Interpretación de las Normas Paraguayas
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Derecho Paraguayo: Interpretación de las normas. Criterios hermenéuticos
Conforme a lo dispuesto en el artículo 247 de la Constitución nacional, la interpretación de las leyes la realizan los que ejercen la administración de la justicia, que en materia procesal se deja a cargo del juzgador de acuerdo con su real saber y entender la interpretación de la ley.
En primer término, debe resolverse la cuestión atendiendo las propias palabras de la disposición legal o el espíritu del mismo, y en caso de no poder serlo, se regirá por disposiciones que regulan supuestos o materias análogas, lo que en el ámbito penal está permitido si la misma favorece al encausado.
En la interpretación de la ley, el juzgador tiene la facultad de proceder en sentido restrictivo o extensivo, lo que podrá ser modificado en la instancia pertinente sin constituir delito.
Recursos
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Notas y Referencias
Véase También
Guía sobre Interpretación de las Normas Paraguayas
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