Intervencionismo
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Véase también Intervencionismo Estatal.
Crisis del Contrato
El Estado se ha vuelto en la actualidad marcadamente intervencionista, dirigiendo las negociaciones por medio de la ley o la potestad de los jueces, es que ve en el derecho un medio de regulación de los fenómenos económicos.
Lo característico del dirigismo es la calidad de las normas que lo componen. Por obra del legislador, el Estado con leyes de emergencia, locaciones urbanas, moratorias en préstamos hipotecarios, control de precios y todos los ejemplos de la política Argentina en el siglo XXI, o por obra de los jueces con facultades de revisar el contrato invocando la lesión, la imprevisión, abuso del derecho, etc., dirige el contrato (usando la terminología de Josserand) y el contrato deja de ser una obra exclusiva de las partes para ser, de ahora en más, una obra realizada en cooperación entre las partes y el Estado, quehacer que se inspira en una apreciación más social y menos individualista del contrato.
La crisis del contrato es mas bien, para algunos autores, sin embargo, un reclamo de toda relación jurídica que se revela contra toda injusticia.
Intervencionismo (Historia)
Intervencionismo, actitud de los poderes públicos tendente a actuar de manera positiva sobre la economía y la sociedad para la consecución de los fines que se hayan establecido.Entre las Líneas En política económica, es una forma de corregir las limitaciones y fallos del mercado.
Aunque la vida económica no es más que un conjunto de decisiones e intervenciones de los agentes, se reserva esta expresión a las que son realmente significativas, como es el caso de las del sector público en una economía nacional. El intervencionismo de los poderes públicos se caracteriza por su constancia y sus objetivos, definidos con anterioridad a la acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estos objetivos son opciones políticas generalmente admitidas, como es el caso del crecimiento económico, la distribución de rentas, el reequilibrio social, el desarrollo territorial, la regulación de fluctuaciones. La consecución de estos objetivos en un modelo social predeterminado exige alterar el comportamiento de los mercados y orientar la evolución de la economía. [1]
Intervencionismo Internacional
Exposición que realiza la enciclopedia Rialp sobre intervencionismo: Doctrina que preconiza una intervención, sea del Estado en los asuntos hasta ahora tratados por y entre particulares, sea de una nación en sus relaciones con otros Estados.
Evolución
El desarrollo de la ciencia política como ciencia intervencionista se produce en la Edad Moderna, con la separación de funciones en la sociedad agraria y el desarrollo de las nacionalidades. El príncipe rige el Estado para hacer éste legítimo y próspero, y la forma de regir exige la subordinación de todos los aspectos de la sociedad al Estado, que lo es, en estado germinal, identificado con el monarca. El objetivo de estas economías dirigidas fue mejorar la balanza comercial, reforzando la economía nacional propia y arruinando la de sus vecinos. Para ello se presta la mayor atención al poder nacional en el extranjero, lo que sirve de estímulo al empleo de superávit (véase una definición en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre superávit) nacionales en la financiación (o financiamiento) de guerras dinásticas o religiosas.
Con la Revolución francesa el Intervencionismo va a adquirir connotaciones que aún hoy conserva. Las coaliciones contra la Revolución no son tanto la expresión de una política de equilibrio amenazado, como la defensa de un orden universal, un sistema, el Antiguo Régimen, intervencionista en todos los órdenes de la vida social y en el orden internacional. La conservación de este orden, que cristaliza en la organización de los intereses de un grupo de potencias europeas en la «Santa Alianza», encuentra su negación en la política panamericana de las antiguas colonias. Esta negación, expuesta en la doctrina Monroe, de la validez de los supuestos de la teoría del Intervencionismo, significa un punto de ruptura a partir del cual muy pocos autores del Derecho internacional se atrevieron a justificarla.
En este contexto, Adam Smith (1723-1790, importante filósofo social y economista) desarrolla sus ideas sobre la prosperidad de las naciones a través de factores como la división del trabajo, la utilidad del mercado y los aspectos estrictamente económicos de una economía política. Su crítica de los desastrosos efectos causados por la tendencia del Estado a dirigir la economía le lleva hacia la idea de que, en muchos aspectos, la economía podrá dirigirse a sí misma mejor de lo que lo hacía el gobierno. Éste mantenía en el liberalismo la paz pública y velaba por el cumplimiento de los contratos.Si, Pero: Pero ello implica ya un cierto grado de injerencia estatal; y la concatenación histórica de esta gradación intervencionista la ofrece el propio sistema económico.Entre las Líneas En un principio, el sistema de libre empresa concibe, ideológicamente, al Estado ejerciendo un papel vigilante; pero para desempeñar la tarea de defender y dar seguridad a la economía éste necesita ejercer su influencia en la sociedad mediante un sistema tributario, arma decisiva del sistema económico colocada en manos del Estado; además, por convenir a la estabilidad monetaria se asigna al Estado el disponer una serie de normas que le sitúan al borde de la intervención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Surge entonces el sistema de economía regulada o dirigida que se justifica por la necesidad de dominar ciertas perturbaciones en la marcha de la economía mediante la prestación de ayuda a las actividades productivas de la nación, por lo menos hasta el punto en que éstas puedan desarrollarse fuera de la tutela estatal. Más tarde, la marcha ascendente de la economía y la complejidad cada vez mayor del sistema de producción, distribución y consumo obliga al Estado a dar un nuevo paso en el Intervencionismo y aparece, con toda su pujanza, el sistema de economía planificada; etapa en la que el Estado no se limita a corregir, sino que dirige constantemente la marcha de los asuntos económicos del país, con una intención y propósitos bien definidos. Sus diversos grados de rigidez podrían aquilatarse mediante la evaluación de su actitud ante principios como la libertad de trabajo y consumo, la propiedad y la iniciativa privada. Todas estas etapas, en su evolución, reconocen la presión ejercida por los cambios tecnológicos, tanto sobre el sistema económico, como sobre la acción del Estado, que ha jugado, es preciso reconocerlo, un papel fundamental en la promoción de dichos cambios, es decir, en el desarrollo económico nacional.
Doctrina
A) En el Derecho internacional. Doctrina que preconiza la injerencia de un Estado o de una organización internacional en los asuntos internos o externos de otro Estado, para obtener de este último un determinado comportamiento en el ejercicio de su potestad estatal o en la relación con un tercer Estado. Ello es lícito únicamente cuando se basa en algún título jurídico constituido por una norma especial convencional o por una norma general del Derecho internacional.Entre las Líneas En el primer caso debe existir, por una parte, el derecho subjetivo de intervenir y, por otra, el deber jurídico de padecer la intervención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el segundo caso existe, de una parte, el deber de no intervenir y, de otra, el derecho de resistir la intervención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una vez traspasada la esfera de la libertad (soberanía) inherente a todo Estado, el Derecho internacional postula el derecho a resistir cualquier intromisión en los asuntos propios; puede decirse, pues, que el Derecho internacional sanciona generalmente el derecho de intervención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En cuanto a la capacidad de las organizaciones internacionales para inmiscuirse en el dominio de la competencia de un Estado, la carta de la ONU (art. 2, 7) estipula: «Ninguna disposición de la presente carta autoriza a las NN. UU. a intervenir en los asuntos que sean esencialmente de la competencia nacional de un Estado».
B) En economía política. Sistema intermedio entre el liberalismo y el colectivismo que confía a la acción del Estado el dirigir y suplir en la vida económica del país la iniciativa privada.Entre las Líneas En oposición a la doctrina liberal estima que conviene modificar las leyes económicas -que aquélla deja a su libre juego- y adaptar los resultados a las necesidades del momento, variantes a lo largo del tiempo. A diferencia del colectivismo, no pretende la modificación radical de las estructuras económicas y sociales existentes.
Puntualización
Sin embargo, el Intervencionismo, más que una doctrina es una política empírica fundada en razones que se deducen- del análisis económico, puesto que los análisis concretos de los equilibrios espontáneos no tienen en cuenta el beneficio colectivo (interés general) de la población nacional.
Otros Elementos
Además, el poder (privado, público y mixto) es una realidad y es evidente que su evolución, espontánea, no está sometida a las leyes económicas que rigen el mercado.
Factores
Los factores y características esenciales que confluyen en la actuación del Estado y del orden económico, en el juego de fuerzas que establecen ambos sistemas institucionales, pueden ser englobados en los siguientes puntos: 1) Las relaciones entre gobierno y orden económico obedecen a las características más amplias del cuerpo social de donde son originarias; dependen de los conceptos prevalecientes de justicia y equidad, de los pesos relativos de las diferentes instituciones (centros de cultura, formaciones políticas, etc.), de las pautas de conducta generalmente aceptadas por una comunidad, de las características culturales y de otros elementos análogos. 2) La multitud y la complejidad de estas relaciones permiten concebir, indistintamente, la política y la economía como subdivisiones la una de la otra. 3) Los lazos entre uno y otro sistema se ven condicionados por el ritmo de cambio, de las inversiones, de la tecnología, de los valores culturales, de las ideas y de las creencias. 4) El continuo crecimiento económico tiende a ampliar las interrelaciones y a aumentar las funciones económicas del gobierno.
Una Conclusión
Por todo ello, es posible decir que los sistemas político y económico de una sociedad tienen una serie de puntos de apoyo mutuos. E, igualmente, se puede aceptar que el gobierno es el órgano donde, en última instancia, se expresa la voluntad social y, puesto que los intereses sociales son profundamente económicos, puede llegarse a la conclusión final de que el gobierno existe como un instrumento social para el logro de metas, tanto económicas, como políticas.
Intervencionismo de Estados Unidos: la Doctrina Truman
La doctrina Truman se refiere a las ideas establecidas por el presidente Truman en marzo de 1947 sobre la contención de la agresión comunista.Entre las Líneas En su discurso ante el Congreso, prometió el apoyo norteamericano a “pueblos libres que están resistiendo a intentos de subyugación por parte de minorías armadas o por presiones externas”. El discurso también incluyó una petición que el Congreso acuerda proporcionar la ayuda militar y económica a Grecia en su lucha contra comunismo. El Presidente también explicó que tenía la intención de enviar asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) militares y económicos norteamericanos a países cuya estabilidad política estaba amenazada.
Por sus observaciones, era obvio que los Estados Unidos habían abandonado su aislacionismo antes de la guerra y estaban dispuestos a estacionar tropas en el exterior y adoptar un papel cada vez más intervencionista. Pocos levantaron una voz en protesta contra la dirección de la política de los Estados Unidos que Truman fijó, porque fue aceptado extensamente que era una prioridad para evitar que la Unión Soviética se convirtiera en más poderosa. Su visión del lugar de los Estados Unidos en el mundo y sus ideas sobre la contención de la agresión y la expansión comunistas iban a convertirse en el fundamento de la política exterior en la era de la guerra fría. Truman no empleó realmente la palabra ‘ contención ‘ en su discurso. Tampoco muchos de sus contemporáneos que a menudo hablaban de “retrasar” el comunismo. Cualquiera que sea el término utilizado, hubo un amplio acuerdo con el razonamiento de Truman de que los regímenes comunistas y totalitarios coaccionaron a los pueblos libres y constituyeron una amenaza para la paz internacional y la seguridad de la nación estadounidense.
Autor: Williams
Intervencionismo en el Derecho Social
La crisis, el privilegio, el abuso y las condiciones de vida y de trabajo subhumanas, determinaron la intervención del Estado en las relaciones individuales y colectivas de trabajo. El Estado se hizo presente ante esa situación con diversas normas, algunas importantes de carácter básico y, principalmente, a partir del constitucionalismo social.Entre las Líneas En casos, producto de la revolución y en otros, consecuencia del reformismo.
Intervencionismo: Desarrollo de la idea
En Latinoamérica se ha visto con más claridad este fenómeno, en el trabajo agrario; de otro modo, en la explotación agraria. La tierra rural fue despojada al indio, concentrada en pocas cabezas; el trabajador fue sometido a un régimen de esclavitud o servidumbre. México es un ejemplo. Aquí se exteriorizaron dos formas de revolución en el momento inmediato a la reforma constitucional de 1917, con la que se inicia el constitucionalismo social: la revolución política, que consagra la norma y la revolución social, armada, que no alcanza a manifestarse en sus propósitos; deja un gobierno, pero no es el gobierno de la revolución campesina, cuyos propósitos iban más allá de la norma.
Detalles
La legislación tutelar se desarrolla con gran dosis de intervencionismo que, excepto en la elección del trabajador por el empleador, regula la totalidad de relaciones y aniquila la autonomía de la voluntad; en casos, ésta tampoco existe, como v. gr. la elección del trabajador por el empleador, cuando la ley o el convenio crean la bolsa de trabajo o indican que se debe tomar a tal o cual trabajador, de la misma empresa, de acuerdo con determinado procedimiento.
Otros Aspectos
Más, la protección “alterna con la libertad, y más específicamente con la libertad colectiva de las asociaciones profesionales (sindicatos), cuyo instrumento principal para influir en la regulación de las condiciones de trabajo son las convenciones colectivas, además de los medios de lucha colectivos (huelga, etc.)”. [1]
Intervencionismo Latinoamericano
Definiciones corrientes. Etimológicamente, esta voz, que aparece en todos los idiomas europeos cultos, proviene del latín “interventioonis”.Entre las Líneas En francés, inglés y alemán: intervention.Entre las Líneas En italiano: intervento.
El Diccionario de la Real Academia Española (1970) da tres acepciones de interés para las Ciencias Sociales: a) “Sistema intermedio entre el individualista y el colectivista que confía a la acción del Estado el dirigir o suplir en fa vida del país la iniciativa privada”; b) “Ejercicio reiterado o habitual de la intervención en asuntos internacionales”, y e) “Partidario de la intervención política en países extranjeros”. La primera acepción fue de uso habitual en la terminología académica, y hasta periodística, sobre temas económicos del siglo pasado. La segunda, se usó mucho en ocasión de la Primera Guerra Mundial (y no solamente en España, sino también en Italia), pero interesa especialmente en América Latina la tercera acepción anotada.
Es de hacer notar que ninguna de las tres citadas aparecen en los diccionarios de Sociología y Ciencias Sociales de lengua inglesa de H. Pratt Fairchild y GouldKolb, respectivamente, en las ediciones de 1966 y 1964 (el primero en la 4a. ed. en lengua española).
Acepción jurídica
En lenguaje jurídico es de recibo el término, y los textos son conformes en considerar intervencionismo al movimiento favorable a la intervención de un Estado o grupo de Estados por un Estado o Estados más poderosos para imponer internamente cierto comportamiento político, económico, social o cultural.
El intervencionismo europeo
El intervencionismo aparece históricamente ligado a los antiguos sistemas europeos de colonialismo, neocolonialismo o protectorado, incluso mediando “tratados” a que son obligados los países más débiles. Así el famoso caso de China durante el siglo XIX (a partir de la guerra del opio), Túnez (bajo protectorado francés), etc. Ciertos tratadistas europeos han aceptado como legítimo, incluso para el Derecho Internacional Público, ese uso. V. G. P. Fedozzi Saggio sull’intervento, Roma, Archivio Giurídico, 1899, fase. 1 y 2.
El intervencionismo en América Latina
Aun no existiendo “tratados”, y no teniendo el país interventor la voluntad de apoderarse en forma definitiva del control del país más débil, también se practica el intervencionismo históricamente para el cobro compulsivo de deudas contraídas por ciudadanos, bancos u otras empresas del país débil (incluyendo su propio gobierno), con el gobierno, bancos, empresas o meros ciudadanos del país fuerte.
Así la llamada Guerra de los Pasteles (1835) y la expedición de Maximiliano (1861) de los franceses en México.
Los autores argentinos han destacado el intervencionismo franco inglés en la Guerra Grande del Río de la Plata (1842-1852).
En 1903, al plantearse el caso de la cesación de pagos de la deuda externa de Venezuela, los gobiernos de Inglaterra, Francia e Italia realizaron una demostración naval conjunta en la bahía de La Guaira, actitud intervencionista a la que se opuso el gobierno norteamericano con el llamado corolario Roosevelt (contribución del presidente Teodoro Roosevelt a la Doctrina Monroe de 1823). De acuerdo al mismo, los gobiernos europeos no podrían practicar el intervencionismo para cobrar compulsivamente sus deudas, reservándose ese derecho en forma exclusiva los Estados Unidos.
El Gobierno de Washington lo ha puesto en práctica reiteradas veces, para cobrar deudas bancarias a las débiles repúblicas del Caribe durante la etapa de sus relaciones con América Latina, conocida como big stick (gran garrote), que corre de 1898 a 1933, aproximadamente. Así las intervenciones de la infantería de marina en Nicaragua, Haití, República Dominicana, Cuba y Panamá.
Institucionalización del intervencionismo
Los Estados Unidos han hecho reconocer, en el siglo XX, a algunos débiles Estados latinoamericanos, su derecho unilateral a recurrir a la intervención armada en sus asuntos internos.
Así en la Enmienda Platt, impuesta en la Constitución de Cuba, del 22 de mayo de 1903; en el Tratado BonauVarilla con la República de Panamá, del 18 de noviembre de 1903, y en el Tratado suscrito con la República de Haití, del 16 de septiembre de 1915.
El Gobierno de Washington, finalmente, propuso incluido para todos los estados latinoamericanos a través de la OEA (Organización de Estados Americanos) en el pacto militar conocido como TIAR (Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca) en 1962, siendo rechazada su propuesta por la mayoría de los afectados.
Repudio del intervencionismo en el Derecho Internacional Público
El Derecho Internacional Público ha procurado erradicar el intervencionismo, y así en Europa el Pacto Kellog y el Protocoló de Ginebra de 1929.
En las Américas, los Estados Unidos, bajo la presidencia de Franklyn Delano Roosevelt, se plegaron al Principio de No Intervención, reclamado por los Estados latinoamericanos, en la. Conferencia Panamericana de Montevideo (1932) y de Buenos Aires (1934).
En la Guerra Civil Española de 1936-1939, la entonces Sociedad de las Naciones propició el Tratado de No intervención con el propósito de impedir el intervencionismo extranjero en los asuntos internos españoles, formándose un comité al que se adhirieron incluso las potencias intervencionistas.
Recientes manifestaciones de intervencionismo
En los últimos años el intervencionismo norteamericano ha resurgido vigorosamente, como lo prueban las expediciones de Bahía de Cochinos contra la República de Cuba en 1961; la ocupación de la República Dominicana en 1965 y el bloqueo económico a la República de Chile en la etapa 1970-1973.
De acuerdo a las ideas geopolíticas del Secretario de Estado Henry Kissinger, se propiciarían los intervencionismos de los subimperios que, para América La tina, lo ejerce Brasil, como lo prueban los movimientos “internos” de Bolivia (1971) y Uruguay y Chile (1973).
Intervencionismo económico y cultural
Por extensión, en América Latina también se habla del “intervencionismo económico”, y hasta del “intervencionismo cultural”, designando el primero, la presencia del gran capital y de las empresas multinacionales extranjeras, mediatizando la economía débil de cada una de las repúblicas, y por el segundo, la colonización cultural anti-ibérica, como forma de alienación coadyuvan te 1 con el intervencionismo militar, político o económico. La Universidad de Montevideo organizó en 1970 un coloquio latinoamericano sobre ese tema con participación de varias universidades de la región. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [1]
Intervencionismo en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Intervencionismo en Relación a Política
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] Doctrina que preconiza una intervención, sea del Estado en los asuntos hasta ahora tratados por y entre particulares, sea de una nación en sus relaciones con otros Estados.
Evolución. El desarrollo de la ciencia política como ciencia intervencionista se produce en la Edad Moderna, con la separación de funciones en la sociedad agraria y el desarrollo de las nacionalidades. El príncipe rige el Estado para hacer éste legítimo y próspero, y la forma de regir exige la subordinación de todos los aspectos de la sociedad al Estado, que lo es, en estado germinal, identificado con el monarca. El objetivo de estas economías dirigidas fue mejorar la balanza comercial, reforzando la economía nacional propia y arruinando la de sus vecinos. Para ello se presta la mayor atención al poder nacional en el extranjero, lo que sirve de estímulo al empleo de superávit nacionales en la financiación (o financiamiento) de guerras dinásticas o religiosas.
Con la Revolución francesa el intervencionismo va a adquirir connotaciones que aún hoy conserva. Las coaliciones contra la Revolución no son tanto la expresión de una política de equilibrio amenazado, como la defensa de un orden universal, un sistema, el Antiguo Régimen, intervencionista en todos los órdenes de la vida social y en el orden internacional. La conservación de este orden, que cristaliza en la organización de los intereses de un grupo de potencias europeas en la «Santa Alianza», encuentra su negación en la política panamericana de las antiguas colonias. Esta negación, expuesta en la doctrina Monroe, de la validez de los supuestos de la teoría del i., significa un punto de ruptura a partir del cual muy pocos autores del Derecho internacional se atrevieron a justificarla.
En este contexto, Adam Smith desarrolla sus ideas sobre la prosperidad de las naciones a través de factores como la división del trabajo, la utilidad del mercado y los aspectos estrictamente económicos de una economía política. Su crítica de los desastrosos efectos causados por la tendencia del Estado a dirigir la economía le lleva hacia la idea de que, en muchos aspectos, la economía podrá dirigirse a sí misma mejor de lo que lo hacía el gobierno. Éste mantenía en el liberalismo la paz pública y velaba por el cumplimiento de los contratos.Si, Pero: Pero ello implica ya un cierto grado de injerencia estatal; y la concatenación histórica de esta gradación intervencionista la ofrece el propio sistema económico.Entre las Líneas En un principio, el sistema de libre empresa concibe, ideológicamente, al Estado ejerciendo un papel vigilante; pero para desempeñar la tarea de defender y dar seguridad a la economía éste necesita ejercer su influencia en la sociedad mediante un sistema tributario, arma decisiva del sistema económico colocada en manos del Estado; además, por convenir a la estabilidad monetaria se asigna al Estado el disponer una serie de normas que le sitúan al borde de la intervención. Surge entonces el sistema de economía regulada o dirigida que se justifica por la necesidad de dominar ciertas perturbaciones en la marcha de la economía mediante la prestación de ayuda a las actividades productivas de la nación, por lo menos hasta el punto en que éstas puedan desarrollarse fuera de la tutela estatal. Más tarde, la marcha ascendente de la economía y la complejidad cada vez mayor del sistema de producción, distribución y consumo obliga al Estado a dar un nuevo paso en el intervencionismo y aparece, con toda su pujanza, el sistema de economía planificada; etapa en la que el Estado no se limita a corregir, sino que dirige constantemente la marcha de los asuntos económicos del país, con una intención y propósitos bien definidos. Sus diversos grados de rigidez podrían aquilatarse mediante la evaluación de su actitud ante principios como la libertad de trabajo y consumo, la propiedad y la iniciativa privada. Todas estas etapas, en su evolución, reconocen la presión ejercida por los cambios tecnológicos, tanto sobre el sistema económico, como sobre la acción del Estado, que ha jugado, es preciso reconocerlo, un papel fundamental en la promoción de dichos cambios, es decir, en el desarrollo económico nacional.
Doctrina. A) En el Derecho internacional. Doctrina que preconiza la injerencia de un Estado o de una organización internacional en los asuntos internos o externos de otro Estado, para obtener de este último un determinado comportamiento en el ejercicio de su potestad estatal o en la relación con un tercer Estado. Ello es lícito únicamente cuando se basa en algún título jurídico constituido por una norma especial convencional o por una norma general del Derecho internacional. )En el primer caso debe existir, por una parte, el derecho subjetivo de intervenir y, por otra, el deber jurídico de padecer la intervención.Entre las Líneas En el segundo caso existe, de una parte, el deber de no intervenir y, de otra, el derecho de resistir la intervención. Una vez traspasada la esfera de la libertad (soberanía) inherente a todo Estado, el Derecho internacional postula el derecho a resistir cualquier intromisión en los asuntos propios; puede decirse, pues, que el Derecho internacional sanciona generalmente el derecho de intervención.
En cuanto a la capacidad de las organizaciones internacionales para inmiscuirse en el dominio de la competencia de un Estado, la carta de la ONU (art. 2, 7) estipula: «Ninguna disposición de la presente carta autoriza a las NN. UU. a intervenir en los asuntos que sean esencialmente de la competencia nacional de un Estado».
B) En economía política. Sistema intermedio entre el liberalismo y el colectivismo que confía a la acción del Estado el dirigir y suplir en la vida económica del país la iniciativa privada.Entre las Líneas En oposición a la doctrina liberal estima que conviene modificar las leyes económicas -que aquélla deja a su libre juego- y adaptar los resultados a las necesidades del momento, variantes a lo largo del tiempo. A diferencia del colectivismo, no pretende la modificación radical de las estructuras económicas y sociales existentes.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Puntualización
Sin embargo, el i., más que una doctrina es una política empírica fundada en razones que se deducen_ del análisis económico, puesto que los análisis concretos de los equilibrios espontáneos no tienen en cuenta el beneficio colectivo (interés general) de la población nacional.
Otros Elementos
Además, el poder (privado, público y mixto) es una realidad y es evidente que su evolución, espontánea, no está sometida a las leyes económicas que rigen el mercado.
Los factores y características esenciales que confluyen en la actuación del Estado y del orden económico, en el juego de fuerzas que establecen ambos sistemas institucionales, pueden ser englobados en los siguientes puntos: 1) Las relaciones entre gobierno y orden económico obedecen a las características más amplias del cuerpo social de donde son originarias; dependen de los conceptos prevalecientes de justicia y equidad, de los pesos relativos de las diferentes instituciones (centros de cultura, formaciones políticas, etc.), de las pautas de conducta generalmente aceptadas por una comunidad, de las características culturales y de otros elementos análogos. 2) La multitud y la complejidad de estas relaciones permiten concebir, indistintamente, la política y la economía como subdivisiones la una de la otra. 3) Los lazos entre uno y otro sistema se ven condicionados por el ritmo de cambio, de las inversiones, de la tecnología, de los valores culturales, de las ideas y de las creencias. 4) El continuo crecimiento económico tiende a ampliar las interrelaciones y a aumentar las funciones económicas del gobierno.
Una Conclusión
Por todo ello, es posible decir que los sistemas político y económico de una sociedad tienen una serie de puntos de apoyo mutuos. E, igualmente, se puede aceptar que el gobierno es el órgano donde, en última instancia, se expresa la voluntad social y, puesto que los intereses sociales son profundamente económicos, puede llegarse a la conclusión final de que el gobierno existe como un instrumento social para el logro de metas, tanto económicas, como políticas. [rbts name=”politica”]
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre intervencionismo en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
Véase También
Bibliografía
M. CALDERÓN DITZEL, La agresión en el Derecho internacional americano, Santiago de Chile 1965; VARIOS, La intervención del Estado en la economía, México 1955; 1. MEYNAUD, Elaboración de la Política económica, Madrid 1961; F. MURILLO FERROL, Poder económico y poder político, Madrid 1962; A. MARCH.AL, Systémes et Structures économigues, París 1959; J. MEYNAUD, La pression des groupes internationaux, París 1960; G. SARTORI, La crisis del sistema parlamentario, Madrid 1966.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Intervencionismo”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
- Carlos Rama (autor original), adaptado y corregido (por Lawi) de los términos latinoamericanos que debían formar parte del Diccionario de Ciencias Sociales en español de la UNESCO, publicado en 1975 bajo la dirección de Salustiano del Campo y al amparo del Instituto de Estudios Políticos. Es el resultado de la postura crítica y disidente del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) frente al diccionario de la UNESCO y su respuesta con la obra colectiva “Términos latinoamericanos para el Diccionario de Ciencias Sociales”, publicada en 1976.
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Bibliografía
M. Calderón Ditzel, la Agresión en el Derecho Internacional Americano, Santiago de Chile 1965; Varios, la Intervención del Estado en la Economía, México 1955; 1. Meynaud, Elaboración de la Política Económica, Madrid 1961; F. Murillo Ferrol, Poder Económico y Poder Político, Madrid 1962; a. March.al, Systémes et Structures Économigues, París 1959; j. Meynaud, la Pression Des Groupes Internationaux, París 1960; g. Sartori, la Crisis del Sistema Parlamentario, Madrid 1966.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre intervencionismo de la Enciclopedia Encarta
Véase También
Otra Información en relación a Intervencionismo
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
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