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Juez Instructor

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Juez de Instrucción

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Juez Instructor en Francia

Francia, en la época de Mr. Sarkozy como Presidente, quiso eliminar del todo el Juez de Instrucción (“juge d’instruction”, que permanecía para delitos especialmente graves y convertirlo en un “juge de l’enquête et des libertés” en beneficio del Juges du parquet, es decir, del Ministerio Fiscal. La oposición de asociaciones, entidades y personalidades jurídicas fue tan frontal, que esa reforma espera, según Sarkozy, para mejores tiempos. Según LE MONDE «Chose rare, les deux principaux syndicats de magistrats condamnent ensemble les propositions avancées par la commission. Dans un communiqué, l’Union syndicale des magistrats (USM, majoritaire) et le Syndicat de la magistrature (SM, gauche) critiquent le fait que le “parquet devienne le seul maître des procédures pénales sans aucune modification de son statut” qui puisse garantir son indépendance.»

En el 2010, la propuesta del Gobierno francés, con nueva Ministra de Justicia, ya reculaba en cuanto al poder ilimitado de los Fiscales (Procureurs, Juges du parquet), con un JEL (Juge de l’enquête et des libertés) que sería un retorno limitado del juez de instrucción, pero el sistema seguía sin convencer. El 5 de enero de 2010 se leía también en LE MONDE: “Cette architecture complexe ne convainc pas les magistrats. “On recrée un juge d’instruction inefficace qui intervient dans un troisième temps de la procédure, explique le président de l’Union syndicale des magistrats (USM), Christophe Régnard. On met en place une usine à gaz pour essayer de trouver une solution à une mauvaise idée du président de la République.” “Le procureur aura un devoir de désobéissance, mais s’il désobéit il sera muté d’office, ajoute Clarisse Taron, nouvelle présidente du Syndicat de la magistrature (SM). Il faut d’abord réformer le statut du parquet.”

Juez Instructor en España

El Fiscal del Caso Nóos, Pedro Horrach, niega estar dirigido por el Gobierno. Y lo ha intentado demostrar siendo él quien lleva la iniciativa de la legislación incluso más allá de donde la había situado Ruiz Gallardón. El fiscal ha lanzado al Ejecutivo una petición pública en la que reclama “reforzar el sistema de controles cruzados para garantizar el respeto a los principios de imparcialidad y objetividad en las decisiones judiciales”. Esa petición ha sido incluida en los escritos que ha dirigido a la Audiencia de Palma y pide que se quite a los jueces la capacidad de investigar si no la respaldan los fiscales, una petición tan inaudita en un escrito oficial que las partes ya la han bautizado como el “sistema anti-jueces Castro”.

Horrach exhorta al Gobierno: “Es buena hora para que se legisle”
La petición desde la Fiscalía para que se controle a los jueces resulta todavía más chocante al leer la argumentación de Horrach que asegura que el magistrado instructor al “ser simultáneamente juez y parte desemboca ineludiblemente en falta de imparcialidad y objetividad en la valoración de los hechos a debate”.

La propuesta que lanza al Ejecutivo es que sean los fiscales los que investiguen y no los jueces, de forma que si la Fiscalía, como en el caso de la infanta, decide no investigar, el proceso terminaría ahí. “Por simple congruencia, se debe otorgar la investigación a quien es responsable de la Acusación”, concluye Pedro Horrach. El papel de los jueces instructores quedaría –según esa fórmula– bloqueado en “aquellos casos en los que las partes acusadoras, bien por ser las únicas constituidas, bien por ser las únicas legitimadas, no sostienen la acción investigadora por la inexistencia de indicios incriminatorios”. Pese a esa “delimitación de poderes”, el Fiscal dice al Gobierno que no pretende “quitar al Juez poder alguno”.

El Fiscal continúa reflexionando: “El esquema procesal actual en materia de garantías, anacrónico y contagiado por recelos hacia instituciones jerarquizadas, conduce a la pérdida de la necesaria e imprescindible equidistancia o alejamiento del Instructor” y exhorta al Ministerio de Justicia: “Es buena hora para que se legisle bajo el amparo del principio de confianza en los Ciudadanos y en las Instituciones, crecidos y educados en el régimen constitucional, y no sobre los pilares de las “prohibiciones” y “recelos” que, contrariamente a lo que se pretende, abre brechas cada vez mayores en la salvaguarda de los derechos y garantías protegidos constitucionalmente.”

La fiscalía plantea el mismo objetivo que Gallardón

Delimitar el papel de los jueces instructores ha sido un debate recurrente en el derecho español.

Puntualización

Sin embargo, ese afán no se había materializado hasta que Ruiz Gallardón lo incluyó en su reforma judicial. La propuesta de Pedro Horrach para que sea un fiscal el que realice la instrucción en lugar de un juez ha sido tradicionalmente rebatida en España con dos argumentos, según relatan las fuentes del CGPJ consultadas:

El primero se deriva de la posibilidad de que sea controlado por el poder político ya que aunque el artículo 124.2 de la Constitución afirma que “el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones (…) conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad”, el artículo 124.4 recuerda que “el Fiscal General del Estado será nombrado por el rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial”. Así pues, jerárquicamente, la investigación de un caso como el de la hermana del rey podría depender del poder político en lugar de un tribunal de justicia
La segunda crítica se plantea por la llamada “ausencia acusatoria” que se dio en casos como el de Arnaldo Otegui al que en el año 2007 en un caso en el que se reconocía la existencia de delito pero por el que no se le pudo condenar porque únicamente la Fiscalía figuraba como acusación y, al no haber acusación popular presente, quedó libre de todos los cargos después de que el Ministerio Público no se personara y se impusiera el llamado “principio acusatorio”.
Pero la petición de Horrach a Gallardón va más allá incluso de lo que el propio Gallardón ha planteado.Entre las Líneas En su proyecto para reformar el Poder Judicial, el ministro de Justicia ha planteado un sistema por el que pretende atribuir las facultades del juez instructor a “órganos colegiados de tres jueces”, por ejemplo, en todos los asuntos que lleva la Audiencia Nacional.

En cualquier caso, y aunque por diferentes vías, tanto el Gobierno como la Fiscalía parecen compartir un objetivo: poner coto a los jueces instructores para evitar actuaciones por libre como la del responsable del juzgado número 3 de Palma, José Castro.

Jurisdicciones sin Juez Instructor

La Provincia de Buenos Aires adoptó mediante la sanción de la ley 11.922 (B.O. del 23/1/97) y sus modificatorias un nuevo procedimiento penal.- Estableció así el juicio oral y público de derivación constitucional (arg. 24,75 inc.12 y 118) como el procedimiento adecuado para resolver el conflicto que se suscita entre el Estado afectado por la comisión de un delito y el individuo cuyo acaecimiento se le enrostra.-
El nuevo Código tuvo como antecedentes la reforma de la legislación criminal de Córdoba, Tucumán, Santiago del Estero, el Código Procesal Tipo para América Latina, el Proyecto elaborado por la Comisión de Reformas al Código Nacional de 1986 encabezada por Julio B.Maier, y los Códigos de Italia, Portugal, Guatemala, El Salvador, Ecuador, Bolivia, Paraguay, en cuanto eliminan la instrucción formal, así como la figura del juez instructor, trasladando al Ministerio Público la investigación preparatoria bajo el control de un juez de Garantías, ubicando al juicio oral como el tramo esencial del procedimiento penal.

Texto del Ministerio Fiscal

Al final del escrito del Ministerio Fiscal de junio del 2014 se incluia estas manifestaciones:

“Ser simultáneamente Juez y Parte desemboca ineludiblemente en falta de
imparcialidad y objetivad en la valoración de los hechos sometidos a debate.
Como consecuencia añadida e indeseable del actual régimen procesal,
significativamente en procedimientos complejos, donde son numerosos los recursos
de apelación contra las decisiones del Instructor, se expone al Tribunal de Apelación
y, a la postre, al de Enjuiciamiento, a una alta probabilidad de contaminación en
cadena.

El actual sistema de investigación penal permanece inamovible por razones de
concentración y perpetuación de poder, que impiden modificar el régimen y
organización procesal hacia una estructura presidida por las máximas de la eficacia y
la garantía de los derechos de las partes.

El esquema procesal actual en materia de garantías, anacrónico y contagiado por
recelos hacia instituciones jerarquizadas, conduce a la pérdida de la necesaria e
imprescindible equidistancia o alejamiento del Instructor.

El Juez debe estar situado supra partes, alejado de la acusación, lo que exige adoptar
medidas en la fase de investigación que eviten la figura actual del Juez de Instrucción
configurado básicamente como “Juez de sí mismo, homologador legal de sus propios
actos, independiente, eso si, de todo y de todos menos de su propia visión del mundo,
de la ley y del caso que le ocupa”, como señala el Fiscal D. Pedro Crespo, quien
añade:

“Basta aplicar la regla democrática por excelencia: controles cruzados. Sobran las
exclusividades y la profesión de fe en el carisma personal o corporativo. La autonomía
del Fiscal y la independencia del Juez ayudan —ni más ni menos— en igual medida,
pero ni una ni otra, ni las dos Juntas, bastan. Lo que hace falta son instrumentos
pensados para que la imparcialidad no dependa de la improbable perfección de Juez
y partes, sino que sea regla y resultado del propio sistema procesal”.

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Es buena hora para que se legisle bajo el amparo del principio de confianza en los
Ciudadanos y en las Instituciones, crecidos y educados en el régimen constitucional, y
no sobre los pilares de las “prohibiciones” y “recelos” que, contrariamente a lo que se
pretende, abre brechas cada vez mayores en la salvaguarda de los derechos y
garantías protegidos constitucionalmente.
A falta de un cambio legislativo, propugnado desde hace años, que establezca un
procedimiento de investigación criminal pública, donde por fin el Juez cumpla con las
funciones que le encomienda la Constitución, “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”
(artículo 117.3), que no “investigar”, se hace necesario delimitar el alcance del
ámbito investigador del Instructor en aquellos casos en los que las partes
acusadoras, bien por ser las únicas constituidas, bien por ser las únicas
legitimadas, artículo 782 de la Lecrim, no sostienen la acción investigadora por
la inexistencia de indicios incriminatorios.

Se trata con ello de evitar práctica de diligencias de prueba gratuitas y absolutamente
ineficaces al efecto de fijar el objeto del proceso.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Como recuerda la STS 25/2003, de 21 de enero “en el procedimiento penal abreviado
es a través de los escritos de acusación con los que se formaliza e introduce la
pretensión punitiva con todos los elementos fácticos y jurídicos. Mediante esas
conclusiones se efectúa una primera delimitación del objeto del proceso, que queda
taxativamente fijado en las conclusiones definitivas”.

Si los escritos de acusación, competencia exclusiva de las partes acusadoras, son la
culminación del proceso instructor, el principio acusatorio debe forzosamente
desplegar sus efectos durante todo el proceso.

Esta última afirmación tiene su reflejo y amparo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
artículos 773.1, 780.2 y 782.1.

Resulta, a tenor de los artículos citados, que deviene irracional que el Juez proceda a
la práctica de numerosas y complejas diligencias de prueba cuando las únicas partes
acusadoras legitimadas para, en su momento, ejercitar la acusación, han manifestado
de forma reiterada que los hechos no son constitutivos de infracción penal y no hay
elemento indiciario alguno que justifique proseguir la instrucción.

Es decir, la investigación judicial desarrollada en estas condiciones no puede
calificarse más que de “prospección general” o “expedición de pesca”, gratuita e inútil.

El principio acusatorio forma parte del control de legalidad encomendado a la
Acusación Pública, por lo que prescindir del mismo en la fase de instrucción equivale
a eliminar el régimen de controles cruzados, única garantía contra la arbitrariedad.

Lo que demuestra la intensa y extensa labor investigadora llevada a cabo tras el Auto
de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de 7 de mayo de 2013, que
suspendió la imputación de Doña Cristina de Borbón, es que el Instructor asumió,
aparte de sus competencias propias, el rol de parte acusadora, no por dejación de las
funciones acusatorias por quienes legalmente las tienen atribuidas, Acusaciones
Pública y Particular, sino en contra de su criterio que, equivocado o no, es el único
que, por mandato de la Ley, determinará quien ostentará la condición de acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) en
el juicio oral.

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Y si son las Acusaciones, y no el Instructor, quienes por imperativo legal deciden qué
personas y qué hechos serán objeto del correspondiente juicio oral, y asumen el peso
de la carga de la prueba, lógico y congruente sería que dicha responsabilidad se
ejerciese sobre la base de actos y decisiones propias en el ámbito investigador, y no
sobre actuaciones ajenas como las del Instructor, cuyas funciones y competencias
finalizan con la fase de instrucción.

Por lo tanto, o bien se habilita legalmente al Juez Instructor para que,
responsabilizándose de sus propios actos, ejerza la Acusación ante el Tribunal de
Enjuiciamiento, o bien, por simple congruencia, se otorga la investigación a quien es
responsable de la Acusación, no para quitar al Juez poder alguno sino para que
ejerza el que la Constitución le otorga: salvaguarda de los derechos fundamentales y
garantía de igualdad de armas entre las partes.”

Véase También

Investigación Penal
Juez
Magistrado
Ministerio fiscal
Juzgados
Carrera Fiscal.

Juez instructor

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