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Indemnización por Daños y Perjucios en Derecho Francés
La indemnización por daños y perjuicios es la compensación económica a la que puede tener derecho una persona que ha sufrido un perjuicio moral o un daño patrimonial, o ambos. Tanto si el daño (véase más detalles sobre su concepto jurídico) se debe a un retraso o incumplimiento de un contrato, como si se trata de un daño accidental o de una indemnización por un delito o crimen, la indemnización equivale a un capital o a una renta vitalicia. Estas sumas se denominan daños y perjuicios. Su medida depende de la pérdida sufrida y del lucro cesante (artículo 1149 del Código Civil), pero si la cosa está dañada, el derecho al reembolso de los gastos de reparación se limita a su valor de sustitución.
Por otra parte, el principio de reparación integral del daño no implica ningún control sobre el uso de los fondos asignados a la víctima, que sigue siendo libre de utilizarlos. Si el juez condena al responsable de un hecho que ha causado un daño a reembolsar a la víctima los gastos sanitarios futuros a medida que ésta los necesite y previa presentación de las facturas correspondientes, no está respetando el texto del artículo 1240, antiguo 1382 del Código Civil.
Por lo que respecta a los daños a un edificio, “de los trabajos preparatorios y de la inserción de estas disposiciones en el Título II del Libro I del Código de Seguros se desprende que el legislador ha querido hacerlas aplicables a todos los seguros de daños. El artículo L. 121-17, párrafo primero, del Código de Seguros, resultante de la Ley nº 95-101, de 2 de febrero de 1995, relativa al refuerzo de la protección del medio ambiente, dispone que, salvo en el caso previsto en el artículo L. 121-16, las indemnizaciones pagadas por los daños causados a un edificio construido deben destinarse a la restauración efectiva de este edificio o a la restauración del terreno en el que se encuentra, de forma compatible con el entorno de este edificio. A continuación, especifica que cualquier cláusula en contrario en los contratos de seguro es nula por razones de orden público y establece, en su tercer apartado, que una orden del alcalde prescribirá las medidas de restauración mencionadas en el plazo de dos meses a partir de la notificación del siniestro al alcalde por el asegurador o por el asegurado. Los propios términos del citado artículo llevan a la conclusión de que el alcance de la obligación de asignar las indemnizaciones del seguro establecidas en el primer párrafo se limita al importe de las indemnizaciones necesarias para llevar a cabo las medidas de restauración prescritas por la orden del alcalde. Para obtener la restitución de la indemnización que ha pagado, el asegurador debe demostrar que el asegurado no la destinó a la ejecución de las medidas de restauración definidas por la orden del alcalde emitida en las condiciones previstas en el último párrafo de las disposiciones citadas.
Los daños “punitivos” no son, en sí mismos, contrarios al orden público, excepto cuando la cantidad concedida es desproporcionada con respecto a la pérdida sufrida y al incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del deudor. Si una decisión extranjera ha ordenado el pago de daños punitivos en una cantidad considerada excesiva por el juez de exequátur, contraviene el orden público internacional sustantivo y, por tanto, el juez francés puede rechazar con razón la ejecución en Francia.
En materia contractual, el incumplimiento o la mala ejecución de una obligación por parte de quien la debía suele dar lugar a un daño. Para parte de la doctrina, el acreedor de una obligación incumplida debe situarse, en lo esencial, en la situación que le correspondería si el promitente no hubiera incumplido su obligación. La Cour de cassation, que comparte este punto de vista, considera que la víctima del incumplimiento tiene derecho al cumplimiento de la obligación y que éste debe producirse en especie. Por lo que el juez sólo debe conceder una indemnización por daños y perjuicios si la prestación en especie ya no es posible.
Si el tribunal considera que el incumplimiento del contrato se originó en la comisión de faltas recíprocas, no puede limitarse a ordenar una indemnización completa por daños y perjuicios, sin haber investigado, Sólo puede rechazar la petición de pago de daños y perjuicios formulada por las dos partes si la motivación de la sentencia muestra expresamente que el juez ha constatado que el perjuicio sufrido por cada una de las partes a causa de la otra ha afectado a ambas por igual.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El asegurador que garantiza la responsabilidad civil por un vehículo de motor está obligado, en un plazo máximo de ocho meses a partir de la fecha del accidente, a hacer una oferta de indemnización a la víctima que sufra un daño en su persona. Cuando la oferta no se haya realizado en este plazo, el importe de la indemnización ofrecido por la aseguradora o concedido por el tribunal a la víctima devengará automáticamente intereses al doble del tipo legal desde la expiración del plazo hasta el día en que la oferta o la sentencia sean firmes. Una oferta juzgada como manifiestamente insuficiente o incompleta puede asimilarse a una ausencia de oferta y justificar la aplicación del artículo L. 211-13 del Código de Seguros.
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Datos verificados por: Louise
Indemnización por Daños y Perjucios
Traducción al Inglés
En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de indemnización por daños y perjucios es action for damages.
Véase También
Indemnización, Daños, Perjucios
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Justicia Racial Deliberativa: Profundizamos la democracia cuando fomentamos el florecimiento de asociaciones que la gente forma según los intereses, opiniones y perspectivas que consideran importantes. Las actividades sólidas, autónomas y plurales de las asociaciones cívicas ofrecen a los individuos y a los grupos sociales la máxima oportunidad en su propia diversidad de estar representados en la vida pública. ¿Cuáles son las perspectivas presentes y futuras de un sistema tan sólido de control democrático racial? Centrándonos en el contexto estadounidense, pero confiando en que esto sea cierto en otros lugares, reconocemos que esta sociedad está lejos de lograr un sistema profundamente democrático de control social penal, y de gobernanza en general. La mezcla de una exclusión continuada, un progreso a menudo ilusorio y unos obstáculos culturales e institucionales desalentadores hace que sea poco probable que esto cambie drásticamente en un futuro previsible. Sin embargo, la continua contestación sobre la representación sustantiva y el ideal relativo, más que absoluto, de un control profundamente democrático proporcionan un espacio considerable para el optimismo y el progreso. Véase también: Daños, In, Protección Procesal de los Derechos Humanos.
Justicia Racial: Históricamente, los esfuerzos para avanzar en el reconocimiento han sido contrarrestados por medidas para negar el control social representativo. Esta oposición pretendía mantener el dominio de la sociedad blanca preservando el control monopolístico sobre la autoridad legal y la influencia o restringiendo severamente la autoridad de los representantes simbólicos no blancos. A la Reconstrucción, un periodo de reformas durante el cual los estadounidenses de raza negra experimentaron avances espectaculares pero efímeros en la representación entre las autoridades legales, le siguió en la década de 1890 un esfuerzo concertado para revertir estos logros. Los esfuerzos por negar, ampliar y contener la participación en los sistemas de control social desmienten tanto la importancia como el reto de acceder a la autoridad legal, históricamente y en la actualidad. Tanto en el caso de la policía histórica como en el de los tribunales federales contemporáneos, estos ejemplos ilustran aún más cómo una cultura política más amplia que devalúa y niega el reconocimiento de los grupos raciales y étnicos puede no sólo limitar la inclusión estadística, sino también constreñir y alterar el significado sustantivo de la presencia numérica para el gobierno representativo. Véase también: Daños, In, Protección Procesal de los Derechos Humanos.
Disponibilidad de los Daños Compensatorios: La Disponibilidad de los Daños CompensatoriosEste elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Nota: puede interesar la lectura de Injusticia Laboral y de la injusticia en general.
La Disponibilidad de los Daños Compensatorios en Europa
La Disponibilidad de los Daños Compensatorios en [...] Véase también: Daños, Indemnización, Responsabilidad Civil.
Disparidades Raciales: Uno de los desarrollos dramáticos de la sociedad estadounidense desde 1970 ha sido la gran y rápida expansión del sistema de justicia penal. A pesar del descenso de las tasas de encarcelamiento de jóvenes desde 2000, las disparidades raciales en el encarcelamiento siguen siendo firmes. De hecho, en términos relativos, el descenso de la tasa de encarcelamiento de jóvenes negros fue menor que el descenso de la tasa de encarcelamiento de jóvenes blancos. En consecuencia, la proporción de la tasa de encarcelamiento de jóvenes negros y blancos aumentó de 4,12 en 2001 a 5,03 en 2015. Las tasas de encarcelamiento juvenil de otros grupos minoritarios raciales y étnicos también superan a las de los blancos. Para los menores indios americanos, la tasa de reclusión en centros de seguridad es tres veces superior a la de los blancos; para los hispanos es 1,65 veces superior a la de los blancos. Véase también: Daños, In, Protección Procesal de los Derechos Humanos.
Daños Compensatorios: Los casos judiciales comentados demuestran que los tribunales suelen conceder indemnizaciones compensatorias por daños y perjuicios con respecto a las acciones no ilícitas. Es cierto que la gran mayoría de las indemnizaciones por daños y perjuicios se conceden con respecto a acciones ilícitas. Por consiguiente, como mencioné al principio, es posible (aunque prima facie improbable) que la causa de la acción de las indemnizaciones compensatorias en los casos en que el demandado ha cometido un error sea diferente de la causa de la acción en los casos en que el demandado es inocente. A continuación explico por qué debe rechazarse esta posibilidad. Véase también: Daños, Indemnización, Responsabilidad Civil.
Daños Colaterales: Este texto introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de los daños colaterales, con el objetivo de examinar su desarrollo actual. El derecho distingue entre daños materiales y daños personales. La indemnización por daños y perjuicios (véase más detalles) consiste en el pago de daños y perjuicios. La primera puede definirse como una alteración intencionada o no, causada por un tercero, de un bien o un derecho perteneciente a la persona que reclama, que da lugar a una pérdida de valor o a una pérdida de oportunidad. En la crisis de 2007-8 los tenedores de deuda a corto plazo, en forma de repo, llegaron a desconfiar de los bonos utilizados como garantía y aumentaron los cortes de pelo, generando una corrida en el sistema bancario. ¿Los numerosos cambios legales y reglamentarios posteriores a la crisis han mitigado este problema? ¿O, por el contrario, han exacerbado la escasez de buenas garantías, dando lugar a daños colaterales? En el caso de una indemnización por daños y perjuicios derivados de una pérdida de oportunidad, el tribunal no puede conceder una indemnización igual al beneficio que el demandante habría obtenido de la realización del hecho previsto. No constituye una pérdida de oportunidad el hecho de que, al no informar a un cliente de las soluciones fiscales regulares respecto a su intención liberal, que no se discutió que existiera, un notario, que contribuyó a la donación encubierta haciendo caso omiso de las disposiciones fiscales, expuso así a los herederos del donante al pago de la regularización y de los intereses de demora. Se trata entonces de un perjuicio plenamente consumado, cuya evaluación exige tener en cuenta el impacto financiero de las soluciones fiscales lícitas. Véase también: Daños, Indemnización, Responsabilidad Civil.
Transacción: En el lenguaje comercial, "transacción" es una palabra que suele tener un significado equivalente al de "negociación". En derecho civil, la palabra tiene un significado más restringido. Se refiere al acuerdo celebrado bajo sello privado o por escritura autenticada por el que cada una de las partes decide renunciar a la totalidad o parte de sus pretensiones para poner fin al litigio entre ella y la otra. La transacción es un acuerdo que incluye concesiones recíprocas de las partes, teniendo entre ellas la autoridad de la cosa juzgada, estipulando compromisos recíprocos interdependientes. También es un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen término a una controversia presente o previenen una futura. Asimismo, se relaciona con las ventas. Véase también: Daños, Responsabilidad Civil.
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