Juicio de Legitimidad Constitucional
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Elementos de Juicio de Legitimidad Constitucional
Descripción y definición de Juicio de Legitimidad Constitucional aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Giancarlo Rolla y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): 1. La justicia constitucional representa la superación de las teorías de la c. d. “defensa política” de la Constitución, alimentadas por el constitucionalismo francés del periodo revolucionario.
Con base en estas últimas, el respeto de la Constitución debía ser asignado —en obsequio al principio de la soberanía nacional— a órganos políticamente representativos (como el Senado, el Tribunal de censores o una jurie constitutionnaire), a órganos internos al Poder Legislativo o a órganos consultivos (como el Consejo de Estado). Contrariamente, en las experiencias de justicia constitucional, la revisión de la conformidad de una ley a la Constitución está conformada por un órgano externo al procedimiento legislativo, dotado de los requisitos de imparcialidad y de profesionalidad.
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Por otro lado, el proceso constitucional se distingue de otros procedimientos jurisdiccionales por algunas peculiaridades, como un elevado grado de flexibilidad en la utilización de los procedimientos; en resumen, los jueces constitucionales adoptan autónomamente las normas procesales complementarias, pueden modificar una práctica anterior o derogar a la normativa vigente.
Tal “discrecionalidad” está justificada por la naturaleza de la actividad desarrollada por los jueces constitucionales, la cual se distingue de los jueces comunes por una intrínseca taza de politicidad, derivada del efecto de sus decisiones. Viene considerado que el proceso constitucional posee la peculiaridad de concluirse con decisiones, cuyos dispositivos y las rationes decidendi son vinculantes para los poderes públicos, incluidos los jueces del orden común.
Otros Aspectos
2. Históricamente, las experiencias de justicia constitucional se han inspirado a dos prototipos —el norteamericano y el austriaco— que datan, el primero, de inicios del siglo XIX, y el segundo, de inicios del siglo XX.
La revolución norteamericana aspiraba a un legislador limitado por la Constitución, e individualizaba en los juicios el poder más idóneo a contrastar sus eventuales abusos.Entre las Líneas En particular, Hamilton sostiene en The Federalist que la función de “freno” ejercida por los jueces se debía manifestar, principalmente, declarando nulos todos los actos contrarios al evidente entendimiento de la Constitución: tal principio fue precisado sucesivamente por la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, la cual, al momento de la controversia Marbury vs. Madison de 1803, afirmó que un acto legislativo contrario a la Constitución debe tenerse por nulo, toda vez que los poderes del legislador son definidos y limitados por la Constitución.
Desarrollo
Las características esenciales del control de constitucionalidad como se ha consolidado en los Estados Unidos de América, pueden ser resumidos del siguiente modo: se trata de un control difuso, concreto, eventual, con efectos interpartes en sus decisiones.
Respecto a su carácter difuso, compete a todos los jueces desaplicar las normas incompatibles a la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Consecutivamente, la decisión del juez no tiene efectos generales (erga omnes): distinta es la hipótesis en la cual la incompatibilidad con la Constitución sea declarada por la Corte Suprema, ya que en este caso la ratio decidendi constituye un “precedente” y vincula pro futuro a los jueces.
Detalles
Por otro lado, el control de constitucionalidad se debe manifestar en el ámbito de un juez relativo a cases and controversies; en otros términos, debe existir una contención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como consecuencia queda excluido que la Corte Suprema pueda pronunciarse sobre cuestiones abstractas —previstas, por ejemplo, mediante recursos preventivos— o ejercitar un poder consultivo sobre la forma de advisory opinions o de references.
Una característica ulterior del sistema consiste en el hecho de que el control de constitucionalidad por parte de la Corte Suprema es eventual: de hecho, la Corte puede seleccionar los casos (certiorari), o ya sea abstenerse de juzgar sobre cuestiones de naturaleza propiamente política, de tal modo para no alterar el principio de la separación de poderes (political question).
Elementos de Juicio de Legitimidad Constitucional (Continuación)
Descripción de Juicio de Legitimidad Constitucional recogida en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Giancarlo Rolla y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Además, con algunas limitadas experiencias en Europa (Noruega, Dinamarca, Suecia), este tipo de justicia constitucional ha ejercido influencia principalmente en algunos sistemas pertenecientes al Commonwealt (como Canadá e Israel) y en América Latina (como referentes se encuentran Argentina, México y Brasil).
3.
Pormenores
Por el contrario, en Europa continental se ha asentado una idea de justicia constitucional contrapuesta, que tenía su realización práctica, primero en el sistema constitucional checoslovaco, y posteriormente en la Constitución austriaca de 1920. A su institución contribuyó en gran medida la aportación teórica dada por dos respetables juristas, Jellinek y Kelsen.
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En su planteamiento inicial la justicia constitucional se caracterizaba como un sistema centralizado y abstracto: el primer elemento fue enfatizado de la prohibición para los jueces de controlar las leyes posteriores a su promulgación; el carácter abstracto derivaba del hecho que el juez constitucional podía ser accionado solamente a través de un recurso por parte de los órganos supremos del Estado y de los Länder. Por otra parte, el recurso podía ser presentado solamente en los tres años sucesivos a la entrada en vigor de la ley. Para acentuar la característica de la justicia constitucional como “legislador negativo”, la normativa preveía que las sentencias de deslegitimación producían un efecto ex nunc, equiparable a la abrogación legislativa.
El sistema austriaco de justicia constitucional ha manifestado una indudable capacidad expansiva en Europa, al punto que diversos autores califican las formas de control centralizado y abstracto de constitucionalidad como “modelo europeo” de justicia constitucional.
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Inicialmente, el control centralizado de constitucionalidad fue introducido también en las Constituciones italiana (1948) y de la República Federal Alemana (1949); entonces, al final de los años setenta, fueron instalados tribunales constitucionales en España y en Portugal, apenas consolidados sus regímenes democráticos.
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Por último, después de la crisis de los regímenes comunistas, experiencias similares se expandieron en diversos sistemas de la Europa oriental.
La experiencia comparada evidencia cómo la circulación de las experiencias jurídicas favorece un acercamiento entre sistemas contrapuestos de justicia constitucional, pero al mismo tiempo favorece formas de contaminación. [rtbs name=”contaminacion”] Al respecto es particularmente interesante la experiencia de América Latina, que representa fórmulas peculiares de justicia constitucional. Por ejemplo, referente a la variedad de modelos de acceso a la justicia constitucional, se tiene la coexistencia de formas de control difuso y concreto (Colombia, Guatemala, Perú, Bolivia, Ecuador, Brasil, Argentina), así como de control preventivo y sucesivo (Bolivia, Colombia, Chile).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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4.Entre las Líneas En general, el juez de legitimidad constitucional puede ser activado mediante recurso o seguido de una cuestión planeada por un juez dentro de un proceso (véase Control de constitucionalidad en vía incidental).
El recurso de constitucionalidad representa un procedimiento típico delos sistemas abstractos de justicia constitucional, desde el momento en que el juez constitucional puede ser activado por un número predeterminado de órganos y dentro de un periodo de tiempo predefinido: para estos efectos, el recurso puede ser interpuesto de forma preventiva —anterior a la publicación y entrada en vigor de las normas— o de forma sucesiva.
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Los recursos preventivos de constitucionalidad están previstos en Europa(Francia, Rumania, Hungría, Eslovenia y Lituania), así como en América Latina (Chile, Ecuador, Bolivia y Colombia).Entre las Líneas En general, tales recursos tienen por objeto las leyes y los actos con fuerza de ley, las leyes orgánicas, las leyes de revisión constitucional, los tratados internacionales y los reglamentos parlamentarios. Mientras, desde el punto de vista subjetivo, los recursos pueden ser presentados por órganos constitucionales o por un cierto número de parlamentos.
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En algunos sistemas está permitida la coexistencia tanto de un limitado recurso preventivo, como de un recurso sucesivo de constitucionalidad (Portugal, Sudáfrica).
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