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Ius Connubii

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Significado de Impedimentos Matrimoniales: el Ius Connubii en el Derecho Canónico

Este término recibe un tratamiento integrado en esta entrada de la Enciclopedia Jurídico aún cuando se pueda encontrar regulado este tema por la normativa nacional.

Recursos

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Bibliografía

  • Es imprescindible manejar (gestionar) el texto mismo del Código. Aparte de la edición típica vaticana, existe la edición biling&uulm;e hecha en España por la BAC (13.ª ed., 1987). Existen también dos ediciones comentadas, una por profesores de la Universidad Pontificia de Salamanca, editada por la BAC (7.ª ed., 1986) y otra por profesores de la Universidad de Navarra (3.ª ed., 1984). Pueden consultarse también los tratados de derecho matrimonial canónico que han aparecido en España:
  • AZNAR GIL, F. R.: El nuevo Derecho matrimonial canónico, Salamanca, Universidad Pontificia, 2.ª ed., 1985.
  • BERNáRDEZ CANTóN, A.: Compendio de Derecho matrimonial canónico, Madrid, Tecnos, 5.ª ed., 1986.
  • ECHEVARRíA (Dir.): Nuevo Derecho Canónico (La parte matrimonial a cargo de SALAZAR SANTOS).
  • MOSTAZA: (Madrid, BAC, 2.ª ed., 1985), GONZÁLEZ DEL VALLE, J. M.: Derecho canónico matrimonial según el Código de 1983, Pamplona, Eunsa, 3.ª ed., 1985.
  • LÓPEZ ALARCÓN, M. y NAVARRO—VALLS, R.: Derecho matrimonial canónico y concordado, Madrid, Tecnos, 4.ª ed., 1990
  • MOLINA MELLA, A. y OLMOS ORTEGA, M. E.: Derecho matrimonial canónico sustantivo y procesal, Madrid, Civitas, 1985.

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Impedimentos Matrimoniales: el Ius Connubii

Impedimentos Matrimoniales: el Ius Connubii en el Derecho Canónico Matrimonial Utilizando, como ocurre también en otras ocasiones, en el Derecho canónico, una expresión romana, pero cambiando su contenido, hablan los canonistas de un derecho de la persona humana a contraer matrimonio, derecho que está formulado en el canon 1.058: Pueden contraer matrimonio todos aquellos a quienes el derecho no se lo prohíbe. Este canon es la expresión de una larga tradición en el magisterio eclesiástico. Actualmente el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio se encuentra proclamado en las Declaraciones de derechos humanos (americana, 1948, art. 6; Universal, 1948, art. 16,1; europea, 1950, art. 12; Internacional de derechos civiles y políticos, 1966, art. 23,2; Internacional de derechos económicos sociales y culturales, 1966, art. 10; americana, 1969, art. 17), de las que ha pasado a algunas Constituciones (Portuguesa, 1966, art. 36,1; española, 1978, art. 32,1). Esta formulación del derecho significa, en la práctica, que todos aquellos a quienes la naturaleza misma no ha privado de esa posibilidad haciéndolos incapaces gozan del derecho a contraer matrimonio. No tiene sentido ver el Derecho natural como límite, pues sería contradictorio, y lo que se otorga ha de ser conforme a lo que se ha dado, pues no se puede privar de lo que se ha retenido. Por eso la incapacidad es anterior e independiente y tiene sus propias reglas, aunque el legislador pueda, por razones prácticas o de tradición mezclar ambos supuestos. Tal es el caso de la incapacidad por impotencia, de la que se hablará en el correspondiente artículo de este diccionario. No puede decirse, pues, que la persona afectada por un impedimento carezca de capacidad para prestar el consentimiento. éste será, acaso, naturalmente suficiente, aunque jurídicamente ineficaz, pero puede pasar a ser eficaz por la oportuna dispensa, dispensa que no cabe en las incapacidades. El ejemplo más claro es el de los impedimentos relativos; una persona inhabilitada para contraer matrimonio con otra comprendida en los grados de consanguinidad que determina la ley es totalmente capaz de contraer matrimonio con todo el resto de personas de distinto sexo que existen en el mundo y no tiene otros impedimentos.

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Más sobre Impedimentos Matrimoniales: el Ius Connubii en el Diccionario Jurídico Espasa

Aparece así el impedimento matrimonial como una excepción a la regla general de la posibilidad de contraer matrimonio. Este carácter excepcional lleva consigo unas consecuencias: nadie puede ser privado a priori y con carácter absoluto de su derecho a contraer matrimonio, pero la Iglesia en el matrimonio canónico, y el Estado en el ámbito propio de su actuación, pueden, teniendo en cuenta el bien común, limitar ese derecho, bien exigiendo una determinada forma, bien estableciendo unos obstáculos, que recibirán el nombre de impedimentos.

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Cabe también la renuncia voluntaria y libre, temporal, e incluso perpetua, de algunas personas a este derecho, renuncia a la que la legislación puede dar fuerza de impedimento. Tal es el caso de la que hacen quienes profesan los consejos evangélicos o tienen peculiares funciones en el culto.

Opera, pues, una presunción amplia y general en favor de plena capacidad de los contrayentes. su incapacidad, o su inhabilidad, ha de estar positivamente formulada por una ley. Mientras ésta no se dé, la capacidad se presupone.

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