Iusnaturalismo Tradicional
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Iusnaturalismo Tradicional Clásico, Mediaval e Ilustrado
Delimitación y Concepto
Iusnaturalismo y Iuspositivismo
Escribe Isabel Trujillo que “el estudio del iusnaturalismo en la actualidad no puede prescindir de la aclaración de sus relaciones con el iuspositivismo. Se puede hasta afirmar que el iusnaturalismo —como etiqueta que indica una corriente junto a otras— empieza a existir en oposición al iuspositivismo, grosso modo a partir de la edad de la codificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En este sentido, la pareja iusnaturalismo-iuspositivismo es bastante reciente, aunque desde entonces se ha hecho necesario considerar paralelamente las dos corrientes. A esto hay que añadir que desde el punto de vista histórico es plausible la tesis según la cual el iuspositivismo es el heredero de una cierta forma de iusnaturalismo, el iusnaturalismo racionalista por lo que entre los dos habría una continuidad histórica, (Barberis, Mauro, “Giuspositivismo o Positivismo Giurídico”, Voz en Enciclopedia filosófica, Bompiani, Milano, 2006, vol. 5, pp. 4855-4856. Ahí se sostiene que el iuspositivismo nace en el siglo XVII, con el rechazo de la doctrina del derecho natural y con la finalidad del estudio científico del derecho positivo) cuyo punto de evolución más avanzado sería el iuspositivismo.Entre las Líneas En este sentido, el iusnaturalismo debería considerarse superado.Entre las Líneas En realidad la oposición iusnaturalismo-iuspositivismo sigue siendo significativa a ciertas condiciones.”
El origen del iusnaturalismo parece remitirse a la distinción entre justo natural y justo legal, (Aristóteles, Etica a Nicómaco) distinción que se expresa también como derecho natural y derecho positivo, distinción combatida por, precisamente, las tesis iuspositivistas.
El iusracionalismo o iusnaturalismo ilustrado
La exposición de esta fase de la historia del iusnaturalismo es la que más se presta a simplificaciones excesivas.
Desarrollo histórico
El iusnaturalismo no es una posición teórica unitaria y homogénea, sino que —dentro de algunas coordenadas comunes sin las cuales sería imposible reconocer una identidad de fondo — son posibles versiones entre ellas bastante distantes.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Bibliografía
- BOBBIO, Norberto, Giusnaturalismo e Giuspositivismo giurídico, Edizioni di Co-
munità, Milano, 1965. - CARPINTERO BENÍTEZ, Francisco, Historia del Derecho Natural: Un Ensayo, Unam, México, 1999.
- COTTA, Sergio, Diritto persona mondo umano, Giappichelli, Torino, 1989.
- FINNIS, John M, Natural Law and Natural Rights, Oxford University Press, Oxford, 1992. (hay versión en español Cristóbal Orrego, Ley natural y derechos naturales, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2000)
- FUENTES LÓPEZ, Carlos, El Racionalismo Jurídico, UNAM, México, 2003.
- GARCÍA-HUIDOBRO, Joaquín, Filosofía y Retórica del Iusnaturalismo, UNAM, México, 2002.
- SÓFOCLES. Antígona (aprox. 442 a.C.).
- PLATÓN. Gritón
- ARISTÓTELES, Ética aNicómaco, capítulo V, 10: 1134a 15-1136a-9. Se trata del capítulo dedicado a la noción de justicia natural y positiva.
- CICERÓN. De Oficiis, I, 3-5 (44 a.C.). Qué es lo que se entiende por ley natural y cuáles son las inclinaciones humanas.
- Tomás DE AQUINO, Summa Theologiae (1266-1273). Prima pars secundae partis, quaestio 90, articulus 4 (sobre las características del derecho positivo); Prima pars secundae partis, quaestio 91, articulus 2 (sobre la definición de ley natural como participación a la razón divina).
- Francisco DE VITORIA, Relectio de indis, I, 2, 22 (1539). Se niega que la conquista de los Indios sea legítima por haber violado el derecho natural, a motivo del carácter problemático de su conocimiento.
- Hugo GROCIO, De iure belli acpacis (1625). Prolegomena, §§ 1-14. Sobre la noción de derecho natural en sentido racionalista.
- Thomas HOBBES, Leviatán: o la materia, la forma y poder de una república eclesiástica y civil (1651). Capítulo XIV, trata de la necesidad de pasar del estado de naturaleza al estado civil.
- John LOCKE, Segundo Tratado del Gobierno Civil (1689). Capítulo Segundo, Trata del estado de naturaleza, en el que el derecho natural gobierna y obliga a todos.
- TODESCAN, Franco, Compendio di storia della filosofia del diritto, Cedam, Padova, 2009.
- VILLEY, Michel, La formation de la pensée juridique moderne, Editions Montchretien, Paris, 1975.
- VIOLA, Francesco, “Positive Law and Natural Law”. IVR Encyclopaedia of Jurisprudence, Legal Theory and Philosophy of Law, 2005.
- WELZEL, Hans, Derecho Natural y Justicia Material, Editorial Aguilar, Madrid, 1957.
- Samuel PUFENDORF, “Specimen controversiarum circa “ius naturale” (derecho natural) ipsi nuper motarum”. En: SCANDICA, Eris, Qua adversus libros de iure naturali etgentium obiecta diluuntur (1677), cap. I. Pufendorf hace una historia del derecho natural en la que se ve con claridad la especificidad del iusnaturalismo racionalista. (Hay traducción italiana en Bobbio, Norberto, Principi di diritto naturale, Paravia, Torino, 1952).
- Immanuel KANT, La metafísica de las costumbres (1797). Introducción, que trata de la noción de legislación jurídica y moral y de sus relaciones con la razón.
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