Venta
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Venta en Derecho Francés
La “venta” es un acuerdo por el que una persona conocida como “vendedor” transfiere a otra conocida como “comprador” sus derechos de propiedad sobre una cosa o un valor que le pertenece. La forma del contrato no afecta a su clasificación, y puede ser por escrito o simplemente un acuerdo verbal. La cesión puede referirse a bienes o derechos materiales. La “cesión de un crédito” o “transferencia de un crédito”, la cesión de la mera propiedad o del usufructo de un bien o de un conjunto de bienes y derechos, como la cesión de un negocio, de una cartera de clientes o de una patente, constituyen ventas. Algunos tipos de venta están sujetos a una normativa especial.
En derecho internacional, el Tribunal de Casación francés dictaminó el 25 de octubre de 200 que la Convención de Viena de 11 de abril de 1980, que establece un derecho uniforme de la compraventa internacional de mercancías, constituye el derecho sustantivo francés; como tal, obliga al juez francés, que debe aplicarla sin perjuicio de su exclusión, incluso tácita, según el artículo 6 de esta última convención, cuando las partes se hayan sometido al imperio de una ley determinada. Todas las partes, habiendo invocado y discutido sin reservas la garantía de la cosa vendida según el artículo 1641 del Código Civil, han sometido voluntariamente, a sabiendas del carácter internacional de las ventas en cuestión, la solución de su litigio al régimen del derecho interno francés de la compraventa, no estando obligado el Tribunal de Apelación a tratar de determinar si debía aplicarse el Convenio de Viena.
Cuando un protocolo se analiza como una promesa sinalagmática de venta por un periodo superior a dieciocho meses y está sujeto al artículo L. 290-1 del Código de la Construcción y de la Vivienda francés, dado que las disposiciones de este texto están destinadas únicamente a proteger al promitente que inmoviliza su propiedad durante un largo periodo, la nulidad en que se incurre por su incumplimiento es relativa.
En el caso de una promesa de venta, salvo que se estipule lo contrario, el vencimiento del plazo fijado para la reiteración de la venta por escritura abre el derecho, para cada una de las partes, bien a actuar en ejecución forzosa de la venta, bien a solicitar su resolución y la indemnización del perjuicio sufrido. El hecho que justifica el ejercicio de esta acción sólo puede consistir en el conocimiento, por parte del titular de este derecho, de la negativa de su cocontratante a cumplir con su obligación principal de firmar el acta notarial de compraventa.
Tanto las aportaciones a una empresa como los intercambios constituyen ventas. Pero si el hecho de que los bienes se fabriquen a petición del cliente no puede constituir un obstáculo para la calificación del contrato de compraventa, existe un contrato de empresa cuando se encomienda a un profesional la realización de un trabajo específico en virtud de prescripciones particulares o para satisfacer las necesidades particulares del cliente, incompatible con una producción en serie susceptible de ser realizada en beneficio de otros clientes. El hecho de que los beneficiarios de un “compromis de vente” sustituyan a un tercero no constituye una cesión de crédito y no conlleva la obligación de cumplir las formalidades del artículo 1690 del Código Civil.
Las acciones personales o mobiliarias prescriben en cinco años a partir del día en que el titular de un derecho conoció o debió conocer los hechos que le permitían ejercerlo. En el caso de una promesa de venta, salvo que se estipule lo contrario, el vencimiento del plazo fijado para la reiteración de la venta por escritura pública abre el derecho, para cada una de las partes, bien a actuar en ejecución forzosa de la venta, bien a pedir la resolución de la misma y la indemnización por el perjuicio.
En el caso de una promesa de venta de un inmueble, la notificación por carta certificada con acuse de recibo, tal y como establece el artículo L. 271-1 del Código de la Construcción y de la Vivienda francés relativo al derecho de desistimiento, sólo es válida si la carta se entrega al destinatario o a un representante con autoridad para ello. Es responsabilidad del agente inmobiliario verificar la sinceridad, al menos aparente, de la firma que aparece en el aviso de recepción de la carta certificada enviada a los compradores.
La superficie habitable de un edificio de viviendas es la superficie construida, una vez deducidas las superficies ocupadas por paredes, tabiques, peldaños y huecos de escaleras, vainas, huecos de puertas y ventanas; el volumen habitable corresponde al total de las superficies habitables así definidas multiplicadas por las alturas de los techos y sin tener en cuenta la superficie de los áticos inacabados, sótanos, cobertizos, garajes, terrazas, logias, balcones, secaderos fuera de la vivienda, verandas, volúmenes acristalados previstos en el artículo R. 111-10, locales comunes y otras dependencias de las viviendas, ni partes de locales con una altura inferior a 1,80 metros.
La venta realizada a bajo precio es absolutamente nula, porque se basa en la ausencia de un elemento esencial del contrato, está sujeta a la prescripción de treinta años del derecho común y puede ser invocada por cualquier parte interesada.
En aplicación y por referencia al Código del Consumidor, en particular al artículo L. 211-2, el Decreto nº 2021-609 de 18 de mayo de 2021, que entrará en vigor el 1 de julio de 2021, obliga a indicar la existencia y la duración de la garantía legal de conformidad en los documentos de facturación de determinados bienes. La garantía legal es válida durante el periodo de garantía, y se basa en los defectos ocultos del artículo vendido que lo hacen inadecuado para el uso previsto, o que reducen este uso hasta tal punto que el comprador no lo habría adquirido, o habría pagado un precio inferior por él, si los hubiera conocido. La acción de garantía por vicios ocultos de la cosa vendida no es excluyente de la acción extracontractual basada en el fraude o la ocultación fraudulenta cometidos antes o en el momento de la celebración del contrato. En aplicación y por referencia al Código de Consumo, en particular al artículo L. 211-2, el Decreto nº 2021-609 de 18 de mayo de 2021, que entrará en vigor el 1 de julio de 2021, obliga a indicar la existencia y la duración de la garantía legal de conformidad en los documentos de facturación de determinados bienes.
El representante del vendedor, que no es un tercero en el contrato, es responsable de las maniobras fraudulentas.
Durante una venta en subasta pública del Crédit Municipal de París (el Crédit Municipal), con la asistencia de la agrupación de interés económico de los subastadores tasados por el Crédit Municipal (el GIE des commissaires-priseurs), una persona adquirió una estatua de bronce, acompañada de un certificado de autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como “authentication” en el contexto anglosajón, en inglés) emitido por un experto, que la databa en el siglo I a.C. El juez del procedimiento abreviado, al que acudió el comprador, nombró a dos peritos, que dataron la estatua en el siglo XVIII. El comprador solicitó la anulación de la venta. En esta ocasión, la Sala Primera dictaminó que la anulación de un contrato de compraventa conlleva la restitución recíproca, por las partes, de la cosa y del precio, pero que sólo el vendedor que ha recibido el precio está obligado a devolverlo.
Algunos tipos de venta están sujetos a normas específicas, como por ejemplo:
– la venta de empresas (Ley de 17 de marzo de 1909, Decreto de 28 de agosto de 1909).
– ventas marítimas (Ley n°69-8 de 3 de enero de 1969).
– la oferta de venta conocida como “televenta” (Ley nº 88-21 de 6 de enero de 1988).
– La venta a domicilio (Ley nº 72-1137 de 22 de diciembre de 1972). En una sentencia de 3 de julio de 2008, la 1ª Sala de lo Civil recordó que la venta celebrada a raíz de una venta a domicilio estaba cubierta por las disposiciones de los artículos 121-21 y siguientes del Código del Consumo.
– venta directa al consumidor (L. n°73-1193 de 27 de diciembre de 1973 y Decreto n°74-429 de 15 de mayo de 1974)
– las ventas a pérdida y las ventas con prima (Ley nº 63-628 de 2 de julio de 1963 y Orden nº 86-1243 de 1 de diciembre de 1986)
ventas a crédito (Decreto n°55-585 de 20 de mayo de 1955 y Decreto n°56-775 de 4 de agosto de 1956)
Ventas sin embalaje (Decreto nº 2009-16, de 7 de enero de 2009, relativo a las ventas sin embalaje en aplicación del artículo L310-2 del Código de Comercio).
– Venta a distancia (Código del Consumidor, artículo L121-16 y siguientes).
Algunas cláusulas incluidas en las ventas también están reguladas, por ejemplo:
cláusulas de exclusividad (L. de 14 de octubre de 1943).
cláusulas relativas a los precios, la competencia, la denegación de venta y las prácticas discriminatorias (Ordenanza nº 45-1483 de 30 de junio de 1945, Ordenanza nº 86-1243 de 1 de diciembre de 1986 y Decreto nº 86-1309 de 29 de diciembre de 1986)
cláusulas abusivas (L. n°78-23 de 10 de enero de 1978).
Las promesas de venta con el fin de transferir un bien inmueble o un derecho real, cuya validez sea superior a dieciocho meses, o cualquier prórroga de dicha promesa que haga que su duración total sea superior a dieciocho meses, que, cuando sea otorgada por una persona física, deberá, bajo pena de nulidad, constar en una escritura autenticada (L. n° 2009-323 de 25 de marzo de 2009 relativa a la movilización en favor de la vivienda y la lucha contra la exclusión). Las escrituras privadas celebradas en condiciones contrarias a las disposiciones anteriores son nulas de pleno derecho.
Habiendo considerado, por un lado, que a pesar de que la empresa M… era un profesional inmobiliario, los vendedores habían aceptado a sabiendas una cláusula negociada por la que habían dado, junto con el comprador, un mandato expreso al notario (fedatario público) para que notificara a la empresa M… el derecho de desistimiento en virtud del citado artículo L. 271-1, y por otro lado, que los vendedores no habían aceptado la cláusula. …, en segundo lugar, que los vendedores no justificaron ningún error en el objeto de la sociedad adquirente ni en las condiciones de negociación y firma para establecer que no habían negociado las condiciones del contrato y no demostraron que la cláusula que preveía el derecho de desistimiento fuera una cláusula de estilo y, por último, que los términos “comprador no profesional” que aparecen en la cláusula controvertida tenían el efecto de conferir un derecho de desistimiento al comprador, que se identificaba claramente como M.. …, un Tribunal de Apelación dedujo acertadamente que el Sr. E… y la Sra. H… no podían impugnar el derecho de desistimiento que habían conferido contractualmente a esta última.
Salvo que se estipule lo contrario, e incluso por daños anteriores a la venta, el comprador de un edificio está legitimado para interponer una demanda de pago de las indemnizaciones del seguro contra la aseguradora del vendedor que garantiza los riesgos de catástrofe natural. Lo mismo ocurre, en general, con la garantía en caso de daños en la obra, aunque el siniestro haya sido declarado antes de la venta.
El artículo 52 de la ley de 29 de enero de 1993, relativa a la prevención de la corrupción y a la transparencia de la vida económica y de los procedimientos públicos, establece que toda transmisión a título oneroso de los derechos conferidos por una promesa de venta relativa a un bien inmueble es nula cuando esta transmisión es realizada por un profesional de la propiedad. Un Tribunal de Apelación consideró que la prohibición sólo afecta a las personas o empresas cuya actividad consiste en operaciones inmobiliarias. Dictaminó que esta prohibición no podía extenderse a una persona jurídica cuyo objeto no es la realización de dichas transacciones y que sólo las realiza ocasionalmente por necesidades de su actividad principal y sin prestar atención a la importancia de la transacción. La 3ª Sala de lo Civil anuló esta decisión. En este caso, el proyecto consistía en la creación de una zona comercial de más de diez hectáreas con el establecimiento de un hipermercado y tiendas independientes, en una operación que incluía la adquisición y gestión de bienes inmuebles, mientras que la empresa cesionaria demostró que se dedicaba regularmente a las transacciones inmobiliarias. Con independencia de que esta actividad fuera únicamente accesoria y estuviera destinada a apoyar una estrategia de grupo, esta sociedad había actuado como profesional inmobiliario y estaba incursa en la prohibición.
Una SCI que, según sus estatutos, tiene por objeto “la adquisición mediante compra o aportación, la propiedad, el desarrollo, la transformación, el fomento, la administración y el alquiler de todos los bienes y derechos inmobiliarios, y que adquirió una antigua granja que había convertido en vivienda, una parte de la cual vendió y el resto alquiló, y que reinvirtió inmediatamente los beneficios obtenidos en otra operación inmobiliaria, tiene la condición de vendedor profesional.
Cuando la promesa de venta no incluye la mención de la superficie de la porción privada de los lotes vendidos, solo la firma de la escritura en la que se hace constar la realización de la venta mencionando la superficie de la porción privada del lote o de la fracción de lote conlleva la pérdida del derecho a iniciar o proseguir una acción de nulidad de la promesa o del contrato que la precedió, basada en la ausencia de mención de esta superficie.
Cuando la escritura tenga por objeto la adquisición de un edificio de viviendas, el comprador no profesional podrá desistir en el plazo de siete días a partir del día siguiente a la primera presentación de la carta de notificación de la escritura. Corresponde al notario (fedatario público) tomar todas las medidas necesarias para asegurar la eficacia de la notificación del preacuerdo de venta, intentar la notificación por otro método de entrega e informar al vendedor de la dificultad encontrada. Sin embargo, si de las circunstancias del caso se desprende que el comprador no recogió su carta certificada en la oficina de correos, al haber transcurrido el plazo de desistimiento, éste ya no puede utilizarse contra el vendedor y la venta es definitiva.
El contrato de reserva previa de bienes inmuebles es facultativo: su nulidad no afecta a la validez de la escritura de compraventa. Si la persona que compró el inmueble firmó la escritura de compraventa, la solicitud de anulación de las escrituras de compraventa y préstamo debe ser rechazada.
En cuanto a las ventas públicas, son de dos tipos. Se distingue entre:
- por un lado, las ventas públicas realizadas de forma amistosa o voluntaria cuando, por ejemplo, los codivisores acuerdan que una propiedad indivisa en especie se venda en subasta ante notario,
- y, por otro lado, las ventas forzosas en el caso de que un deudor no cumpla voluntariamente una decisión judicial que le obligue a pagar las cantidades liquidadas por una sentencia que haya adquirido carácter ejecutivo. Véase el Decreto nº 2006-936, de 27 de julio de 2006, relativo a los procedimientos de embargo de bienes inmuebles y a la distribución del precio de los mismos.
En la venta en estado de terminación futura, conocida como “VEFA”, el vendedor transfiere inmediatamente al comprador sus derechos sobre el terreno y la propiedad de los edificios existentes. Las obras futuras pasarán a ser propiedad del comprador a medida que se vayan realizando. Puede ir precedido de un contrato preliminar por el que, a cambio de un depósito de garantía realizado en una cuenta especial, el vendedor se compromete a reservar un edificio o una parte del mismo para un comprador. El depósito se realiza en una cuenta especial abierta a nombre de la persona que reserva la propiedad en un banco o institución especialmente autorizada para ello o en un notario. La falta de ingreso de la fianza en una cuenta especial abierta a nombre del reservista supondrá la nulidad del contrato de reserva.
El artículo 1622 del Código Civil relativo a la acción de reducción del precio por una medida menor es aplicable a la venta en el futuro estado de realización. Este es el caso, por ejemplo, si un piso no cumple las disposiciones contractuales. El punto de partida del plazo fijo de un año, que limita el periodo durante el cual se pueden emprender acciones legales, es la fecha de entrega del bien objeto de la venta.
Cuando un contrato de reserva previa menciona la venta de un apartamento dúplex de dos habitaciones con la constitución de una copropiedad, mientras que la escritura de compraventa estipula que los locales adquiridos se destinan a un uso residencial, un Tribunal de Apelación consideró correctamente que no importaba la gestión del inmueble o del edificio al que pertenecía como residencia hotelera: decidió acertadamente que era aplicable el régimen de protección de la venta en futuro estado de terminación previsto en el artículo L. 261-10 del Código de la Construcción y de la Vivienda.
En el caso de una venta que se resuelve posteriormente, el vendedor no tiene derecho, por el efecto retroactivo de la resolución, a obtener una indemnización relacionada con el uso de la cosa vendida o con el desgaste derivado de dicho uso.
La anulación de una venta devuelve automáticamente a las partes al estado en que se encontraban antes de su celebración. El Tribunal de Casación ha dictaminado que un tribunal de apelación no está obligado, a falta de una petición expresa en ese sentido, a ordenar la restitución del precio al mismo tiempo que la recuperación de la cosa vendida.
Sobre el hecho de que una parcela vendida era inedificable, la 3ª Sala de lo Civil dictaminó que, debido a que la escritura notarial de compraventa contenía una declaración de riesgos en la que se mencionaba que las parcelas se encontraban en una zona inundable y estaban cubiertas por un plan de prevención de riesgos, y que el día de la venta, la parcela controvertida era edificable, el Tribunal de Apelación, El tribunal de apelación, que consideró que la anulación retroactiva de la licencia de obras obtenida con posterioridad a la venta no incidía en el error que debía apreciarse en el momento de la formación del contrato, pudo deducir que la retirada de la licencia de obras no podía dar lugar a la declaración de nulidad de la venta, ni podía dar lugar a una garantía por vicios ocultos.
La nulidad de la venta de un edificio en el futuro estado de terminación, debido a la ausencia de mención en la escritura de venta de la constitución de una garantía intrínseca de terminación se obtiene si la escritura no cumple con las disposiciones del artículo R. 261-18 del Código de la Construcción y de la Vivienda. El juez debe fijarse en la fecha de la escritura de inicio del procedimiento para comprobar si, por la fecha de finalización del edificio, se ha invocado útilmente la nulidad del contrato de compraventa.
Las normas de orden público del artículo L. 231-2 del Código de la Construcción y de la Vivienda, relativas a la información que debe figurar en un contrato de construcción de una vivienda individual, constituyen medidas de protección promulgadas en interés del cliente, cuya violación se sanciona con una nulidad relativa que puede ser cubierta. El artículo 271-1 del Código de la Construcción francés establece que en el caso de la construcción o adquisición de un edificio para uso residencial, independientemente de la forma de la operación (suscripción de acciones, venta de edificios por construir o arrendamiento), el comprador no profesional puede desistir en un plazo de siete días a partir del día siguiente a la primera presentación de la carta de notificación de la escritura. El ejercicio por parte del comprador de su derecho de desistimiento conlleva la aniquilación del contrato, impidiéndole, salvo acuerdo del vendedor, dar marcha atrás en dicho desistimiento.
La firma por parte de los compradores de una escritura de venta sin reserva equivale a una renuncia a la irregularidad de la notificación del derecho de retracto prevista en el artículo L. 271-1 del Código de la Construcción y de la Vivienda. Si firmaron la escritura de compraventa sin expresar ninguna reserva respecto a la falta de notificación del contrato de reserva previa mediante carta certificada con acuse de recibo por separado a cada uno de ellos, la escritura de compraventa no está viciada de nulidad.
El vendedor tiene la obligación de entregar. Si se observa por el juez de primera instancia que el inmueble objeto de la venta se vendió como conectado a la red pública de alcantarillado y que constató que la conexión no se ajustaba a las estipulaciones contractuales, dedujo exactamente que los vendedores habían incumplido su obligación de entrega. El Tribunal de Casación, que desestimó el recurso de los vendedores, rechazó el argumento de que la falta de conformidad de la cosa vendida con las estipulaciones contractuales, que hace que la cosa no sea apta para el uso al que estaba destinada, estaba sujeta a la garantía por vicios ocultos.
La promesa de venta equivale a una venta, y si, aunque la opción aún no se haya ejercido, el promitente fallece, se considera que ha aceptado definitivamente la venta. Sus herederos están obligados a la ejecución de la deuda contraída por su autor. La presencia de herederos menores de edad sometidos al régimen de administración legal no requiere la autorización del juez de tutela.
Si la promesa de venta estipula que la escritura debe reiterarse mediante un acta notarial, a falta de precisión en la escritura el juez debe investigar si la fecha estipulada en el contrato constituye una condición extintiva o si, por el contrario, constituye el punto de partida a partir del cual una de las partes puede obligar a la otra a cumplir. A falta de una disposición clara sobre este punto, puede considerarse que la venta se perfecciona a partir de la fecha prevista para la firma de la escritura y que la sentencia equivale a una venta.
En el caso de una promesa sinalagmática de venta de un inmueble, el vendedor debe conocer, en el momento de la celebración de la promesa de venta, la intención del comprador de suscribir un préstamo. La venta se realiza entonces bajo la condición suspensiva de obtener este préstamo. La condición se cumple no en la fecha de la decisión del banco, sino en la fecha en que la entidad financiera notifica a los compradores que solicitan el préstamo su conformidad con la financiación que han solicitado. Y, si la promesa de venta es unilateral, el promitente puede retractarse en cualquier momento, por lo que si la opción es ejercida por el beneficiario de la promesa después de la retractación del promitente, quedando excluida toda reunión de las voluntades recíprocas de vender y adquirir, no puede ordenarse la realización forzosa de la venta.
El candidato a la adquisición de todo o parte de un edificio, que se pone en contacto con un corredor de préstamos inmobiliarios, cumple con la obligación de presentar la solicitud de préstamo en una entidad financiera prevista en la promesa de venta. Si la entidad financiera se niega a conceder el préstamo solicitado, el tribunal deduce que el incumplimiento de la condición suspensiva no puede atribuirse al comprador. Por lo tanto, no puede aceptarse la solicitud de los vendedores de pagar la cláusula penal prevista en el contrato de reserva.
El acuerdo dado por el abogado del vendedor de un inmueble al abogado del emisor de una oferta de compra es una venta perfecta cuando este acuerdo resulta de una carta que no está cubierta por el secreto profesional y a la que se adjunta una copia de la oferta con la mención “bon pour accord”. (según una sentencia de la Sala 3ª de lo Civil 9 de mayo de 2012).
La suscripción o transferencia de acciones en una copropiedad también constituye una venta. En virtud del artículo L.271-1 del Código de la Construcción y de la Vivienda, toda escritura privada que tenga por objeto la construcción o la adquisición de un edificio de viviendas, la suscripción de acciones que den derecho a la atribución del disfrute o de la propiedad de edificios de viviendas o la venta de edificios por construir o de inmuebles en régimen de arrendamiento, el adquirente no profesional podrá desistir en un plazo de siete días a partir del día siguiente a la primera presentación de la carta de notificación de la escritura; que esta escritura se notifique al comprador por carta certificada con acuse de recibo o por cualquier otro medio que ofrezca garantías equivalentes para la determinación de la fecha de recepción o entrega; que el derecho de desistimiento se ejerza en estas mismas formas. Cuando el plazo de desistimiento no haya transcurrido, la notificación por parte del comprador en el procedimiento entre él y su vendedor de las conclusiones por las que declara que ejerce su derecho de desistimiento satisface los requisitos del artículo anterior.
En cuanto a la obligación del vendedor de un edificio de hacer un diagnóstico técnico antes de la venta, la Sala Mixta dictaminó que se desprende del artículo L. 271-4 del Código de la Construcción y de la Vivienda que el expediente de diagnóstico técnico anexado a la promesa de venta o a la escritura de venta de un edificio garantiza al comprador contra el riesgo mencionado en el 3° del segundo párrafo de I de este texto, de modo que la responsabilidad del diagnosticador se compromete cuando el diagnóstico no se ha realizado de acuerdo con las normas establecidas y con las reglas del oficio, y cuando resulta ser erróneo. Este es el caso cuando las insuficientes investigaciones de la persona encargada del diagnóstico no permitieron informar a los compradores del verdadero estado de la infestación parasitaria del edificio. Si los compradores se vieron obligados a realizar obras para remediar la situación, los daños materiales y la pérdida de disfrute sufridos por los compradores como consecuencia de este diagnóstico erróneo llevan a la aseguradora del técnico encargado del diagnóstico a prestarles su garantía.
El vendedor profesional tiene la obligación de informar, especialmente cuando la venta se refiere a un objeto que presenta un peligro cuya instalación requiere que sea realizada por un técnico o bajo su supervisión. La mera entrega por parte del vendedor al comprador de un manual de uso no satisface la obligación de advertir sobre el cumplimiento de las normas técnicas de instalación y la necesidad de que la realice un profesional o una persona cualificada.
Las ventas públicas de bienes muebles, tras la notificación de una orden y la realización de diversas medidas de publicidad, se someten a un procedimiento de subasta, ya sea en una sala de subastas o en un mercado público por parte de un subastador o, en determinados casos, de un corredor jurado. Las disputas sobre la distribución del precio se presentan ante el juez de ejecución y los acreedores que no han iniciado el procedimiento pueden oponerse a su entrega al vendedor. Los fondos resultantes de la venta forzosa se distribuyen entonces entre los acreedores. A la espera de una revisión general de los procedimientos de ejecución, las disposiciones de los artículos L251-3 y siguientes del antiguo Código de Procedimiento Civil siguen siendo aplicables al embargo de bienes.
El propietario de lotes inmobiliarios fue expedido con un requerimiento de pago en concepto de embargo de bienes inmuebles, sin embargo, después del requerimiento de pago en concepto de embargo de bienes inmuebles, realizó dos promesas de venta sobre la propiedad objeto de embargo. El procedimiento de embargo de bienes fue anulado y, ante la negativa de la empresa a firmar las escrituras de venta, el beneficiario de la promesa de venta citó al vendedor ante un tribunal superior. En apelación, el Tribunal de Apelación declaró perfectas las ventas de los lotes inmobiliarios objeto de embargo y se condenó al vendedor a pagar al comprador diversas cantidades en concepto de reembolso de los alquileres indebidamente percibidos. El Tribunal de Casación confirmó la decisión del Tribunal de Apelación, declarando que se desprendía de las disposiciones del artículo L. 321-5 del Código de Procedimientos Civiles de Ejecución que un deudor que había hecho una promesa de venta después de la entrega de un requerimiento de pago equivalente a un embargo de bienes inmuebles no tenía derecho a invocar los efectos de la indisponibilidad del bien previstos en el artículo L. 321-2 del mismo Código.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Datos verificados por: Louisse
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Venta
Véase la definición de Venta en el diccionario.
Introducción: Venta
Concepto de Venta en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Acción mediante la cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho a otro que a su vez se obliga a pagar por ello un precio determinado en dinero.
Introducción: Ex Work
Concepto de Ex Work en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Cláusula empleada en el comercio internacional, cuando la venta se efectúa en la industria donde se ha fabricado el producto.
Venta
Acción mediante la cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho a otro que a su vez se obliga a pagar por ello un precio determinado principalmente en dinero.
Acción de vender. Enajenación de un bien, transmisión de dominio o derecho a cambio de dinero. Cantidad de bienes o servicios que una empresa ha facturado a sus clientes durante un ejercicio económico.
Venta en 1948
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Venta es: El acto por el cual se transfiere la propiedad de alguna cosa o el derecho sobre la misma mediante el pago de un precio convencional o previamente convenido.
Entre las Líneas
En castellano también se entiende por venta un establecimiento abierto en la vera de un camino o en despoblado para alojamiento y atención de los viajeros. .
Venta en Derechos de Autor o de la Propiedad Industrial
En Venta
Situación en la cual un inventor no puede obtener una patente si, antes de presentar la solicitud correspondiente, espera más de un año a partir de la fecha en que haya sido puesto “en venta” un producto que contenga la invención.
Venta en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Ventas
Véase una definición de venta en el diccionario y también más información relativa a venta.[rtbs name=”ventas”]
Características de Venta
[rtbs name=”intercambios-economicos-y-comerciales”] [rtbs name=”empresa-y-competencia”] [rtbs name=”asuntos-financieros”]Recursos
Traducción de Venta
Inglés: Sale
Francés: Vente
Alemán: Verkauf
Italiano: Vendita
Portugués: Venda
Polaco: Sprzedaż
Tesauro de Venta
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Véase También
- Entente horizontal
- Servicio postventa
- Negativa de venta
- Distribución comercial
- Entente vertical
- Precio de venta
- Agencia de ventas
- Venta al por menor
- Venta al por mayor
- Venta a distancia
- Venta a crédito
- Venta con pérdida
- Venta con rebaja
- Venta a domicilio
- Venta libre de impuestos
- Venta en subasta
- Venta directa
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