta peregrinación terrena, consta únicamente de miembros eminentes en santidad, o se forma solamente de la agrupación de los que han sido predestinados a la felicidad eterna. Puesto que no todos los pecados, aunque graves, separan por su misma naturaleza al hombre del Cuerpo de la Iglesia, como lo hacen el cisma, la herejía o la apostasía. Ni la vida se aleja completamente de aquellos que, aun cuando hayan perdido la caridad y la gracia divina pecando -y, por tanto, se hayan hecho incapaces del mérito sobrenatural-, retienen con todo la fe y la esperanza cristianas, e, iluminados por una luz celestial, son movidos por las internas inspiraciones e impulsos del Espíritu Santo a saludable temor y excitados por Dios a orar y a arrepentirse de su caída» (Denz.Sch. 3803). De este modo, la 1. se ha opuesto enérgicamente a todo intento de diluir la visibilidad de la Iglesia en una vaga comunidad de espíritus y ha defendido a sensu contrario la existencia de unas características externas (visibles) de la pertenencia a la 1.
c) El triple vínculo de incorporación. Esta tradicional afirmación (la Iglesia a la que los hombres se incorporan es visible) llevó a unas elaboraciones doctrinales en la época postridentina (Belarmino, Suárez) que servirían de base a las sucesivas declaraciones del Magisterio. Ya el Concilio de Florencia había calificado a los apóstatas, herejes y cismáticos como «intra catholicam Ecclesiam non existentes» (no existentes dentro de la Iglesia Católica; Denz. 714) y el II de Letrán los expulsa de la Iglesia («tanquam haereticos ab Ecclesia Dei pellimus», Denz. 367). Pío IX dirá que el que naufraga en la fe «ab unitate Ecclesiae defecisse» (Denz. 1641). Será en la Mystici Corporis donde se fijarán las condiciones para una incorporación auténtica y plenaria a la Iglesia en calidad dé miembro (vinculum symbolicum, liturgicum, hierarchicum). Después de haber afirmado que el Bautismo nos constituye miembros de la Iglesia (texto citado), dice: «Pero entre los miembros de la Iglesia sólo se han de contar realmente (reapse) los que recibieron las aguas regeneradoras del Bautismo y profesan la verdadera fe y, ni se han separado ellos mismos de la contextura del Cuerpo, ni han sido apartados de él por la legítima autoridad a causa de gravísimas culpas. `Porque todos nosotros, dice el Apóstol, somos bautizados en un mismo Espíritu para formar un solo Cuerpo, ya seamos judíos, ya gentiles, ya esclavos, ya libres’ (1 Cor 12,13). Por tanto, así como en la verdadera sociedad de los fieles existe un solo Cuerpo, un solo Espíritu, un solo Señor y un solo Bautismo, así no puede haber más que una sola fe (cfr. Eph 4,5). Por lo cual, los que están separados entre sí por la fe o el régimen, no pueden vivir en este único Cuerpo y de este único Espíritu» (Denz.Sch. 3802).
Esta doctrina de la encíclica, en relación con lo que a continuación diremos sobre el votum Ecclesiae, ofreció a los teólogos fuertes estímulos para la posterior investigación de las numerosas cuestiones que quedaban por dilucidar, buena parte de las cuales, al nivel del Magisterio, serían abordadas por el Concilio Vaticano II.
d) La salvación de los «no incorporados a la Iglesia como miembros». Otra línea de doctrina magisterial en relación con nuestro tema nos llevaría a estudiar el axioma «extra Ecclesiam nulla salus». Baste ahora decir que el Magisterio ha afirmado solemnemente dos cosas:
La necesidad absoluta de la Iglesia para la salvación. Citemos, a título de ejemplo, la profesión de fe impuesta a los albigenses por Inocencio III: «Creemos en la única Iglesia, no la de los herejes, sino la Iglesia Santa, romana, católica, y apostólica, fuera de la cual nadie se salva» (Denz. 323).; cfr. también Denz. 247, 430, 468, 570, 714. Para comprender la evolución homogénea y unitaria de la doctrina magisterial, es necesario no perder de vista que las citadas formulaciones del Magisterio piensan de modo directo, como dice G. Philips (o. c. en bibl., 241), «en hombres que desgarran conscientemente la túnica sin costura rehusando permanecer en la única Iglesia Católica».
La posibilidad de salvación y justificación fuera del recinto visible de la Iglesia.Entre las Líneas En efecto, conectando con viejas afirmaciones de los Padres y con doctrinas elaboradas por los grandes teólogos medievales y postridentinos, el Magisterio, a partir sobre todo del s. xix, ha ido considerando de manera cada vez más detenida otra faceta del problema. Ya el papa Alejandro VIII había condenado en 1692 a aquellos que afirmaban (los jansenistas) que la gracia y el influjo de Cristo no se concedían fuera del recinto visible de la Iglesia (Denz. 1295).Si, Pero: Pero será Pío IX quien dé un fundamental desarrollo a la doctrina.Entre las Líneas En la enc. Quanto con f iciamur (10 ag. 1863), después de insistir una vez más sobre el aforismo «fuera de la Iglesia no hay salvación», considera la situación del hombre que es víctima de una ignorancia invencible respecto a la Revelación y a la 1. Apoyándose en la voluntad salvífica universal de Dios, el Papa afirma que ese hombre, respetuoso de el derecho natural escrita por Dios en el corazón de cada uno, puede llegar a la vida eterna «con la ayuda de la luz y de la gracia de Dios» (Denz. 1677).
La siguiente etapa en el progreso de la doctrina la significa el pontificado de Pío XII, con la tantas veces citada enc. Mystici Corporis y la importante carta del Santo Oficio de 8 ag. 1949. Al final de la encíclica, el Papa se vuelve «a aquellos que o todavía no han sido iluminados con la verdad del Evangelio ni han entrado en el seguro aprisco de la Iglesia, o por una lamentable escisión de fe y de unidad, están separados de Nos que, aunque inmerecidamente, representamos en este mundo la Persona de Jesucristo» (AAS 35, 1943, 242). Después, el Papa implora las oraciones de toda la Iglesia para invitarles a que «se esfuercen en salir de ese estado, en el que no pueden estar seguros de su propia salvación eterna; pues, aunque por cierto inconsciente deseo y voto (inscio quoddam desiderio ac voto) están ordenados (ordinentur) al Cuerpo Místico del Redentor, carecen, sin embargo, de tantos y tan grandes dones y socorros celestiales, como sólo en la Iglesia católica es posible gozar. Entren pues, en la unidad católica y, unidos todos con Nos en el único organismo del Cuerpo de Jesucristo, converjan en una sola Cabeza en comunión de amor gloriosísimo» (AAS 35,1943,243: Denz.Sch. 3821).
Como puede verse en los textos citados, si Pío IX significa la primera fundamentación teológica explícita de la salvación de aquellos que -con palabras de Pío XII- «no pertenecen a la institución visible de la Iglesia Católica», la doctrina de Pío XII significa el primer intento de una fundamentación del estatuto eclesiológico de esa salvación. La pieza teológica de que se sirve el Romano Pontífice es la vieja doctrina del votum sacramenti (deseo del sacramento), que se remonta explícitamente a S. Ambrosio y fue recibida por el Concilio de Trento (cfr. Denz. 796,807 y 898), pero desarrollada ahora teológicamente hasta el votum Ecclesiae. La carta del Santo Oficio al arzobispo de Boston -con ocasión de condenar el rigorismo antitradicional del P (se puede repasar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Feeney sobre el «extra Ecclesiam nulla salus»- desarrolla la doctrina del votum afirmando que «no es necesario siempre que sea explícito, como en los catecúmenos; sino que, cuando una persona se encuentra en ignorancia invencible (concepto teológico utilizado, como hemos visto, por Pío IX para fundamentar su doctrina), Dios acepta también un deseo implícito, así llamado porque se incluye en aquella buena disposición del alma por la cual una persona desea que su voluntad se conforme con la de Dios» (Denz.Sch. 3870). Este deseo, sigue diciendo la carta, debe estar animado por la caridad perfecta y procedér de la fe sobrenatural (ib. 3872).
No debemos acabar esta panorámica del Magisterio sin recordar con G. Philips (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) que la doctrina oficial de la 1. no ha asumido la distinción, hecha por algunos teólogos, según la cual se puede pertenecer al alma de la 1. por su disposición interior sin ser miembro de su cuerpo visible por la confesión exterior.
2) Reflexión teológica a partir de la «Mystici Corporis». El patrimonio doctrinal que hemos descrito, sobre todo en las formulaciones de la encíclica de Pío XII, dio lugar a una abundante literatura que trataba, por una parte, de extraer las virtualidades de la doctrina magisterial y, por otra, de preparar unas respuestas a las cuestiones que el mismo Magisterio planteaba, intentando reducir sus afirmaciones a una síntesis armónica.
La eclesiología de la Mystici Corporis contempla la Iglesia en toda si¡ perfección estructural, y explica nuestro tema teniendo presente el adagio: «bonum ex integra causa, malum ex quocumque defectu». Era necesario expresar del modo más inequívoco que «la Iglesia Católica afirma ser la verdadera y única Iglesia de Cristo y que se da, por consiguiente, identidad real entre la pertenencia plenaria a Cristo y la pertenencia a la Iglesia Católica» (G. Lafont, o. c. en bibl.). Y esto no es sólo exigencia doctrinal, sino buen método teológico: es necesario mirar ante todo las realidades de la fe desde el punto de vista de su fin y de su perfección; sólo después se pueden comprender los puntos más difíciles u oscuros: la elaboración de estas gradaciones debe quedar para una profundización ulterior.
A partir de la encíclica y coincidiendo con el creciente interés por los problemas del ecumenismo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), numerosos estudios abordaron la temática que nos ocupa. Ellos pusieron de manifiesto cómo en la Mystici Corporis confluyen las cuatro citadas líneas de afirmaciones doctrinales, que son recogidas todas ellas de modo que en la encíclica coexisten como dos líneas de pensamiento. Por una parte, la que podría llamarse (Ratzinger) «tradición canonística», que ve en el Bautismo la condición para ser persona in Ecclesia. Por otra, y de modo mucho más desarrollado en el documento, la «tradición apologético-dogmática» que sólo considera miembros de la Iglesia en sentido estricto (reapse) los ligados por el triple vínculo. Queda, pues, sin tratar en la Mystici Corporis la naturaleza eclesial del «ser-cristiano» de los cristianos no católicos. La distinción «reapse-voto» (en realidad, en deseo) parece incluir una identificación teológica entre los cristianos separados con los paganos a la hora de la comprensión de su relación a la 1. Por lo demás, el estatuto de la salvación basado en el votuin o deseo contempla sólo la subjetividad de individuo, quedando en la sombra la existencia de medios objetivos de gracia y de salvación entre esos cristianos (p. ej., los sacramentos válidos que conserven). La tarea teológica de los años posteriores a la encíclica consistió lógicamente en profundizar esas realidades, desarrollando la eclesiología magisterial.
Ese trabajo teológico puso de manifiesto cómo según la misma encíclica hay formas diferentes de pertenencia a la 1. y, sobre todo, que todo bautizado participa con objetividad eclesial en la realidad de la Iglesia El desarrollo doctrinal sólo pudo lograrse cuando la anterior afirmación llevó a ocuparse no ya de los cristianos singulares separados de la Iglesia Romana, sino también de las comunidades en que se agrupan y del consiguiente estatuto eclesiológico de las mismas. A nadie se oculta la gravedad y delicadeza de estas cuestiones, pero no pudieron dejar de ser abordadas, por pura fidelidad a la verdad total. Por otra parte, la nueva comprensión corría el riesgo de difuminar las fronteras en contraste con la nítida distinción (reapse-voto) precedente. Se ha dicho con razón que la cuestión de cómo expresar la realidad cristiana de los separados es secundaria: no es necesario absolutamente que las diferentes formas de pertenencia a la 1. se expresen a través de la categoría «miembro»: en efecto, el concepto de «miembro imperfecto» es muy poco sostenible (Schauf). Lo decisivo es sólo que la realidad de que se trata encuentre su expresión adecuada y fiel a la verdad total. Lo más seguro y firme de este trabajo ha contribuido, sin duda, a la elaboración realizada por el Concilio Vaticano 11. [rbts name=”teologia”]

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Recursos

Notas y Referencias

  1. Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre incorporación a la iglesia en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid

Véase También

Bibliografía

Diccionarios: M. J. LE GUILLOU, Église, VI, L’appartenance á 1’Église, en Catholicisme III, París 1952, 1427-1429; K. MÜRSDORF y K. RAHNER, Kirchengliedschaft, en LTK VI,221-225. Manuales: J. SALAVERRI, De Ecclesia, en «Sacra Theologiae Summa», I, Madrid 1950, 811-846 (con abundante bibl., historia del tema y exposición de status quaestionis en la época); M. SCHMAUS, Teología Dogmática, IV, La Iglesia, 2 ed. Madrid 1962, 384-405 y 786-792; F. HOLBOCK y T. SARTORY, El misterio de la Iglesia, I, Barcelona 1966 (con desarrollos doctrinales a partir de la Mystici Corporis); K. ALGERMISSEN, Iglesia Católica y Confesiones Cristianas, Madrid 1964. Monografías: G. LAFONT, Appartenance á 1’Église, en L’Église en marche, Brujas 1964, 25-89; J. RATZINGER, Wesen und Grenzen des Kirche, en Das II. Vatikanische Konzil, Wurzburgo 1963, 47-68 (en ambas puede verse la problemática en la época del Concilio Vat. II); CH. JOURNET, Qui est membre de l’Église?, «Nova et Vetera» 8 (1933) 90-103; H. LAIS, Pertenencia a la Iglesia y posibilidades de salvación de los que no son miembros de ella, en Problemas actuales de Apologética, Barcelona 1958, 215-254. Comentarios a la doctrina conciliar: G. PHILIPs, La Iglesia y su misterio, I, Barcelona 1968, 232-275; B. BUTLER, Los no católicos en relación con la Iglesia, en G. BARAúNA, La Iglesia del Vaticano II, Barcelona 1966, 669-684; Iglesia RIUDOR, La pertenencia a la Iglesia en los dos primeros capítulos de la Const. «Lumen gentium» del Concilio Vat. II, «Estudios Eclesiásticos» 40 (1965). Para el problema en la canonística: 1. ARIAS, Bases doctrinales para una nueva configuración jurídica de los cristianos separados, «Ius Canonicum» 8 (1968) 29-120.

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