Propiedades del Matrimonio
Este texto se ocupa de las propiedades del matrimonio, especialmente de las Propiedades del matrimonio religioso. Y dentro del religioso, el matrimonio canónico.
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Este texto se ocupa de las propiedades del matrimonio, especialmente de las Propiedades del matrimonio religioso. Y dentro del religioso, el matrimonio canónico.
El término filiación se emplea para definir la condición jurídica de padre o madre, en el mismo sentido al que los ordenamientos jurídicos latinos recurren -desde el punto de vista de la descendencia- al concepto de filiación (filiation, filiación, filiazione). La filiación legal establecida por adopción se tratará por separado (adopción). El establecimiento de la filiación debe distinguirse de la atribución de la responsabilidad parental. Aunque existe una clara tendencia a promover la participación conjunta de ambos progenitores en el ejercicio de dichas responsabilidades, independientemente de las circunstancias que hayan conducido al nacimiento del niño, pueden existir razones, establecidas por la ley o determinadas por los tribunales, que lleven a excluir a uno o a ambos progenitores de la atribución de la responsabilidad parental. Por otra parte, la responsabilidad parental puede atribuirse a personas que ejercen formas de parentalidad social que merecen cierto reconocimiento legal (por ejemplo, los padrastros o madrastras) o que sustituyen a los padres si éstos están ausentes o no cumplen satisfactoriamente su función de cuidado. En estos casos, la atribución de la responsabilidad parental no crea una relación de filiación o vínculos de parentesco con el niño. La distinción entre filiación y responsabilidad parental es relevante en el Derecho internacional privado.
El concepto de responsabilidad parental elaborado por los instrumentos internacionales y utilizado en el PEFLPR es muy amplio y va mucho más allá de la designación de los poderes y deberes confiados a los padres sobre sus hijos. En primer lugar, incluye no sólo el poder y el deber de cuidar de un hijo en el sentido más amplio, de tomar decisiones y, en caso necesario, de llevarlas a cabo frente a terceros, sino también el derecho a determinar la residencia del hijo y a mantener relaciones personales con él cuando proceda (Art 1(2)(a) Bruselas IIbis; Principio 3:1 PEFLPR). Además, y de acuerdo con este significado ampliado, la responsabilidad parental puede recaer en personas distintas de los padres del niño (por ejemplo, abuelos, padrastros, padres de acogida, instituciones públicas). Las cuestiones jurídicas más importantes y controvertidas que plantea la responsabilidad parental afectan a: (i) la determinación de las condiciones para su atribución y ejercicio, en particular si la paternidad y la maternidad no se establecieron inmediata y simultáneamente en el momento del nacimiento del niño o si los padres no están casados, y también tras la separación o el divorcio de los padres; (ii) la posibilidad y, en su caso, las condiciones para atribuir la responsabilidad parental a personas distintas de los padres legales, así como la posibilidad de dividir las funciones de la responsabilidad parental para permitir su ejercicio parcial por otras personas (por ejemplo, padrastros, parientes, padres de acogida); (iii) la delimitación de su contenido y su coordinación con el reconocimiento de ámbitos en los que los niños pueden disfrutar de cierta libertad para tomar decisiones autónomas con el fin de facilitar su desarrollo personal; (iv) los criterios que deben regir su suspensión y descarga, en caso de que el interés superior del niño así lo exija. Aparte de estas cuestiones, existe también una gran preocupación por la atribución y el ejercicio de ciertas formas de responsabilidad parental.
Este texto se ocupa de las “Fuentes del Derecho Canónico”, y en especial de las fuentes primarias del Derecho canónico, que son dos. Las principales fuentes de las que se nutre el derecho canónico son el Corpus Juris Canonici: Es la ley escrita del derecho canónico. Son normas que tienen como sujeto a la Iglesia; Concordatos: Son normas que regulan la relación entre la Iglesia y los Estados; Costumbre: Comportamiento repetido y seguido por la comunidad de fieles; Jurisprudencia: emitida por los tribunales pontificios; Actos administrativos. Pero este texto profundiza y matiza esta lista inicial.
La capacidad para casarse generalmente se refiere a la capacidad mental de una o ambas partes del matrimonio para acordar convertirse en cónyuges. Ambas partes deben estar en pleno uso de sus facultades mentales y ser capaces de aceptar el matrimonio. No todas las formas de enfermedad mental y locura sirven para incapacitar a alguien para contraer matrimonio Se examina asimismo las incapacidades para Contraer Matrimonio en el Derecho Canónico Matrimonial. Así, ateniéndonos al canon 1.095 del nuevo Código, distinguiremos tres clases de incapacidades para contraer matrimonio, incluyendo la carencia del suficiente uso de razón, y la falta de suficiente discreción de juicio. El matrimonio siempre será un tema de derecho y de gran interés tanto para los estudiosos del derecho como para los sociólogos, porque la antropología que lo sustenta percibe la justicia como una realidad particular. Con respecto a la realización de la justicia en el matrimonio, la tradición intelectual católica ha identificado una categoría jurídica que no existe en ningún otro lugar, a saber, la incapacidad consentida para casarse, que se examina en este texto.