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Internacionalización del Derecho en Argentina

El Derecho Penal ha cumplido un decisivo papel en nuestra sistema jurídico al tematizar tempranamente sobre la introducción en el derecho interno de garantías y derechos consagrados en ordenamientos jurídicos internacionales, especialmente desde el subsistema de Derechos Humanos tanto europeo como americano.

En efecto, la garantía del plazo (véase más en esta plataforma general) razonable, la igualdad de armas, la imparcialidad, la doble instancia o la casación como remedio recursivo amplio de control son solo algunos de los temas que mayor debate han generado entre los penalistas, al sostenerse su especial fundamentación en normas y criterios internacionales.

Contrariamente, otras ramas del Derecho Público – especialmente el Derecho Administrativo- se han mostrado notablemente ajenas a ese tipo de discusiones, exhibiendo una suerte de abroquelamiento en defensa de sus institutos tradicionales y desestimando el impacto de los tratados internacionales, especialmente los de Derechos Humanos.

Se insistía para ello en postular que esas normas o categorías internacionales eran propias del campo del Derecho Penal, pues solo a ese tipo de proceso eran aplicables, denotando en general una marcada reticencia a admitir que los ordenamientos locales –cobijados en el carácter local del Derecho Administrativo que se desprende de los artículos 75 inc. 12 y 121 de la Constitución- se vieran siquiera rozados por disposiciones o criterios percibidos como lejanos.

Esa tendencia –si bien vale hoy reconocer una gradual apertura a los nuevos principios que la supranacionalización del Derecho nos ofrece- se reflejó en una proposición por demás repetida: las diversas garantías reconocidas en los tratados de Derechos Humanos tienen su exclusivo ámbito de aplicación en el Derecho Penal, por lo cual no pueden ser invocadas por el ciudadano cuando la índole de su relación y/o conflicto con el Estado es de otro orden – civil, administrativa, fiscal, o similar.

Pese a ello, doctrinaria y jurisprudencialmente se forzó la idea del “traslado” de las garantías del Derecho Penal a los demás tipos de ejercicio del poder estatal, especialmente a los procedimientos de naturaleza sancionatoria que lleva adelante la Administración Pública.

Así comenzó a reconocerse gradualmente la traspolación a otros ámbitos diferentes del Derecho penal del sistema de garantías y derechos consagrados en los Pactos.

Veremos que –sin duda valiosa por sus objetivos y consecuencias- la idea de “traslado” de las garantías del Derecho Penal a las demás disciplinas del derecho público traduce la idea de que aquellas no pertenecen originalmente a todas las ramas del Derecho en cuanto instrumento de ordenación social, sin distinción alguna.

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El efecto “expansivo” de las garantías penales hacia la rama del Derecho Administrativo descuidaba así un fundamento filosófico esencial del estado de derecho: los derechos fundamentales –humanos– son el núcleo central de la regulación constitucional y por ende no son propiedad exclusiva o excluyente de rama jurídica alguna.

Autor: Pablo A. Gutiérrez Colantuono

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Internacionalización en la Enciclopedia Jurídica Omeba

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