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Internamiento de Extranjeros

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Internamiento de Extranjeros

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Los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) recibirán a su ingreso en el centro información escrita sobre sus derechos y obligaciones, las cuestiones de organización general, las normas de funcionamiento del centro, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones o quejas. La información se les facilitará en un idioma que entiendan.

Los internados podrán formular, verbalmente o por escrito, peticiones y quejas sobre cuestiones referentes a su situación de internamiento.

Dichas peticiones o quejas también podrán ser presentadas al director del centro, el cual las atenderá si son de su competencia o las pondrá en conocimiento de la autoridad competente, en caso contrario.

Derechos de los Extranjeros Internados

Los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) sometidos a internamiento tienen los siguientes derechos:

a.A ser informado de su situación.

b.A que se vele por el respeto a su vida, integridad física y salud, sin que puedan en ningún caso ser sometidos a tratos degradantes o a malos tratos de palabra o de obra y a que sea preservada su dignidad y su intimidad.

c.A que se facilite el ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las derivadas de su situación de internamiento.

d.A recibir asistencia médica y sanitaria adecuada y ser asistidos por los servicios de asistencia social del centro.

e.A que se comunique inmediatamente a la persona que designe en España y a su abogado el ingreso en el centro, así como a la oficina consular del país del que es nacional.

f.A ser asistido de abogado, que se proporcionará de oficio en su caso, y a comunicarse reservadamente con el mismo, incluso fuera del horario general del centro, cuando la urgencia del caso lo justifique.

g.A comunicarse en el horario establecido en el centro, con sus familiares, funcionarios consulares de su país u otras personas, que solo podrán restringirse por resolución judicial.

h.A ser asistido de intérprete si no comprende o no habla castellano y de forma gratuita, si careciese de medios económicos.

i.A tener en su compañía a sus hijos menores, siempre que el Ministerio Fiscal informe favorablemente tal medida y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar.

Deberes de los Extranjeros Internados

Los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) sometidos a internamiento estarán obligados:

a.A permanecer en el centro a disposición del juez de instrucción que hubiere autorizado su ingreso.

b.A observar las normas por las que se rige el centro y cumplir las instrucciones generales impartidas por la dirección y las particulares que reciban de los funcionarios en el ejercicio legítimo de sus funciones, encaminadas al mantenimiento del orden y la seguridad dentro del mismo, así como las relativas a su propio aseo e higiene y la limpieza del centro.

c.Mantener una actividad cívica correcta y de respeto con los funcionarios y empleados del centro, con los visitantes y con los otros extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) internados, absteniéndose de proferir insultos o amenazas contra los mismos, o de promover o intervenir en agresiones, peleas, desórdenes y demás actos individuales o colectivos que alteren la convivencia.

d.Conservar el buen estado de las instalaciones materiales, mobiliario y demás efectos del centro, evitando el deterioro o inutilización deliberada, tanto de éstos como de los bienes o pertenencias de los demás extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) ingresados o funcionarios.

e.Someterse a reconocimiento médico a la entrada y salida del centro, así como en aquellos casos en que, por razones de salud colectiva, apreciadas por el servicio médico, y a petición de éste, lo disponga el director del centro.

Autorizaciones de Internamiento en el Centro de Internamiento de Extranjeros

Las solicitudes de internamiento de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que se encuentren en situación de estancia irregular en el Centro de Internamiento de Extranjeros se formulan por la Policía Nacional (Grupo de Extranjería) ante el Juzgado de Guardia, y normalmente, únicamente se acompaña un oficio exponiendo las circunstancias de la detención y si posee antecedentes policiales con indicación del delito imputado, si posee domicilio y pasaporte, y si se ha acordado su intervención administrativa, la diligencia de detención, la resolución de expulsión o resolución administrativa de incoación de expediente con propuesta de imposición de sanción de expulsión y, en ocasiones, la notificación de la resolución al interesado.Entre las Líneas En todo caso, deberá ser asistido el detenido de un Letrado de oficio si no existe Letrado designado en las dependencias judiciales, dentro del grupo de Letrados del turno especial de extranjería, siendo los trámites a realizar la audiencia del detenido, y con informe a emitir por el Ministerio Fiscal y el Letrado acerca de la procedencia de la autorización o no del internamiento en el CIE del detenido, y la actuación del mismo consistirá en comprobar extremos como: 1.- el modo de notificación de la resolución de expulsión (correo o edictos), para comprobar si la recibió efectivamente; 2.- si se solicitó con anterioridad el internamiento en CIE del detenido y, en caso afirmativo, su resolución y tiempo pasado privado de libertad por este motivo; 3.- si consta que la resolución de expulsión ha sido o no recurrida en vía administrativa (con indicación de su resultado) o en vía contencioso administrativa; 4.-las concretas circunstancias personales, familiares, sociales, familiares, y de arraigo y domicilio requiriendo del Juzgado de Guardia la comprobación del domicilio del detenido tras consulta del padrón en Punto Neutro Judicial, y recabar en su caso la hoja histórico-penal del mismo.

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Dicha labor debe efectuarse con carácter previo a la audiencia del detenido, debiendo ponerse en contacto con el mismo y, a su vez, con familiares u otros profesionales para que le acrediten dichos extremos, pudiendo pedir el aplazamiento de la misma a lo largo de la jornada en algunos casos.

Es función del Letrado del interno permanecer en contacto con el mismo formulando los correspondientes recursos contra la resolución que autorice el internamiento, informando al mismo acerca del nombre, teléfono y fax.

Mención especial exige el Internamiento de comunitarios en un Centro de Internamiento de Extranjeros: se regula la expulsión de comunitarios en el R.D. 240/2.007, de 16 de febrero, en el caso de desarrollar conductas que suponen una amenaza real, actual y grave que afecta a la convivencia social, al orden público y a la seguridad pública. No se prevé de forma expresa la posibilidad de que se efectúe solicitud de internamiento en el Centro de Internamiento de Extranjeros para la expulsión de comunitarios, y aunque la D.F.4ª del R.D. establece que la entrada, permanencia y trabajo en España de los ciudadanos comunitarios se regirán por la Ley 4/2.000 y que las normas generales de dicha normativa serán aplicables con carácter supletorio a los supuestos comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto en la medida en que pudieran ser más favorables y no se opongan a lo dispuesto en los Tratados Comunitarios y al Derecho Derivado de los mismos, dicha circunstancia no concurre respecto de la aplicación de la medida de internamiento en CIE (criterio mantenido en resoluciones de la Audiencia Provincial de Murcia, en autos de la Secc. 2ª, de fechas 13-6-12, 20-3-12 y 2-5-12, y de la Secc. 3ª de 13-3-12).

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