Intereses Públicos Fundamentales
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Elementos de Perjuicio de los Intereses Públicos Fundamentales o Buen Despacho
Descripción y definición de Perjuicio de los Intereses Públicos Fundamentales o Buen Despacho aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Miguel Mendoza Montes y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Joaquín Escriche (en su Diccionario) divide al derecho público, en general y particular.Entre las Líneas En lo general, el derecho público se identifica con el derecho internacional, con los fundamentos de la sociedad civil, que es común a muchos Estados.Entre las Líneas En lo particular, considera que el derecho público fija los fundamentos del Estado y las relaciones con su población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A este derecho dice que pertenecen la Constitución, la ley electoral, las leyes que regulan la organización de autoridades y tribunales, las leyes que aseguran el orden, la moral y la seguridad de los ciudadanos, las que fijan las condiciones del matrimonio, la patria potestad, la cualidad de las personas, entre otras y señala que también se le conoce como derecho político.
En cambio, para el mismo autor, el derecho privado se concreta a los negocios pecuniarios entre particulares y se compone de leyes que rigen contratos, testamentos, sucesiones y modos de adquirir la propiedad.
Otros Aspectos
Ernesto Gutiérrez y González opina que es inútil clasificar al derecho en público y privado, pues la obligatoriedad de cualquier derecho es de interés público.
Es cierto que, desde el enfoque de la validez de las normas, no podrían construirse categorías entre lo que debe considerarse derecho público y privado, pues desde el momento en que las normas quedan inscritas en el sistema jurídico, forman parte del derecho positivo y eso es suficiente para que todas revistan un interés general.
Desarrollo
Sin embargo, más allá de esta idea de unificar a lo privado y lo público subsiste el problema de identificar cuáles son los intereses públicos fundamentales.
La respuesta viene de la jurisdicción y específicamente de la diferencia que existe entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria. La jurisdicción constitucional tiene una relación especial con los intereses públicos fundamentales que la jurisdicción común, no tiene.
Detalles
En la justicia constitucional, las decisiones están más próximas a los valores o principios inscritos en el marco constitucional.Entre las Líneas En tanto que en la jurisdicción ordinaria se desahogan conflictos que no se relacionan necesariamente con ese tipo de intereses, sino con otros que conciernen a las partes.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Aviso
No obstante, aún en este tipo de casos, no se descarta la posibilidad de que prospere alguna vía de control constitucional, cuando hay vicios en el procedimiento o en la sentencia que se relación con la violación de algún derecho fundamental o bien cuando alguna norma aplicada es contraria a la constitución o a algún tratado internacional sobre derechos humanos.
En los distintos medios de control constitucional, como el juicio de amparo, las controversias constitucionales o las acciones de inconstitucionalidad e incluso, en el control difuso de convencionalidad (artículo 1o. de la Constitución), hay necesidad de tomar decisiones que versan precisamente sobre estos intereses públicos fundamentales, que igual pueden llamarse derechos humanos, principios supremos como la dignidad, la igualdad, la equidad o la justicia o valores implícitos en ese tipo de normas (Grote, Rainer, La ciencia del derecho procesal constitucional, Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio).
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