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Índice de Detenciones en Flagrancia

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Índice de Detenciones en Flagrancia, Detención flagrante, Detención por flagrancia, o Detención ciudadana

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Flagrancia

Con la reforma del año 2008 al artículo 16 de la Constitución de México, el concepto jurídico flagrancia fue modificado en los siguientes aspectos;

(Anterior de la reforma 2008)

“En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.”

(Posterior a la reforma 2008)

“Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención”

De ahí que el propósito de este ensayo sea reflexionar acerca de la modificación al párrafo 4° del artículo 16 constitucional y su aplicación en nuestro sistema penal.

Así mismo este tema es digno de escribir debido al alto índice de detenciones en flagrancia, que es por mucho superior a las detenciones efectuadas mediante orden de aprehensión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para ilustrar, en el Estado de México, durante el 2005 por cada persona detenida mediante orden de aprehensión cerca de cinco personas fueron detenidas por flagrancia [Procuraduría General de Justicia del Estado de México, Resultados globales de estadística en el Estado de México durante 2005].

Al discutir el concepto jurídico flagrancia resultan una variedad de acepciones que repercuten y complican la práctica del Derecho, ya que surgen otras instituciones que podrían equiparase o bien ni siquiera son análogas y pretenden mezclarse con el termino flagrante. Como lo son la detención, delito consumado, y la revelación de un delito.

En este orden de ideas, la detención de un sujeto, de acuerdo con mi criterio y en sustento con la doctrina jurídica, es solo una consecuencia, debido a que el adjetivo flagrante solo describe una situación evidente cuya realización es obvia. Por tanto la flagrancia solo involucra la observación del acto u omisión antijurídicos, y en consecuencia permite la detención del sujeto activo, en el momento en que sucede, sin que exista un mandamiento escrito de la autoridad judicial para ello.

Lo complicado de esta propuesta radica en la observación evidente que deberán realizar los policías, el Ministerio Publico o cualquier persona, pues en ocasiones percatarse directamente de un delito es difícil, por razones obvias ningún indiciado tratara de brillar en la comisión del delito. De ahí que resulte ingenuo por parte de los juristas insistir en el significado etimológico de flagrancia, porque no todos los tipos penales involucran una comisión perceptible. De manera que conviene destacar el artículo 146 fracción II apartado b del CNPP en el cual se solicita el señalamiento de la víctima o testigo presencial además de una investigación no interrumpida para considerarse flagrancia, por consiguiente enfatizo que en ambos supuestos – en la observación obvia y directa así como en el señalamiento de un externo- el delito ya se ha consumado, y este es o fue observado; de otra manera no será posible lograr la consecuencia de la flagrancia– detención –legalmente.

Entonces es inaceptable que por no justificar la flagrancia en ciertos delitos, el indiciado quede en libertad, por esta razón propongo que a dicho concepto también se le considere como el conducto que provocará la revelación del delito. Y si este no logra la observación de un delito no se lleve a cabo la detención del sujeto.

La revelación de un delito puede sonar extraño de entender, sin embargo en clases hemos advertido lo complejo que resulta descubrir la manifestación de un delito, en ejemplos del Dr. Daza, la portación de armas de fuego y tráfico de drogas, son dos escenarios en los que detener a una persona para posteriormente acreditar esa detención por concepto de flagrancia es sumamente difícil. Es decir, en una tarde común en uno de los parques de nuestra ciudad, miramos a un grupo de personas dentro de un vehículo y accidentalmente nos percatamos que portan armas de fuego, evidentemente al ser vistos ocultan las armas. Acto seguido informamos de ello al policía, sin que aquel no pueda realizar una inspección en el interior del vehículo con fundamento en el art. 16 primer párrafo constitucional.

A desglosar:

Es la única oportunidad que se presenta para detener a los sujetos. ¿cómo revelaremos la portación de armas de estos sujetos?
No puede justificarse una detención por flagrancia, ya que la circunstancia de portar un arma de fuego no es evidente, al esconder las armas en el momento que son vistos por nosotros y por la policía.
No existe una investigación ininterrumpida.
Tampoco existe otro motivo para inspeccionar su automóvil.

Con base en la tesis aislada con número de registro 2010961, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido el control provisional preventivo, con esta tesis:

“La finalidad de los controles provisionales preventivos es evitar la comisión de algún delito, salvaguardar la integridad y la vida de los agentes policiacos, o corroborar la identidad de alguna persona, con base en información de delitos previamente denunciados ante la policía o alguna autoridad. Para realizar un control provisional preventivo se necesita la sospecha razonada objetiva de que se está cometiendo un delito y no solo una sospecha simple. Una sospecha razonada contiene; los objetos materiales del ilícito, los sujetos, lugares y horarios descritos por las víctimas y los testigos de algún delito con las denuncias que haya recibido la policía. Del mismo modo que la persona tenga un comportamiento inusual, así como conductas evasivas y/o desafiantes frente a los agentes de la policía, puesto que pretende ocultar la realización de un delito.”

Nota: basado en un artículo de grado cero prensa.

Índice de Detenciones en Flagrancia

Véase Detención flagrante, detención en flagrancia, detención por flagrancia, detención ciudadana.

Detenciones en Flagrancia en el Sistema Penal Acusatorio Mexicano

Al recibir la denuncia, el o la policía debe proceder directamente a la investigación de los hechos. Es importante contar con los datos que faciliten la ubicación y motivo de la denuncia; de igual forma, debe notificarse al personal superior y al Ministerio Público.

Al llegar al lugar, deben corroborarse los hechos y datos aportados en la denuncia y reportar de inmediato al Ministerio Público. Si se presenta una emergencia que implique víctimas o personas heridas, debe darse prioridad a su atención y posteriormente reportar al Ministerio Público.

En caso de un hecho delictivo en flagrancia, debe procederse a la detención de la persona imputada. Se trata de una de las labores más complejas del policía como primer respondiente, pues ante todo debe preservarse la integridad de la víctima, de la sociedad en general, de la persona imputada y la del propio personal policial.

Las situaciones que se presentan en una detención en flagrancia son:

En el momento de la consumación del delito o instantes después del mismo, sin que se haya interrumpido la búsqueda o localización de la persona imputada.
En caso de que la persona imputada tenga posesión de un artículo reportado como robado.

Al proceder a la detención debe evaluarse las circunstancias para determinar su viabilidad; en caso de riesgos o la necesidad de apoyo, se informa al Ministerio Público y se atiende lo que instruya. Es importante mencionar que no puede detenerse a una persona bajo la sospecha de que se está cometiendo o podría cometerse un delito, ni por testigos de oídas, conjeturas o asuntos personales.

En el Sistema Penal Acusatorio el objetivo principal es esclarecer los hechos y hacer cumplir la ley sin violentar los derechos humanos.Entre las Líneas En una detención solo se debe recurrir al uso de la fuerza racional para proteger la vida e integridad física de las personas involucradas. Esto quiere decir que se debe usar la fuerza únicamente para garantizar el éxito de la detención y no como testigo, aleccionamiento o represalia.

En el uso de la fuerza pública se deben aplicar cuatro principios y seis niveles.

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Los principios a considerar son:

La oportunidad, que implica que la acción debe orientarse a neutralizar el daño inminente o que está sucediendo.
La necesidad, que se refiere a aplicar la fuerza cuando sea estrictamente necesario.
La proporcionalidad, que indica que la fuerza debe ser igual a la resistencia o agresión recibida, a su intensidad, duración y magnitud.
La racionalidad, que establece que se debe emplear con lógica y no en respuesta a insultos, amenazas o intentos de soborno; hay que mantener la calma, la dignidad y el honor policial en todo momento.

Los seis niveles en el uso de la fuerza dependen de la resistencia de la persona imputada en la detención y se refieren a los siguientes puntos:

La presencia, en donde el o la policía debe presentarse utilizando de manera adecuada el uniforme y equipo, con una actitud diligente.
La verbalización, que implica que lo primero que se debe hacer es disuadir de la actividad delictiva o acto hostil, además de advertir de que en caso de negase se hará uso de la fuerza.
El control policial, donde se deberán realizar movimientos de contención para impedir cualquier resistencia de la persona imputada.
La reducción física de movimientos, que implica que se proceda a la inmovilización y control de la persona imputada cuando se presente resistencia violenta; ello incluye técnicas de combate control cuerpo a cuerpo y/o cinchos de seguridad, verificando que se encuentren colocados de forma correcta para evitar daños físicos a la persona detenida.
El uso de la fuerza no letal, que refiere que si excepcionalmente es necesario hacer uso de la fuerza no letal, se emplea el bastón policial u otros objetos como medio de control, procurando que no causen daño físico severo.
El uso de la fuerza letal, que es el resultado de repeler una agresión real, inminente y actual que lleve a la defensa de la propia vida o la de otra persona. Si a consecuencia de la detención, alguna de las personas involucradas resulta lesionada, el o la policía debe brindar atención médica y contactar inmediatamente a los servicios de emergencia.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Cuando la persona imputada está asegurada y se encuentre en pleno conocimiento de ninguno de los o las intervinientes corre peligro o requiere de asistencia médica de emergencia, lo primero que debe hacerse es informarle sus derechos.

La persona imputada tiene derecho a:

Conocer el motivo de su detención
A guardar silencio
En su caso, a declarar con su defensor presente
Nombrar a un defensor y en caso de no contar con uno, la obligación del Estado a proporcionárselo
Ser considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario
Ser presentada ante un Ministerio Público inmediatamente después de ser detenido
En caso de ser de nacionalidad extranjera, a que se le notifique al Consulado de su país y de que en caso de que lo requiera, a que el Estado le proporcionará un traductor o intérprete.

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Al final, el o la policía deberá de preguntar: ¿comprendió usted sus derechos?

Para que el proceso penal sea efectivo, es crucial que se informe de inmediato por cualquier medio posible al Ministerio Público de la detención y que se ponga a disposición de forma inmediata, entregándole al mismo tiempo a la persona detenida una copia de la cartilla de derechos que asisten a las personas en detención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Asimismo, deberá de elaborarse el Informe Policial Homologado para inscribir la detención en el registro.

El registro de la detención deberá contener información sobre la fecha, hora, lugar y el modo en que sucedió la detención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se debe precisar las circunstancias de manera detallada, sin omitir dato alguno e incluyendo aquellos que dificultaron u obstaculizaron la detención, tales como resistencia, intentos de soborno, amenazas, insultos o faltas de respeto a la autoridad.

Es importante que las detenciones se realicen conforme a estos sencillos lineamientos, pues de lo contrario puede revertirse todo el proceso, poniendo en libertad inmediata a la persona imputada y en su caso, imponerse sanciones disciplinarias al policía.

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2 comentarios en «Índice de Detenciones en Flagrancia»

  1. Considero que la tesis resuelve la problemática, ya que con fundamento en ella, los policías podrían tanto realizar una inspección ocular del vehículo como un registro dentro del mismo. Y si como resultado encontrarán las armas, entonces se justifica una detención por flagrancia.

    Finalmente, es necesario que los ministros creen la institución jurídica “control provisional preventivo” o mi propuesta de introducir el mismo en el concepto de flagrancia es suficiente.

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