Investidura del Gobierno
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Investidura del Gobierno en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Tomando en consideración lo señalado por la Real Academia Española, la investidura del gobierno hace referencia a que el carácter de gobierno se adquirirá con la toma de posesión de ciertos cargos o designaciones, para este supuesto de la toma de posesión como Jefe de Gobierno, quien posteriormente designará a sus ministros.
Desarrollo de Investidura del Gobierno en este Contexto
Los antecedentes de la investidura del gobierno los encontramos en Inglaterra en el Bill of Rights de 1689, ya que a partir de este momento surgió el régimen parlamentario, en el que se creó un gabinete vinculado al parlamento, quien necesitó contar con la confianza del segundo, consolidándose en 1739. La investidura del gobierno o investidura de confianza, es una figura característica del régimen parlamentario.
Puntualización
Sin embargo, para algunos autores, en los países con régimen presidencial puede llegar a presentarse la misma como un ligero matiz a la que se dan en el primer régimen. A este respecto, en México; por ejemplo, el Congreso de la Unión interviene en el nombramiento de un Presidente de la República con carácter provisional, interino o sustituto. Mientras que en los países con régimen parlamentario, es uno de los actos más representativos de este sistema, ya que es facultad del Parlamento la investidura del gobierno, su mantenimiento, así como la posibilidad de retirarle su confianza. Con lo cual, desarrollaremos dicha figura en el sistema parlamentario. La investidura del gobierno se ubica dentro de la función de dirección política, ya que con la misma se establecen los objetivos que deben perseguirse durante un periodo determinado. Dicha función inicia con una exposición de los partidos políticos respecto a su programa de gobierno, que a la vez son propuestas de dirección política. El cuerpo electoral, al pronunciarse por alguna de ellas, está ejerciendo la dirección general o también conocida como dirección popular. Más adelante, al declararse constituido el parlamento, se pasa a una segundo etapa de dirección política, vinculada estrechamente con la composición de la institución representativa, es decir, del número de curules, asientos o escaños con los que cuenta cada uno de las corrientes ideológicas o partidos políticos. Con base en dicha composición, habrá un Grupo Parlamentario mayoritario, lo suficientemente fuerte, o una coalición de grupos parlamentarios que marque las directrices políticas del Parlamento. La investidura del gobierno tiene lugar, de dos distintas formas, en una República parlamentaria la propuesta de candidato a Jefe de Gobierno la hace el mismo parlamento, específicamente su Cámara Baja, con excepción de Italia, ya que ambas cámaras tienen las mismas facultades, en tanto que en una Monarquía parlamentaria la propuesta es hecha por el monarca.
Otros Elementos
Además, puede haber más de un candidato a Jefe de Gobierno. Él o los candidatos propuestos deben presentar y exponer un programa político ante la Cámara baja y solicitar la confianza de dicha Cámara, al término de este acto se procederá a debatir el aludido programa, para lo cual intervendrán los parlamentarios, a lo que Manzella califica como “entrecruzamiento de ideas programáticas”, es decir, la Cámara Baja fundamenta el voto de la investidura o no como Jefe de Gobierno. Si el programa es aprobado, a través de la mayoría absoluta y/o mayoría relativa dependiendo de la regulación específica que se haga en cada país, en ese momento surge la investidura del gobierno, es decir, el candidato toma posesión como Jefe de Gobierno, quien posteriormente designará a sus ministros. Esta figura se presenta después de las elecciones y al inicio de cada legislatura o después de una aprobación de una moción de censura, de una cuestión de confianza, de una dimensión o fallecimiento del Presidente del Gobierno.
Más Detalles
En el ámbito parlamentario de otros países, con sistema parlamentario o simiparlamentario, la figura en comento se presenta en los siguientes; por ejemplo, Gran Bretaña, Alemania, Italia, Canadá, Australia, La India, España, Grecia, Bélgica, Dinamarca, Suecia y Noruega, países que tiene el primer tipo, mientras que Francia es semipresidencial o semiparlamentario, pero existiendo también la investidura del gobierno. Asimismo, se presenta en el sistema directorial, como es el caso de Suiza. Generalmente, a excepción de éste e Italia, la investidura del gobierno la realiza la Cámara baja (Cámara de los Comunes, Congreso de los Diputados, Cámara de los Diputados, Bundestag, Asamblea Nacional, etc.), ya que en los sistemas parlamentarios el papel de la Cámara Alta (Senado, Consejos de los Estados, Cámara de Senadores, Cámara de los Lores, Cámara de los Consejeros, Bundesrat) es marginal y desigual, debido a que no dispone de facultades tan importantes como las de la Cámara Baja. Mientras que en Suiza e Italia, la investidura la realizan ambas cámaras de su asamblea y parlamento respectivamente.
Detalles
Por último, en relación con la Unión Europea, el Parlamento europeo a partir de 1981, los gobierno de los estados miembros de dicha Unión, consultando al Parlamento europeo, designarán al que será Presidente de la Comisión Europea. Una vez designados los demás miembros de la misma, éstos se someterán colectivamente al voto de aprobación del Parlamento europeo. Más adelante, al presentar la Comisión su programa, quedará investida como tal a través del voto.
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Bibliografía
ARAGON REYES, Manuel, “El control parlamentario como control político”, en Revista de Derechos Político, Universidad.
Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 1986.
BERLIN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
CRISAFULLI, Vezio, Stato popolo governo, Giuffré, Milano, 1985.
DIEZ-HOCHLEITNER, Javier “La reforma institucional de las comunidades europeas acordada en Maastricht”, en Gaceta.
Jurídica de la CE, 18, Madrid septiembre de 1992.
GARCêA-PELAYO, Manuel, Derecho Constitucional Comparado, Alianza, Madrid, 1987.
HAURIOU, André, Derecho Constitucional e instituciones políticas, Ariel, Barcelona, 1980.
LUCAS VERDò Pablo, Curso de Derecho Político, Tecnos, Madrid, 1976, vol. III.
MANZELLA, Andrea, II parlamento, II Mulino, Bolognia, 1977.
PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del “Poder Legislativo”, Instituto Nacional de.
Administración Pública, México, publicación en prensa.
Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, España, 1992, 21a. ed.
RUBIO LLORENTE, Francisco, “El control parlamentario”, en Revista Parlamentaria de Habla Hispana, núm. 1, Cortes.
Generales, Madrid, 1985.
SçNCHEZ GONZçLEZ, Santiago y Pilar Mellado Prado, Sistemas políticos actuales, Centro de Estudios Ramón A
reces, Madrid, 1992.
SANTAOLALLA LîPEZ, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.
Recursos
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Bibliografía
ARAGON REYES, Manuel, “El control parlamentario como control político”, en Revista de Derechos Político, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 1986.
BERLIN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
CRISAFULLI, Vezio, Stato popolo governo, Giuffré, Milano, 1985.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
DIEZ-HOCHLEITNER, Javier “La reforma institucional de las comunidades europeas acordada en Maastricht”, en Gaceta Jurídica de la CE, 18, Madrid septiembre de 1992.
GARCÍA-PELAYO, Manuel, Derecho Constitucional Comparado, Alianza, Madrid, 1987.
HAURIOU, André, Derecho Constitucional e instituciones políticas, Ariel, Barcelona, 1980.
LUCAS VERDÚ Pablo, Curso de Derecho Político, Tecnos, Madrid, 1976, vol. III.
MANZELLA, Andrea, II parlamento, II Mulino, Bolognia, 1977.
PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del “Poder Legislativo”, Instituto Nacional de Administración Pública, México, publicación en prensa.
Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, España, 1992, 21a. ed.
RUBIO LLORENTE, Francisco, “El control parlamentario”, en Revista Parlamentaria de Habla Hispana, núm. 1, Cortes Generales, Madrid, 1985.
SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Santiago y Pilar Mellado Prado, Sistemas políticos actuales, Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1992.
SANTAOLALLA LÓPEZ, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
ARAGON REYES, Manuel, “El control parlamentario como control político”, en Revista de Derechos Político, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 1986.
BERLIN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
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DIEZ-HOCHLEITNER, Javier “La reforma institucional de las comunidades europeas acordada en Maastricht”, en Gaceta Jurídica de la CE, 18, Madrid septiembre de 1992.
GARCÍA-PELAYO, Manuel, Derecho Constitucional Comparado, Alianza, Madrid, 1987.
HAURIOU, André, Derecho Constitucional e instituciones políticas, Ariel, Barcelona, 1980.
LUCAS VERDÚ Pablo, Curso de Derecho Político, Tecnos, Madrid, 1976, vol. III.
MANZELLA, Andrea, II parlamento, II Mulino, Bolognia, 1977.
PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del “Poder Legislativo”, Instituto Nacional de Administración Pública, México, publicación en prensa.
Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, España, 1992, 21a. ed.
RUBIO LLORENTE, Francisco, “El control parlamentario”, en Revista Parlamentaria de Habla Hispana, núm. 1, Cortes Generales, Madrid, 1985.
SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Santiago y Pilar Mellado Prado, Sistemas políticos actuales, Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1992.
SANTAOLALLA LÓPEZ, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.
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