Inexcusable
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Definición de Inexcusable en Derecho
Que no puede eludirse con pretextos o que no puede dejar de hacerse. Inexcusable también tiene el significado siguiente: Que no tiene disculpa.
Culpa o Falta Inexcusable en Derecho Francés
Nota: Consulte también los detalles acerca del Derecho de Daños.
La culpa o “falta inexcusable” se define como una falta de excepcional gravedad derivada de una acción u omisión voluntaria, de la conciencia del peligro que debía tener su autor, de la ausencia de toda causa justificativa y que se distingue por la falta de un elemento intencional. Sin embargo, la demanda de reconocimiento de la culpa inexcusable del empresario y de indemnización de los perjuicios resultantes formulada en relación con una determinada enfermedad profesional no tiene la misma finalidad que la demanda de reconocimiento de la culpa inexcusable del empresario y de indemnización de los perjuicios resultantes formulada en relación con otra enfermedad de distinta naturaleza, y no constituye un accesorio, consecuencia o complemento de la misma.
El beneficio de la falta inexcusable del empresario es de pleno derecho para el trabajador o los trabajadores víctimas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional cuando ellos o un representante del personal en el comité de seguridad, salud y condiciones de trabajo hayan informado al empresario del riesgo materializado.
El adjetivo se encuentra esencialmente en dos textos:
- Artículo L452-1 del Código de la Seguridad Social relativo a la indemnización de los daños causados por los accidentes de trabajo cuando el accidente se debe a “una falta inexcusable del empresario o de sus sustitutos”.
- El artículo 3 de la Ley nº 85-677, de 5 de julio de 1985, conocida como Ley Badinter, relativa a la indemnización de los accidentes de tráfico, según la cual las víctimas, aparte de los conductores de vehículos de motor, son indemnizadas sin poder invocar su propia culpa, a excepción de su culpa inexcusable si fue la única causa del accidente.
La culpa inexcusable sólo puede mantenerse si el empresario era o debía ser consciente de un riesgo concreto al que estaba expuesto su empleado. Un empleado que se desplaza como peatón dentro de una empresa no está expuesto a un peligro particular. Sin embargo, en este caso, al considerar que el empresario incurrió en culpa inexcusable en el accidente que sufrió su empleado, que caminaba por el exterior de los pasos de peatones cuando fue atropellado por una carretilla elevadora que tenía prohibida la circulación por esta zona, el Tribunal de Apelación, que no calificó la existencia de un peligro concreto al que el Sr. P… había estado expuesto y que habría justificado la adopción de precauciones especiales por parte de su empleador, privó a su decisión de todo fundamento jurídico en relación con el artículo L. 452-1 del Código de la Seguridad Social .
En caso de falta inexcusable por parte del empresario e independientemente del aumento de la pensión abonada a la víctima de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, ésta puede solicitar al empresario, ante el tribunal de la seguridad social, el pago de una indemnización no sólo por las cabezas de los daños enumerados en el citado texto, sino también por todos los daños no contemplados en el Libro IV del Código de la Seguridad Social. Una decisión de la misma sala de 8 de noviembre de 2012 (pourvoi n°11-23516 11-23524, BICC n°777 de 1 de marzo de 2013 con comentarios de la SDER). extendió el principio anterior al pago anticipado de los costes del informe pericial destinado a determinar los perjuicios de la víctima En el caso de un trabajador puesto a disposición de una empresa usuaria de mano de obra temporal, cualquier empresa a la que el usuario de mano de obra temporal sustituya en la gestión del trabajador se considera sustituta del empresario.
La culpa inexcusable sólo puede ser retenida si el empresario era o debía ser consciente de un riesgo particular al que estaba expuesto su empleado; que un empleado que se desplaza como peatón dentro de una empresa no está expuesto a un peligro particular; que al retener no obstante en el presente caso la culpa inexcusable del empresario en el accidente que sufrió el Sr. P… que caminaba por el exterior de los pasos de peatones cuando fue atropellado por una máquina elevadora cuya circulación estaba prohibida en esta zona, el Tribunal de Apelación, que no calificó la existencia de un peligro particular al que el Sr. P… se hubiera visto expuesto y que hubiera justificado la adopción de precauciones especiales por parte de su empresario, privó a su decisión de toda base jurídica a la luz del artículo L. 452-1 del Código de la Seguridad Social
La presunción de falta inexcusable instituida por el artículo L. 4154-3 del Código del Trabajo sólo puede ser desvirtuada mediante la prueba de que el empleador proporcionó al trabajador la formación reforzada en materia de seguridad prevista en el artículo L. 4154-2 del mismo código.
Si el empresario es el causante de una lesión corporal del trabajador, la Caja paga el incremento de la pensión y ésta recupera del empresario el capital que la representa en las condiciones que se determinen por decreto.
Sin embargo, si la Caisse primaire d’assurance maladie tiene derecho, en virtud del artículo L. 452-2 del Código de la Seguridad Social, a recuperar del empresario el importe del incremento de la pensión por accidente de trabajo concedido a la víctima por culpa inexcusable del empresario, no puede invocar una resolución, incluso con fuerza de cosa juzgada, dictada al término de un procedimiento al que no fue llamado el empresario. Por consiguiente, al haber considerado correctamente que el empresario no había sido llamado a comparecer ante el tribunal técnico contencioso, cuya decisión no era, por tanto, ejecutable frente a él, la decisión que fijaba el porcentaje de incapacidad temporal total de la víctima en un 9%, que le había sido notificada por la caja, había pasado a ser definitiva con respecto a ella, el Tribunal de Apelación, que no resolvió un litigio que no era de su competencia, dedujo acertadamente que la caja sólo podía ejercer su acción de repetición contra el empresario sobre la base de un porcentaje de incapacidad permanente parcial fijado en el 9%.
La indemnización cubre todos los daños sufridos por el trabajador, incluidos los daños sexuales, que deben valorarse por separado de los daños por placer mencionados en el artículo L. 452-3 del Código de la Seguridad Social. Dado que las lesiones sexuales y la incapacidad funcional temporal no forman parte de las lesiones contempladas en el Libro IV del Código de la Seguridad Social, el Tribunal de Apelación decidió acertadamente que podían ser indemnizadas sobre la base del citado texto.
Por otra parte, la indemnización del perjuicio resultante de la pérdida de empleo se incluye en la indemnización de daños y perjuicios concedida al interesado en concepto de indemnización del perjuicio resultante de la inobservancia por el empresario de las disposiciones del artículo L. 1226-10 del Código del Trabajo, lo que incluye necesariamente la indemnización de la pérdida de empleo.
En materia de accidentes de trabajo, la jurisprudencia ha definido la culpa inexcusable como una falta de excepcional gravedad derivada de una acción u omisión voluntaria, de la conciencia del peligro que debía tener su autor, de la ausencia de cualquier causa justificativa y que se distingue por la falta de un elemento intencional. Esta definición fue ampliada considerablemente por el Tribunal de Casación, que dictaminó que, en virtud del contrato de trabajo que le vinculaba a su empleado, el empresario estaba obligado frente a éste por una obligación de seguridad de resultado, en particular en lo que se refiere a las enfermedades profesionales contraídas por este empleado como consecuencia de los productos fabricados o utilizados por la empresa. El incumplimiento de esta obligación constituyó una falta inexcusable en el sentido del artículo L. 452-1 del Código de la Seguridad Social, cuando el empresario conocía o debía conocer el peligro al que se exponía el trabajador y no adoptó las medidas necesarias para protegerlo. (Chambre Sociale 28 de febrero de 2002, 7 decisiones BICC n°554 de 15 de abril de 2002). El coste del accidente de trabajo íntegramente a cargo de la empresa usuaria debe entenderse, en virtud del artículo R. 242-6-1 del Código de la Seguridad Social, como el único capital que representa la anualidad debida en ejecución de la legislación sobre los accidentes de trabajo.
Cuando el accidente de trabajo se produce durante la conducción de un vehículo en una vía abierta al tráfico público, las disposiciones del artículo L. 455-1-1 del Código de la Seguridad Social, que conceden al trabajador víctima el beneficio del régimen de indemnización de la Ley nº 85-677 de 5 de julio de 1985, no excluyen la aplicación de la legislación prevista en el capítulo II del título V del libro IV del Código de la Seguridad Social, cuando este mismo accidente se debe a la culpa inexcusable del empresario.
La falta inexcusable es distinta de la falta penal involuntaria, en el sentido de las disposiciones del artículo 121-3 del Código Penal. Corresponde al tribunal de la Seguridad Social investigar si los elementos del expediente permiten mantener la culpa inexcusable del empresario, que se valora de forma separada a los elementos constitutivos del delito de homicidio involuntario. Se aprecia in concreto, como causa determinante del accidente, que debe entenderse como una falta de excepcional gravedad derivada de una acción u omisión voluntaria, de la conciencia del peligro que debió tener su autor, de la ausencia de causa justificante y distinguiéndose, por la falta de elemento intencional, de la culpa dolosa.
Pero esta ya antigua definición ha sufrido una notable evolución. La Sala de lo Social del Tribunal de Casación ha dictado siete sentencias relativas a las enfermedades pulmonares relacionadas con el uso del amianto en 2002. Dice en particular: “Pero considerando que, en virtud del contrato de trabajo que le vincula a su trabajador, el empresario está ligado a éste por una obligación de seguridad de resultado, en particular en lo que respecta a las enfermedades profesionales contraídas por este trabajador como consecuencia de los productos fabricados o utilizados por la empresa…”; que el incumplimiento de esta obligación constituye una falta inexcusable, en el sentido del artículo L452-1 del Código de la Seguridad Social, cuando el empresario conocía o debía conocer el peligro al que estaba expuesto el trabajador y no adoptó las medidas necesarias para protegerlo de él”. Véase el comentario de M. Lyon-Caen (referencias doctrinales más abajo).
Además, desde la Ley n°2009-526, de 12 de mayo de 2009, relativa a la simplificación y a la clarificación del derecho y a la reducción de los procedimientos, se presume la existencia de una falta inexcusable para los asalariados titulares de un contrato de trabajo de duración determinada, los asalariados temporales y los aprendices en las empresas que son víctimas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional cuando han sido destinados a puestos de trabajo que presentan riesgos particulares para su salud o su seguridad y no se han beneficiado de la formación reforzada en materia de seguridad prevista por el artículo L. 4154-2. Sin embargo, la declaración por el tribunal penal de la ausencia de culpa penal involuntaria no impide que el tribunal de la seguridad social reconozca la culpa inexcusable del empresario en el sentido del artículo L. 452-1 del Código de la Seguridad Social.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La calificación de culpa inexcusable del empresario en materia de accidentes de trabajo es excluyente del estado de buen funcionamiento del equipo en relación con el accidente de trabajo, la ausencia de cualquier anomalía relativa al funcionamiento del equipo excluye cualquier conocimiento, por parte del empresario, de un peligro al que el trabajador hubiera estado expuesto. Por consiguiente, en tal caso, no puede atribuirse al empresario ninguna culpa inexcusable. Sobre la falta inexcusable, véase el informe del Sr. Ollier, Consejero ponente y las observaciones de la Sra (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barrairon, Abogada General, en virtud de las conclusiones del Tribunal de Casación de 13 de noviembre de 2006, BICC n°654 de 1 de febrero de 2007.
El legislador ha adscrito al derecho común de la responsabilidad, el accidente de trayecto causado por culpa del empresario cuando éste ha incumplido su obligación de seguridad de resultado en condiciones que caracterizan una falta inexcusable, lo que, en este caso concreto, excluye la aplicación de la legislación específica del artículo L.452-1 del Código de la Seguridad Social, de modo que la víctima de tal accidente no puede invocar, contra su empresario, la existencia de una falta inexcusable.
En materia de accidentes de tráfico, una sentencia del Tribunal de Casación, 2ª Ch., de 20 de julio de 1987, la definió como una falta voluntaria de excepcional gravedad que expone a su autor, sin razón válida, a un peligro del que debería haber sido consciente. El hecho de tumbarse, de noche, en estado de embriaguez, en medio de una vía transitada y sin alumbrado público, constituye sin duda una falta intencionada, de excepcional gravedad.
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La acción de reconocimiento de la falta inexcusable del empresario prescribe en dos años. En virtud del artículo L.431-2 del Código de la Seguridad Social, este plazo se interrumpe por el ejercicio de la acción penal iniciada por los mismos hechos o la acción de reconocimiento del carácter profesional del accidente. Este efecto de interrupción se mantiene hasta la fecha en que la decisión que ha resuelto este recurso sea irrevocable.
La caja de enfermedad primaria tiene derecho a recuperar del empresario el importe del incremento de la pensión por accidente de trabajo concedido a la víctima por culpa inexcusable del empresario. Sin embargo, su acción sólo puede ejercerse, en el caso de que una decisión judicial que haya pasado a ser cosa juzgada haya reducido, en la relación entre el fondo y el empresario, el índice de incapacidad permanente parcial de la víctima, dentro de los límites que resultan de la aplicación de este índice.
Datos verificados por: Louise
Recursos
Véase También
- Daños
- Derecho Penal
- Delitos en Particular
Derecho de Daños
Falta Inexcusable
Daños y perjuicios
Indemnización
Reparación
Responsabilidad civil
Amianto
Accidente de trabajo
Cosa juzgada por la culpa
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