Inspección de la Fiscalía
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Inspección del Ministerio Fiscal o Fiscalía en España
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La norma básica rectora del ejercicio de las funciones de inspección sobre la
actuación del Ministerio Fiscal viene dada en el art 13.2 del E.O.M.F que, tras su
modificación por la Ley 24/2007 de 9 de Octubre establece:
“La Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado….. ejercerá con carácter permanente sus funciones por delegación del Fiscal general del Estado en la forma que el Reglamento establezca, sin perjuicio de las funciones inspectoras que al Fiscal Jefe de cada Fiscalía corresponden respecto a los funcionarios que de él dependan.Entre las Líneas En todo caso, corresponde al
Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma ejercer la inspección ordinaria de las Fiscalías de su ámbito territorial.”
Tanto la competencia de la Inspección Fiscal, como la de los Fiscales jefes de cualquier Fiscalía respecto a los fiscales que de él dependan, ya venían previstas en la norma estatutaria. La novedad, en el año 2008, del actual precepto sobre el particular estriba en la atribución expresa a los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas con carácter general (“en todo caso”) de las funciones de Inspección Ordinaria de las Fiscalías de su territorio.
Tal atribución viene dada por la nueva configuración de las Fiscalías Superiores en toda España y por la necesidad de fortalecer el conocimiento de sus Jefes respecto a la
actuación y problemática de las Fiscalias de sus respectivos territorios.
Aviso
No obstante, la llamada inspección ordinaria siguió existiendo.
Se establece en el ámbito del Ministerio Fiscal, en el de la función judicial, en su Ley Orgánica, junto a la “superior inspección y vigilancia de todos los juzgados y tribunales
para la comprobación y control del funcionamiento de la administración de Justicia”
prevista como competencia del Consejo General en el art.171, la encomendación a los
Presidentes de Tribunales y Audiencias en su art. 160 8º de “ Dirigir la Inspección de
los juzgados y Tribunales en los términos establecidos en esta Ley”.
Los arts 22.4 del E.O.M.F proclama a los Fiscales Superiores como máximos representante del Ministerio Fiscal en el territorio de la Comunidad, Autónoma (sin perjuicio de las atribuciones del Fiscal General del Estado) o de los arts. 11.1, 2 y 3 y 18.3 en los que que se establece su relación con las Asambleas Legislativas y Órganos de Gobierno de las comunidades autónomas. Y, en el segundo, en materias tales como su intervención en la creación de secciones territoriales de la Fiscalía Superior, (art.21.2); en la de nuevas secciones territoriales provinciales o Fiscalías de Área (art.18.4); en la propuesta de destacamento temporal de Fiscales (art.21.5) o en las de nombramiento o remoción de determinados fiscales de su territorio (arts.36.1 y 41,3).
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La función inspectora, en España, corresponde al Fiscal General del Estado y es ejercida con carácter permanente por la inspección Fiscal. Se pretende, por la Fiscalía, que la nueva normativa impulse una posible fragmentación o la consecuente exclusión del ámbito de actuación de aquella de la las funciones de inspección ordinaria ahora atribuidas a los Fiscales Superiores.
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