Información Nociva
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Información Nociva en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño
Artículo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño donde se recoge este tema
Art. 17 (e)
Información Nociva y los Derechos del Niño y el Adolescente
Para la implementación del derecho del niño a tener acceso a información apropiada, los Estados Parte deben alentar el desarrollo de lincamentos a fin de proteger a los niños de información y material nocivo para su bienestar. Tales lineamentos deben lomar en consideración el derecho del niño a la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) (ver artículo 13 de la CDN), la cual incluye el derecho a la libertad de información (véase; y también libertad de comunicación, libertad de expresión, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York, 31 de marzo de 1953), y que los padres y no el Estado tengan la responsabilidad primaria del desarrollo de los niños (ver artículo 1 K 11)de la CDN).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Información apropiada
- Libertad de información
- Medios de comunicación colectiva
- Responsabilidades de los padres.
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