Interinidad del Cargo
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La Interinidad del Cargo en el Derecho Constitucional Rumano
Artículo 98 [la Interinidad del Cargo] de la Constitución Rumana
Artículo 98 [la Interinidad del Cargo] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 98 [La interinidad del cargo], ubicado en el Título III [las Autoridades Públicas], Capítulo ii [el Presidente de Rumania] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. Si el cargo de Presidente estuviera vacante o si el Presidente fuera suspendido de su cargo, o si estuviera en imposibilidad temporal para ejercer sus atribuciones, la interinidad del cargo se asegurará, en orden, por el Presidente del Senado o por el Presidente de la Cámara de los Diputados. 2.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Pormenores
Las atribuciones previstas en los artículos 88 a 90 no se podrán ejercer durante la interinidad de la función presidencial.
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