Libertad de expresión
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Libertad de expresión
Véase la definición de Libertad de expresión en el diccionario. Y véase la definición de libertad de expresión en esta plataforma digital.
La libertad de expresión en el derecho internacional
La importancia de la libertad de expresión en el derecho constitucional nacional tiene su reflejo en el derecho internacional. Se expresa en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) («PIDCP»); y en los instrumentos regionales de derechos humanos, como el artículo 9 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981); el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (1969); el artículo 10 del CEDH; y el artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000). Estos instrumentos regionales de derechos humanos se aplican, en mayor o menor medida, en la legislación nacional (véase, por ejemplo, la decisión del Tribunal Supremo del Reino Unido en el caso Lee contra Ashers Baking Company Ltd , que aplica el artículo 10 del CEDH en virtud de la Ley de Derechos Humanos de 1998 (Reino Unido)) y el derecho internacional puede influir en el derecho constitucional nacional de otras maneras (véase, por ejemplo, la decisión del Tribunal Constitucional de Corea en «Military Secret Leakage Case» (25 de febrero de 1992), en la que el PIDCP, entre otros instrumentos jurídicos internacionales, informó el desarrollo del «derecho a saber» constitucional.
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Libertad de expresión
Esta entrada se ocupa de la libertad de expresión (véase su concepto; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953.
Es una de las más representativas y características libertades de los sistemas democráticos; consiste en el derecho del individuo a exponer sus pensamientos y opiniones por medio de la palabra, por escrito o cualquier otro medio de reproducción sin cortapisas, instrucciones, consignas, autorizaciones previas o censura por parte de la autoridad. Es una consecuencia de las libertades de pensamiento y de opinión, pero, así como éstas constituyen un derecho absoluto y sin límites (cada uno es libre de pensar u opinar de una determinada manera), la libertad de expresión implica exteriorizar lo que se piensa u opina, y por ello tiene unos límites que la propia ley establece. Tales límites son los derechos de los demás a ser respetados en su honor, intimidad y fama, así como los derechos de la sociedad en su conjunto a que no se divulguen opiniones o pensamientos atentatorios contra el orden público o el orden de convivencia establecido.
De esta forma, la libertad de expresión no puede permitir la divulgación incontrolada de expresiones vejatorias contra una persona o institución, o que supongan una intromisión ilegítima en la intimidad de las personas, pero tampoco la difusión de ideas que constituyan apología del terrorismo, o que supongan una agresión contra la infancia.
La libertad de expresión guarda estrecha relación con la libertad de enseñanza (derecho a enseñar y a aprender sin imposiciones estatales), la libertad de cátedra (derecho del maestro o profesor a exponer los conocimientos sin interferencias estatales ni sujeción a doctrinas más o menos oficiales) y la libertad de información (véase su concepto)) (derecho a recibir y difundir información libremente y por cualquier medio, sin censura previa ni instrucciones).(1)
Declaración de principios sobre libertad de expresión (jurisprudencia interamericana) en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional
Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Declaración de principios sobre libertad de expresión (jurisprudencia interamericana) , en voz escrita por Alejandra Gonza, en los siguientes términos: En el ejercicio de sus funciones, los dos órganos del sistema interamericano de protección a los derechos humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) y Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como la Relatoría para la Libertad de Expresión (RELE), han desarrollado importantes estándares sobre el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, consagrado en el art. 13 de la Convención Americana. Le dieron amplio contenido a través de una generosa interpretación del derecho de buscar, recibir y difundir información de toda índole (incluso ofensiva o perturbadora), difundida en cualquier soporte (oral, escrito, visual, artístico), incluyendo la protección del derecho de acceso a la información en poder del Estado (CoIDH, caso Claude Reyes y principio 4 de la Declaración de Principios) y el derecho a la verdad (ver CoIDH. Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia).
Desde 1985 se desarrollaron características fundamentales de esta libertad, destacándose el rol de pilar democrático, su carácter de derecho individual y colectivo (buscar y recibir información), el deber de los Estados de brindar una protección simultánea a sus inescindibles dimensiones individual y social y el carácter instrumental para el ejercicio del periodismo (CoIDH OC-5). Se crearon estándares internacionales, entre los que se debe resaltar: 1) la prohibición cuasi absoluta de actos de control previos; 2) el carácter taxativo de las limitaciones permitidas en el art. 13 (derecho no absoluto sujeto únicamente a responsabilidades ulteriores establecidas expresamente en la Convención, que cumplan requisitos de legalidad, fin legítimo, proporcionalidad y necesidad en una sociedad democrática), y 3) la interpretación restrictiva de las limitaciones permitidas por la propia Convención y el deber de usar medidas menos lesivas a la libertad de expresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Asimismo, la Corte desarrolló el concepto de derecho de rectificación o respuesta consagrado en el art. 14 de la Convención (CoIDH OC-14).
En 2000, la CIDH, en respaldo a la RELE, adoptó 13 principios en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (DPLE), impulsando la jurisprudencia desde 2001, al llevar ante el tribunal casos y asuntos relativos a: a) censura previa; b) responsabilidades ulteriores: penales y civiles; c) restricciones indirectas, y d) necesidad de protección preventiva de este derecho.
a. Actos censura previa, prohibidos por el art. 13 y por el principio 5 de DPLE: el sistema interamericano se diferencia de otros mecanismos universales y regionales, en que se rige por el principio de prohibición cuasi absoluta de todo acto de control previo contra cualquier tipo de expresión, difundida por cualquier medio, proveniente de cualquier órgano del Estado (Legislativo, Ejecutivo o Judicial). Afirma que las expresiones únicamente pueden estar sujetas a responsabilidades ulteriores, señalando como sola excepción a este principio el supuesto establecido en el art. 13.4 de la CADH, el cual permite regular el acceso a espectáculos públicos para la protección moral de la infancia y la adolescencia.
La Corte resolvió casos de censura clásica, reafirmando que cualesquiera actos de control previos son per se incompatibles con la Convención Americana. El Estado no puede justificar ni defender los elementos legalidad, fin legítimo, proporcionalidad y necesidad frente a actos de censura (ver CoIDH «La última tentación de Cristo» Olmedo Bustos y otros, censura cinematográfica y caso Palamara Iribarne; CIDH. Informes Alejandra Matus; Francisco Martorell, censura en la publicación de libros). Parte de la doctrina (Eric Barendt) critica este principio, porque otorga un derecho absoluto a publicar por primera vez cualquier expresión, por ser dogmático y por no tomar en cuenta el carácter del discurso ni su posible impacto grave en otros derechos, en casos en que parecería lógico e incluso conveniente permitir al Estado detener, por orden judicial, al menos temporalmente, la difusión de información (ej. seguridad nacional y difusión de documentos confidenciales o secretos).
b. Responsabilidades ulteriores permitidas por el art. 13.2 y los principios 11 y 12: los órganos del sistema se han pronunciado sobre la imposición de medidas penales y civiles como responsabilidad ulterior para contrarrestar el supuesto ejercicio abusivo del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Respecto al uso de figuras penales, miran con particular cuidado los casos en que los Estados usan sus distintas tipificaciones para proteger el derecho al honor de las personas, del Estado o de instituciones (difamación, calumnia, injurias o desacato) por la difusión de expresiones de interés público. Desarrolló el concepto de mayor tolerancia a la crítica por parte de las instituciones del Estado, funcionarios o personas públicas y de especial protección de las expresiones de interés público (casos Herrera Ulloa, Ricardo Canese, Palamara Iribarne, Kimel, Usón Ramírez, Fontevecchia y D’Amico y principio 11, DPLE). La Corte Interamericana, al igual que su par Europea, no considera el uso del derecho penal para proteger el honor —ni siquiera por funcionarios públicos— per se incompatible con la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Puntualización
Sin embargo, en varias ocasiones la Corte determinó que su uso fue desproporcional en una sociedad democrática, al considerar el derecho penal el medio más severo que tiene el Estado entre otras alternativas posibles y la ambig&uulm;edad de las redacciones de los tipos penales analizados. Estas decisiones tuvieron el efecto de lograr una despenalización parcial de ciertas conductas cuando estaban comprometidas informaciones de interés público o personas públicas al ser una reparación ordenada por la Corte (ver CoIDH casos Palamara Iribarne; Kimel; y Usón Ramírez).
Entre las Líneas
En otros casos no se ordenó un cambio legislativo, pese a la declaración de violación a la libertad de expresión por el uso de figuras penales similares (ver casos Herrera Ulloa; Ricardo Canese, y Santander Tristán Donoso). Por su parte, la CIDH y la RELE tienen una postura más contundente en torno a la necesidad de despenalizar estas figuras, acercándose tímidamente a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos, comenzando desde 1995 con la recomendación de erradicar el desacato, hasta requerir a los Estados en 2008 que deroguen todos los delitos contra el honor, basada en el inevitable efecto inhibidor que tiene la penalización de cualquier tipo de expresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La RELE afirma que solo puede aplicarse en circunstancias excepcionales en las que exista una amenaza evidente y directa de violencia anárquica (CIDH, Informe sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1995 e Informe Anual de la RELE 2008).
Entre las Líneas
En cuanto a responsabilidades civiles, en 2011 la Corte por primera vez se pronuncia sobre la gravedad que pueden revestir, frente a la legítima protección del derecho a la vida privada —incluso de personas públicas— requiriendo una ponderación de la conducta desplegada por el emisor, las características del daño causado y otros datos que demuestren la necesidad de recurrir a la vía civil, encontrándolas desproporcionadas en el caso particular (CoIDH, caso Fontevecchia y D’Amico).
c. Restricciones indirectas descritas en el art. 13.3 y en los principios 12 y 13: pueden tener graves efectos en la libertad de expresión, en sus dos dimensiones, y presentan dificultades ante los órganos del sistema para acreditarse porque muchas veces las graves acciones de los Estados que representan «abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información» se dirigen directamente a personas jurídicas o medios de comunicación (ver casos Ríos y Perozo) o tienen fines inicialmente legítimos, como la lucha contra los monopolios mediáticos. Las restricciones indirectas son aquellas que parecen dirigidas a otros objetivos legítimos, diferentes a restringir la libertad de expresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Corte determinó como restricciones indirectas: dejar sin efecto la nacionalidad del director de un canal de televisión buscando indirectamente coartar su libertad de expresión y el derecho a recibir información de la sociedad (caso Ivcher Bronstain); las limitaciones aplicadas a una persona para salir del país y el despido de una institución pública (caso Ricardo Canese); las investigaciones administrativas, la suspensión de autorización para hacer publicaciones en determinado diario (caso Palamara Iribarne). No consideró que se presentaron suficientes evidencias respecto de restricciones indirectas; por ejemplo, en casos de alegados uso reiterados de oficios por el ente de control de telecomunicaciones, presencia militar en las antenas de transmisión, uso abusivo de cadenas nacionales por parte del gobierno, y la abstención del aparato estatal de prevenir que controles de personas ajenas al Estado impidan la comunicación y circulación de ideas (casos Ríos y Perozo). Actualmente se encuentra pendiente un importante caso en el que deberá atender alegatos sobre restricciones indirectas por uso abusivo de las facultades de concesión y revocación de licencias a medios de comunicación (ver demanda CIDH, caso Marcel Garnier y otros).
Por otro lado, sin calificación tan clara sobre el tipo de restricción (censura, responsabilidad ulterior o restricciones indirectas) la Corte encontró violación únicamente a la parte descriptiva del art. 13.1 en algunos casos, declarando, por ejemplo, como discriminatoria la prohibición de hablar en lengua indígena a una persona privada de libertad, afectando la dignidad personal (caso López Álvarez y principio 2, DPLE); como atentatorias al Estado de derecho a la ejecución extrajudicial de un oponente por razones políticas (ver. CoIDH, caso Manuel Cepeda Vargas y principio 9, DPLE), actos de agresión y hostigamiento contra un periodista durante la cobertura de noticias (caso Vélez Restrepo), desarrollando la conexión entre restricciones ilegítimas de facto y el ejercicio de la libertad de expresión, entre otros (ver casos Uzcátegui y otros; Vélez Restrepo y Perozo y otros).
Entre las Líneas
En ocasiones, a pesar de encontrar violación a la integridad personal de los periodistas (art. 5, CADH, casos Ríos y Perozo), solo encontró violación al art. 13.1 de la CADH por el contenido de discursos de funcionarios de alta investidura y su reiteración, que implicaron omisión del Estado en su deber de prevenir hechos de violencia contra periodistas (ver también caso Cepeda Vargas). Técnicamente algunos hechos de estos casos podrían encajar en alguna de las categorías de restricciones descritas en la Convención.
d. Protección preventiva: la Corte emitió medidas provisionales para evitar daño irreparable a la libertad de expresión en contadas ocasiones, entre las que se destacan la orden de abstenerse de publicar una sentencia condenatoria impuesta a un periodista por delitos contra el honor y dejar sin efectos su inscripción en el registro de delincuentes, al afectar su credibilidad, hasta tanto se pronuncie sobre el fondo (Asunto Herrera Ulloa) y la protección a trabajadores que acudían a un medio de comunicación, ordenando la adopción de protección perimetral en la sede (Asuntos Ríos y Perozo). La CIDH, por su parte, cuenta con numerosas medidas cautelares para proteger vida e integridad física de comunicadores sociales y defensores de derechos humanos, así como evitar, entre otros, la aplicación de sanciones penales, la destrucción de boletas electorales y el cierre de medios de comunicación, hasta tanto se pronuncie sobre el fondo del asunto.
Temas pendientes
La Corte Interamericana todavía no ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre, entre otros, los poderes estatales en torno a la distribución de publicidad oficial y el uso de fondos públicos en campañas electorales, la regulación de Internet y el verdadero alcance o elementos que surgen de los incisos 13.4 (regulación acceso a espectáculos públicos) y 13.5 (discurso de guerra e incitación a la violencia). Para ver los desarrollos en la materia se debe recurrir importantes principios e informes, elaborados por la RELE.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Libertad de Expresion
Definición y descripción de Libertad de Expresion ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por J Jesús Orozco Henríquez) Por libertad de expresión se entiende la facultad o potestad de los individuos para manifestar o expresar sus ideas, pensamientos, opiniones, etcétera Es conveniente observar que esta facultad puede ser ejercida por cualquier medio y, en este sentido, se suele distinguir – considerándolas como subespecies de la libertad de expresión – a la llamada libertad de pensamiento u opinión (que alude a la libre manifestación de las ideas a través de un medio no escrito) de la libertad de prensa (véase información relativa a los medios de comunicación) o imprenta (cuando las ideas son expresadas en forma escrita); en relación estrecha con estas libertades se encuentra también el derecho o la libertad de información (véase su definición) que, entre otros aspectos, incluye la facultad del individuo para difundir la información por cualquier medio; asimismo, cuando las manifestaciones o expresiones respectivas tienen un carácter religioso se les encuadra dentro de la libertad de religión, a la cual se subdivide en libertad de conciencia y libertad de culto; por último, cabe mencionar, como una subespecie más de la libertad de expresión, a la libertad de cátedra e investigación (también conocida como libertad de enseñanza), cuyo ejercicio es garantizado al personal académico universitario.
Historia de la Libertad de Expresion
La manifestación de las ideas en los siglos que precedieron a la Revolución Francesa y las declaraciones de derechos del hombre en las constituciones de las colonias norteamericanas – salvo excepciones concernientes a algunos regímenes sociales, como Inglaterra – no constituía propiamente un derecho público, en tanto garantía individual que estableciera la obligación de observancia para el Estado y sus autoridades, sino que se traducía en un simple fenómeno fáctico, cuya existencia y alcance dependían del arbitrio y tolerancia del poder público. No fue sino a partir de la Revolución Francesa – sin olvidar los precedentes angloamericanos -, cuando la libre manifestación de las ideas, pensamientos, opiniones, etcétera, adquirió un carácter jurídico público, incorporándose como garantía individual o derecho público subjetivo en la mayoría de las constituciones de los Estados democráticos, en virtud de su relevancia para el progreso cultural y social de la humanidad, así como para el cabal desenvolvimiento de la personalidad humana. La Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, en sus artículos 10 y 11, expresamente estableció: «Nadie debe ser molestado por sus opiniones, aun religiosas, mientras su manifestación no trastorne el orden público establecido por la ley»; «La libre comunicación de los pensamiento y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano puede hablar, escribir o imprimir libremente, debe responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley». Esta tendencia cristalizó con su adopción, a través de diversos instrumentos jurídicos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, por las Naciones Unidas, cuyo artículo 19 estableció: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».
Libertad de Expresión en el Derecho Constitucional
Concepto de Libertad de Expresión publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Garantía individual plasmada en los artículos 6 y 7 Constitucionales que reconocen a las personas el derecho a manifestar sus ideas sin represión gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) ni privada sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado. Incluye a la libertad de prensa que se refiere a escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
Elementos de Libertad de Expresión
Descripción y definición de Libertad de Expresión aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Luis Raúl González Pérez y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Si bien, en principio, todas las expresiones están protegidas, no todas tienen el mismo nivel de protección, ya que este varía dependiendo de su importancia crítica para el funcionamiento de la democracia o para el ejercicio delos demás derechos fundamentales; es decir, existen casos en que la libertad de expresión debe ser mantenida con mayor énfasis, y en otros en que las restricciones que impondrían los poderes Legislativo o Judicial podrían ser toleradas más fácilmente; no todo lo que se expresa merece el mismo grado de protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por ejemplo, entre las expresiones que suelen dársele mayor relevancia y, por ello, ser de las que gozan de mayor protección, a través de requisitos más rigurosos que deben ser demostrados para justificar su restricción, se encuentran el discurso político, los asuntos de interés público, los que hacen referencia a funcionarios públicos o candidatos a ocupar cargos públicos.
La libertad de expresión protege no solo la sustancia de la información y las ideas, sino también la forma o tono en que se expresan. Existen distintos tonos o modalidades y, en consecuencia, la protección de esta libertad comprende la manifestación de todo tipo de ideas y opiniones, desde aquellas quesean recibidas favorablemente o consideradas inofensivas, cultas, refinadas, elegantes, motivadas, puras, abstractas, destacadas, racionales o esporádicas, hasta «las opiniones o expresiones indeseables» que ofenden, inquietan o perturban al Estado o a cualquier sector de la sociedad, las cuales no pueden quedar excluidas como consecuencia de una interpretación restrictiva de la libertad de expresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Corte Europea de Derechos Humanos (caso de Muller y otros) refiere que «la libertad de expresión… es aplicable no solo a informaciones o ideas que sean recibidas favorablemente o consideradas inofensivas u objeto de indiferencia, sino también a aquellas que ofenden, chocan, molestan al Estado o a un sector de la población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y de apertura mental sin las cuales no hay sociedad democrática»; este criterio es compartido por la Corte Interamericana.
Uso de la Libertad de Expresión
Por otro lado, el uso de la libertad de expresión para criticar o atacar, mediante el empleo de términos excesivamente fuertes y sin articular una opinión, pueden conllevar una sanción que no resultaría violatoria de la libertad de expresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es importante enfatizar que no se reconoce un derecho al insulto o a la injuria gratuita; es decir, no se amparan expresiones vejatorias innecesarias. Existen instrumentos internacionales que explícitamente prohíben ciertos contenidos de discurso por ser violentos y violatorios de los derechos humanos, como son los discursos sobre incitación al odio por motivos discriminatorios, apología de la violencia, propaganda de guerra, incitación pública y directa al genocidio, y pornografía infantil.
El valor fundamental de la libertad de expresión en un Estado democrático ha sido reconocido por los tribunales internacionales de protección de los derechos humanos, convirtiéndola en una condición necesaria para prevenir sistemas autocráticos. La Corte Europea de Derechos Humanos, en la sentencia que recayó en el caso «Handyside», señaló que la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos principales de la sociedad democrática, una de las condiciones primordiales de su progreso y del desarrollo de quienes la componen. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (opinión consultiva OC-5/85 sobre la colegiación obligatoria de periodistas) ha establecido de manera clara y precisa la relación entre democracia y libertad de expresión, al señalar que «la libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse».
Censura
El ejercicio de la libertad de expresión se garantiza con la prohibición de la censura, que implica que el Estado no puede someter las actividades expresivas o comunicativas de los particulares a la necesidad de solicitar un permiso a la autoridad, la única excepción a esta regla, establecida en el art. 13.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se refiere al sometimiento de espectáculos públicos a clasificaciones «con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia». Desde luego, la prohibición de la censura no significa que la libertad de expresión sea un derecho absoluto, lo que no puede es sujetarse a medidas de control preventivo, solo puede someterse a responsabilidades ulteriores.
La libertad de expresión, al igual que los demás derechos fundamentales, no es un derecho absoluto en ninguna de sus manifestaciones específicas, motivo por el que puede eventualmente (finalmente) estar sujeta a limitaciones adoptadas legalmente para preservar otros derechos, valores e intereses constitucional y legalmente protegidos, con los cuales puede llegar a entrar en aparente conflicto, entre los cuales se han aceptado los clásicos derechos a la vida privada, al honor, a la propia imagen, los ataques a terceros y a la moral, así como la incitación al delito y la perturbación del orden público. Cuando se presenta un conflicto entre la libertad de expresión y otro derecho fundamental, se ha de proceder a un ejercicio de ponderación para determinar qué derecho prevalece en ese caso específico.
Otros Elementos
Por otro lado, existe el derecho de réplica, que permite a toda persona ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación a través de una información inexacta o falsa, a que se difunda gratuitamente una declaración o rectificación por su parte, en términos equitativos y de forma análoga a la de la información que se rectifica.
Libertad de Expresión en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño
Artículo 13 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
Art. 13 de la Convención es donde se recoge este tema.
Libertad de Expresión y los Derechos del Niño y el Adolescente
El derecho del niño a la libertad de expresión incluye la libertad de buscar, recibir e impartir información c ideas de lodo tipo, indistintamente de fronteras, ya sea verbalmente. escrito o impreso, en forma de arte o por cualquier medio a elección del niño.
Libertad de Expresión
Traducción al Inglés
En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de libertad de expresión es freedom of expression.
Consideraciones Generales
Hace referencia la expresión «libertad de expresión», en esta plataforma global, fundamentalmente al derecho a comunicar ideas, opiniones o expresiones artísticas sin la intervención del gobierno.
Entre las Líneas
En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con libertad de expresión incluyen los siguientes: Censura, Mantenimiento del orden público, Periodistas, Educación religiosa, Libertad de información, Libertad de prensa, Internet. Para más información sobre libertad de expresión en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Freedom of speech (libertad de expresión).
La Libertad de Expresión en el Derecho Constitucional Rumano
Artículo 30 [la Libertad de Expresión] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 30 [La libertad de expresión], ubicado en el Título II [los Derechos, las Libertades y los Deberes Fundamentales], Capítulo ii [los Derechos y las Libertades Fundamentales] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente:
- La libertad de expresar pensamientos, opiniones o creencias y la libertad de creación de cualquier carácter, mediante la palabra, el escrito, las imágenes, los sonidos u otros medios de comunicación en público, son inviolables.
- Se prohíbe la censura de cualquier tipo.
- La libertad de la prensa implica también la libertad de crear publicaciones.
- Ninguna publicación puede ser suprimida.
- La ley puede imponer a los medios de comunicación social la obligación de hacer pública la fuente de su financiamiento.
- La libertad de expresión no puede perjudicar la dignidad, el honor, la vida particular de la persona, ni el derecho a la propia imagen.
- Se prohíben por ley la difamación del país y de la Nación, la exhortación a la guerra de agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), al odio nacional, racial, de clase o religioso, la incitación a la discriminación, al separatismo territorial o a la violencia pública, así como las manifestaciones obscenas, contrarias a las buenas costumbres.
- La responsabilidad civil por la información o la creación llevadas al conocimiento público incumbe al editor o al realizador, al autor, al organizador de la manifestación artística, al propietario del medio de difusión, de la radio o de la televisión, en las condiciones de la ley. Los delitos de prensa se establecerán por ley.
Libertad de Expresión e Información en el Artículo 37 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Libertad de expresión e información, y está ubicado en la Parte I, sobre los derechos y deberes fundamentales, Título II, acerca de los Derechos, libertades y garantías, Capítulo I [Derechos personales, libertades y garantías], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente:
- Todos tendrán derecho a expresar y divulgar libremente su pensamiento por la palabra, la imagen o cualquier otro medio, así como el derecho de informar a otros, de informarse y de ser informados, sin impedimentos ni discriminaciones.
- No podrá ser impedido ni limitado el ejercicio de estos derechos por ningún tipo o forma de censura.
- Las infracciones que se cometan en el ejercicio de estos derechos estarán sometidas al régimen punitivo de la ley penal o de la ley relativa a faltas administrativas y su apreciación será competencia, respectivamente, de los tribunales o de un órgano administrativo independiente, en los términos establecidos en la ley.
- Se garantiza a todas persona, individual o colectiva, en condiciones de igualdad y eficacia, el derecho de réplica y de rectificación, así como el derecho a ser compensado por los daños sufridos.
Características de Libertad de expresión
Educación y Comunicación
Este recurso incluye lo siguiente: educación, enseñanza, organización de la enseñanza, documentación, comunicación, información y tratamiento de la información, informática y tratamiento de datos.
Información Científica en Educación
Existe una gran variedad de fuentes en este ámbito.
Entre las fuentes secundarias, se encuentran los catálogos de las bibliotecas (véase más detalles), repositorios y bases de datos en educación de las bibliotecas.
Visualización Jerárquica de Derechos Fundamentales Constitucionales
- Derecho constitucional > Derechos fundamentales constitucionales > Derechos civiles y políticos
- Derecho constitucional > Derechos fundamentales constitucionales > Derechos colectivos
- Derecho constitucional > Derechos fundamentales constitucionales > Derechos económicos, sociales y culturales
- Derecho constitucional > Derechos fundamentales constitucionales > Igualdad constitucional
- Derecho constitucional > Derechos fundamentales constitucionales > Cuestiones generales constitucionales
Contenido de Libertad de Expresión
En inglés: Freedom of expression
Recursos
Traducción de Libertad de expresión
Inglés: Freedom of expression
Francés: Liberté d’expression
Alemán: Redefreiheit
Italiano: Libertà d’espressione
Portugués: Liberdade de expressão
Polaco: Wolność słowa
Tesauro de Libertad de expresión
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Referencias
- Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.
Véase También
- Censura
- Derecho de réplica
- Libertad de palabra
- Información apropiada
- Libertad de información
- Respeto por las opiniones del niño
- Restricción de derechos
Tratados internacionales de derechos humanos, Carta de derechos, Censura, Libertad de reunión, Libertad de asociación, Libertad de expresión, Libertad de prensa
Bibliografía
Burgoa, Ignacio, Las garantías individuales; 8ª edición, México, Porrúa, 1972; Cámara de Diputados. L Legislatura, Los derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones; 2ª edición, México, Librería de Manuel Porrúa, 1978, tomo III; Carpizo Jorge, La Constitución mexicana de 1917: 3ª edición, México, UNAM, 1979, Mill, John Stuart, Sobre la libertad, Madrid, Aguilar, 1972; Orozco Henríquez J. Jesús, «Seguridad estatal y libertades políticas en México y Estados Unidos», Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, año XV, número 44 mayo-agosto de 1982.
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