Juicio de Residencia
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Juicio de Residencia
Definición y descripción de Juicio de Residencia ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Beatriz Bernal) El juicio de residencia fue, junto a la visita, el mecanismo de control de poder más importante de la época colonial. A través de él, se limitó el poder de los funcionarios públicos, se pretendió controlar la corrupción y se salvaguardaron las garantías individuales.Entre las Líneas En un principio, los funcionarios indianos solo estuvieron obligados a someterse al juicio de residencia al finalizar el ejercicio de sus funciones por vencimiento del plazo, cuando el oficio era temporal, o por traslado o ascenso a otro cargo.
Puntualización
Sin embargo, J. M. Mariluz Urquijo sustenta que estos juicios podían ser promovidos en cualquier momento y que para los oficios perpetuos y permanentes llegó a establecerse periódicamente.Entre las Líneas En su caso u otro, lo cierto es que todos los funcionarios, independientemente de su jerarquía, quedaban imposibilitados para ocupar un nuevo cargo si se habían sometido a juicio de residencia por el anterior.
Más sobre el Significado de Juicio de Residencia
Tuvo su origen en el derecho medieval castellano, quedó regulado en las Partidas de Alfonso el Sabio (partida III).
Puntualización
Sin embargo, como tantas otras instituciones castellanas trasladadas a América, fue en ésta donde alcanzó mayor desarrollo y significación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se utilizó constantemente durante el periodo de gobierno de los Austrias (siglos XVI y XVII) y dio lugar a una amplia legislación que quedó contenida en la Recopilación de Leyes de Indias, libro 5. título 15. los juristas de la época lo recrearon en su interpretación, sobre todo Juan de Solórzano y Pereira en su Política Indiana. Durante el periodo de los Borbones (siglo XVIII) decayó visiblemente y fue posteriormente objeto de una importante reforma.Entre las Líneas En la segunda mitad de la centuria se hizo costumbre disponer del juicio a los altos funcionarios que gozaban del favor real. Tal fue el caso de varios virreyes, como Ceballos en el río de la Plata y el marqués de Branciforte en la Nueva España. Debido a ello, Carlos III, por Real Cédula de 24 de agosto de 1799 lo restructuró, devolviéndole su anterior vigencia y adecuándolo a las necesidades de su época. Los cortes de Cádiz recogieron sus presupuestos y lo regularon en la Constitución de 1812 con el nombre de juicio de responsabilidad. Así, la vieja institución de origen castellano y desarrollo colonial, adquirió carta de nacionalidad y se ajustó a los intereses de las nacientes repúblicas liberales americanas durante el siglo XIX.
Desarrollo
El juicio de residencia se solventaba en dos partes y a través de un minucioso y complejo procedimiento. Había una parte “secreta” de la que el juez averiguaba de oficio la conducta del funcionario residenciado y otra “república” en ella que cualquier particular que se considerase agraviado podía promover demandas y querellas para la satisfacción de sus agravios. Se lleva a cabo ante un juez especial, designado por el presidente del Consejo de Indias, cuando el oficio era de provisión real, o por los virreyes, presidentes o gobernadores, cuando el oficio era provisto por estos funcionarios criollos. Se tramitaba en el lugar donde el residenciado había desempeñado su oficio, quedando éste arraigado. Excepcionalmente se autorizó a algunos altos funcionarios a que fueran representados por procurador cuando debían trasladarse a otras regiones. El juicio comprendía no solo al residenciado principal, sino también a los otros funcionarios subalternos que hubiesen desempeñado cargos durante el gobierno del primero. Es importante destacar que solía analizar, no solo el desempeño de enjuiciamiento en su oficio, sino también su vida privada y su moralidad. El juicio comenzaba con un anuncio hecho por el juez a través de edictos en todo el territorio sometido a la jurisdicción del funcionario enjuiciado.Entre las Líneas En dichos edictos se invitaba a la población (españoles e indios) a presentar demandas contra el residenciado y sus auxiliares dentro de un plazo (véase más en esta plataforma general) determinado. Se procedía después a la investigación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con base en ella el juez actuando de oficio (parte secreta), solicitaba informes a los organismos oficiales, revisaba documentación publica, examinaba testigos y recibía denuncias anónimas. La prueba testimonial era considerada de gran importancia. El juez debía elegir testigos probos y desapasionados y someterlos a un interrogatorio previamente preparado que seguía los modelos tradicionales, así como las órdenes reales recibidas para el caso. Si la jurisdicción territorial del residenciado era muy extensa el juez debía enviar comisionados a las ciudades y villas más lejanas para obtener la información que faltaba.Entre las Líneas En esta misma fase del procedimiento destinada a la investigación el juez daba entrada a las querellas de los agraviados (parte pública) quienes debían prestar fianza que perdían en caso de no poder probar sus dichos. Se pretendía sí evitar falsas acusaciones derivadas de rencillas o envidias personales. Recabada la información, el juez formulaba los cargos concretos, si los había, y le daba traslado al residenciado para que éste elaborase el pliego de defensa.
Detalles
Por último, y teniendo en cuenta la defensa, el juez dictaba sentencia, absolutoria o condenatoria.Entre las Líneas En el segundo caso, con base en la falta cometida y al criterio del juzgador, se imponía la pena. Las más frecuentes fueron: multa, inhabilitación temporal o permanente para el ejercicio de un oficio, traslado y destierro. Las penas pecuniarias eran transmisibles a los herederos en la medida de su enriquecimiento. El sentenciado podía apelar ante el Consejo de Indias si ocupaba un oficio de provisión real o ante la Audiencia en los demás casos. La sentencia definitiva cerraba el caso y no se podía volver, en un posterior juicio de residencia, contra los actos punibles cometidos por el funcionario absuelto o sentenciado correspondiente al periodo ya enjuiciado.
Más Detalles
Los objetivos fundamentales del juicio de residencia fueron: 1) evitar la corrupción y obtener un equilibrado nivel de honradez en la administración pública indiana en beneficio de la comunidad y de la Corona misma, y 2) proteger los derechos de los particulares frente a la administración, evitando los abusos de poder de los funcionarios. Esto se obtenía por la vía de acciones públicas destinadas a satisfacer los agravios inferidos a cualquier individuo por el funcionario residenciado. Es importante destacar que lo perseguido con mayor rigor fueron las infracciones en perjuicio de la Real Hacienda. El interés fiscal, según acertada opinión de J. M. Ots Capdequí, se sobrepuso al interés político y a la salvaguarda de las garantías individuales, aunque no se olvidaron estos dos aspectos de la actuación gubernativa. El juicio de residencia fue, en su largo periodo de vigencia en las Indias, una institución muy controvertida. Sus críticos más acervos lo consideraron inútil, corrompido y pernicioso, ya que en múltiples ocasiones dio lugar a quejas producto de envidias y querellas personales. Asimismo, en muchos casos, su excesivo rigor limitó la autonomía y la creatividad de los mejores y más altos funcionarios.Entre las Líneas En sentido contrario, sus partidarios alabaron no solo sus ventajas como modelo de control de la corrupción y del exceso de poder, sino que también consideraron que a través de él fue posible destacar y subsanar los errores de la compleja y casuística administración indiana. Criticada o alabada, es incuestionable la importancia que tuvo esta institución en los tres siglos del periodo colonial americano. Actualmente en México, el estudio de los juicios de residencia constituye una importante fuente de conocimiento de la realidad político-social novohispana, así como un foco de inspiración para la solución de problemas tan actuales como los derivados de la necesidad de controlar la corrupción y de contener la codicia y arbitrariedad de los funcionarios públicos.
Juicio de Residencia: Consideraciones Generales
Concepto y origen
Según juicio M. Mariluz Urquijo, es la cuenta que se tomaba de los actos cumplidos por un funcionario público al terminar el desempeño de su cargo. Este concepto general es aplicable a los juicio de r. realizados a las autoridades y funcionarios públicos del Nuevo Mundo hispánico. También se le llama sindicado. Su origen se encuentra en una constitución del emperador bizantino Zenón (475) por la que se obligaba a los magistrados imperiales y a otros jueces a permanecer durante 50 días en los sitios donde ejercieron su autoridad, a fin de que los habitantes pudieran querellarse contra ellos por los abusos cometidos en su cargo.Entre las Líneas En la Edad Media, la institución es perfeccionada por los juristas itálicos y se encuentra en algunas bulas pontificias y en los estatutos municipales de algunas poblaciones.
En Castilla el juicio de r. se regula en las Partidas (6,4°,III), donde se establece que los jueces debían dar fiadores, comprometiéndose a que al fin de su misión permanecerían 50 días en el lugar para «hacer derecho a todos aquellos que de ellos habían recibido tuerto».Entre las Líneas En la misma Partida se especifican las condiciones del juicio Tanto las Leyes del Estilo como el Ordenamiento de Alcalá (1348) incluyen preceptos sobre la residencia. Igualmente los textos legales de la corona aragonesa tratan de estos juicio Los reyes D. Fernando y Da Isabel ven en la residencia una institución muy ventajosa tanto por su respetable antigüedad como por su popularidad, bien probada a través de los cuadernos de peticiones de los procuradores en Cortes. Las de Toledo (1480) perfilan la institución, puesto que ordenan que los corregidores, alcaldes, alguaciles y merinos hicieran residencia por 30 días asegurándola mediante fianzas con las que, en caso necesario, se indemnizaría a los perjudicados. El cronista Pulgar se hace eco del valor al escribir «que ninguno osaba corromper la justicia, ni ser negligente en ella» y que el condenado era desterrado, inhabilitado u obligado a restituir con las «setenas» lo mal llevado. Los Capítulos de corregidores… (Sevilla 1500) se referían a los jueces de residencia y al procedimiento judicial. La Nueva y la Novísima Recopilación de Castilla los recoge y actualiza.
La institución en América. Posiblemente, el primer juicio de r. en el Nuevo Mundo tiene lugar (1501) cuando al gobernador general Nicolás de Ovando se le encarga la residencia del pesquisidor Francisco de Bobadilla, con arreglo a las leyes de 1480. El gobernador Diego Colón y sus oficiales fueron igualmente residenciados, aunque ello dio lugar a diversas incidencias que se acusan en los Pleitos colombinos. Mariluz Urquijo, en una erudita nona, señala que en la América prehispánica parece haber existido ciertas formas de investigación de las funciones de las autoridades incaicas, recogiendo datos del P. Cobo y noticias de Urteaga. De forma general, todas las autoridades y funcionarios del Nuevo Mundo hispánico estuvieron sujetos a juicio de r.: consejeros de Indias, virreyes, presidentes, gobernadores de toda clase, intendentes, corregidores, alcaldes mayores, alcaldes ordinarios, oidores, alcaldes del crimen, fiscales (desde 1571 a 1760 lo fueron 159), protectores de indios, oficiales de la real hacienda (tesoreros, contadores, factores y veedores), ministros de los tribunales de cuentas, regidores, jurados y alféreces mayores y reales de los ayuntamientos, alguaciles varios, escribanos de todo orden, mandos militares y navales y, en suma, todo cargo que lleve aneja autoridad pública propia o delegada.
Otros Elementos
Además, nadie podía ocupar un nuevo puesto sin estar residenciado del anterior. La Recopilación de Indias (1680) recoge en sus leyes el proceso histórico jurídico del juicio de r.; reforzado aún más el sistema la cédula de 24 ag. 1799. Los exceptuados de dar residencia lo fueron casi siempre a título personal y aumentaron durante la segunda mitad del s. xviii. La cédula citada exime a los tenientes letrados de gobernadores, alcaldes ordinarios, regidores, escribanos, alguaciles y otros oficios concejiles y, solo de la parte secreta del juicio, a los corregidores, alcaldes mayores y subdelegados de intendencias.
Procedimiento. El juicio de r. se verificaba conforme a un procedimiento minuciosamente reglado. El nombramiento del juez encargado de efectuarla -cuya idoneidad y calidades se especifican-, los de sus auxiliares, las incompatibilidades, el anuncio público de la residencia, las declaraciones testificales a los interrogatorios, las pruebas documentales, el plazo (véase más en esta plataforma general) de su tramitación, la sentencia, etc., constituyen el complejo procedimiento del juicio de r. La designación de los jueces correspondía al Consejo de Indias, si se trataba de las primeras autoridades del Nuevo Mundo; y a los virreyes, presidentes y gobernadores, en las demás. Fue usual que el nombramiento recayera en el nuevo titular que llegaba para ocupar la vacante del residenciado. Dados los inconvenientes que surgían, se escogían tres nombres que iban sustituyéndose correlativamente. El título de juez residenciador era presentado ante la audiencia o municipio, prestando a continuación, caso de no ser recusado, el oportuno juramento. Entre los auxiliares del juez de residencia el más importante es el escribano, pero la complejidad aludida hace necesario la creación del escribano mayor de residencias en cada una de las audiencias de ultramar. El juicio comenzaba con el pregón de la residencia que se hacía en cada uno de los sitios donde el residenciado había ejercido su jurisdicción u oficio, pero en poblaciones indígenas el edicto se traducía a la lengua general y se explicaba para su mejor entendimiento.
El interrogatorio al que han de responder los testigos previamente juramentados es una pieza clave del proceso, y su redacción llega a tener uniformidad. La aludida cédula de 1799 dispone que estos interrogatorios sean elaborados por las audiencias. Ha de acompañarse con una relación nominal de los testigos, libres de sospechas y veraces. Son muy diferentes la llamada residencia secreta, en la que se trata de averiguar si el residenciado ha cumplido con las obligaciones inherentes a su cargo u oficio, es decir, con todos y cada uno de los capítulos de sus instrucciones, de la residencia pública, en donde cualquiera que se considerare agraviado por el residenciado podía solicitar su castigo.Entre las Líneas En la primera, el juicio es secreto o reservado; y en la segunda, es público en cuanto deponen contra el residenciado todos los quejosos de su actuación.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Todo juicio termina en la correspondiente sentencia, distinta en la secreta y en la pública, pudiendo el residenciado ser condenado o absuelto en una o en otra, o, lo que ocurre frecuentemente, convicto de unos cargos y absuelto en otros. Las residencias de las primeras autoridades son falladas por el Consejo de Indias en su sala de justicia y las otras en las respectivas audiencias. Las condenas son personales y también pecuniarias. Para pagar éstas todos los cargos y oficios públicos tienen unas fianzas con las que responden de las actuaciones en sus empleos. Muy interesante es la cuestión acerca de la eficacia de las residencias. Generalmente, los residenciados las tuvieron siempre como penosas. La de los virreyes se les apodaba su «talón de Aquiles», dadas las calidades mayestáticas de estos representantes personales del rey en el Nuevo Mundo. Alguno de ellos (Montesclaros, p. ej.) las comparaba con torbellinos que solo sirven para levantar polvo y paja. El Consejo de Indias en pleno (1787) mostraba su oposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las más duras críticas son de Antonio Ulloa y Jorge Juan en sus Noticias secretas… de América (1826).Si, Pero: Pero igualmente tuvieron sobresalientes defensores y, sobre todo, fueron unánimemente pedidas por el pueblo, que veía en ellas la eficaz salvaguardia, pese a los defectos humanos imprevisibles, contra los abusos de los gobernantes mayores y menores; y por la corona, que en ellos tenía un magnífico medio para que las funciones públicas fueran realizadas a la perfección.[1]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
Bibliografía
Fuentes legales: V. DE PUGA, Capítulos de corregidores… y jueces de residencia, en Cedulario de la Nueva España, Sevilla 1500, reed. facsimilar A. MURO OREJÓN, «Anuario de Estudios Americanos», Sevilla 1962; Copulata de las leyes de Indias, publicada bajo el título Libro de la gobernación espiritual y temporal de las Indias, Col. de documentos inéditos de Ultramar, XXXXV, Madrid 1927-32; Cedulario de Diego de Encinas, Madrid 1596; Recopilación de Indias, XV, libro V, Madrid 1680.-Tratadistas: J. DE HEVIA BOLAÑOS, Curia Philipica, Madrid 1797; J. SoLóRZANO PEREIRA, Política indiana, Madrid 1647.-Bibliografía especial: J. SERAPIO MOJARRIETA, Ensayo sobre los juicios de residencia, Madrid 1848; P. PREZ LANDERO, Práctica de visitas y residencias… del Perú, Nápoles 1696; J. M. MARILUZ URQUIJO, Ensayo sobre los juicios de residencia indianos, Sevilla 1952; J. DE LA PEÑA Y CÁMARA, Catálogo de residencias, Washington 1955; A. MURO OREJÓN, Apuntes de Historia del Derecho indiano (en prensa).
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Margadant, Guillermo Floris, Introducción a la historia del derecho mexicano; 2ª edición, México, Esfinge, 1976; Mariluz Urquijo, José María, Ensayo sobre los juicios de residencia indianos, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano- Americanos, 1952; Ors Capdequí, José María, Historia del derecho español, en América y del derecho indiano, Madrid, Aguilar, 1969; Tau Anzoátegui, Víctor y Martiré, Eduardo, Manual de historia de las instituciones argentina, Buenos Aires, Editorial Macchi, 1971.
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Bibliografía
Margadant, Guillermo Floris, Introducción a la historia del derecho mexicano; 2ª edición, México, Esfinge, 1976; Mariluz Urquijo, José María, Ensayo sobre los juicios de residencia indianos, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano- Americanos, 1952; Ors Capdequí, José María, Historia del derecho español, en América y del derecho indiano, Madrid, Aguilar, 1969; Tau Anzoátegui, Víctor y Martiré, Eduardo, Manual de historia de las instituciones argentina, Buenos Aires, Editorial Macchi, 1971.
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