Juicio Médico de Peligrosidad
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El Juicio Médico de Peligrosidad se Acerca más a un Diagnóstico que a un Pronostico en el Marco de la Peligrosidad Penal de los Enfermos Mentales
En el Derecho Penal
Resumen
Nadie duda de que el concepto de peligrosidad involucra un pronóstico, de lo contrario no tendría razón de ser, pero no me atrevería a negar, como hace Soler 8, el carácter diagnóstico que también posee, en cuanto, si bien la peligrosidad envuelve un juicio sobre elementos futuros, se obtiene mediante la valoración de elementos presentes. Justamente Grispigni dice que “la sanción criminal no alcanza al delito futuro que es incierto, sino más bien a la peligrosidad actual, que es cierta”. Lo que la ley pediría entonces a la medicina sería la determinación de aquellos “elementos presentes”, ‘la peligrosidad actual de Grispigni”, reveladores de peligrosidad futura, que la enfermedad pone de manifiesto bajo la forma de síntomas, es decir, de señales específicas de trastornos psicopatológicos actuales, comprobados objetivamente en el examen semiológico y en la exploración clínica; y esto es hacer diagnóstico, quiéranlo o no los juristas. Y así lo hemos comprendido todos los que hacemos pericias, cuando al dar por curado un episodio, desechamos del planteo la probabilidad de una recidiva, que no sabemos cuándo se producirá; y como es evidente, no podríamos prolongar indefinidamente una internación a la espera de un nuevo evento, que a lo mejor no aparecerá nunca; tal es el caso de las bouffées, delirantes, las bouffées confusoníricas de los alcoholistas, la locura maníaco depresiva, etcétera. No es que nosotros soslayemos el problema sino que el pronóstico médico no puede asimilar el pronóstico jurídico de peligrosidad. El primero cae bajo los dominios del método científico-natural, susceptible de experimentación, observación clínica, estadística, acción correctora terapéutica, etc.; el segundo, se basa en elementos que escapan a nuestra competencia: en espacio, en tiempo y en dimensión valorativa. Es cierto que nuestra fórmula de peligrosidad es sólo una variedad de la fórmula integral, pero la ponderaremos en función de un determinismo médico, dejando para el recorte judicial su enjuiciamiento definitivo. Tal es así que “algunos autores, como Prins, no dan a la fórmula de peligrosidad un carácter técnico y completan los informes médicolegales sobre el delincuente con el Ubre arbitrio judicial para la apreciación de las demás circunstancias”. Daría razón a nuestra manera de pensar un reciente fallo de los tiibunales de la ciudad de La Plata, Juzgado del doctor Arturo H. Medina, caso “Badalucco”: esta persona, internada en el Melchor Romero en virtud de una medida de seguridad impuesta a laíz de un delito cometido bajo un estado de alienación, después de permanecer recluida durante 11 años, se fuga del establecimiento y durante ocho años más se reintegia a las actividades normales de trabajo, desempeñándose en las mismas con toda corrección y eficacia. Para regularizar su situación, Badalucco se constituye nuevamente en el referido Instituto y solicita la liberación por cese de peligrosidad. Los médicos forenses aconsejaban el mantenimiento de la internación mientras que otros facultativos llamados a dictaminar (Dirección de Investigaciones y Docencia Criminológica) opinaban que el estado del enfermo no ofrecía peligro ni para él ni para terceros. Ante esa contiadicción el juez se funda en los hechos de la íealidad, reveladores de que Badalucco ha convivido en libertad o en encierro sin ser un factor de peligro, sino, por el contiario, demostrando una consagración ejemplar en su conducta y en sus actividades. Ello demostraría que, no obstante su insuficiencia mental, resulta inofensivo.Entre las Líneas En tal situación sería de evidente injusticia mantenerlo privado de su libertad, por lo cual se dispone levantar la internación a efectos de que Badalucco vuelva en pleno derecho al seno de la sociedad. No sabemos hasta qué punto podemos hablar de discrepancias entre juicios heterogéneos porque mientras el juez aplica el criterio genérico de peligrosidad, incluyendo la información médica, ésta sólo contempla uno de los integrantes de la fórmula: no hay discrepancias sino pro valencias. Los médicos pronostican respecto de un enfermo, el juez sobre el porvenir de un hombre en función social y ambos puntos de vista no tienen por qué coincidir siempre. Resumiendo: podríamos decir que la tarea del médico se acerca más a un diagnóstico que a un pronóstico, desde el momento que se las entiende con síntomas objetivos y concretos reveladores de una peligrosidad actual, ligada íntimamente a la existencia de un estado patológico. Éste no impide la valoración de esos elementos presentes en función de un pronóstico jurídico que contemple todos los factores enunciados en cualquiera de las fórmulas de peligrosidad genéiica. La aproximación de los dos enfoques peimithía la correcta visualización del objetivo común: la indicación acertada del levantamiento de una medida de seguridad.[1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”]Notas y Referencias
- Descripción del juicio médico de peligrosidad se acerca más a un diagnóstico que a un pronostico, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
Véase También
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